Regulaciones. Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente convenio a efectos y definiciones laborales y económicas. Se podrán pactar, entre Compañía y representación de los TCPs esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
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Regulaciones. Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente convenio a efectos y definiciones laborales y económicas. Se podrán pactar, entre Compañía y representación de los TCPs Sección Sindical xx XXXXX esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
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Regulaciones. Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente convenio a efectos y definiciones laborales y económicas. Se podrán pactar, entre Compañía y representación El cambio de los TCPs esquemas particulares cuando así lo permita normativa no podrá obligar a la autoridad aeronáuticaempresa a establecer condiciones económicas superiores a las del presente convenio.
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Regulaciones. Los límites de tiempos tiempo de vuelo, de actividad y mínimos de descanso descanso, serán los establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente convenio Convenio a efectos y definiciones laborales y económicas. Se podrán pactar, entre Compañía y representación de los TCPs pilotos esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
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