REPRESENTANTES, APODERADOS Y TUTORES Cláusulas de Ejemplo

REPRESENTANTES, APODERADOS Y TUTORES. 27.1 El Depositante suscribirá con el Banco la documentación que sea prescrita por el Banco en cualquier caso en que el Depositante designe un representante, apoderado o tutor para actuar a su nombre con todos los derechos y obligaciones bajo este Convenio. Una vez aceptada la designación por el Banco, el Depositante, por la presente, releva al Banco de toda responsabilidad que se le pueda imputar con motivo de los actos de tales representantes, apoderados y tutores bajo este Convenio. 27.2 El Banco, a su entera discreción, tendrá la potestad de solicitar las certificaciones (o documentos) que considere necesarios para corroborar la validez y/o eficacia de cualquier documento o para cualquier aclaración relacionada con el expediente del Depositante(s), incluyendo pero no limitado a los relacionados con la designación o nombramiento de cualquier clase de fiduciario, representante, administrador, albacea, apoderado o tutor. Igualmente, el Banco, a su discreción, podrá solicitar que el otorgamiento de ciertas facultades al apoderado se realice mediante una escritura pública de poder y que ésta sea específica a esos efectos, según la interpretación del Banco; incluyendo, pero no limitado al endoso de cheques, pagarés y cualquier otro tipo de instrumentos negociables. 27.3 En el caso de nombramientos, sustitución, cambio o remoción de representantes, apoderados o tutores, en representación de los titulares de la Cuenta, se requerirá la autorización escrita de todos los titulares de la Cuenta, independiente de si es una cuenta conjunta mancomunada (Y) o cuenta conjunta solidaria (Y/O), en los documentos que a tales fines provea el Banco. El Banco tendrá la facultad de requerir que el poder sea otorgado mediante escritura pública. Las cartas de tutelaje o las cartas testamentarias, en caso de albacea, deberán ser emitidas por un tribunal con jurisdicción o por un notario público de conformidad con los requisitos de la Ley de asuntos no contenciosos ante notario. El Depositante se hace responsable de notificar al Banco de cualquier revocación, cambio o modificación en los poderes que le faculten. El Banco no será responsable por confiar en un poder que haya sido revocado o modificado sin que el Depositante o representante haya notificado adecuadamente al Banco.

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