Productos Derivados Cláusulas de Ejemplo

Productos Derivados. Un derivado es un instrumento financiero cuyo precio está ligado a otro instrumento financiero. A este otro instrumento financiero se le denomina “activo subyacente” (acciones, cestas de acciones, índices bursátiles, tipos de interés, divisa, materias primas, etc.). Su contratación se puede efectuar dentro de un mercado organizado o fuera de éstos (OTC). Se trata de productos sofisticados, por lo que para invertir en ellos es necesario conocimientos específicos, siendo catalogados por la normativa MiFID como productos complejos. Existen diferentes tipos de contratos de derivados. Los más comunes son los siguientes:  Futuros y forwards: son contratos en el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente), en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano. Entre ellos, los denominados “Seguros de cambio” son contratos a plazo cuyo objetivo consiste en contratar hoy el tipo de cambio comprador o vendedor en una fecha futura entre dos divisas cualesquiera. La evolución de los tipos de cambio de las divisas durante el período de vigencia del contrato determinará el beneficio o pérdida de la operación.  Opciones: son contratos a plazo que otorgan a su poseedor el derecho teórico, que no la obligación, a comprar o a vender un número determinado de títulos sobre un activo subyacente a un precio establecido y hasta un a fecha fijada de antemano. Para cada comprador de una opción simultáneamente existe un vendedor de esa opción. Por tanto, los vendedores de una opción tienen la obligación, pero no el derecho, a efectuar la transacción futura, estando por ello subordinados a la voluntad del tenedor de ejercitar o no esa opción. En el caso de los Warrants, existe un emisor de los títulos, que actúa como contrapartida en el mercado.  Permutas financieras (swaps) son contratos por los que dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Cuando están referenciados a tipos de interés se denominan IRS (Interest Rate Swap) y se ofrecen como cobertura para reducir el riesgo de tipo de interés en el caso de préstamos hipotecarios a interés variable.
Productos Derivados. Son instrumentos financieros catalogados por la CNMV como productos financieros que no son sencillos y pueden ser difíciles de entender, y cuyo valor deriva de la evolución de los precios de otros activos denominados activos subyacentes, que pueden ser por ejemplo acciones, cestas de acciones, renta fija, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, materias primas, inflación, riesgo de crédito… Dada la especial regulación de CFDs y FOREX, en aspectos tan relevantes como las garantías iniciales requeridas, las reglas que juegan en los cierres por garantías o la protección de saldo negativo, es conveniente distinguir y entender de forma diferenciada los riesgos asociados a estos productos con respecto a los Futuros y Opciones: CFDs sobre divisas al contado: La inversión en CFDs sobre divisas, también conocido como mercado FOREX, está catalogada por la CNMV como un producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. El precio de las divisas siempre se ajusta por parejas. Todas las operaciones se desarrollan entre dos divisas distintas, lo que da lugar a la compra de una divisa y la venta de otra, simultáneamente. Por ejemplo, al operar con EUR/USD, el cruce de divisas es de euros frente a dólares estadounidenses. Se compraría una de las divisas (posición larga) mientras que se vendería la otra (posición corta). El precio de oferta es el importe al que se vende la divisa. El precio de demanda es el importe al que se compra la divisa. La diferencia entre el precio de oferta y el precio de demanda se conoce como diferencial oferta/demanda u horquilla. Dicha horquilla varía en función de los tipos de divisas cruzados, de manera que los más comunes (las principales divisas) tienen horquillas más ajustadas. Para abrir una posición en CFDs sobre divisas se exige desembolsar sólo una garantía y no el importe total del activo. Dicha garantía depende del activo en el que se opere, es exigida por la contraparte, y podrá ser modificada a lo largo de la vida del contrato. Al desembolsar sólo una parte, existe un efecto apalancamiento por el que las ganancias, y también las pérdidas respecto al capital aportado se multiplican pudiendo llegar a perder todo el saldo depositado en la cuenta. La posición se liquida diariamente por lo que, si se quiere mantener, se cierra y vuelve a abrirse a la fecha valor siguiente. Esta operación se denomina rollover, y puede conllevar un cargo/abono derivado del diferencial de tipos de interés entre las dos divisas ...
Productos Derivados. Un derivado es un instrumento financiero cuyo precio está ligado a otro instrumento financiero. A este otro instrumento financiero se le denomina “activo subyacente” (acciones, cestas de acciones, índices bursátiles, tipos de interés, divisa, materias primas, etc.). Su contratación se puede efectuar dentro de un mercado organizado o fuera de éstos (OTC). Se trata de productos sofisticados, por lo que para invertir en ellos es necesario conocimientos específicos, siendo catalogados por la normativa MiFID como productos complejos. Existen diferentes tipos de contratos de derivados. Los más comunes son los siguientes: Futuros y forwards: son contratos en el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente), en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano. Entre ellos, los denominados “Seguros de cambio” son contratos a plazo cuyo objetivo consiste en contratar hoy el tipo de cambio comprador o vendedor en una fecha futura entre dos divisas cualesquiera. La evolución de los tipos de cambio de las divisas durante el período de vigencia del contrato determinará el beneficio o pérdida de la operación.
Productos Derivados. Instrumentos financieros de máxima liquidez y disponibilidad con vencimiento a muy corto plazo, generalmente inferior al año. Algunos de los más representativos son el REPO y letras xxx xxxxxx.
Productos Derivados. Se trata de productos sofisticados que en algunos casos conllevan riesgo de pérdida total de la inversión. Por lo tanto, para invertir en ellos es necesario disponer de ciertos conocimientos específicos, tanto de los productos como del funcionamiento de los sistemas de negociación, sino también contar con una alta predisposición a asumir riesgos elevados, y capacidad para afrontarlos. La inversión en productos derivados requiere conocimientos, buen juicio y vigilancia constante de la posición. Los productos derivados se pueden usar con distintas finalidades. Por un lado, cabe emplearlos para limitar total o parcialmente el riesgo de pérdida de una cartera o de un fondo; por otro, también permiten añadir riesgo a una inversión (realizando una apuesta sobre el valor futuro de un subyacente), con objeto de alcanzar mayores rentabilidades.
Productos Derivados. Suma del Activo Suma del Pasivo y Capital 800 Orden 810 Valores en Depósito 820 Fondos en Administración
Productos Derivados. Se trata de productos sofisticados que en algunos casos conllevan riesgo de pérdida total de la inversión. Por lo tanto, para invertir en ellos es necesario disponer de ciertos conocimientos específicos, tanto de los productos como del funcionamiento de los sistemas de negociación, sino también contar con una alta predisposición a asumir riesgos elevados y capacidad para afrontarlos. La inversión en productos derivados requiere conocimientos, buen juicio y vigilancia constante de la posición. Los productos derivados se pueden usar con distintas finalidades. Por un lado, cabe emplearlos para limitar total o parcialmente el riesgo de pérdida de una cartera o de un fondo; por otro, también permiten añadir riesgo a una inversión (realizando una apuesta sobre el valor futuro de un subyacente), con objeto de alcanzar mayores rentabilidades. o ganancias obtenidas de la operativa con derivados pueden ser superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes con objeto de alcanzar mayores rentabilidades. Una característica común a todos los productos derivados es el efecto apalancamiento, que define la relación entre el capital invertido y el resultado que se obtiene. Para un mismo importe, las posibles pérdidas o ganancias obtenidas de la operativa con derivados pueden ser superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes.

Related to Productos Derivados

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.