SEGUROS Y FIANZAS Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS Y FIANZAS. AUDI no tendrá la obligación de contratar seguro alguno relacionado con las Obras. El Contratista deberá, a su propio costo y gasto, contratar y mantener válidas y surtiendo plenos efectos las siguientes pólizas de seguro y fianzas durante el Fecha de Terminación y el Periodo de Garantía de Calidad a AUDI y/o en tanto el Contratista no haya realizado la Entrega Recepción de la Obra.
SEGUROS Y FIANZAS. 13.1.FIANZAS.
SEGUROS Y FIANZAS. 20.1 EL PROVEEDOR deberá efectuar y mantener una cobertura de seguro sobre la responsabilidad general y responsabilidad de los productos, suficiente para cubrir sus obligaciones y responsabilidades derivadas de la ORDEN DE COMPRA. El seguro de la responsabilidad general y de la responsabilidad por los productos de EL PROVEEDOR deberá mantenerse con un límite mínimo por incidente y una cobertura adicional combinada acorde con el monto de sus operaciones relacionadas con ALPEK POLYESTER. A solicitud de la otra parte, EL PROVEEDOR entregará a ALPEK POLYESTER los certificados de seguro que muestren que mantiene la cobertura del seguro especificada con anterioridad.
SEGUROS Y FIANZAS. AUDI MÉXICO no tendrá la obligación de contratar seguro alguno relacionado a la construcción de las OBRAS. El CONTRATISTA deberá, a su propio costo y gasto, contratar y mantener válidas y surtiendo plenos efectos las siguientes pólizas de seguro y fianzas durante el TIEMPO DE TERMINACIÓN y el PERIODO DE GARANTÍA DE CALIDAD a AUDI MÉXICO y/o en tanto el CONTRATISTA no haya realizado la ENTREGA RECEPCIÓN de la OBRA.
SEGUROS Y FIANZAS. En la columna correspondiente al importe acumulado, se anotará el importe total de los seguros y fianzas que el Licitante requiere para asegurar a su personal, instalaciones, materiales y equipos permanentes, así como para cubrir las garantías que le solicite la Comisión. El por ciento solicitado para este cargo, será el que resulte de dividir el importe correspondiente a seguros y fianzas entre el importe del costo directo total de la obra y/o servicio y multiplicado por 100. El resultado se deberá aproximar a dos decimales. COSTOS INDIRECTOS: En la columna correspondiente al importe acumulado, se anotará el resultado que se obtenga de la suma de los importes acumulados de la Administración Central, más el de la Administración de Campo, más el de los Seguros y Fianzas. El por ciento solicitado para este cargo será el que resulte de sumar los porcentajes correspondientes a la Administración Central, más el de la Administración de Campo, más el de los Seguros y fianzas, que deberá ser igual al que resulte de dividir el importe total de indirectos entre el importe total del costo directo de la obra multiplicado por 100. El resultado se deberá aproximar a dos decimales.
SEGUROS Y FIANZAS. Primas por fianzas $ - 0.00% 0.00% Primas por seguros $ - 0.00% 0.00% (Subtotales) $ - sumas 0.00% 0.00% monto total a costo directo monto de la administración central/ monto a costo directo 0.00% monto de la administración de campo/ monto a costo directo 0.00% monto del rubro de seguros y fianzas/ monto a costo directo 0.00% Clave del procedimiento: TMCAM-PL/19-S-02 FONATUR FLUJO DE EFECTIVOS NETOS DATOS COSTO DIRECTO + INDIRECTO TASA DE INTERÉS: FECHA DE INICIO: INSTRUMENTO FINANCIERO: FECHA DE TERMINACIÓN: DURACIÓN DEL SERVICIO COSTO TOTAL DE LA OBRA -
SEGUROS Y FIANZAS. Seguros: EL PROVEEDOR deberá contar en todo momento con una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Producto que cubra cualquier riesgo o responsabilidad civil (Producto, Imagen, reputacional, consecuencias físicas o de la naturaleza y en los montos que puedan determinarse de tiempo en tiempo por VOLKSWAGEN o por cualquier disposición aplicable) en que pudiera incurrir. En caso que EL PROVEEDOR realice actividades en las instalaciones de VOLKSWAGEN, deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil empresarial para cubrir los daños así como los perjuicios que EL PROVEEDOR cause a un tercero o a VOLKSWAGEN, mismo que será verificado por el Departamento de Seguridad de VOLKSWAGEN (ver requisitos en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx). Además, EL PROVEEDOR deberá presentar la mencionada póliza de seguro al área de Seguros y Fianzas de VOLKSWAGEN El Área de Seguros y Fianzas de VOLKSWAGEN está facultada para solicitarle al PROVEEDOR que presente la documentación suficiente, a fin de comprobar la cobertura, validez, monto y vigencia de sus pólizas. Fianzas: Siempre que exista un anticipo otorgado por VWM deberá de tramitarse y obtenerse por parte de EL PROVEEDOR una póliza de fianza que ampare el 100% de dicho anticipo (salvo instrucción en otro sentido otorgada previa y por escrito por parte de VOLKSWAGEN). Queda entendido que la obligación de VOLKSWAGEN de entregar el anticipo nace con fecha posterior a la recepción tanto de la póliza de fianza como de la factura que ampare dicho monto. La Fianza por anticipo deberá de estar vigente por lo menos hasta que EL PROVEEDOR realice la entrega a VOLKSWAGEN de los bienes y/o servicios equivalentes al 100% del monto del anticipo y no exista saldo a favor de VOLKSWAGEN por concepto de dicho anticipo. Tratándose de Fianzas de cumplimiento y/o buena calidad requeridas al Proveedor, éste se obliga a entregar las pólizas correspondientes a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente ORDEN DE COMPRA, obligándose EL PROVEEDOR a mantenerlas vigentes hasta que los bienes y/o servicios materia de la presente hayan sido recibidos a satisfacción en su totalidad por parte de VOLKSWAGEN y hasta doce meses posteriores a dicha fecha de recepción. Cualquiera que sea la fianza otorgada, éstas solo podrán ser canceladas hasta en tanto y cuanto se reciba la cancelación de las mismas de manera escrita por parte de VOLKSWAGEN. Las fianzas que se originen por motivo de la presente ORDEN DE COMPRA podrán s...
SEGUROS Y FIANZAS. TRIGESIMA.-Garantías. El “CONTRATISTA”, se obliga a constituir en forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas las garantías siguientes:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.