Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la dura- ción de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Los trabajadores y trabajadoras con sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido. Si dos o más trabajadores y trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante dentro del mismo departamento, el Director del Parador podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio- namiento de la empresa. Como medida de fomento del empleo, todas las reducciones de jor- nada por motivos familiares que precisen sustitución, serán suplidas por nuevas contrataciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad físicadiscapacidad, psíquica o sensorialacreditada mediante certificado de los servicios públicos correspon- dientes, y que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la dura- ción duración de aquélla. Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrita o asignada la persona trabajadora. Por lo tanto, la con- creción horaria de la reducción de jornada deberá efectuarse dentro del turno u horario que cada persona trabajadora tenga diariamente asignada. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad VOLVER AL INDICE no pueda valerse por sí mismo mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida. Los trabajadores y trabajadoras con sistema En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el tiempo y/o en el horario de trabajo a turnos que reduzcan su reducción de jornada por motivos familiaresvarias personas trabajadoras, tendrán preservando en todo caso el derecho a la elección tal reducción, se establecerá, procurando el acuerdo con y entre los mismos y atendiendo las circunstancias concurrentes, cómo dejar cubiertas las necesidades de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido. Si dos o más trabajadores y trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante dentro del mismo departamento, el Director del Parador podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio- namiento de la empresa. Como medida de fomento del empleo, todas las reducciones de jor- nada por motivos familiares que precisen sustitución, serán suplidas por nuevas contratacionesservicio.
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Samples: Convenio Laboral
Reducción de jornada por motivos familiares. 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la dura- ción duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Los trabajadores y trabajadoras con sistema La reducción de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiarescontemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/trabajadoras, tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegidohombres o mujeres. Si No obstante, si dos o más trabajadores y trabajadores/trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante dentro del mismo departamentocausante, el Director del Parador empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio- namiento funcionamiento de la empresa.
2. Como medida La concreción horaria y la determinación del período de fomento disfrute del empleopermiso de lactancia del artículo 32.2 y de la reducción de jornada de este artículo, todas las reducciones corresponderá al trabajador, trabajadora dentro de jor- nada por motivos familiares su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que precisen sustitución, serán suplidas por nuevas contratacionesse reincorporará a su jornada ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la dura- ción duración de aquéllaaquella. Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrito o asignado el/la trabajador/a. Por lo tanto, la concreción horaria de la reducción de jornada deberá efectuarse dentro xxx xxxx u horario que cada trabajador/a tenga diariamente asignado. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida. Los trabajadores y trabajadoras con sistema En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el tiempo y/o en el horario de trabajo a turnos que reduzcan su reducción de jornada por motivos familiaresvarios trabajadores, tendrán preservando en todo caso el derecho a la elección tal reducción, se establecerá, procurando el acuerdo con y entre los mismos y atendiendo las circunstancias concurrentes, cómo dejar cubiertas las necesidades de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido. Si dos o más trabajadores y trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante dentro del mismo departamento, el Director del Parador podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio- namiento de la empresa. Como medida de fomento del empleo, todas las reducciones de jor- nada por motivos familiares que precisen sustitución, serán suplidas por nuevas contratacionesservicio.
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Reducción de jornada por motivos familiares. Quien Qienes por razones razón de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxde su salario, entre, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la dura- ción duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Los trabajadores La concreción horaria y trabajadoras con sistema la determinación del periodo de trabajo a turnos que reduzcan disfrute del permiso, corresponderán al trabajador dentro de su jornada por motivos familiares, tendrán derecho ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la elección de turno y fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
4.- Asimismo podrán solicitar su paso a la concreción del horario dentro del turno elegido. Si dos situación de excedencia en la empresa quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o más trabajadores y trabajadoras generasen este superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5.- La persona excedente conserva sólo un derecho por el mismo sujeto causante dentro del mismo departamento, el Director del Parador podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas preferente al reingreso en las vacantes de funcio- namiento de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Como medida .
6.- La situación de fomento del empleoexcedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, todas las reducciones de jor- nada por motivos familiares en el régimen y los efectos que precisen sustitución, serán suplidas por nuevas contratacionesallí se prevean.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la dura- ción duración de aquélla. Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrito o asignado el/la trabajador/a. Por lo tanto, la concreción horaria de la reducción de jornada deberá efectuarse dentro xxx xxxx u horario que cada trabajador/a tenga diariamente asignado. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida. Los trabajadores y trabajadoras con sistema En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el tiempo y/o en el horario de trabajo a turnos que reduzcan su reducción de jornada por motivos familiaresvarios trabajadores, tendrán preservando en todo caso el derecho a la elección tal reducción, se establecerá, procurando el acuerdo con y entre los mismos y atendiendo las circunstancias concurrentes, cómo dejar cubiertas las necesidades de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido. Si dos o más trabajadores y trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante dentro del mismo departamento, el Director del Parador podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio- namiento de la empresa. Como medida de fomento del empleo, todas las reducciones de jor- nada por motivos familiares que precisen sustitución, serán suplidas por nuevas contratacionesservicio.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad físicadiscapacidad, psíquica o sensorialacreditada mediante certificado de los servicios públicos correspondientes, y que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la dura- ción duración de aquélla. Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrita o asignada la persona trabajadora. Por lo tanto, la concreción horaria de la reducción de jornada deberá efectuarse dentro del turno u horario que cada persona trabajadora tenga diariamente asignada. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida. Los trabajadores y trabajadoras con sistema En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el tiempo y/o en el horario de trabajo a turnos que reduzcan su reducción de jornada por motivos familiaresvarias personas trabajadoras, tendrán preservando en todo caso el derecho a la elección tal reducción, se establecerá, procurando el acuerdo con y entre los mismos y atendiendo las circunstancias concurrentes, cómo dejar cubiertas las necesidades de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido. Si dos o más trabajadores y trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante dentro del mismo departamento, el Director del Parador podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio- namiento de la empresa. Como medida de fomento del empleo, todas las reducciones de jor- nada por motivos familiares que precisen sustitución, serán suplidas por nuevas contratacionesservicio.
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Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuidaretribui- da, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional propor- cional xxx xxxxxxx, xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la dura- ción duración de aquélla. Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrito o asignado el/la trabajador/a. Por lo tanto, la concreción horaria de la reducción de jornada deberá efectuarse dentro xxx xxxx u horario que cada trabaja- dor/a tenga diariamente asignado. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida. Los trabajadores y trabajadoras con sistema En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el tiempo y/o en el horario de trabajo a turnos que reduzcan su reducción de jornada por motivos familiaresvarios trabajadores, tendrán preservando en todo caso el derecho a la elección tal reducción, se establecerá, procurando el acuerdo con y entre los mismos y atendiendo las circunstancias concurrentes, cómo dejar cubiertas las necesidades de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido. Si dos o más trabajadores y trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante dentro del mismo departamento, el Director del Parador podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio- namiento de la empresa. Como medida de fomento del empleo, todas las reducciones de jor- nada por motivos familiares que precisen sustitución, serán suplidas por nuevas contratacionesservicio.
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