ESCRITURA PÚBLICA. La Escritura Pública de Compraventa que solemnice y de cumplimiento al presente contrato, se otorgará ante el Notario Primero del Círculo de Pitalito, el a las 3:00 P.M. Esta fecha podrá adelantarse o prorrogarse de común acuerdo entre partes, siempre que conste por escrito. PARÁGRAFO PRIMERO. A la firma de la Escritura Pública que solemnice el presente contrato de promesa de compraventa EL (LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) se obliga a presentar previamente a la firma, la certificación auténtica expedida por la entidad financiera en que conste aprobado el crédito a EL (LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) con que se pagará el saldo del precio de la presente promesa de venta. PARÁGRAFO SEGUNDO. A la firma de la Escritura Pública que perfeccione el presente contrato de promesa de compraventa EL (LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) se obliga a presentar previamente la certificación auténtica, expedida por la entidad financiera en que conste la aceptación de la autorización de EL (LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) para que el valor del saldo del precio de la presente promesa de venta sea desembolsado directamente al PROMITENTE VENDEDOR. PARÁGRAFO TERCERO. En el caso que llegada la fecha para la firma de la correspondiente Escritura Pública, EL (LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) no tenga a su favor la aprobación de la entidad financiera del crédito mediante el cual se pagará el saldo del precio de la presente promesa, o teniendo aprobado dicho crédito, no constituya las garantías que se le exijan, desista o abandone la culminación de los trámites para el desembolso a favor del PROMITENTE VENDEDOR del saldo del precio, así también cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo primero y segundo de la presente cláusula, se considera incumplimiento de EL (LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES), razón por la cual el PROMITENTE VENDEDOR podrá negarse a firmar la Escritura Pública que solemnice la presente promesa de venta, y proceder a cobrar las arras confirmatorias penales de que trata la cláusula novena de este contrato, así también negarse a la entrega del bien prometido en venta.
ESCRITURA PÚBLICA. Este documento será elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes contratantes, a su costo, o cuando así lo requiera la legislación vigente.
ESCRITURA PÚBLICA. Este contrato será elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes contratantes, a su costo, o cuando así lo requiera la legislación vigente.
ESCRITURA PÚBLICA. 15.1 El presente Contrato puede ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualquiera de las partes, siendo de cuenta de quien lo solicite los gastos que ello origine.
15.2 Las partes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus Anexos detallados a continuación: - Anexo Nº 1: Bases integradas y Términos de referencia - Anexo Nº 2: Propuesta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR
ESCRITURA PÚBLICA. El presente Contrato será elevado a Escritura Pública, incluido una copia para el FIDEICOMITENTE, e inscrito en la Central de Riesgos de la SBS y ante los Registros Públicos. Todos los gastos legales y notariales necesarios serán de cargo del FIDEICOMITENTE, así como cualquier otro gasto adicional que fuera necesario para formalizar el presente instrumento. Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx xxx y sírvase expedir un Testimonio y dos copias certificadas y enviar los partes pertinentes a los Registros Públicos. Suscrito en Lima a los [----] días del mes de [---] del año dos mil nueve, en tres ejemplares idénticos, en señal de plena y absoluta conformidad con el Contrato. Fideicomiso N° [---] Fiduciario El presente certificado garantiza que los Préstamos de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el fideicomiso tienen las siguientes características: Calificación de “100% Normal”. Han sido desembolsados íntegramente Los Deudores Cedidos tienen un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) años. No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS cuyos Derechos de Crédito se integran el Patrimonio Fideicometido, bajo el cual se extiende el presente Certificado de Participación han sido certificados por la empresa [---]. El presente Certificado de Participación se anota en el Registro a cargo del Fiduciario, siempre que se acredite los requisitos establecidos en el numeral 2.6.22 del Contrato de Fideicomiso. Fideicomiso N° [---] Fiduciario El presente certificado garantiza que los Préstamos de los que provienen los Derechos de Crédito que integran el patrimonio fideicometido tienen las siguientes características: Calificación de “100% Normal”. Han sido desembolsados íntegramente Los Deudores Cedidos un historial crediticio con el fideicomitente mínimo de dos (2) años. No se encuentra afectada o gravada a favor de otra persona. Tiene un vencimiento no menor a ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso. Los PRÉSTAMOS que integran el Patrimonio Fideicometido, bajo el cual se extiende el presente Certificado de Participación han sido certificados por la empresa [---]. El FACTOR FIDUCIARIO estará facultado para: Representar al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en toda clase de procedimientos judiciales, arbitrales, cont...
ESCRITURA PÚBLICA. A solicitud del adjudicatario el Contrato podrá ser pasado a Escritura Pública, siendo en tal caso a su cargo los gastos totales que ello demande.-
ESCRITURA PÚBLICA. El presente Contrato será elevado a Escritura Pública, incluido una copia para el FIDEICOMITENTE, e inscrito en la Central de Riesgos de la SBS y ante los Registros Públicos. Todos los gastos legales y notariales necesarios serán de cargo del FIDEICOMITENTE, así como cualquier otro gasto adicional que fuera necesario para formalizar el presente instrumento.
ESCRITURA PÚBLICA. Este documento será elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes contratantes, a su cargo, o cuando así lo requiera la legislación vigente. Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente contrato en el lugar y fecha arriba indicados. POR LA UNIVERSIDAD POR LA EMPRESA POLITÉCNICA DE MADRID
ESCRITURA PÚBLICA. El presente Contrato puede ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualquiera de las partes, siendo a cuenta de quien lo solicite, los gastos que ello origine.
ESCRITURA PÚBLICA. La escritura pública de compraventa por la que se transmitirá la propiedad de la parcela, se otorgará a partir de la concesión de la licencia de segregación. A estos efectos LAS XXXXXXX comunicará a LA COMPRADORA lugar, fecha y hora establecidas para la formalización de la Escritura, apercibiéndole de que su no comparecencia al otorgamiento o falta de firma de la Escritura Pública , o la falta de pago de todo o parte del precio, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que haya sido convocada inicialmente, facultará a la VENDEDORA a resolver el contrato. En este caso las partes convienen que la VENDEDORA pueda hacer suyas, en concepto de penalización, una cantidad equivalente al 30% del precio del contrato. Esta escritura se otorgará ante el notario que a tal fin elija LA VENDEDORA, siendo todos los gastos e impuestos correspondientes al otorgamiento de la Escritura de Compraventa (y en particular, Notaría, Acto Jurídicos Documentados, Inscripción en el Registro de la Propiedad, Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los terrenos) por cuenta de la parte COMPRADORA, siendo por cuenta de LA VENDEDORA todos los gastos e impuestos necesarios para la previa segregación.