Reconstrucción, reposición o reinstalación. La Positiva, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reinstalar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos, quedando el Asegurado obligado a cooperar con La Positiva en todo lo que ella juzgue necesario. La Positiva, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al reconstruir, reponer o reinstalar, según su género o especie, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas, al estado en que estaban en el momento anterior al siniestro. Cuando, a consecuencia de alguna norma o reglamento que rija sobre la alineación de las calles, la construcción de edificios u otros hechos análogos, La Positiva se halle en la imposibilidad de hacer, reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiera bastado en casos normales. La Positiva no estará obligada a pagar intereses, ni indemnización alguna por los daños y perjuicios alegados por el Asegurado, en los casos que las indemnizaciones no hayan podido cancelarse al Asegurado, como consecuencia de embargos u otras medidas judiciales en su contra.
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Reconstrucción, reposición o reinstalación. La Positiva, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reinstalar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos, quedando el Asegurado obligado a cooperar con La Positiva en todo lo que ella juzgue necesario. La Positiva, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente vá lidamente sus obligaciones al reconstruir, reponer o reinstalar, según segú n su género o especie, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas, al estado en que estaban en el momento anterior al siniestro. Cuando, a consecuencia de alguna norma o reglamento que rija sobre la alineación de las calles, la construcción de edificios u otros hechos análogosxxx logos, La Positiva se halle en la imposibilidad de hacer, reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada, en ningún ningú n caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiera bastado en casos normales. La Positiva no estará obligada a pagar intereses, ni indemnización alguna por los daños y perjuicios alegados por el Asegurado, en los casos que las indemnizaciones no hayan podido cancelarse al Asegurado, como consecuencia de embargos u otras medidas judiciales en su contra.
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Reconstrucción, reposición o reinstalación. La PositivaCOMPAÑÍA, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reinstalar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos, quedando el Asegurado ASEGURADO obligado a cooperar con La Positiva la COMPAÑÍA en todo lo que ella juzgue necesario. La PositivaCOMPAÑÍA, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al reconstruir, reponer o reinstalar, según su género o especie, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas, al estado en que estaban en el momento anterior al siniestro. Cuando, a consecuencia de alguna norma o reglamento que rija sobre la alineación de las calles, la construcción de edificios u otros hechos análogos, La Positiva la COMPAÑÍA se halle en la imposibilidad de hacer, reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiera bastado en casos normales. La Positiva COMPAÑÍA no estará obligada a pagar intereses, ni indemnización alguna por los daños y perjuicios alegados por el AseguradoASEGURADO, en los casos que las indemnizaciones no hayan podido cancelarse al AseguradoASEGURADO, como consecuencia de embargos u otras medidas judiciales en su contra.
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