Common use of REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Para la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación: A. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación según apartado D) del Cuadro Anexo 1. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Las garantías definitivas en metálico o valores deberán ser ingresadas en la Caja General de Depósitos del Servicio Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP. B. Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente concurso, de conformidad con el importe máximo de estos gastos que consta en el apartado P) del cuadro Anexo 1. C. Declaración responsable de la subsistencia de los poderes del representante del licitador, cuando el adjudicatario hubiere licitado mediante representación. D. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. E. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado N del Anexo 1

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Samples: Consulting Agreement

REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Para la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación: A. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación según apartado D) 12 del Cuadro Anexo 1de características técnicas. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Las garantías definitivas en metálico o valores deberán ser ingresadas en la Caja General de Depósitos del Servicio Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP. B. Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente concurso, de conformidad con el importe máximo de estos gastos que consta en el apartado P) del cuadro Anexo 1. C. Declaración responsable de la subsistencia de los poderes del representante del licitador, cuando el adjudicatario hubiere licitado mediante representación. D. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. E. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la calidad del bien o producto y de la ejecución del contrato de suministro por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. En el supuesto de que el/los contratos derivados del presente concurso se prorroguen de conformidad con lo establecido en la cuantía y cláusula VII.4 de este Pliego, la vigencia de la póliza alcanzará al periodo de prórroga. Además deberá tener un periodo para presentar posibles reclamaciones, igual al que en la forma que Derecho se señale en establezca. En el apartado N 19 del Anexo 1Cuadro de Características se establecerá el límite de indemnización de la póliza, caso de exigirse seguro de responsabilidad civil. La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.

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Samples: Contract for the Supply of Goods or Movable Property

REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Para Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación: A. Notificada la adjudicación del contratoContrato respectivo, el adjudicatario estará obligado PROVEEDOR se obliga a constituirentregar en la Subgerencia de Adquisiciones, al día siguiente hábil posterior a la Emisión del Fallo, en original o copia certificada para su cotejo y copia simple, la siguiente documentación: Testimonio de la Escritura Pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas, en su caso, sus modificaciones o protocolizaciones. Testimonio de la Escritura Pública o Copia Certificada del Poder Notarial de la persona con facultades de representación legal y que cuente con atribuciones para la firma del Contrato. Identificación Oficial vigente del Apoderado o Representante Legal. Cédula de Identificación Fiscal. Alta de la S.H.C.P. (Formato R1). Documentación a nombre del LICITANTE con la que acredite tener su domicilio fiscal en territorio nacional, la cual no debe tener una antigüedad mayor a 3 (tres) meses. En caso de ser arrendado el plazo inmueble donde se ostenta tener el domicilio fiscal, el LICITANTE deberá proporcionar copia certificada del Contrato de quince Arrendamiento. Cambio de domicilio fiscal o razón social (15) días naturales una garantía definitiva del 4 por 100 (cuatro por cientoFormato R2), en su caso. Escrito relativo a los artículos 50 y 60 de la LEY. (Ver ANEXO 9 de la presente CONVOCATORIA). Escrito de Estratificación del importe LICITANTE. (Ver ANEXO 11 de adjudicación según apartado D) la presente CONVOCATORIA). Escrito con datos bancarios para solicitud de pago por transferencia electrónica. (Ver ANEXO 14 de la presente CONVOCATORIA). Opinión de cumplimiento en sentido positivo de la respuesta emitida por el SAT, respecto del Cuadro Anexo 1. La garantía podrá constituirse en cualquiera cumplimiento de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAPobligaciones fiscales, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Las garantías definitivas en metálico o valores deberán ser ingresadas en la Caja General de Depósitos del Servicio Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto señalado en el artículo 47 Artículo 32-D del TRLCAP. B. Documento Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, se solicita de conformidad con los términos de la disposición 2.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 publicada el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, que acredite haber abonado para tal efecto se adjunta como ANEXO 8 de la presente CONVOCATORIA. Opinión de cumplimiento en sentido positivo emitida por el IMSS, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con lo señalado en el ACUERDO IMSS y Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior se solicita de conformidad con los gastos originados términos del ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) en la publicación sesión ordinaria celebrada el 27 xx xxxxx de 2022, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del anuncio cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único, el cual entró en vigor el 23 de septiembre de 2022. Opinión de cumplimiento sin adeudo o con garantía, expedida por el INFONAVIT respecto del presente concursocumplimiento de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, de conformidad con el importe máximo Acuerdo del H. Consejo de estos gastos Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que consta se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, que para tal efecto se adjunta como ANEXO 8.2 de la presente CONVOCATORIA. Manifestación bajo protesta de decir verdad establecida en la fracción IX, del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (publicada en el apartado P) del cuadro Anexo 1. C. Declaración responsable Diario Oficial de la subsistencia Federación el 18 de los poderes del representante del licitador, cuando el adjudicatario hubiere licitado mediante representación. D. En el caso julio de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución 2016). (Ver ANEXO 19 de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones presente CONVOCATORIA). Documento que acredite que se deriven del contrato hasta su extinción. E. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale encuentre inscrito en el apartado N Registro de Prestadores de Servicios Especializados u obras especializadas (REPSE). (Opcional) Copia Certificada del Anexo 1Acta de Nacimiento, o en su caso, Carta de Naturalización respectiva, expedida por la Autoridad competente.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Para la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación: A. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del el importe de adjudicación según que se establece en el apartado D) G.2 del Cuadro Anexo 1. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Las garantías definitivas en metálico o valores deberán ser ingresadas en la Caja General de Depósitos del Servicio Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP. B. Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente concurso, de conformidad con el importe máximo de estos gastos que consta en el apartado P) Q del cuadro Anexo 1. C. Declaración responsable de la subsistencia de los poderes del representante del licitador, cuando el adjudicatario hubiere licitado mediante representación. D. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. E. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado N O del Anexo 1

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Samples: Contrato Administrativo Especial