Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o mas trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
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Reducción de jornada por guarda legal. Quien El personal, que por razones de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor o alguna me- nor de ocho 12 años o a un disminuido físicouna persona con discapacidad física, psíquico psíquica o sensorial, sensorial que no desempeñe una actividad retribuidaretribuida y no pueda valerse por sí mismo/a, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional proporcio- nal xxx xxxxxxx, xxxxxxx entre al menos menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración dura- ción de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda puede valerse por si sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si Si dos o mas trabajadores más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El trabajador/a La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador o trabajadora, quien deberá preavisar al empresario a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
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Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físicouna persona con discapacidad física, psíquico psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si Si dos o mas más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. .. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
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Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre entre, al menos un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si Si dos o mas más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresasimultáneo. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
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