REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO Y REGRESO ANTICIPADO Cláusulas de Ejemplo

REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO Y REGRESO ANTICIPADO. En los casos de repatriación en caso de fallecimiento y regreso anticipado, Xxx Asistencia decidirá cuándo es el momento más apropiado para la repatriación y regreso anticipado, y determinará las fechas y los medios más adecuados. A falta de dichas notificaciones, Xxx Asistencia, considerará al Tarjetahabiente como responsable de los costos y gastos incurridos.

Related to REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO Y REGRESO ANTICIPADO

  • VENCIMIENTO ANTICIPADO En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.