Common use of Regulación de Exportación Clause in Contracts

Regulación de Exportación. 18.1 Si el Cliente exporta los trabajos que forman parte de los Servicios (hardware y/o software y/o tecnología así como la correspondiente documentación y/u obras y servicios, independientemente de la forma en que se haya provisto, incluyendo todo tipo de soporte técnico) proporcionados por Siemens a un tercero en cualquier parte del mundo, el Cliente deberá cumplir con los reglamentos correspondientes de control de (re-) exportaciones, tanto a nivel nacional como internacional. En cualquier caso el Cliente deberá cumplir con los reglamentos de control de (re-) exportaciones de España, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América. 18.2 Si bajo solicitud de Siemens, el Cliente es requerido para llevar a cabo controles de exportación, deberá a la mayor brevedad posible proporcionar a Siemens toda la información concerniente a un determinado consumidor, destino y uso que se pretende de los trabajos que forman parte de los Servicios proporcionados por Siemens, así como cualquier restricción existente a la exportación. 18.3 El Cliente deberá indemnizar a Siemens ante cualquier reclamación, procedimiento, acción, multa, pérdida, coste o indemnización que surja en relación con una falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los reglamentos de control de las exportaciones por el Cliente, y el Cliente deberá compensar a Siemens por todas las pérdidas y por los gastos que resulten de ello, salvo por el incumplimiento que no sea imputable al Cliente. Esta disposición no implica una inversión de la carga de la prueba.

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Regulación de Exportación. 18.1 17.1 Si el Cliente exporta los trabajos que forman parte de los Servicios Suministros (hardware y/o software y/o tecnología así como la correspondiente documentación y/u obras y servicios, independientemente de la forma en que se haya provisto, incluyendo todo tipo de soporte técnico) proporcionados por Siemens a un tercero en cualquier parte del mundo, el Cliente deberá cumplir con los reglamentos correspondientes de control de (re-) exportaciones, tanto a nivel nacional como internacional. En cualquier caso el Cliente deberá cumplir con los reglamentos de control de (re-) exportaciones de España, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América. 18.2 17.2 Si bajo solicitud de Siemens, el Cliente es requerido para llevar a cabo controles de exportación, deberá a la mayor brevedad posible proporcionar a Siemens toda la información concerniente a un determinado consumidor, destino y uso que se pretende de los trabajos que forman parte de los Servicios Suministros proporcionados por Siemens, así como cualquier restricción existente a la exportación. 18.3 17.3 El Cliente deberá indemnizar a Siemens ante cualquier reclamación, procedimiento, acción, multa, pérdida, coste o indemnización que surja en relación con una falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los reglamentos de control de las exportaciones por el Cliente, y el Cliente deberá compensar a Siemens por todas las pérdidas y por los gastos que resulten de ello, salvo por el incumplimiento que no sea imputable al Cliente. Esta disposición no implica una inversión de la carga de la prueba.

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Regulación de Exportación. 18.1 Si el Cliente exporta los trabajos que forman parte de los Servicios Trabajos (hardware y/o software y/o tecnología así como la correspondiente documentación y/u obras y servicios, independientemente de la forma en que se haya provisto, incluyendo todo tipo de soporte técnico) proporcionados por Siemens a un tercero en cualquier parte del mundo, el Cliente deberá cumplir con los reglamentos correspondientes de control de (re-) exportaciones, tanto a nivel nacional como internacional. En cualquier caso el Cliente deberá cumplir con los reglamentos de control de (re-) exportaciones de España, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América. 18.2 Si bajo solicitud de Siemens, el Cliente es requerido para llevar a cabo controles de exportación, deberá proporcionar a Siemens a la mayor brevedad posible proporcionar a Siemens toda la información concerniente a un determinado consumidor, destino y uso que se pretende de los trabajos que forman parte de los Servicios Trabajos proporcionados por Siemens, así como cualquier restricción existente a la exportación. 18.3 El Cliente deberá indemnizar a Siemens ante cualquier reclamación, procedimiento, acción, multa, pérdida, coste o indemnización que surja en relación con una falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los reglamentos de control de las exportaciones por el Cliente, y el Cliente deberá compensar a Siemens por todas las pérdidas y por los gastos que resulten de ello, salvo por el incumplimiento que no sea imputable al Cliente. Esta disposición no implica una inversión de la carga de la prueba.

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Regulación de Exportación. 18.1 Si el Cliente exporta los trabajos que forman parte de los Servicios Trabajos (hardware y/o software y/o tecnología así como la correspondiente documentación y/u obras y servicios, independientemente de la forma en que se haya provisto, incluyendo todo tipo de soporte técnico) proporcionados por TECOSA - grupo Siemens a un tercero en cualquier parte del mundo, el Cliente deberá cumplir con los reglamentos correspondientes de control de (re-) exportaciones, tanto a nivel nacional como internacional. En cualquier caso el Cliente deberá cumplir con los reglamentos de control de (re-) exportaciones de España, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América. 18.2 Si bajo solicitud de TECOSA - grupo Siemens, el Cliente es requerido para llevar a cabo controles de exportación, deberá proporcionar a TECOSA - grupo Siemens a la mayor brevedad posible proporcionar a Siemens toda la información concerniente a un determinado consumidor, destino y uso que se pretende de los trabajos que forman parte de los Servicios Trabajos proporcionados por TECOSA - grupo Siemens, así como cualquier restricción existente a la exportación. 18.3 El Cliente deberá indemnizar a TECOSA - grupo Siemens ante cualquier reclamación, procedimiento, acción, multa, pérdida, coste o indemnización que surja en relación con una falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los reglamentos de control de las exportaciones por el Cliente, y el Cliente deberá compensar a TECOSA - grupo Siemens por todas las pérdidas y por los gastos que resulten de ello, salvo por el incumplimiento que no sea imputable al Cliente. Esta disposición no implica una inversión de la carga de la prueba.

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Regulación de Exportación. 18.1 Si el Cliente exporta los trabajos que forman parte de los Servicios (hardware y/o software y/o tecnología así como la correspondiente documentación y/u obras y servicios, independientemente de la forma en que se haya provisto, incluyendo todo tipo de soporte técnico) proporcionados por TECOSA - grupo Siemens a un tercero en cualquier parte del mundo, el Cliente deberá cumplir con los reglamentos correspondientes de control de (re-) exportaciones, tanto a nivel nacional como internacional. En cualquier caso el Cliente deberá cumplir con los reglamentos de control de (re-) exportaciones de España, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América. 18.2 Si bajo solicitud de TECOSA - grupo Siemens, el Cliente es requerido para llevar a cabo controles de exportación, deberá a la mayor brevedad posible proporcionar a TECOSA - grupo Siemens toda la información concerniente a un determinado consumidor, destino y uso que se pretende de los trabajos que forman parte de los Servicios proporcionados por TECOSA - grupo Siemens, así como cualquier restricción existente a la exportación. 18.3 El Cliente deberá indemnizar a TECOSA - grupo Siemens ante cualquier reclamación, procedimiento, acción, multa, pérdida, coste o indemnización que surja en relación con una falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los reglamentos de control de las exportaciones por el Cliente, y el Cliente deberá compensar a TECOSA - grupo Siemens por todas las pérdidas y por los gastos que resulten de ello, salvo por el incumplimiento que no sea imputable al Cliente. Esta disposición no implica una inversión de la carga de la prueba.

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