Common use of Registros Clause in Contracts

Registros. 24.1 El Titular llevará registros y cuentas precisos y sistemáticos en relación con los servicios, de forma que se pueda determinar con exactitud si el número de días de trabajo y los gastos imprevistos consignados en la factura o facturas corresponden efectivamente a la ejecución de los servicios. 24.2 En el caso de los contratos basados en honorarios, el Titular debe mantener registros de los días de trabajo de su personal. Los registros de horas y días trabajados deberán ser aprobados mensualmente por el Gestor del Proyecto o cualquier otra persona autorizada por el Órgano de Contratación o por éste último. Las cantidades facturadas por el Titular deben corresponder a tales registros. En el caso de los expertos a largo plazo, en estos registros debe constar el número de días trabajados. En el caso de los expertos a corto plazo, debe constar en ellos el número de horas trabajadas. El tiempo de viaje empleado exclusiva y necesariamente para el cumplimiento del contrato podrá incluirse en el número de días o de horas, según proceda, anotado en estos registros. 24.3 Los registros deben conservarse durante un período de 7 años tras el pago final efectuado en el marco del contrato. Estos documentos han de incluir toda la documentación relativa a los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios para la verificación de los documentos justificativos, en particular, los registros de horas trabajadas, los billetes de avión y de otros medios de transporte, las nóminas de los expertos y las facturas o recibos correspondientes a gastos imprevistos. El incumplimiento de esta obligación de mantener los registros constituye un incumplimiento del contrato y dará lugar a su resolución. 24.4 El Titular deberá permitir que el Gestor del Proyecto o cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, el propio Órgano de Contratación, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo inspeccione o audite los registros y las cuentas correspondientes a los servicios y que haga copias de dicha documentación, durante la prestación de los servicios o después de la misma.

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Samples: Contract for Services, Servicios, Servicios

Registros. 24.1 1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Titular llevará Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y cuentas precisos medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y sistemáticos su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación con actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. 2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los serviciosdocumentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. 3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de forma un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se pueda determinar con exactitud si envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de días entrada de trabajo registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los gastos imprevistos consignados mismos. 4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la factura o facturas corresponden efectivamente a la ejecución de los serviciosforma que reglamentariamente se establezca. 24.2 c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el caso extranjero. d) En las oficinas de los contratos basados asistencia en honorarios, el Titular debe mantener registros materia de los días de trabajo de su personalregistros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros electrónicos de horas todas y días trabajados cada una de las Administraciones, deberán ser aprobados mensualmente por el Gestor del Proyecto o cualquier otra persona autorizada por el Órgano plenamente interoperables, de Contratación o por éste último. Las cantidades facturadas por el Titular deben corresponder a tales registros. En el caso modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los expertos a largo plazo, en estos registros debe constar el número de días trabajados. En el caso asientos registrales y de los expertos a corto plazo, debe constar documentos que se presenten en ellos el número cualquiera de horas trabajadas. El tiempo de viaje empleado exclusiva y necesariamente para el cumplimiento del contrato podrá incluirse en el número de días o de horas, según proceda, anotado en estos los registros. 24.3 5. Los registros deben conservarse durante un período documentos presentados de 7 años tras el pago final efectuado manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el marco del contrato. Estos documentos han artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de incluir toda asistencia en materia de registros en la documentación relativa a que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios para originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la verificación norma determine la custodia por la Administración de los documentos justificativos, presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en particular, los registros un soporte específico no susceptibles de horas trabajadas, los billetes de avión y de otros medios de transportedigitalización. Reglamentariamente, las nóminas Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los expertos y las facturas o recibos correspondientes a gastos imprevistos. El incumplimiento de esta obligación de mantener los registros constituye un incumplimiento del contrato y dará lugar a su resoluciónmedios electrónicos necesarios. 24.4 El Titular deberá permitir 6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el Gestor del Proyecto o cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, el propio Órgano de Contratación, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo inspeccione o audite los registros y las cuentas correspondientes a los servicios y que haga copias de dicha documentación, durante la prestación de los servicios o después momento de la mismapresentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. 7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. 8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación

