RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO O PEDIDO. La o el “PRESTADOR” está de acuerdo en que el “IMP” podrá, en cualquier momento, por causas imputables al mismo, rescindir administrativamente el presente CONTRATO O PEDIDO, cuando éste último incumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en éste. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento previsto en la Ley y su Reglamento: Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO por parte del “IMP”, en forma enunciativa pero no limitativa, son las siguientes: 1. Si la o el “PRESTADOR” no entrega la(s) garantía(s) solicitada(s) de este CONTRATO O PEDIDO dentro del plazo establecido, a menos que se haya exceptuado a la o al “PRESTADOR” de su presentación. 2. Cuando se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. 3. Si la o el “PRESTADOR” no presta los servicios en el plazo establecido. 4. Si la o el “PRESTADOR” antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. 5. Si la o el “PRESTADOR” se niega a reponer o corregir los servicios que el “IMP” hubiera considerado como deficientes, incompletos, rechazados o discrepantes. 6. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el CONTRATO O PEDIDO. 7. Si la o el “PRESTADOR” suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los programas de ejecución que se hubieren pactado en este CONTRATO O PEDIDO. 8. Si la o el “PRESTADOR” no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada para este CONTRATO O PEDIDO. 9. Si la o el “PRESTADOR” es declarado en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. 10. Si la o el “PRESTADOR” cede los derechos de cobro derivados del CONTRATO O PEDIDO, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito del “IMP”. 11. Si la o el “PRESTADOR” no da al “IMP” o a quien éste designe por escrito, las facultades e información necesarias para la supervisión de los servicios. 12. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con las obligaciones laborales de seguridad social, conforme a lo indicado en la cláusula denominada “Responsabilidad Laboral” de este CONTRATO O PEDIDO. 13. En general por el incumplimiento por parte de la o del “PRESTADOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas de este CONTRATO O PEDIDO y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento de la o del “PRESTADOR” a cualquiera de las obligaciones del CONTRATO O PEDIDO, el “IMP” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada “Procedimiento de Rescisión Administrativa del CONTRATO O PEDIDO” y hacer efectiva la garantía otorgada, por la totalidad del monto garantizado sin menoscabo de que el “IMP” pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el CONTRATO O PEDIDO, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere. Si la o el “PRESTADOR” es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente.
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Samples: Service Agreement, Contract for Services
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO O PEDIDO. La o el “PRESTADORPROVEEDOR” está de acuerdo en que el “IMP” podrá, en cualquier momento, por causas imputables al mismo, rescindir administrativamente el presente CONTRATO O o PEDIDO, cuando éste último incumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en éste. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento previsto en la Ley y su Reglamento: Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO por parte del “IMP”, en forma enunciativa pero no limitativa, son las siguientes:
1. Si la o el “PRESTADORPROVEEDOR” no entrega la(s) garantía(s) solicitada(s) de este CONTRATO O o PEDIDO dentro del plazo establecido, a menos que se haya exceptuado a la o al “PRESTADORPROVEEDOR” de su presentación.
2. Cuando se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales.
3. Si la o el “PRESTADORPROVEEDOR” no presta entrega los servicios bienes en el plazo establecido.
4. Si la o el “PRESTADORPROVEEDOR” antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios del tiempo pactado manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismosde la entrega bienes.
5. Si la o el “PRESTADORPROVEEDOR” se niega a reponer o corregir los servicios bienes que el “IMP” hubiera considerado como deficientes, incompletos, rechazados o discrepantes.
6. Si los servicios bienes no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el CONTRATO O o PEDIDO.
7. Si la o el “PRESTADORPROVEEDOR” suspende injustificadamente la entrega de los servicios bienes o bien si incumple con los programas de ejecución que se hubieren pactado en este CONTRATO O o PEDIDO.
8. Si la o el “PRESTADORPROVEEDOR” no inicia la ejecución entrega de los servicios bienes en la fecha pactada para este CONTRATO O o PEDIDO.
9. Si la o el “PRESTADORPROVEEDOR” es declarado en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio.
10. Si la o el “PRESTADORPROVEEDOR” cede los derechos de cobro derivados del CONTRATO O o PEDIDO, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito del “IMP”.
11. Si la o el “PRESTADORPROVEEDOR” no da al “IMP” o a quien éste designe por escrito, las facultades e información necesarias para la supervisión de los serviciosbienes.
12. Si la o el “PRESTADORPROVEEDOR” no cumple con las obligaciones laborales de seguridad social, conforme a lo indicado en la cláusula denominada “Responsabilidad Laboral” de este CONTRATO O o PEDIDO.
13. En general por el incumplimiento por parte de la o del “PRESTADORPROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas de este CONTRATO O o PEDIDO y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento de la o del “PRESTADORPROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones del CONTRATO O o PEDIDO, el “IMP” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada “Procedimiento de Rescisión Administrativa del CONTRATO O o PEDIDO” y hacer efectiva la garantía otorgada, por la totalidad del monto garantizado en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que el “IMP” pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el CONTRATO O o PEDIDO, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere. Si la o el “PRESTADORPROVEEDOR” es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente.
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO O PEDIDO. La o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” está de acuerdo en que el “IMP” podrá, en cualquier momento, por causas imputables al mismo, rescindir administrativamente el presente CONTRATO O PEDIDO, cuando éste último incumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en éste. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento previsto en la Ley y su Reglamento: Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO por parte del “IMP”, en forma enunciativa pero no limitativa, son las siguientes:
1. Si la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” no entrega la(s) garantía(s) solicitada(s) de este CONTRATO O PEDIDO dentro del plazo establecido, a menos que se haya exceptuado a la o al “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” de su presentación.
2. Cuando se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales.
3. Si la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” no presta los servicios en el plazo establecido.
4. Si la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos.
5. Si la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” se niega a reponer o corregir los servicios que el “IMP” hubiera considerado como deficientes, incompletos, rechazados o discrepantes.
6. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el CONTRATO O PEDIDO.
7. Si la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los programas de ejecución que se hubieren pactado en este CONTRATO O PEDIDO.
8. Si la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada para este CONTRATO O PEDIDO.
9. Si la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” es declarado en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio.
10. Si la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” cede los derechos de cobro derivados del CONTRATO O PEDIDO, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito del “IMP”.
11. Si la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” no da al “IMP” o a quien éste designe por escrito, las facultades e información necesarias para la supervisión de los servicios.
12. Si la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” no cumple con las obligaciones laborales de seguridad social, conforme a lo indicado en la cláusula denominada “Responsabilidad Laboral” de este CONTRATO O PEDIDO.
13. En general por el incumplimiento por parte de la o del “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” a cualquiera de las obligaciones derivadas de este CONTRATO O PEDIDO y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento de la o del “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” a cualquiera de las obligaciones del CONTRATO O PEDIDO, el “IMP” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada “Procedimiento de Rescisión Administrativa del CONTRATO O PEDIDO” y hacer efectiva la garantía otorgada, por la totalidad del monto garantizado sin menoscabo de que el “IMP” pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el CONTRATO O PEDIDO, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere. Si la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente.
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Samples: Contract for Services