Common use of Registros Clause in Contracts

Registros. 24.1 El Titular llevará registros y cuentas precisos y sistemáticos en relación con los servicios, de forma que se pueda determinar con exactitud si el número de días de trabajo y los gastos imprevistos consignados en la factura o facturas corresponden efectivamente a la ejecución de los servicios. 24.2 En el caso de los contratos basados en honorarios, el Titular debe mantener registros de los días de trabajo de su personal. Los registros de horas y días trabajados deberán ser aprobados mensualmente por el Gestor del Proyecto o cualquier otra persona autorizada por el Órgano de Contratación o por éste último. Las cantidades facturadas por el Titular deben corresponder a tales registros. En el caso de los expertos a largo plazo, en estos registros debe constar el número de días trabajados. En el caso de los expertos a corto plazo, debe constar en ellos el número de horas trabajadas. El tiempo de viaje empleado exclusiva y necesariamente para el cumplimiento del contrato podrá incluirse en el número de días o de horas, según proceda, anotado en estos registros. 24.3 Los registros deben conservarse durante un período de 7 años tras el pago final efectuado en el marco del contrato. Estos documentos han de incluir toda la documentación relativa a los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios para la verificación de los documentos justificativos, en particular, los registros de horas trabajadas, los billetes de avión y de otros medios de transporte, las nóminas de los expertos y las facturas o recibos correspondientes a gastos imprevistos. El incumplimiento de esta obligación de mantener los registros constituye un incumplimiento del contrato y dará lugar a su resolución. 24.4 El Titular deberá permitir que el Gestor del Proyecto o cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, el propio Órgano de Contratación, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo inspeccione o audite los registros y las cuentas correspondientes a los servicios y que haga copias de dicha documentación, durante la prestación de los servicios o después de la misma.

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Samples: Contract for Services, Servicios, Servicios

Registros. 24.1 El Titular Mercado llevará registros el registro de los datos de las ofertas ingresadas en el sistema de negociación, y cuentas precisos y sistemáticos en relación con los servicios, de forma las Operaciones que se pueda determinar registran, debiendo contener como mínimo fecha, hora, minuto y segundo en el que fueron ingresadas y registradas, cantidad ofertada, compra y/o venta, tipo de Valores Negociables, identificación del Agente y Comitente, y demás datos relevantes requeridos por las normas de la CNV y las Normas Internas que resulten aplicables para la colocación en mercado primario, y negociación en secundaria. Asimismo, se establece que: a) MtR y/o la Cámara Compensadora podrá llevar uno o varios registros de Participantes, Emisores de Valores, Productos, Participantes, Responsables, u otros que el Directorio o la Gerencia consideren apropiados. b) MtR y/o la Cámara Compensadora llevará el registro de Operaciones sobre Valores Negociables o instrumentos derivados no estandarizados, realizados con exactitud si intervención de agentes registrados y/o en forma directa por las partes fuera xx Xxxxx de Operaciones establecida por el número Mercado. c) Los Registros anteriores deberán cumplir las normas de días protección de trabajo datos personales vigentes. d) Las inscripciones en los registros administrados por MtR y/o la Cámara Compensadora, serán acreditadas por aquellos ante requerimiento de organismos de control o por solicitud de interesados. Asimismo, el Mercado difundirá al público en general en forma diaria, el registro de cada una de las operaciones, indicando el tipo de operación, la identidad del valor negociable y los gastos imprevistos consignados la cuantía, el precio, la xxxx, minuto y segundo del registro de la operación. El Mercado tendrá disponible esta misma información en la factura o facturas corresponden efectivamente tiempo real. Lo expuesto en el presente párrafo será realizado por el Mercado de acuerdo a la ejecución de los serviciosreglamentación que dicte la CNV. 24.2 En el caso de los contratos basados en honorarios, el Titular debe mantener registros de los días de trabajo de su personal. Los registros de horas y días trabajados deberán ser aprobados mensualmente por el Gestor del Proyecto o cualquier otra persona autorizada por el Órgano de Contratación o por éste último. Las cantidades facturadas por el Titular deben corresponder a tales registros. En el caso de los expertos a largo plazo, en estos registros debe constar el número de días trabajados. En el caso de los expertos a corto plazo, debe constar en ellos el número de horas trabajadas. El tiempo de viaje empleado exclusiva y necesariamente para el cumplimiento del contrato podrá incluirse en el número de días o de horas, según proceda, anotado en estos registros. 24.3 Los registros deben conservarse durante un período de 7 años tras el pago final efectuado en el marco del contrato. Estos documentos han de incluir toda la documentación relativa a los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios para la verificación de los documentos justificativos, en particular, los registros de horas trabajadas, los billetes de avión y de otros medios de transporte, las nóminas de los expertos y las facturas o recibos correspondientes a gastos imprevistos. El incumplimiento de esta obligación de mantener los registros constituye un incumplimiento del contrato y dará lugar a su resolución. 24.4 El Titular deberá permitir que el Gestor del Proyecto o cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, el propio Órgano de Contratación, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo inspeccione o audite los registros y las cuentas correspondientes a los servicios y que haga copias de dicha documentación, durante la prestación de los servicios o después de la misma.

