Common use of RECUPERACIONES POSTERIORES A LOS PAGOS POR MOROSIDAD DE LA SGR Y LOS PAGOS POR CERSA Clause in Contracts

RECUPERACIONES POSTERIORES A LOS PAGOS POR MOROSIDAD DE LA SGR Y LOS PAGOS POR CERSA. 10.4.1 La SGR se compromete conforme al presente Contrato, una vez producido el pago por parte de CERSA en cualquiera de los casos previstos en las estipulaciones 10.1, 10.2 y 10.3 anteriores, a ejercitar en su nombre o en nombre de CERSA las acciones legales necesarias para la recuperación del importe de la operación y posibles reclamaciones a la PYME Avalada, en el caso de las Operaciones Fallidas y las Operaciones Impagadas, o para compeler a la misma a la devolución de los créditos pagados por la SGR en caso de morosidad. 10.4.2 CERSA participará, con el porcentaje correspondiente a su cobertura, de cualquier recuperación habida en las operaciones calificadas previamente como Operaciones Fallidas u Operaciones Impagadas y abonadas por CERSA, una vez deducidos: - Los pagos efectuados por la SGR o el Acreedor para posibilitar la recuperación de la deuda (embargos anteriores, liberaciones de cargas, etc.). - Los gastos derivados de acciones judiciales. 10.4.3 Cuando se materialice cualquier tipo de recuperación de Operaciones Fallidas u Operaciones Impagadas, la SGR abonará a CERSA a la mayor brevedad posible y un plazo máximo de tres (3) meses el importe que le corresponda conforme a la liquidación practicada al efecto. Con esta finalidad, si la SGR materializa la venta de bienes o derechos en garantía adjudicados de operaciones en las que CERSA ya hubiera liquidado Operaciones Fallidas previamente se realizará una nueva liquidación para reflejar la diferencia entre el valor ajustado en la liquidación inicial y el de venta una vez efectuadas las deducciones citadas. En cualquier caso, la SGR informará a CERSA, trimestralmente, sobre los saldos y movimientos de la cuenta nominada “Inmovilizado adquirido en pago de deudas”. 10.4.4 En el caso de ventas de carteras de Operaciones Fallidas u Operaciones Impagadas o carteras de inmuebles, se deberá comunicar dichas operaciones a CERSA con suficiente antelación antes de su formalización y aportar información justificativa de las mismas que permita a CERSA valorarlas. 10.4.5 En el caso de Operaciones Impagadas en las que CERSA hubiera realizado un pago directo al Acreedor, el Acreedor asumirá respecto a CERSA el compromiso de realizar las recuperaciones de acuerdo a lo previsto para las SGR en la estipulación 10.4., y la SGR y el Acreedor podrán decidir en cada caso sobre la forma más eficiente de realizar las reclamaciones a la PYME Avalada, y en su caso, el modo óptimo para proceder a la ejecución de las garantías relacionadas con las Operaciones Impagadas que puedan existir a favor de la SGR, pudiendo realizarse dicha ejecución directamente por el Acreedor en un esquema de agencia o encomienda de gestión de negocios ajenos. En todo caso, CERSA y la SGR tendrán derecho a recuperar cualquier importe que, satisfecho al Acreedor, éste recupere de la PYME Avalada posteriormente por la parte que corresponda a su parte del crédito pagado.

