Regulación de los Impuestos Especiales sobre los Productos del Tabaco y del IVA Cláusulas de Ejemplo

Regulación de los Impuestos Especiales sobre los Productos del Tabaco y del IVA. Como se ha mencionado anteriormente, en los países con mercados regulados el Estado mantiene el monopolio en el comercio al por menor debido a la notable repercusión aduanera y tributaria de los productos derivados del tabaco, con especial relevancia de los impuestos especiales y el IVA. En su condición de importador y distribuidor de labores de tabaco, el Grupo Logista está sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de los impuestos especiales e IVA, tanto de carácter formal como de carácter material. La recaudación de impuestos especiales e IVA por parte del Grupo Logista en países con mercados regulados es muy superior a aquellos con mercados liberalizados, como Portugal, por lo que en este apartado únicamente se hará referencia a los primeros. El Grupo Logista recauda los impuestos especiales y el IVA que se devengan con la venta del tabaco a los estancos, y los abona al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de España una vez al mes, al Ministerio de Hacienda italiano (Dipartimento delle Finanze) dos veces al mes, y al Ministerio de Hacienda francés (Économie et des Finances) tres veces al mes. Los impuestos especiales gravan la importación o fabricación de productos de tabaco. Sin embargo, su devengo queda en suspenso hasta su despacho al consumo, siempre que el producto haya sido recibido o almacenado en un depósito fiscal, de los que Grupo Logista es titular en España, Francia e Italia. Los productos pueden circular en suspensión de derechos entre depósitos fiscales. Igual régimen de suspensión se aplica a los productos importados de terceros países, no miembros de la Unión Europea, respecto de los derechos aduaneros. Como consecuencia de lo anterior, Grupo Logista tiene que cumplir con las obligaciones derivadas de los envíos en régimen suspensivo de productos objetos de los impuestos especiales, así como presentar las declaraciones correspondientes que derivan de los transportes en régimen suspensivo de dichos productos y su almacenamiento. Por todo ello, a Grupo Logista le afecta la siguiente legislación comunitaria y local de cada país referida a las labores del tabaco y a los regímenes suspensivos de impuestos especiales y aduanas:  Normativa comunitaria:

Related to Regulación de los Impuestos Especiales sobre los Productos del Tabaco y del IVA

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.