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Samples: Reglamento Operativo E Interno

Registros. 24.1 El Titular llevará Concesionario deberá llevar los libros y registros requeridos por las normas legales y cuentas precisos y sistemáticos en relación con los servicios, de forma reglamentarias que se pueda determinar con exactitud si el número de días de trabajo y los gastos imprevistos consignados en la factura o facturas corresponden efectivamente a la ejecución de los servicios. 24.2 En el caso de los contratos basados en honorarios, el Titular debe mantener registros de los días de trabajo de su personal. Los registros de horas y días trabajados deberán ser aprobados mensualmente por el Gestor del Proyecto o cualquier otra persona autorizada por el Órgano de Contratación o por éste último. Las cantidades facturadas por el Titular deben corresponder a tales registros. En el caso de los expertos a largo plazo, en estos registros debe constar el número de días trabajados. En el caso de los expertos a corto plazo, debe constar en ellos el número de horas trabajadasle resulten aplicables. El tiempo Concesionario deberá contar con un sistema de viaje empleado exclusiva registros, archivos, medios informáticos y necesariamente para el cumplimiento del contrato podrá incluirse en el número de días o de horas, según proceda, anotado en estos registros. 24.3 Los registros deben conservarse durante un período de 7 años tras el pago final efectuado en el marco del contrato. Estos documentos han de incluir toda la documentación relativa a los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios para la verificación de los documentos justificativos, en particular, los registros de horas trabajadas, los billetes de avión y de otros medios de transporteregistrar información en calidad y cantidad suficientes para facilitar el eficiente manejo de la Concesión y el control por parte del Ente Regulador. Este sistema deberá ser de fácil acceso, confiabilidad en el contenido y seguridad en su conservación. El Concesionario se compromete a llevar y mantener actualizados, como mínimo los siguientes registros : a) Registro de bienes: comprenderá todos los bienes afectados al Servicio, con un grado de detalle tal que posibilite una adecuada identificación de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes, así como también historiales de construcción, reparación y mantenimiento. b) Libros y registros contables: los libros contables requeridos por el Código de Comercio y la Ley N°19.550, de acuerdo a los principios contables y normas técnicas aceptados en la República Argentina. Asimismo, el Concesionario deberá presentar al Ente Regulador sus estados contables auditados. c) Registro de personal: en el mismo se detallará todo el personal del Concesionario, su remuneración, antigüedad, funciones, vinculación contractual con especificación del tipo de contrato y duración, así como los demás elementos necesarios para reflejar su situación laboral, como también las nóminas que resultaren de la aplicación de las leyes laborales vigentes. d) Registro de anomalías del Servicio: comprende la información sobre aquellas anomalías ocurridas en la prestación del Servicio que comporten el incumplimiento de los expertos niveles de calidad, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3, así como también el resultado de las investigaciones realizadas con motivo de tales incumplimientos. e) Registro de reclamos y las facturas solicitudes de Usuarios: comprende la información de reclamos y solicitudes formulados por Usuarios del Servicio, consignando la individualización del Inmueble Servido, fecha de ingreso, motivo del reclamo o recibos correspondientes a gastos imprevistos. El incumplimiento solicitud y fecha de esta obligación de mantener los registros constituye un incumplimiento del contrato y dará lugar a su resolución. 24.4 El Titular deberá permitir f) Registro de Generadores de Desagües Industriales según lo previsto en el numeral 3.2.4.5. g) Registro de Contrataciones: contendrá todos los contratos, convenios y acuerdos en los que el Gestor del Proyecto o cualquier persona autorizada Concesionario sea parte. Detallará al menos la identificación de partes, objeto, montos, obligaciones recíprocas, garantías requeridas, datos de los representantes legales y de los representantes técnicos xxx xxxxxxx contratante y plazo de los convenios. Asimismo, en este registro deberán volcarse tabularmente todos los compromisos y obras asumidas por el Órgano Concesionario con mención del responsable y los terceros a cargo del cumplimiento. Deberá consignarse también la situación del personal xxx xxxxxxx que esté afectado al servicio tercerizado, los datos de Contrataciónpersonal consignados serán como mínimo los previstos en el punto c) del presente numeral . Los Registros deberán ser puestos a disposición del Ente Regulador o de quien éste indique, con el propio Órgano objeto de Contrataciónverificar el cumplimiento de las obligaciones precedentes, en todas las oportunidades que así lo disponga. Los Registros deberán ser llevados de forma tal que provean de proveer la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo inspeccione o audite los registros información una imagen real y las cuentas correspondientes a los servicios y que haga copias de dicha documentaciónactualizada, durante la prestación de los servicios o después comprensiva de la mismagestión y el estado del Servicio.

