ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES
ÍNDICE
Bienvenida 5
1 Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual 6
Contrato 6
Versión de la Póliza 6
Principio y Terminación de Vigencia 6
Moneda 6
Prima 6
Beneficiarios 7
Modificaciones 8
Comunicaciones 9
Carencia de Restricciones 9
Excepción a la Carencia de Restricciones 9
Comisiones 10
Cesión 10
Extinción de las Obligaciones de GNP 10
Indisputabilidad 11
Edad 11
Procedimiento en Caso de Siniestro 12
Lugar y Pago de la Indemnización 13
ÍNDICE
Suicidio 13
Prescripción 13
Interés Moratorio 14
Competencia 16
Arbitraje 17
Estados de Cuenta 17
Uso de Medios Electrónicos 17
2 Condiciones Particulares 18
2.1 Características del Producto 18
Edades de Aceptación 18
Protección Contratada 18
Prima 18
Prima de Protección 18
Prima de Ahorro 18
Prima Extraordinaria o Adicional 18
Costo del Seguro 18
Seguro Puro 19
Costo del Ahorro 19
Reserva Matemática 20
ÍNDICE
Reserva de Ahorro 20
Reserva Total 20
Reserva de Extensión del Ahorro 20
Intereses 21
Valor de Rescate 21
Retiros Parciales 21
Ajuste Automático 21
2.2
Aspecto Fiscal 22
Terminación Anticipada del Contrato 22
Detalle de Coberturas 22
Beneficio por Supervivencia 22
Beneficio por Fallecimiento 23
Plazo del Seguro 23
Plazo de Pago 23
Liquidación 23
Opciones de Liquidación 23
Glosario 24
Folleto de Derechos básicos del Asegurado 26
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Cordialmente,
GNP Seguros.
1. CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
Contrato
Esta Póliza, la solicitud, las cláusulas de Beneficios Adicionales que se agreguen forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Asegurado y/o Contratante y GNP.
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones” (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente Contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en Versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda.
Los cambios que se hagan al Contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los Artículos 25 y 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las Versiones anteriores que obren en poder del Contratante y/o Asegurado, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
Principio y Terminación de Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha de vigencia indicada en la
Carátula de la Póliza.
Asimismo, continuará en vigor siempre que exista una cantidad de dinero suficiente en la Reserva Matemática para realizar la deducción mensual correspondiente.
Moneda
El pago de la Prima y de las indemnizaciones que en su caso correspondan, serán liquidadas
en Moneda Nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Prima
La Prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del Contrato.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento que corresponda a la fecha de expedición de la Póliza y posterior a la expedición, la tasa de financiamiento que GNP haya fijado para el aniversario de la Póliza.
Lo anterior en los términos del Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro que a la letra dice: “Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pagos en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el Artículo 150 bis de esta ley”. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el
Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
En caso de indemnización por causa de siniestro, GNP podrá deducir de ésta, el total de la Prima pendiente de pago, hasta completar la Prima correspondiente del periodo de seguro contratado.
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta
de convenio expreso, en las oficinas de GNP contra la entrega del recibo correspondiente.
Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por GNP, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, o bien descuento vía nómina en cuyo caso el estado de cuenta o recibo de nómina donde aparezca el cargo de la Prima será prueba suficiente del pago de la misma.
El Asegurado recibirá los beneficios establecidos en la Póliza cuando se encuentre en el periodo xx xxxxxx.
Beneficiarios
El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que, no se haya cedido y no exista restricción legal. El Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a GNP, indicando el nombre del nuevo Beneficiario. GNP informará al Asegurado de este cambio a través de la nueva Versión de la Póliza. GNP pagará al último Beneficiario del que tenga conocimiento por escrito y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato.
El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del Beneficiario, haciendo una designación irrevocable siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario y a GNP y que conste en la presente Póliza, como
lo prevé el Artículo 176 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado.
Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado.
La Protección Contratada derivada de este Contrato será pagada al Beneficiario o Beneficiarios que resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula.
ADVERTENCIAS: El Asegurado en el caso de que desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicional de disponer de la Protección Contratada.
Modificaciones
Cualquier modificación al presente Contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del Artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Tales modificaciones al presente Contrato se registrarán de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por GNP, no podrán solicitar modificaciones.
Artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Para fines de prueba, el Contrato de Xxxxxx, así como sus “adiciones” y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del Artículo 21.”
Artículo 21, fracción I de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “El Contrato de Seguro:
I. Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con
los requisitos que la Ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.”
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.”
Comunicaciones
Toda declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionadas con este
Contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la Póliza.
Si GNP cambia de domicilio lo comunicará al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes. Los requerimientos y comunicaciones que GNP deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca GNP.
Carencia de Restricciones
Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia u ocupación siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes posteriormente a la contratación de la Póliza.
Esto no aplica en caso de actividades relacionadas con cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier disposición relativa a la delincuencia organizada en territorio nacional. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
Excepción a la Carencia de Restricciones
En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de GNP, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima
Cuarta o disposición Quincuagésima Sexta de la RESOLUCIÓN por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
En su caso, las obligaciones del Contrato serán restauradas una vez que GNP tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
GNP consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar por escrito a GNP le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. GNP proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cesión
Los derechos de este Contrato, sólo pueden cederse a terceras personas mediante
declaración suscrita por las partes y notificada a GNP.
Extinción de las Obligaciones de GNP
Las obligaciones de GNP se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/o Contratante, por las causas señaladas en la Cláusula de Prima y Costo del Seguro.
“El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato” (Artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx).
