Rescisión por Quiebra y/o Liquidación. Si el Vendedor solicitara su concurso preventivo, su propia quiebra, o ésta le fuera solicitada por un acreedor por un monto mayor a quinientos mil pesos ($ 500.000) y ésta no fuera levantada en la primera oportunidad procesal disponible; o entrara en cesación de pagos en los términos de la ley 24.522 y sus modificatorias; y/o si cualquiera de los eventos descriptos precedentemente no hubieran sido causados por el Vendedor pero, no subsanara las consecuencias de los mismos dentro de un plazo razonable, el Comprador podrá notificar al Vendedor, su decisión de rescindir el Acuerdo, rescisión que será efectiva inmediatamente o en la fecha indicada por el Comprador.