Reserva de dominio 1. Todos los productos que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato. 2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor. 3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito. 4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente. 5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor. 6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente. 7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución 1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit. 2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si: a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago; b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso; c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa; d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa; e. la contraparte cesase su actividad actual; f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato. 3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor. 4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato. 5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
NORMATIVA DE APLICACIÓN La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS-86). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento. - Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales). - Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".
Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.
Reserva El Banco se reserva la potestad de dejar sin efecto en cualquier tramo del iter licitatorio, el presente llamado siempre que medien razones que comprometan el interés general, sin que ello genere obligación alguna de resarcimiento, sin perjuicio de la devolución de las correspondientes garantías de mantenimiento de ofertas y adjudicación si correspondiera. El Banco se reserva la facultad, a su exclusivo arbitrio, de conferir al proponente un plazo para subsanar los errores u omisiones no esenciales, vencido el cual, si no diere cumplimiento al emplazamiento cursado, se desestimará la oferta.
ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario No. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente, representante legal o su apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada por una unión temporal o consorcio, debe venir suscrita por el representante debidamente facultado en los términos xx Xxx.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.
GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato