REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO: El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017, en adelante).
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REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO: El contrato a realizar se califica como contrato de concesión de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017, en adelante).
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Samples: Contratos De Concesión De Servicios