RESUMEN EJECUTIVO Con fecha 30 de noviembre de 2011, Deutsche Bank México celebró con el Gobierno Federal por conducto de la SHCP, en su carácter de acreditado, y con el GDF, en su carácter de destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, con la comparecencia de la Tesorería de la Federación, el Contrato de Apertura de Crédito, hasta por la cantidad de $2,000’000,000.00 (Dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.). En virtud de la celebración de dicho contrato, con fecha 16 de diciembre de 2011, el GDF como destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, realizó una disposición bajo el Contrato de Apertura de Crédito por $1,770’000,000.00 (Un mil setecientos setenta millones de Pesos 00/100 M.N.), la cual fue entregada por el Fideicomitente del Fideicomiso Emisor. En el Contrato de Apertura de Crédito se establece que el D.F. otorga una garantía a favor del Gobierno Federal consistente en la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al D.F., sin perjuicio de afectaciones anteriores y de lo dispuesto en dicho Contrato de Apertura de Crédito, para que en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, el Gobierno Federal cubra al acreedor las cantidades vencidas y no pagadas por el D.F., en términos del Contrato de Apertura de Crédito. Asimismo, el D.F. otorga un poder expreso e irrevocable al Gobierno Federal para que, en caso de ser necesario, el Gobierno Federal efectúe el trámite correspondiente para que se haga efectiva dicha garantía conforme a los términos establecidos en el Contrato de Apertura de Crédito. El GDF, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria el Contrato de Fideicomiso Maestro en fecha 23 xx xxxxxx de 2007, el cual fue, modificado mediante el Convenio Modificatorio al Fideicomiso Maestro. En virtud del Fideicomiso Maestro el GDF asumió la obligación de registrar ante el Fiduciario Maestro todos y cada uno de los Financiamientos a partir del inicio de vigencia de dicho Fideicomiso Maestro, y al cual afectó el porcentaje de las participaciones derivadas del Fondo General de Participaciones (incluyendo por coordinación de Derechos) y los derechos presentes y futuros que el GDF tiene sobre las mismas, necesario para hacer frente a las obligaciones de pago a cargo de GDF que se deriven de los Financiamientos que se ha obligado a registrar ante el Fiduciario Maestro, con el objeto de que las Participaciones Fideicomitidas sirvan como fuente de pago de los Financiamientos. Los recursos provenientes de las Participaciones Fideicomitidas ingresan al Fideicomiso Maestro a través del abono de las cantidades que las componen en la Cuenta Concentradora, de donde a su vez se desprenden los Fondos de Pago creados expresamente para cubrir los pagos de las cantidades que el Gobierno Federal y, en su caso el D.F., adeuden conforme a los Documentos del Financiamiento. Dichos fondos tienen por función el servir de medio para el manejo de los recursos que se destinarán a cubrir, ya sea el importe del pago de capital, o de los intereses conforme a los Documentos de Financiamiento. Una vez recibidos los pagos, tanto de capital como de intereses del financiamiento derivado de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito adquirido por el Fiduciario del Fideicomiso Emisor, éste utilizará las cantidades recibidas para realizar los pagos relacionados con los Certificados Bursátiles. Las Cantidades Remanentes que se encuentren en el patrimonio del Fideicomiso Maestro serán entregadas periódicamente al D.F. o a los Cesionarios, según sea el caso. El Fideicomiso Emisor tiene como finalidad que el Fiduciario del mismo adquiera los derechos de crédito derivados de la Disposición y realizar la Emisión de Certificados Bursátiles, así como realizar la cobranza del Contrato de Apertura de Crédito y el pago de los Certificados Bursátiles. El Fideicomiso Emisor emitirá Certificados Bursátiles por un monto de hasta $4,000’000,000.00 (Cuatro mil millones Pesos 00/100 M.N.). De conformidad con el Oficio No. 101.-141 de fecha 24 xx xxxxx de 2011, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Distrito Federal, la presente Emisión no es de naturaleza gubernamental. Las obligaciones derivadas de los valores o instrumentos relativos corresponden al Fiduciario como fiduciario del Fideicomiso Emisor como entidad, mecanismo o vehículo que los emite y no al Gobierno Federal ni al Gobierno del Distrito Federal. Mediante el Oficio No. 305-I.2.1-128, de fecha 2 xx xxxx de 2011, la SHCP otorgó autorización respecto de los términos y condiciones financieras del Contrato de Apertura de Crédito y manifestó su conformidad con la estructura de financiamiento a través de la cual se emitirán Certificados Bursátiles con base en los derechos de crédito derivados de la Disposiciones que se efectúen al amparo del mencionado contrato, considerando que la Emisión será realizada por el Fideicomiso Emisor y la administración y pago de los créditos se llevará a cabo a través del Fideicomiso Maestro. A continuación se muestra de forma gráfica la estructura de la operación:
Título Ejecutivo Las Partes convienen que este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado del Acreditante, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Acreditado.
Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93802/19 v. 05/12/2019
Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.
MÉRITO EJECUTIVO El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las partes renuncian expresamente.
Salarios La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.
Uniones de empresarios 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 2. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. 3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 5. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 6. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. 7. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. 8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. 9. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas: a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)
Facultad de dirección Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.