Common use of Recusación Clause in Contracts

Recusación. 1. Un árbitro podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su independencia o imparcialidad, o si no posee las cualifi- caciones convenidas por las partes. La recusación de un árbitro deberá formularse ante el Centro mediante un escrito en el que se precisarán y acreditarán los hechos en que se funde. 2. La formulación de una recusación no suspenderá el curso de las actuaciones, a no ser que los árbitros consideren apropiado acordar dicha suspensión. En caso de que la recusación afecte al árbitro único o, en caso del tribunal arbitral, a todos los árbitros, será el Centro quien decida sobre la suspensión del procedimiento. 3. La recusación deberá formularse en el plazo de quince días desde la recepción de la aceptación y declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad del árbitro o desde que la parte conociera o hubiera debido conocer los hechos en que funde la recusación. 4. El Centro dará traslado del escrito de recusación al árbitro recusado, a los demás árbitros, y a las restantes partes. Si dentro de los diez días siguientes al traslado, la otra parte o el árbitro aceptasen la recusación, el árbitro recusado cesará en sus funciones y se procederá al nombramiento de otro con arreglo a lo previsto en el artículo 16 para las sustituciones. 5. Si ni el árbitro ni la otra parte aceptasen la recusación, deberán manifestarlo por escrito dirigido al Centro en el mismo plazo xx xxxx días y, practicada, en su caso, la prueba que hubiera sido propuesta y admitida, el Centro decidirá motivadamente sobre la recusación. 6. El Centro, a solicitud de cualquiera de las partes, formulada antes de la decisión sobre la recusación, proporcionará razones de la misma.

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Recusación. 1. Un árbitro podrá Los árbitros pueden ser recusado si existen recusados sólo por las causales siguientes: a. Cuando no reúnan los requisitos previstos expresamente por las partes o aquellos previstos en la normativa aplicable. b. Cuando existan hechos o circunstancias que den lugar a dudas justificadas y razonables respecto de su independencia imparcialidad o imparcialidad, o si no posee las cualifi- caciones convenidas por las partes. La recusación de un árbitro deberá formularse ante el Centro mediante un escrito en el que se precisarán y acreditarán los hechos en que se fundeindependencia. 2. La formulación parte que designó a un árbitro, o que participó de una recusación no suspenderá el curso su nombramiento, solo puede recusarlo por motivos que haya tenido conocimiento después de las actuaciones, a no ser que los árbitros consideren apropiado acordar dicha suspensión. En caso de que la recusación afecte al árbitro único o, en caso del tribunal arbitral, a todos los árbitros, será el Centro quien decida sobre la suspensión del procedimientosu nombramiento. 3. La Si una parte desea recusar a un árbitro, presentará la recusación deberá formularse en el plazo a la Secretaría General dentro de quince los cinco (05) días desde hábiles siguientes a la recepción notificación de la aceptación y declaración del árbitro o, en su caso, a la notificación de independencia, imparcialidad y disponibilidad la confirmación del árbitro o desde que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la parte conociera o hubiera debido conocer los hechos fecha en que funde hubiera conocido las circunstancias que sirven de base a la recusación. 4. El Centro dará traslado del escrito de recusación La Secretaría otorga al árbitro recusado, a la parte contraria y, si es el caso, a los demás árbitros, y a las restantes partes. Si dentro miembros del Tribunal Arbitral un plazo de los diez cinco (05) días siguientes al traslado, la otra parte o el árbitro aceptasen la recusación, el árbitro recusado cesará en hábiles para presentar sus funciones y se procederá al nombramiento de otro con arreglo a lo previsto en el artículo 16 para las sustitucionescomentarios por escrito. 5. Si ni el árbitro ni la otra parte aceptasen la recusación, deberán manifestarlo por escrito dirigido al Centro en el mismo plazo xx xxxx días y, practicada, en su caso, la prueba que hubiera sido propuesta y admitida, el Centro decidirá motivadamente El Consejo decide sobre la recusaciónrecusación luego de presentados los comentarios o de vencido el plazo para hacerlo sin que estos hayan sido presentados. 6. El CentroSi el árbitro renuncia o las partes llegan a un acuerdo sobre su remoción no es necesario el pronunciamiento del Consejo. 7. Salvo disposición en contrario del Consejo, a solicitud la recusación no suspende el trámite del proceso y este continúa, pudiendo el árbitro recusado participar en las actuaciones arbitrales mientras se encuentra pendiente de cualquiera de las partes, formulada antes de resolver su recusación. 8. No procede interponer recusación cuando haya sido notificada la decisión que señala 9. La decisión del Consejo que decide sobre la recusaciónrecusación es motivada, proporcionará razones de la mismadefinitiva e inapelable.

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