Procedimiento para la indemnización del siniestro. 4.2.1 Para la cobertura de Muerte Accidental, se requerirá la presentación de los siguientes documentos en original o reproducción de certificación notarial (antes copia legalizada):
x. Xxxxxxx de Defunción.
b. Certificado de Defunción.
c. Denuncia Policial o Atestado completo.
d. Protocolo y certificado de necropsia, de corresponder.
e. DNI de los Beneficiarios.
f. Documento que acredite su calidad de beneficiario de acuerdo a orden de precedencia (partida de nacimiento, partida de matrimonio, Declaración de Unión de Hecho), según corresponda.
g. En caso de no existir Beneficiarios nombrados o los establecidos en el orden de precedencia, deberá presentar copia literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento expedidos en los Registros Públicos.
h. Dosaje etílico o examen toxicológico, en caso corresponda. El aviso de siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados en la oficinas de Comercializador o la Positiva (según corresponda) en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. El incumplimiento del plazo antes indicado no será causal del rechazo del siniestro si el beneficiario prueba su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Positiva se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Positiva son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Positiva a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
4.2.2 Para la cobertura de Incendio, se requerirá la presentación de los siguientes documentos en original o reproducción de certificación notarial (antes copia legalizada):
Procedimiento para la indemnización del siniestro. Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente Póliza, el Asegurado se someterá al siguiente procedimiento:
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 5.2.1 Para la cobertura Muerte por Accidente del Asegurado, Muerte por Accidente del Cónyuge o Concubino(a) del Asegurado, Desamparo Súbito Familiar por Muerte por Accidente y Muerte por Accidente de Tránsito del Asegurado:
a) Copia certificada de la Denuncia Policial
b) Copia certificada xx Xxxxxxx de defunción
c) Copia certificada de Certificado de defunción
d) Copia del DNI del Beneficiario.
e) Copia certificada de documento que acredite su calidad de beneficiario de acuerdo a orden de precedencia.
f) En caso de no existir Beneficiarios nombrados o los establecidos en el orden de precedencia, deberá presentar Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos inscrita en los Registros Públicos.
g) Protocolo de necropsia, de corresponder
5.2.2 Para la cobertura de Invalidez Permanente Total por Accidente del Asegurado:
a) Copia certificada de la Denuncia Policial.
b) Una declaración escrita, que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente, el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió; así como el nombre y domicilio de los testigos, si los hubiera.
c) Un certificado del médico que prestó los primeros auxilios a la víctima, expresando las cusas del accidente y sus consecuencias conocidas o probables.
d) Certificado de invalidez permanente total, emitida por la entidad legal correspondiente.
5.2.3 Para la cobertura de Pago Diario por Hospitalización por Accidente o Enfermedad del Asegurado:
a) Original de comprobante de pago emitido por el establecimiento de salud donde se compruebe el nombre del paciente hospitalizado y el periodo de hospitalización.
b) Certificado médico con diagnóstico y donde se señale el requerimiento de hospitalización.
5.2.4 Para el caso de Indemnización por Diagnóstico de Enfermedades Graves del Asegurado:
a) Los documentos, certificado, informes y/o diagnósticos indicados en la sección 3.7 de las condiciones generales de ésta póliza, y elaborados por médicos legalmente calificados para emitir dichos documentos.
b) Copia certificada de la historia clínica del Asegurado.
5.2.5 La Positiva podrá solicitar información o documentos adicionales que considere necesarios para la evaluación y liquidación del siniestro, siempre que los mismos guarden relación con el siniestro.
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 5.4.1. Liquidación de la pérdida aplicable al Convenio de Seguros I. Una vez fijado el importe de las pérdidas, La Positiva pagará al Asegurado la diferencia entre la suma sustraída y las cantidades devengadas a favor del trabajador, como sueldos, comisiones, participaciones, compensación por tiempo de servicios y demás beneficios sociales que le correspondan. El monto de la indemnización no excederá el importe máximo de la suma asegurada. Para cubrir el importe de los daños y perjuicios, se aplicarán en primer lugar todas las garantías reales y personales constituidas por el trabajador o a su favor por terceras personas, así como los demás recursos del trabajador que estén al alcance del Asegurado, los cuales deberán ser estimados en pleno valor, para disminuir el importe de la indemnización. La Positiva indemnizará la suma que falte por cubrir totalmente el perjuicio, hasta el límite de la suma asegurada.
