Common use of RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO Clause in Contracts

RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%). El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del Concesionario si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos- su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del Concesionario, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico o de los Socios Estratégicos de ser el caso. A partir del décimo xxxxxxxxx desde el Inicio de la Operación, un nuevo Socio Estratégico podrá entrar en funciones, únicamente si cuenta con la aceptación del CONCEDENTE, que deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO. Este nuevo socio estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidas para el Socio Estratégico inicial. Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir del décimo xxxxxxxxx desde el Inicio de la Operación tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente. En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.

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RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%). El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de moción que presente un accionista o participacionista del CONCESIONARIO que proponga un aumento de del capital social respecto del Concesionario si cual el Socio Estratégico no estuviera esté en capacidad de participar ejercer su derecho de suscripción preferente que le permita, cuando menos, seguir manteniendo la Participación Mínima en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos- su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del Concesionario, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico o de los Socios Estratégicos de ser el casoCONCESIONARIO. A partir del décimo xxxxxxxxx primer año desde el Inicio de la Operación, un nuevo Socio Estratégico podrá entrar en funciones, únicamente si cuenta con la aceptación del CONCEDENTE, que deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO. Este nuevo socio estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidas para el Socio Estratégico inicial. Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir del décimo xxxxxxxxx onceavo año desde el Inicio de la Operación tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente. En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.

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RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%)) del capital social. El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del Concesionario CONCESIONARIO si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos- menos– su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del ConcesionarioCONCESIONARIO, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico o de los Socios Estratégicos de ser Estratégico. Al término del Periodo Post-Constructivo, el caso. A partir del décimo xxxxxxxxx desde el Inicio de la Operación, un nuevo Socio Estratégico podrá entrar en funcionesser remplazado por otro, únicamente si cuenta siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, que previa opinión de la SUNASS, quien deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE se entenderá por aprobada la solicitud. Este nuevo socio estratégicoSocio Estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidas establecidos en las Bases para el Socio Estratégico inicial. Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir luego del décimo xxxxxxxxx desde el Inicio de la Operación Periodo Post-Constructivo tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTECONCEDENTE y de la SUNASS, dentro de los diez (10) Días de concretarse alguno de los hechos mencionados, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente. En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.

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RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%). El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del Concesionario CONCESIONARIO si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos- menos– su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del ConcesionarioCONCESIONARIO, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico o de los Socios Estratégicos de ser Estratégico. Al término del Periodo Post-Constructivo, el caso. A partir del décimo xxxxxxxxx desde el Inicio de la Operación, un nuevo Socio Estratégico podrá entrar en funcionesser remplazado por otro, únicamente si cuenta siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, que quien deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE se entenderá por aprobada la solicitud. Este nuevo socio estratégicoSocio Estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidas para el Socio Estratégico inicial. Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir del décimo xxxxxxxxx sexto año desde el Inicio inicio del Periodo de la Operación de las Obras Nuevas tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente. En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.

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RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%). El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del Concesionario si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos- su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del Concesionario, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico o de los Socios Estratégicos de ser el caso. A partir Al término del décimo xxxxxxxxx segundo año computado desde el Inicio de la OperaciónOperación del Componente C, un nuevo el Socio Estratégico podrá entrar en funcionesser remplazado por otro, únicamente si cuenta siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, que quien deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE se entenderá por aprobada la solicitud. Este nuevo socio estratégicoSocio Estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidas para el Socio Estratégico inicial. Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir del décimo xxxxxxxxx primer año desde el Inicio de la Operación tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente. En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.

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RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco treinta y cinco por ciento (2535%). El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del Concesionario CONCESIONARIO si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos- su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del ConcesionarioCONCESIONARIO, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico o de los Socios Estratégicos de ser el caso. A partir del décimo xxxxxxxxx Al término xxx xxxxxx año computado desde el Inicio de la OperaciónOperación del último Componente construido, un nuevo el Socio Estratégico podrá entrar en funcionesser remplazado por otro, únicamente si cuenta siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, que quien deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE se entenderá por aprobada la solicitud. Este nuevo socio estratégicoSocio Estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidas para el Socio Estratégico inicial. Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir del décimo xxxxxxxxx sexto año desde el Inicio de la Operación del último Componente construido tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente. En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.

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RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%)) del capital social. El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del Concesionario CONCESIONARIO si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos- menos– su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del ConcesionarioCONCESIONARIO, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico o de los Socios Estratégicos de ser Estratégico. Al término del Periodo Post-Constructivo, el caso. A partir del décimo xxxxxxxxx desde el Inicio de la Operación, un nuevo Socio Estratégico podrá entrar en funcionesser remplazado por otro, únicamente si cuenta siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, que quien deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE se entenderá por rechazada la solicitud. Este nuevo socio estratégicoSocio Estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidas establecidos en las Bases para el Socio Estratégico inicial. Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir luego del décimo xxxxxxxxx desde el Inicio de la Operación Periodo Post-Constructivo tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente. En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.

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RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%). El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del Concesionario CONCESIONARIO si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos- menos– su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del ConcesionarioCONCESIONARIO, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico o de los Socios Estratégicos de ser Estratégico. Al término del Periodo Post-Constructivo, el caso. A partir del décimo xxxxxxxxx desde el Inicio de la Operación, un nuevo Socio Estratégico podrá entrar en funcionesser remplazado por otro, únicamente si cuenta siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, que quien deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE se entenderá por rechazada la solicitud. Este nuevo socio estratégicoSocio Estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos de operación o de construcción establecidas establecidos en las Bases para el Socio Estratégico inicial. Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir del décimo xxxxxxxxx sexto año desde el Inicio inicio del Periodo de la Operación tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente. En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.

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