REINTEGRO DE CESANTIAS Cláusulas de Ejemplo

REINTEGRO DE CESANTIAS. Se denomina reintegro al procedimiento de incorporar al archivo de cesantías aquellos valores que no son efectivamente cobrados por el afiliado en el tiempo establecido para su pago, es decir en los treinta (30) días siguientes a su giro. No son objeto de reintegró lo valores consignados: y pagados directamente al afiliado mediante abono a cuenta o los valores realmente cobrados directamente por el afiliado en la entidad bancaria autorizada ya que esto garantiza que el pago se realizó oportunamente al afiliado y que este esta de acuerdo con el pago de su prestación. Los únicos casos objeto de reintegro que pueden presentarse son: No cobro oportuno de cesantía definitiva o avance de cesantía en los 30 días siguientes a su giro motivado por entidad bancaria o a solicitud expresa del afiliado o beneficiario del giro, entendiéndose que el afiliado y/o beneficiario no retiró el dinero del banco por el cual se efectuó el giro. Reintegro de avance de cesantías giradas como recursos propios para créditos hipotecarios concedidos por el Fondo Nacional de Ahorro. Créditos directos: Si vencido el plazo otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro el afiliado no ha legalizado el crédito debe reintegrar el valor girado por concepto de cesantía cuota inicial o recursos propios, en el tiempo límite cumpliendo con lo previsto en la Ley 344 de 1 996. Créditos aprobados..en programas de vivienda: El giro de avance de cesantías en estos programas se atiende por autorización expresa del afiliado para girar a los oferentes diligenciando el formato de autorización de giro de cesantías, hecho que hace que el afiliado es el directo responsable del manejo de sus cesantías en los programas que no se realicen o en las cuales el decida no participar desistiendo. 5.5.1 Procedimiento de Reintegro por No Cobro Oportuno

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  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

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