5.4.2. Pérdida causada por empleados no identificados. Si se alega que una pérdida ha sido causada por robo, fraude y/o deshonestidad, de acuerdo con lo establecido en el Convenio I, por uno o varios de los trabajadores y el Asegurado no puede identificar específicamente al trabajador o trabajadores que hayan causado tal pérdida, el Asegurado, tendrá derecho a recibir el beneficio estipulado en el Convenio I, con sujeción a lo dispuesto en la exclusión 4.2 de esta póliza, siempre que la evidencia presentada pruebe o permita presumir razonablemente que, en realidad, la pérdida ha sido causada por robo, fraude o deshonestidad cometido por uno o más de los citados trabajadores y además siempre que la responsabilidad combinada total de La Positiva por concepto de cualquier pérdida de este tipo, no exceda del límite de la responsabilidad aplicable al Convenio de Seguros I.
5.4.3. Fraude, deshonestidad o cancelación anterior. La cobertura prevista en el Convenio de Seguros I, no será aplicable a trabajador alguno a partir del momento en que el Asegurado o cualquier socio o funcionario ejecutivo del Asegurado que no se encuentren en colusión con dicho trabajador, tenga conocimiento o información que dicho trabajador ha cometido cualquier acto de falsificación, robo, hurto, apropiación ilícita o estafa en el servicio del Asegurado. Si con anterioridad a la fecha de expedición de esta póliza, a favor del Asegurado o de cualquier predecesor del Asegurado en el negocio, la cual amparaba a uno o más de los trabajadores del Asegurado, haya sido cancelada por lo que ...
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 5.2.1. Si existiera un seguro a favor de terceras personas, el beneficiario tendrá derecho a ejercer, en su propio nombre, los derechos del Asegurado. Él tendrá, sin necesidad de la aprobación del Asegurado, el derecho a recibir indemnización pagadera según esta póliza y a transferir los derechos del Asegurado, aún no estando en posesión de la póliza. Al pagar una indemnización, La Positiva requerirá evidencia de que el beneficiario haya consentido en el seguro y de que el Asegurado haya consentido en que el beneficiario perciba la indemnización.
5.2.2. El pago de la indemnización se efectuará transcurridos treinta (30) días después que La Positiva haya determinado la cantidad total a pagar; no obstante ello, el Asegurado, transcurridos treinta días desde la comunicación del siniestro y siempre y cuando se encuentre cubierto podrá reclamar a La Positiva como pago a cuenta la cantidad mínima que corresponda pagar según las circunstancias del caso. Se suspenderán los pagos parciales posteriores durante el tiempo en que la indemnización sea indeterminada o no corresponda su pago por causas imputables al Asegurado.
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 5.2.1. Indemnización por pérdida parcial
5.2.2. Indemnización por Pérdida Total
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 5.2.1 Si el Asegurado resulta legalmente responsable, serán de cargo de La Positiva los pagos que se indican a continuación, siempre que no excedan, en conjunto la suma asegurada contemplada en las Condiciones Particulares de la presente póliza. − La suma que el Asegurado tenga obligación legal de pagar por la sentencia ejecutoriada. − Los intereses, costas y costos que se hayan originado y reconocido en el juicio.
5.2.2 Queda expresamente convenido que, en el caso que La Positiva, fuese emplazada directamente por el tercero, pasible del daño atribuido al Asegurado, este último estará obligado a salir a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde, en el momento en que La Positiva se lo solicite o cuando el propio Xxxxxxxxx hubiera sido citado en juicio, debiendo en ambos casos coadyuvar en la defensa de la acción judicial interpuesta.
Procedimiento para la indemnización del siniestro. 5.2.1. Para la entrega de la primera suma asegurada.
a) Tres (3) últimas boletas de pago de remuneraciones.
b) Declaración Jurada sobre la condición de desempleo.
c) Copia simple de la carta de despido o del Informe expedido por la Autoridad de Trabajo que acredite tal situación, según corresponda, dentro de los 60 días de plazo. Para el supuesto de despido injustificado, tal circunstancia deberá ser declarada en sede judicial, en cuyo caso se deberá comunicar a La Positiva la sentencia que declara tal situación dentro de los 60 días posteriores a que la misma adquiera la calidad de firme; ello se efectuará mediante comunicación que incluya copia simple de la citada sentencia y de la resolución que la declara firme; según DS-015-2007-TR.
Procedimiento para la indemnización del siniestro. En caso de pérdidas parciales: Para indemnizar al Asegurado los daños o pérdidas sufridas por el vehículo asegurado, La Positiva podrá optar libremente por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Procedimiento para la indemnización del siniestro