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Samples: Contrato De Concesión

Registros. 24.1 El Titular llevará Contratista mantendrá, registros y cuentas precisos separadas, precisas y sistemáticos sistemáticas con respecto a los servicios de tal forma y detalle como lo es de costumbre en relación con los servicios, de la profesión y suficientes para establecer en forma precisa que se pueda determinar con exactitud si el número la cantidad de días de trabajo laborales y los gastos imprevistos consignados actuales reembolsables identificados en la factura o las facturas corresponden efectivamente a la ejecución del Contratista han sido debidamente incurridos en el desempeño de los servicios. 24.2 En el caso de los contratos basados . Para un contrato basado en honorarios, el Titular debe mantener registros las hojas de tiempo para registrar los días trabajados por el personal de trabajo de su personal. Los registros de horas y días trabajados Contratista deberán ser aprobados mensualmente mantenidas por el Gestor del Proyecto Contratista. Las hojas de tiempo deberán ser aprobadas por la Autoridad Contratante o cualquier otra por una persona autorizada por el Órgano de Contratación o por éste últimola Autoridad Contratante misma mensualmente. Las cantidades facturadas por el Titular deben Contratista deberán corresponder a tales registrosestas hojas de tiempo. En el caso de los expertos a de largo plazo, en estos registros debe constar el número estas hojas de tiempo deberán registrar la cantidad de días trabajados. En el caso de los expertos a de corto plazo, debe constar en ellos el número estas hojas de tiempo deberán registrar la cantidad de horas trabajadas. El tiempo de viaje empleado exclusiva para viajar exclusivamente y necesariamente para el cumplimiento propósitos del contrato podrá incluirse estar incluido en el número las cantidades de días o de u horas, según procedacomo sea apropiado, anotado registrado en estos registros. 24.3 Los estas hojas de tiempo. Dichos registros deben conservarse deberán ser mantenidos durante un período periodo de 7 siete años tras el después del pago final efectuado en realizado bajo el marco del contrato. Estos documentos han de incluir toda la documentación relativa a los comprenden cualquier documento relacionado con ingresos y los gastos y todos los inventarios cualquier inventario, necesarios para la verificación de verificar los documentos justificativosde apoyo, en particularincluyendo hojas de pago, los registros de horas trabajadas, los billetes boletos de avión y de otros medios de transporte, las nóminas hojas de pago por la remuneración pagada a los expertos y las facturas o y recibos correspondientes a de gastos imprevistosreembolsables. El incumplimiento de esta obligación de mantener los dichos registros constituye un incumplimiento una violación del contrato y dará lugar a su resoluciónresultará en la cancelación del contrato. 24.4 El Titular deberá permitir que el Gestor del Proyecto o cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, el propio Órgano de Contratación, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo inspeccione o audite los registros y las cuentas correspondientes a los servicios y que haga copias de dicha documentación, durante la prestación de los servicios o después de la misma.

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Samples: Request for Proposal for Engineering Services