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RECUPERACIONES POSTERIORES A LOS PAGOS POR MOROSIDAD DE LA SGR Y LOS PAGOS POR CERSA. 10.4.1 La SGR se compromete conforme al presente Contrato, una vez producido el pago por parte de CERSA en cualquiera de los casos previstos en las estipulaciones 10.1, 10.2 y 10.3 anteriores, a ejercitar en su nombre o en nombre de CERSA las acciones legales necesarias para la recuperación del importe de la operación y posibles reclamaciones a la PYME Empresa Avalada, en el caso de las Operaciones Fallidas Reclamadas y las Operaciones Impagadas, o para compeler a la misma a la devolución de los créditos pagados por la SGR en caso de morosidad. 10.4.2 CERSA participará, con el porcentaje correspondiente a su cobertura, de cualquier recuperación habida en las operaciones calificadas previamente como Operaciones Fallidas Reclamadas u Operaciones Impagadas y abonadas por CERSA, una vez deducidos: - Los pagos efectuados por la SGR o el Acreedor para posibilitar la recuperación de la deuda (embargos anteriores, liberaciones de cargas, etc.). - Los gastos derivados de acciones judiciales. 10.4.3 Cuando se materialice cualquier tipo de recuperación de Operaciones Fallidas Reclamadas u Operaciones Impagadas, la SGR abonará a CERSA a la mayor brevedad posible y un plazo máximo de tres (3) meses el importe que le corresponda conforme a la liquidación practicada al efecto. Con esta finalidad, si la SGR materializa la venta de bienes o derechos en garantía adjudicados de operaciones en las que CERSA ya hubiera liquidado Operaciones Fallidas Reclamadas previamente se realizará una nueva liquidación para reflejar la diferencia entre el valor ajustado en la liquidación inicial y el de venta una vez efectuadas las deducciones citadas. En cualquier caso, la SGR informará a CERSA, trimestralmente, sobre los saldos y movimientos de la cuenta nominada “Inmovilizado adquirido en pago de deudas”. 10.4.4 En el caso de ventas de carteras de Operaciones Fallidas Reclamadas u Operaciones Impagadas o carteras de inmuebles, se deberá comunicar dichas operaciones a CERSA con suficiente antelación antes de su formalización y aportar información justificativa de las mismas que permita a CERSA valorarlas. 10.4.5 En el caso de Operaciones Impagadas en las que CERSA hubiera realizado un pago directo al Acreedor, el Acreedor asumirá respecto a CERSA el compromiso de realizar las recuperaciones de acuerdo a lo previsto para las SGR en la estipulación 10.4., y la SGR y el Acreedor podrán decidir en cada caso sobre la forma más eficiente de realizar las reclamaciones a la PYME Empresa Avalada, y en su caso, el modo óptimo para proceder a la ejecución de las garantías relacionadas con las Operaciones Impagadas que puedan existir a favor de la SGR, pudiendo realizarse dicha ejecución directamente por el Acreedor en un esquema de agencia o encomienda de gestión de negocios ajenos. En todo caso, CERSA y la SGR tendrán derecho a recuperar cualquier importe que, satisfecho al Acreedor, éste recupere de la PYME Empresa Avalada posteriormente por la parte que corresponda a su parte del crédito pagado.

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Samples: Reafianzamiento, Contrato De Reafianzamiento

RECUPERACIONES POSTERIORES A LOS PAGOS POR MOROSIDAD DE LA SGR Y LOS PAGOS POR CERSA. 10.4.1 10.4.1. La SGR se compromete conforme al presente Contrato, una vez producido el pago por parte de CERSA en cualquiera de los casos previstos en las estipulaciones 10.1, 10.2 y 10.3 anteriores, a ejercitar en su nombre o en nombre de CERSA las acciones legales necesarias para la recuperación del importe de la operación y posibles reclamaciones a la PYME Avalada, en el caso de las Operaciones Fallidas y las Operaciones Impagadas, o para compeler a la misma a la devolución de los créditos pagados por la SGR en caso de morosidad. 10.4.2 10.4.2. CERSA participará, con el porcentaje correspondiente a su cobertura, de cualquier recuperación habida en las operaciones calificadas previamente como Operaciones Fallidas u Operaciones Impagadas y abonadas por CERSA, una vez deducidos: - Los pagos efectuados por la SGR o el Acreedor para posibilitar la recuperación de la deuda (embargos anteriores, liberaciones de cargas, etc.). - Los gastos derivados de acciones judiciales. 10.4.3 10.4.3. Cuando se materialice cualquier tipo de recuperación de Operaciones Fallidas u Operaciones Impagadasuna Operación Fallida o una Operación Impagada, la SGR abonará a CERSA a la mayor brevedad posible y un plazo máximo de tres (3) meses el importe que le corresponda conforme a la liquidación practicada al efecto. Con esta finalidad, si cuando la SGR materializa materialicen la venta de bienes o derechos en garantía adjudicados de operaciones en las que adjudicados, CERSA ya hubiera liquidado Operaciones Fallidas previamente se realizará realizarán una nueva liquidación del fallido para reflejar la diferencia entre el valor ajustado en la liquidación inicial y el de venta una vez efectuadas las deducciones citadas. En cualquier caso, la SGR informará a CERSA, trimestralmente, sobre los saldos y movimientos de la cuenta nominada “Inmovilizado adquirido en pago de deudas”. 10.4.4 10.4.4. En el caso de ventas de carteras de Operaciones Fallidas u Operaciones Impagadas o carteras de inmuebles, se deberá comunicar dichas operaciones a CERSA con suficiente antelación antes de su formalización y aportar información justificativa de las mismas que permita a CERSA valorarlas. 10.4.5 10.4.5. En el caso de Operaciones Impagadas en las que CERSA hubiera realizado un pago directo al Acreedor, el Acreedor asumirá respecto a CERSA los el compromiso de realizar las recuperaciones de acuerdo a lo previsto para las SGR en la estipulación 10.4., y la SGR y el Acreedor podrán decidir en cada caso sobre la forma más eficiente de realizar las reclamaciones a la PYME Avalada, y en su caso, el modo óptimo para proceder a la ejecución de las garantías relacionadas con las Operaciones Impagadas la Operación Impagada que puedan existir a favor de la SGR, pudiendo realizarse dicha ejecución directamente por el Acreedor en un esquema de agencia o encomienda de gestión de negocios ajenos. En todo caso, CERSA y la SGR tendrán derecho a recuperar cualquier importe que, satisfecho al Acreedor, éste recupere de la PYME Avalada posteriormente por la parte que corresponda a su parte del crédito pagado.

