REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO Cláusulas de Ejemplo

REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. Los planes de negocios deberán ser presentados por los emprendedores a través de las Unidades de Emprendimiento de los centros xxx XXXX y por la unidades de emprendimiento que hayan suscrito certificado de compromiso con el Fondo, a través al Sistema de información del Fondo Emprender disponible en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, y podrán presentarse planes de negocios con impacto en el sector de Acuerdo con lo establecido en el numeral 1.6. del presente documento. Los interesados en participar en la presente convocatoria cerrada deberán cumplir con los siguientes requisitos: Ser ciudadano colombiano, mayor de edad. No haber sido beneficiado(s) con los recursos del Fondo Emprender. Que la formación certificada con base en los parámetros del artículo 20 del Acuerdo 00004 de 2009 y sus adiciones o modificaciones, tenga relación con el plan de negocio. Haber surtido la etapa de estudio por parte del Comité Regional de Evaluación de Proyectos, cuya conformación y obligaciones serán establecidas en el Manual de Operación del Fondo Emprender, el cual deberá estar compuesto por actores externos al SENA, que hagan parte de la red de emprendimiento en la Región, quienes revisaran el cumplimiento del perfil emprendedor y sus actitudes y aptitudes como persona emprendedora, además la viabilidad técnica del plan de negocio, para el posterior aval en el sistema de información del Fondo Emprender por parte del jefe de la unidad de emprendimiento de las instituciones señaladas en el art. 10 del Acuerdo 004 de 2009 y Acuerdo 007 de 2011. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado. No existir ningún tipo de vinculación laboral o contractual con el Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Señalar la dedicación de los beneficiarios al proyecto, la cual se debe expresar claramente en la formulación del plan de negocio, indicando si es dedicación de tiempo completo o de tiempo parcial. Para el caso de tiempo parcial se debe indicar el número de horas mensuales dedicadas al proyecto.
REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. 10 2.5. CRITERIOS A UTILIZAR PARA EVALUAR LOS PLANES DE NEGOCIO. 11
REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. Los planes de negocios deberán ser presentados por los emprendedores a través de las unidades de emprendimiento de los centros xxx XXXX y por las unidades de emprendimiento externas, que hayan suscrito certificado de compromiso con el Fondo Emprender, a través del sistema de información disponible en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, y podrán presentarse planes de negocios, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.6 del presente documento. Los planes de negocio deberán ser presentados según las condiciones, plazos, términos y topes que para tal fin se establezcan en cada convocatoria, y quienes los presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. Los planes de negocios deberán ser presentados por los emprendedores a través de las Unidades de Emprendimiento de los centros de Formación xxx XXXX de la Regional Huila y por la unidades de emprendimiento que hayan suscrito certificado de compromiso con el Fondo, a través al Sistema de información del Fondo Emprender disponible en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, y podrán presentarse planes de negocios con impacto en todos los sectores de la economía nacional. Los interesados en participar en la presente convocatoria regional deberán cumplir con los siguientes requisitos: Haber cumplido la mayoría de edad. No haber sido beneficiario(s) del Fondo Emprender o haber recibido recursos de éste. No haber recibido recursos del Programa Nacional de apoyo y fortalecimiento de incubadoras de empresas (Ley 344 de 1996). Que la formación certificada con base en los parámetros del artículo 2 del Acuerdo 0004 de 2009 y sus adiciones o modificaciones, tenga relación con el plan de negocio. Haber recibido la aprobación técnica para su plan de negocio, por parte de la unidad de emprendimiento de las instituciones de que trata el Artículo 10 del Acuerdo 0004 de 2009. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado. Señalar la dedicación de los beneficiarios al proyecto, la cual se debe expresar claramente en la formulación del plan de negocio, indicando si es dedicación de tiempo completo o de tiempo parcial. Para el caso de tiempo parcial se debe indicar el número de horas mensuales dedicadas al proyecto.
REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. Los planes de negocios deberán ser presentados por los Emprendedores a través de las diferentes Unidades de Emprendimiento xxx XXXX y de las que hayan suscrito certificado de compromiso con el Fondo, a través del Sistema de Información del Fondo Emprender disponible en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, los emprendedores deberán diligenciar la totalidad del plan de negocio y los Jefes de Unidad de Emprendimiento formalizaran mediante aval los planes de negocio que hayan sido asesorados y revisados por los asesores respectivos y que hayan surtido su etapa de presentación ante los comités regionales de Emprendimiento. Los participantes de la presente convocatoria deberán cumplir con los siguientes requisitos: El proceso de evaluación de las propuestas presentadas al FONDO EMPRENDER, estará a cargo de los evaluadores seleccionados por FONADE en virtud del convenio No. 193048 de 2003, suscrito entre SENA y FONADE y tiene por objeto, establecer si de acuerdo con su naturaleza el plan de negocio presentado cumple con los siguientes criterios:
REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. Los planes de negocios deberán ser presentados por los emprendedores a través de las Unidades de Emprendimiento de los centros xxx XXXX y por la unidades de emprendimiento que hayan suscrito certificado de compromiso con el Fondo, a través al Sistema de información del Fondo Emprender disponible en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, y podrán presentarse planes de negocios con impacto en el sector de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.6 del presente documento. Los interesados en participar en la presente convocatoria cerrada deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Haber cumplido la mayoría de edad. • No haber sido beneficiado(s) con los recursos del Fondo Emprender. • Que la formación certificada con base en los parámetros del artículo 20 del Acuerdo 0004 de 2009 y acuerdo 007 de 2011, tenga relación con el plan de negocio. • Haber surtido la etapa de estudio por parte del Comité Regional de Evaluación de proyectos, el cual estará compuesto por actores externos al Sena, que hagan parte de la red de emprendimiento en la Región, quienes revisaran el cumplimiento del perfil emprendedor y sus actitudes y aptitudes como persona emprendedora, además la viabilidad técnica del plan de negocio, para el posterior aval en el sistema de información del Fondo Emprender por parte del jefe de la unidad de emprendimiento de las instituciones señaladas en el art. 10 del acuerdo 004 de 2009 y acuerdo 007 de 2011.A Acuerdo 007 de 2011,el • No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado. • No existir ningún tipo de vinculación laboral o contractual con el Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. • Señalar la dedicación en horas de trabajo de los beneficiarios al proyecto, la cual se debe expresar claramente en la formulación del plan de negocio, indicando si es dedicación de tiempo completo o de tiempo parcial. Para el caso de tiempo parcial se debe indicar el número de horas mensuales dedicadas al proyecto.

Related to REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.