Common use of REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR Clause in Contracts

REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones. Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control. Asimismo, se informa que en caso de liquidación de esta entidad Aseguradora sería de aplicación la normativa belga por ser la matriz INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., con domicilio social en Xxxxxx Xxxxxx, 166 Bte 1.1050 Bruxelles (Bélgica). Informar además que el Tomador podrá reclamar a Inter Partner Assistance S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA lo que a su derecho convenga frente al Defensor del Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones y Consultas) o ante la jurisdicción ordinaria. Conforme al Artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines Estadístico- Actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.

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REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones. Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 60 de la Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 20/2015de ordenación y supervisión de los seguros privados y en el artículo 104 del Real Decreto 2486/1998, de 14 20 de julionoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaciónordenación y supervisión de los seguros privados, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control. Asimismo, se informa que en caso de liquidación de esta entidad Aseguradora sería de aplicación la normativa belga por ser la matriz INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., con domicilio social en Xxxxxx Xxxxxx, 166 Bte 1.1050 Bruxelles (Bélgica). Informar además que el Tomador podrá reclamar a Inter Partner Assistance S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA lo que a su derecho convenga frente al Defensor del Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones y Consultas) o ante a la jurisdicción ordinaria. Conforme al Artículo 99 de la Ley 20/201525 del Real Decreto Legislativo 6/04, de 14 29 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras octubre se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines Estadístico- Actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.

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REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato deContrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones. Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior. En cumplimiento AXA informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y el organismo de lo dispuesto en el artículo 96 control es la Dirección General de la Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía. · Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. · Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de controlreaseguradoras. Asimismo, se informa que en caso de liquidación de esta entidad Aseguradora sería de aplicación la normativa belga por ser la matriz INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., con domicilio social en Xxxxxx Xxxxxx, 166 Bte 1.1050 Bruxelles (Bélgica). Informar además que el Tomador podrá reclamar a Inter Partner Assistance S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA lo que a su derecho convenga frente al Defensor del Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones y Consultas) o ante la jurisdicción ordinaria. Conforme al Artículo 99 de la Ley 20/2015· Real Decreto 1060/2015, de 14 20 de julionoviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se notifica que reaseguradoras. · Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) · Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica. · Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. · Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los datos o parte consumidores. · Si es un seguro obligatorio la normativa aplicable. · Si hay riesgos extraordinarios del Consorcio R.D.L. 7/2004, de ellos29 de Octubre, así como los por el que se generen en caso aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines Estadístico- Actuariales y Compensación de prevención del fraude, en Seguros. · Y cualquier otra norma que durante la selección vigencia de riesgos y en la liquidación de siniestrosesta póliza pueda ser aplicable.

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REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones. Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control. Asimismo, se informa que en caso de liquidación liquidacion de esta entidad Aseguradora sería seria de aplicación la normativa belga por ser la matriz INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., con domicilio social en Xxxxxx Xxxxxx, 166 Bte 1.1050 Bruxelles (Bélgica). Informar además que el Tomador podrá reclamar a Inter Partner Assistance S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA lo que a su derecho convenga frente al Defensor del Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones y Consultas) o ante la jurisdicción ordinaria. Conforme al Artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines Estadístico- Actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.

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REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones. Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 60 de la Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 20/2015de ordenación y supervisión de los seguros privados y en el artículo 104 del Real Decreto 2486/1998, de 14 20 de julionoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaciónordenación y supervisión de los seguros privados, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, Inter Partner Assistance S.A. Sucursal en España informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control. Asimismo, se informa que en caso de liquidación de esta entidad Aseguradora sería de aplicación la normativa belga por ser la matriz INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., con domicilio social en Xxxxxx Xxxxxx, 166 Bte 1.1050 Bruxelles (Bélgica). Informar además que el Tomador podrá reclamar a Inter Partner Assistance S.A.Assistance, SUCURSAL EN ESPAÑA lo que a su derecho convenga frente S.A. Sucursal en España, al Defensor del Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones y Consultas) o ante a la jurisdicción ordinaria. Conforme al Artículo 99 de la Ley 20/201525 del Real Decreto Legislativo 6/04, de 14 29 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras octubre se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines Estadístico- Actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.

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REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones. Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 60 de la Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 20/2015de ordenación y supervisión de los seguros privados y en el artículo 104 del Real Decreto 2486/1998, de 14 20 de julionoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaciónordenación y supervisión de los seguros privados, supervisión Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, Reaseguros informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control. Asimismo, se informa que en caso de liquidación de esta entidad Aseguradora sería de aplicación la normativa belga por ser la matriz INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., con domicilio social en Xxxxxx Xxxxxx, 166 Bte 1.1050 Bruxelles (Bélgica). Informar además que el Tomador podrá reclamar a Inter Partner Assistance España S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA lo que a su derecho convenga frente al Defensor del Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones y Consultas) o ante a la jurisdicción ordinaria. Conforme al Artículo 99 de la Ley 20/201525 del Real Decreto Legislativo 6/04, de 14 29 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras octubre se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines Estadístico- Actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.

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REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones. Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 60 de la Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 20/2015de ordenación y supervisión de los seguros privados y en el artículo 104 del Real Decreto 2486/1998, de 14 20 de julionoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaciónordenación y supervisión de los seguros privados, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control. Asimismo, se informa que en caso de liquidación de esta entidad Aseguradora sería de aplicación la normativa belga por ser la matriz INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., con domicilio social en Xxxxxx Xxxxxx, 166 Bte 1.1050 Bruxelles (Bélgica). Informar además que el Tomador podrá reclamar a Inter Partner Assistance S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA lo que a su derecho convenga frente al Defensor del Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones y Consultas) o ante a la jurisdicción ordinaria. Conforme al Artículo 99 de la Ley 20/201525 del Real Decreto Legislativo 6/04, de 14 29 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras octubre se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines Estadístico- Estadístico­ Actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.

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REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones. Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control. Asimismo, se informa que en caso de liquidación de esta entidad Aseguradora sería de aplicación la normativa belga por ser la matriz INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., con domicilio social en Xxxxxx Xxxxxx, 166 Bte 1.1050 Bruxelles (Bélgica). Informar además que el Tomador podrá reclamar a Inter Partner Assistance INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA lo que a su derecho convenga frente al Defensor del Servicio de Atención al Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones y Consultas) o ante la jurisdicción ordinaria. Conforme al Artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines Estadístico- Actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.

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