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Samples: Reafianzamiento Contract, Reafianzamiento

RECUPERACIONES POSTERIORES A LOS PAGOS POR MOROSIDAD DE LA SGR Y LOS PAGOS POR CERSA. 10.4.1 10.4.1. La SGR se compromete conforme al presente Contrato, una vez producido el pago por parte de CERSA en cualquiera de los casos previstos en las estipulaciones 10.1, 10.2 y 10.3 anteriores, a ejercitar en su nombre o en nombre de CERSA las acciones legales necesarias para la recuperación del importe de la operación y posibles reclamaciones a la PYME Avalada, en el caso de las Operaciones Fallidas y las Operaciones Impagadas, o para compeler a la misma a la devolución de los créditos pagados por la SGR en caso de morosidad. 10.4.2 10.4.2. CERSA participará, con el porcentaje correspondiente a su cobertura, de cualquier recuperación habida en las operaciones calificadas previamente como Operaciones Fallidas u Operaciones Impagadas y abonadas por CERSA, una vez deducidos: - Los pagos efectuados por la SGR o el Acreedor para posibilitar la recuperación de la deuda (embargos anteriores, liberaciones de cargas, etc.). - Los gastos derivados de acciones judiciales. 10.4.3 10.4.3. Cuando se materialice cualquier tipo de recuperación de Operaciones Fallidas u Operaciones Impagadasuna Operación Fallida, la SGR abonará a CERSA a la mayor brevedad posible y un plazo máximo de tres (3) meses el importe que le corresponda conforme a la liquidación practicada al efecto. Con esta finalidad, si cuando la SGR materializa materialice la venta de bienes o derechos en garantía adjudicados de operaciones en las que adjudicados, CERSA ya hubiera liquidado Operaciones Fallidas previamente se realizará una nueva liquidación del fallido para reflejar la diferencia entre el valor ajustado en la liquidación inicial y el de venta una vez efectuadas las deducciones citadas. En cualquier caso, la SGR informará a CERSA, trimestralmente, sobre los saldos y movimientos de la cuenta nominada “Inmovilizado adquirido en pago de deudas”. 10.4.4 10.4.4. En el caso de ventas de carteras de Operaciones Fallidas u Operaciones Impagadas o carteras de inmuebles, se deberá comunicar dichas operaciones a CERSA con suficiente antelación antes de su formalización y aportar información justificativa de las mismas que permita a CERSA valorarlas. 10.4.5 10.4.5. En el caso de Operaciones Impagadas en las que CERSA hubiera realizado un pago directo al Acreedor, el Acreedor asumirá respecto a CERSA el compromiso de realizar los mismos compromisos en relación a las recuperaciones que las SGR, de acuerdo a lo previsto para las SGR en los párrafos anteriores de la estipulación 10.4., . y la SGR y el Acreedor podrán decidir decidirán en cada caso sobre la forma más eficiente de realizar las reclamaciones a la PYME Avalada, y en su caso, el modo óptimo para proceder a la ejecución de las garantías relacionadas con las Operaciones Impagadas la Operación Impagada que puedan existir a favor de la SGR, pudiendo realizarse dicha ejecución directamente por el Acreedor en un esquema de agencia o encomienda de gestión de negocios ajenos. En todo caso, CERSA y la SGR tendrán derecho a recuperar cualquier importe que, satisfecho al Acreedor, éste recupere de la PYME Avalada posteriormente por la parte que corresponda a su parte del crédito pagado.

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