HORAS DE TRABAJO. En el Lugar de las Obras no se trabajará en días localmente reconocidos como de descanso ni fuera de las horas regulares de trabajo que se establezcan en los Datos del Contrato, a menos que: en el Contrato se estipule otra cosa, el Ingeniero así lo apruebe, o el trabajo sea inevitable o necesario para la protección de la vida o la propiedad o para la seguridad de las Obras, en cuyo caso el Contratista informará de ello inmediatamente al Ingeniero.
HORAS DE TRABAJO. El turno de la noche trabajará 7.5 horas, pero serán compensados por 8 horas. Días de licencia por enfermedad Después de un año de empleo, los empleados recibirán seis (6) días por enfermedad remunerados por año. Los días por enfermedad no usados serán pagados al final del año calendario.
HORAS DE TRABAJO. Teniendo en cuenta la naturaleza contractual independiente de la relación entre las Partes, el Freelance acepta que la realización de los Servicios será más efectiva para el Cliente, si el Freelance acepta el cumplimiento de un cierto nº de horas de trabajo. Por lo tanto, las horas que se espera que el Freelancer trabaje son las siguientes: Alternativa A [insertar número] horas por día. Alternativa B. [insertar número] horas por semana. Alternativa C [insertar número] horas al mes. Alternativa D [otros].
HORAS DE TRABAJO. El Contratista deberá realizar los trabajos necesarios para cumplir con su contratación dentro de los días hábiles, respetando el horario de trabajo del depósito de la Embajada, entre las 8.00 a las 16.00 horas de lunes a viernes, siendo posible que se requiera trabajar después de horario y en fines de semana solicitando su aprobación en tiempo y forma. El horario descripto toma en consideración las horas en las que el personal puede realizar eficazmente sus tareas sin imponer una carga al personal de seguridad de la Embajada. No se realizará ningún trabajo en el sitio en los días festivos locales y del gobierno de los EE. UU. Se entregará una lista con los días festivos de EE. UU. y locales de acuerdo con cada año. Todas las tareas pueden ser interrumpidas o suspendidas por un período de tiempo determinado debido al funcionamiento interno de la Embajada. Se informará al contratista tan pronto como se confirme la información / calendario. Al final de la jornada el contratista deberá limpiar el lugar de trabajo dejando el lugar libre de herramientas y / o materiales.
HORAS DE TRABAJO. 19 10.3 Derecho del Empleador a determinar la dotación de personal y los recortes de personal 19 10.4 Publicación y cambios en el horario de trabajo. 19 10.5 Anticipos y cheques de pago. 20
HORAS DE TRABAJO. El Empleador, a su discreción, deberá determinar la cantidad de turnos por día laboral regular y semana laboral regular necesarios, sus horarios de inicio y finalización, la cantidad de empleados dentro de la categoría requerida para contar con personal en cada turno por día laboral regular y semana laboral regular, así como la asignación de empleados a dichos turnos. Los turnos por día laboral regular y semana laboral regular establecidos por el Empleador no se deben interpretar como una garantía para los empleados respecto a cualquier cantidad especificada de horas de trabajo, ya sea por día o por semana, ni como una limitación del derecho del Empleador de establecer la cantidad de horas (incluidas horas extras) por día o por semana de un empleado.
HORAS DE TRABAJO. Sección 1
HORAS DE TRABAJO. Sección 1: la semana laboral normal
HORAS DE TRABAJO. Cláusula 11.- Con excepción de las dependencias de las Compañías en las que el trabajo es de carácter continuo, y en las que las horas de trabajo podrán ser reglamentadas según el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, las jornadas de trabajo serán de ocho horas la diurna, de siete y media horas la mixta y de siete horas la nocturna. Las horas extraordinarias de trabajo se empezarán a contar después de terminadas estas jornadas. Las horas de entrada y de salida para los distintos departamentos quedarán determinadas en los reglamentos interiores correspondientes. Los trabajadores de operación que se ocupan en trabajos de carácter continuo, que tienen que ser desempeñados diariamente durante las 24 horas por tres turnos, trabajarán las 24 horas extraordinarias necesarias para completar dichas 24 horas, sin tener derecho por este motivo a reclamar el pago de tiempo extraordinario, en vista de que en compensación reciben el pago por su día de descanso semanario, según la cláusula número 30. Aquellos trabajadores cuyas labores no sean de carácter continuo y que ordinariamente trabajen en jornada diurna, al ser cambiados por emergencia a una jornada nocturna el mismo día en que ya hubieren desempeñado la diurna, percibirán salario doble solamente por la primera jornada nocturna que desempeñen en dicha forma. Los linieros de las líneas de transmisión y del Departamento Foráneo, los canaleros y vigilantes que estén obligados por la naturaleza de su trabajo a habitar en el lugar del mismo, no pueden exigir por su presencia en dicho lugar el pago de horas extraordinarias. Estos trabajadores no están obligados a permanecer en el lugar del trabajo en su día de descanso. Los linieros de las líneas de transmisión recibirán el pago de horas extraordinarias cuando tengan que ejecutar algún trabajo de emergencia fuera del campamento, después de las 16 horas. A juicio del jefe del departamento también se podrá pagar tiempo extraordinario por trabajos de emergencia ejecutados después de las 16 horas dentro del campamento. Los salarios mensuales que se paguen a los sobrestantes y sub-sobrestantes de los diferentes departamentos, además de compensarlos por el trabajo que les está asignado, incluyen el pago de horas extraordinarias de su servicio.
HORAS DE TRABAJO. 33.1 Los días de trabajo del turno A y C serán xx xxxx (10) horas de lunes a jueves inclusive, y el horario de trabajo del turno A estará comprendido entre las 5 a. m. y las 4 p. m. diario y para el turno C, 15:30 h. y 4 am todos los días. La jornada de trabajo del turno B será de doce (12) horas xx xxxxxxx x xxxxxxx inclusive, y la jornada de trabajo del turno B estará comprendida entre las 4 a. m. y las 6:30 p. m. a diario. La jornada de trabajo del turno D será de once (11) horas xx xxxxxxx x xxxxxxx inclusive, y el horario de trabajo del turno D estará dentro del horario de las 17:30 horas. y 6:30 am todos los días. El horario de todos los turnos incluye treinta (30) minutos para un almuerzo no remunerado. Dichas horas pueden ser modificadas por el Empleador para que el trabajo comience o se extienda dos (2) horas para adaptarse a las necesidades del negocio si así lo requieren las necesidades del negocio y después de discutirlo con el sindicato.