Procedimiento para la indemnización del siniestro Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento para la indemnización del siniestro. Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente Póliza, el Asegurado se someterá al siguiente procedimiento:
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 5.2.1 En caso de pérdidas parciales: Para indemnizar al Asegurado los daños o pérdidas sufridas por el vehículo asegurado, La Positiva podrá optar libremente por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 5.2.1. Si existiera un seguro a favor de terceras personas, el beneficiario tendrá derecho a ejercer, en su propio nombre, los derechos del Asegurado. Él tendrá, sin necesidad de la aprobación del Asegurado, el derecho a recibir indemnización pagadera según esta póliza y a transferir los derechos del Asegurado, aún no estando en posesión de la póliza. Al pagar una indemnización, La Positiva requerirá evidencia de que el beneficiario haya consentido en el seguro y de que el Asegurado haya consentido en que el beneficiario perciba la indemnización.
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 10.3.1 En caso de pérdidas parciales: Para indemnizar al Asegurado los daños o pérdidas sufridas por el vehículo asegurado, La Aseguradora podrá optar libremente por cualquiera de los siguientes procedimientos: o Falta de repuestos.- Si el vehículo no pudiera ser reparado por no existir en el lugar de reparación y en el momento oportuno los accesorios, repuestos, piezas o equipos indispensables para la reparación, La Aseguradora quedará relevada de toda obligación y/o responsabilidad, indemnizando al Asegurado con el pago de una suma de dinero que comprenda el precio de dichos accesorios, piezas o equipos, de acuerdo con las listas de precios que estén vigentes en el mercado local en la fecha del siniestro, más el valor de la mano de obra para su colocación con sujeción al presupuesto que formule un taller afiliado a La Aseguradora o concesionario de la marca. o Importación de repuestos.- Los accesorios, repuestos, piezas o equipos que no se encuentren disponibles en el mercado nacional, podrán ser importados por La Aseguradora para lo cual asumirá su valor y además el importe de los derechos de importación y el costo por la mano de obra para su colocación, siendo de cargo del Asegurado el importe xxx xxxxx aéreo. La Aseguradora también podrá optar por indemnizar al Asegurado con una suma de dinero que comprenda el precio de dichos accesorios, repuestos, piezas o equipos de acuerdo con las listas de precios que estén vigentes en el mercado local en la fecha del siniestro. En ambos casos, La Aseguradora pagará además el valor de la mano de obra para su colocación con sujeción al presupuesto que formule un taller de mecánica de reconocido prestigio.
Procedimiento para la indemnización del siniestro. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber presentado el Asegurado y/o Beneficiario la documentación e información completa exigida para la atención del siniestro, La Positiva deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del mismo; de no pronunciarse en dicho plazo se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, debiendo atenderse dentro del plazo de los 30 días siguientes de dicho consentimiento La Positiva podrá solicitar todos los documentos adicionales que considere necesario para la evaluación y liquidación del siniestro, dentro del plazo de 20 días de completada toda la documentación exigida, siempre que los mismos guarden relación con el siniestro. Los comprobantes de pago (originales) son los únicos documentos que acreditaran los gastos del Asegurado en todas las coberturas que se describen en la presente póliza; sin perjuicio de ello La Positiva podrá solicitar adicionalmente otros documentos públicos que acrediten la legitimidad de los gastos
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 4.2.1 Para la cobertura de Muerte Accidental, se requerirá la presentación de los siguientes documentos en original o reproducción de certificación notarial (antes copia legalizada):
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 5.2.1 La Positiva deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro; de no pronunciarse en el plazo de 30 días se entenderá que el siniestro ha quedado consentido.
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 5.2.1 Para la cobertura Muerte por Accidente del Asegurado, Muerte por Accidente del Cónyuge o Concubino(a) del Asegurado, Desamparo Súbito Familiar por Muerte por Accidente y Muerte por Accidente de Tránsito del Asegurado:
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 5.2.1 Para la cobertura de Indemnización por Diagnostico Oncológico, el Asegurado deberá presentar:
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 5.2.1 Si el Asegurado resulta legalmente responsable, serán de cargo de La Positiva los pagos que se indican a continuación, siempre que no excedan, en conjunto la suma asegurada contemplada en las Condiciones Particulares de la presente póliza. − La suma que el Asegurado tenga obligación legal de pagar por la sentencia ejecutoriada. − Los intereses, costas y costos que se hayan originado y reconocido en el juicio.