Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto en este artículo corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria.
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Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de doce nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, Quien por razones de guarda legal, legal o tutoría tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, sensorial o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto en este artículo artículo, corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria.
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Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, Quienes por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones razón de guarda legal, tenga legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis ocho años o un minusválido físicouna persona con discapacidad física, psíquico psíquica o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe des- empeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entrexxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consan- guinidad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe desempe- ña actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto en este artículo corresponderá permiso, corresponderán al personal, trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorpo- rará a su jornada ordinaria. Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condicio- nes para las parejas de hecho siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración competente.
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Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto prevista en este artículo corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria.. A la entrada, en su caso, en vigor de la Ley de Igualdad será de plena aplicación al personal incluido en el ámbito del Convenio
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Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuidaretri- buida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto en este artículo corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria.
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Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fraccionesfrac- ciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, o persona per- sona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo, y que no desempeñe desem- peñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto prevista en este artículo corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria.. A la entrada, en su caso, en vigor de la Ley de Igualdad será de plena aplicación al per- sonal incluido en el ámbito del Convenio
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Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto en este artículo corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria.
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