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Samples: Registros

Registros. 24.1 El Titular llevará registros concesionario deberá administrar los Registros de Licencias para el desempeño de actividades de Taxímetros, Remises, Transportes Escolares, Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y cuentas precisos y sistemáticos excursión en relación con los serviciosvehículos de fantasía; vehículos clásicos, vehículos pesados, motovehículos afectados al servicio regulado en ley 5.526, vehículos afectados al servicio regulado por Ley N° 5.728, de forma ser requerido por la Autoridad de Aplicación en el presente o a futuro. Esta enumeración puede ser ampliada según disponga el G.C.A.B.A al incluir o comprender nuevos tipos de explotación vehicular comercial o particular que fueran de interés público controlar. El Concesionario va a ser provisto, por el anterior operador del servicio y prestación que se pueda determinar licita, de un software de administración de los Registros el cual es su obligación preservar su integridad y proveer todas las medidas necesarias que sean conducentes para volcar en él datos veraces y comprobados, inclusive proponer modificaciones que serán consensuadas con exactitud si el número la Autoridad de días Aplicación siempre que tengan por objetivo su mejor desempeño. El Concesionario es responsable en todo caso de trabajo cumplir con todos los requisitos de la Ley N°25.326 y los gastos imprevistos consignados en la factura su reglamentación, así como cualquier otra ley, decreto o facturas corresponden efectivamente instrumento legislativo que atañe a la ejecución base de los servicios. 24.2 En el caso datos a su cargo. Los servidores pertinentes serán implementados, gestionados y administrados por la Concesionaria, reservándose al G.C.A.B.A las funciones de los contratos basados establecimiento de pautas de configuración, fiscalización, contralor y supervisión de las constancias, registros, logs, configuraciones, cuentas de usuarios y roles, obrantes en honorarios, el Titular debe mantener registros de los días de trabajo de su personaléste. Los registros y bases de horas y días trabajados deberán datos que se implementen así como los pre-existentes a esta licitación, serán conservados por un plazo no inferior a diez (10) años. Asimismo, se ajustarán en todo a lo dispuesto por la ley de protección de datos personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N°. 1.845). El almacenamiento de datos en disco no puede ser aprobados mensualmente inferior a dos (2) años. PLIEG-2018-24794868- -SECTRANS El Concesionario recibirá el lote de equipamiento informático (hardware) que fuera utilizado por el Gestor del Proyecto o cualquier otra persona autorizada anterior Concesionario. Dicho lote será entregado bajo inventario y deberá ser completado por el Órgano de Contratación o por éste últimoConcesionario para que cumpla con la mayor eficiencia el servicio encomendado. Las cantidades facturadas por el Titular deben corresponder a tales registros. En el caso La adquisición, reemplazo, mantenimiento y actualización de los expertos componentes del hardware y software informático, las conexiones y a largo plazola capacitación de su personal para la correcta configuración, programación y mantenimiento pertinentes durante todo el Plazo de Concesión, son por cuenta del Concesionario quedando las mismas, al término de la Concesión, en estos registros debe constar propiedad del G.C.A.B.A, siendo pasible, el número incumplimiento de días trabajados. En el caso estas obligaciones, de los expertos a corto plazo, debe constar en ellos el número de horas trabajadas. El tiempo de viaje empleado exclusiva y necesariamente para el cumplimiento del contrato podrá incluirse las sanciones establecidas en el número de días o de horas, según proceda, anotado en estos registrospresente cuerpo normativo. 24.3 Los registros deben conservarse durante un período de 7 años tras el pago final efectuado en el marco del contrato. Estos documentos han de incluir toda la documentación relativa a los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios para la verificación de los documentos justificativos, en particular, los registros de horas trabajadas, los billetes de avión y de otros medios de transporte, las nóminas de los expertos y las facturas o recibos correspondientes a gastos imprevistos. El incumplimiento de esta obligación de mantener los registros constituye un incumplimiento del contrato y dará lugar a su resolución. 24.4 El Titular deberá permitir que el Gestor del Proyecto o cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, el propio Órgano de Contratación, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo inspeccione o audite los registros y las cuentas correspondientes a los servicios y que haga copias de dicha documentación, durante la prestación de los servicios o después de la misma.

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Samples: Concession Agreement

Registros. 24.1 El Titular llevará Contratista mantendrá, registros y cuentas precisos separadas, precisas y sistemáticos sistemáticas con respecto a los servicios de tal forma y detalle como lo es de costumbre en relación con los servicios, de la profesión y suficientes para establecer en forma precisa que se pueda determinar con exactitud si el número la cantidad de días de trabajo laborales y los gastos imprevistos consignados actuales reembolsables identificados en la factura o las facturas corresponden efectivamente a la ejecución del Contratista han sido debidamente incurridos en el desempeño de los servicios. 24.2 En el caso de los contratos basados . Para un contrato basado en honorarios, el Titular debe mantener registros las hojas de tiempo para registrar los días trabajados por el personal de trabajo de su personal. Los registros de horas y días trabajados Contratista deberán ser aprobados mensualmente mantenidas por el Gestor del Proyecto Contratista. Las hojas de tiempo deberán ser aprobadas por la Autoridad Contratante o cualquier otra por una persona autorizada por el Órgano de Contratación o por éste últimola Autoridad Contratante misma mensualmente. Las cantidades facturadas por el Titular deben Contratista deberán corresponder a tales registrosestas hojas de tiempo. En el caso de los expertos a de largo plazo, en estos registros debe constar el número estas hojas de tiempo deberán registrar la cantidad de días trabajados. En el caso de los expertos a de corto plazo, debe constar en ellos el número estas hojas de tiempo deberán registrar la cantidad de horas trabajadas. El tiempo de viaje empleado exclusiva para viajar exclusivamente y necesariamente para el cumplimiento propósitos del contrato podrá incluirse estar incluido en el número las cantidades de días o de u horas, según procedacomo sea apropiado, anotado registrado en estos registros. 24.3 Los estas hojas de tiempo. Dichos registros deben conservarse deberán ser mantenidos durante un período periodo de 7 siete años tras el después del pago final efectuado en realizado bajo el marco del contrato. Estos documentos han de incluir toda la documentación relativa a los comprenden cualquier documento relacionado con ingresos y los gastos y todos los inventarios cualquier inventario, necesarios para la verificación de verificar los documentos justificativosde apoyo, en particularincluyendo hojas de pago, los registros de horas trabajadas, los billetes boletos de avión y de otros medios de transporte, las nóminas hojas de pago por la remuneración pagada a los expertos y las facturas o y recibos correspondientes a de gastos imprevistosreembolsables. El incumplimiento de esta obligación de mantener los dichos registros constituye un incumplimiento una violación del contrato y dará lugar a su resoluciónresultará en la cancelación del contrato. 24.4 El Titular deberá permitir que el Gestor del Proyecto o cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, el propio Órgano de Contratación, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo inspeccione o audite los registros y las cuentas correspondientes a los servicios y que haga copias de dicha documentación, durante la prestación de los servicios o después de la misma.

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Samples: Request for Proposal for Engineering Services