Devengo. El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza.
Devengo. El impuesto devéngase en el momento de iniciarse a construcción, instalación u obra, aun cuando no se había obtenido la correspondiente licencia.
Devengo. La gratificación por jornada irregular se percibirá en dieciséis pagas, prorrateándose los períodos inferiores al mes Tendrán la consideración de devengables los días efectivamente trabajados, los correspondientes a descanso reglamentario (xxxxxxx, xxxxxxxx y fiestas nacionales y locales) y los computados como vacaciones, dejándose de percibir esta gratificación durante los permisos oficiales (según art. 37 del Estatuto de los Trabajadores), permisos sin sueldo (art. 46 Convenio Colectivo), así como en caso de Incapacidad Temporal. El devengo y percepción de la gratificación por jornada irregular cesará cuando finalice la adscripción al tipo de jornada aquí regulada.
Devengo. La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx. En el caso de alta durante el año, las cantidades exigibles se liquidarán por cada periodo solicitado completo y serán irreductibles por los periodos naturales de tiempo establecidos en la Tarifa de la Tasa.
Devengo. La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2, debiendo depositarse previamente en la caja municipal el importe correspondiente.
Devengo. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Devengo. El devengo de la tasa se produce:
Devengo. La obligación de contribuir nacerá en el inicio de la prestación del servicio, el día en que se produzca el alta del contrato de suministro.
Devengo. La obligación de pago nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, con la solicitud que inicie el procedimiento de autorización, o con la efectiva recepción del servicio, en su defecto.
Devengo. Artículo 8.º.