“Si el Contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado” (Artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario” (Artículo 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8°, 9° y 10° de la presente ley, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro” (Artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el Artículo anterior” (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Indisputabilidad
Este Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza o, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado y al efecto GNP renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración.
Si el Asegurado y/o Contratante, en un momento posterior a la fecha de vigencia, presenta cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera GNP para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, éstas serán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la Póliza.
No será necesario que transcurra el término citado cuando el Asegurado cuente con una Póliza en vigor de vida individual adquirida con GNP u otras compañías aseguradoras con más de dos años de antigüedad al momento de la celebración de este Contrato, teniendo como límite la Suma Asegurada de dicha Póliza, es decir, el excedente será disputable en tanto no se den las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
Edad
La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse, presentando prueba a GNP, quien extenderá el comprobante respectivo y no podrá exigir nueva prueba. Este requisito debe cubrirse antes de que GNP efectúe el pago de la Protección Contratada.
Cuando por dicha comprobación resulte que hubo inexactitud en la edad declarada por el Asegurado y ésta se encuentre dentro de los límites de admisión fijados por GNP, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
A. Cuando a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se pagará una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de GNP se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Contrato.
B. Si GNP hubiera entregado ya el importe de la Protección Contratada al descubrirse la inexactitud en la edad declarada del Asegurado, tendrá derecho a recobrar lo que hubiere pagado de más, incluyendo los intereses respectivos.
C. Si a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se estuviera pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, GNP estará obligado a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. Las Primas posteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
D. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, GNP estará obligado a pagar la Protección Contratada, que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para todos los cálculos anteriores, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al
tiempo de la celebración del Contrato.
Si al comprobar la edad, ésta resulta fuera de los límites de admisión fijados por GNP, se rescindirá el Contrato devolviéndose la Reserva Matemática que corresponda al Contrato en esta fecha.
Procedimiento en Caso de Siniestro
En caso de siniestro el Asegurado o Beneficiario deberá presentar la siguiente
documentación:
I. Original de Póliza si existiera o si la tuviera.
II. Copia Certificada del Acta de Defunción del Asegurado.
III. Formato de declaración de fallecimiento el cual será proporcionado por GNP en el momento en que le presenten su reclamación.
IV. En caso de tratarse de la cobertura de Fallecimiento, los Beneficiarios, deberán llenar el Formato de identificación del cliente, el cual será proporcionado por GNP en el momento en que le presenten su reclamación.
V. En caso de tratarse de la cobertura de Supervivencia, el Asegurado, deberá llenar el Formato de identificación del cliente, el cual será proporcionado por GNP en el momento en que le presenten su reclamación.
VI. Copia legible del estado de cuenta del Beneficiario o Asegurado, según corresponda, con la CLABE Interbancaria visible.
VII. Original y copia de identificación oficial vigente del Asegurado en caso de tratarse de la cobertura de Supervivencia.
VIII. Original y copia de identificación oficial vigente de los Beneficiarios en caso de tratarse de la cobertura de Fallecimiento.
Como identificación oficial pueden ser: Credencial de elector (INE), Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Licencia de conducir, para su cotejo.
“La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. (Artículo 69 de la ley Sobre el Contrato de Seguro).”
Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato del seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora. El Asegurado o el Beneficiario, gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en este último caso se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento, caso contrario sus derechos se verían afectados conforme al artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
Lugar y Pago de la Indemnización
GNP pagará en sus oficinas cualquier indemnización que corresponda en el transcurso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula Procedimiento en Caso de Siniestro de esta Póliza; lo anterior conforme al Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
Suicidio
En caso de muerte por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de este Contrato, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, el pago único y total que hará GNP, será el importe de la Reserva Matemática que corresponda a este Contrato, en la fecha en que ocurra el fallecimiento, menos cualquier adeudo contraído en virtud de este contrato.
Prescripción
“Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.” (Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
“El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.”
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor (Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en esta Ley.
Interés Moratorio
Si GNP no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero Dañado, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Además, GNP pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, GNP estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de esta Cláusula, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere esta Cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere esta Xxxxxxxx deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de esta Cláusula y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula deberán ser cubiertas por GNP sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en esta Cláusula, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la presente Cláusula será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice GNP se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, y
c) La obligación principal.
En caso de que GNP no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos de la presente Cláusula, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando GNP interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si GNP, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
“En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, si GNP, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo”. (Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
Competencia
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer
sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de GNP, o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los Artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, podrán hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la Póliza.
Arbitraje
En caso de ser notificado por parte de GNP de la improcedencia de su reclamación, el reclamante podrá optar por acudir a un arbitraje privado, ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo.
GNP acepta que si el reclamante acude a esta instancia y se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual será vinculativo para las partes, por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por GNP.
Estados de Cuenta
GNP pondrá a disposición del cliente al menos cada tres meses, un estado de cuenta en el que se mostrarán los movimientos realizados a su póliza en el periodo precedente. El método de envío será mediante el correo electrónico indicado en la solicitud de seguro o bien al notificado a GNP con posterioridad.
En cualquier momento posterior a la contratación el Contratante podrá, en sustitución de la obligación referida en el párrafo anterior, consultar el estado de cuenta a través de su Asesor de Xxxxxxx, u otro medio que GNP habilite para tal fin.
Uso de Medios Electrónicos
En términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Capítulo 4.10 de las Disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el Contratante y/o Asegurado podrán hacer uso de los medios electrónicos que La Compañía pone a su disposición y que se regulan a través del documento denominado “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos” cuya versión vigente se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica xxx.xxx.xx. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx
Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entiende como uso de medios electrónicos a la utilización de equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para la celebración del contrato de seguro, operaciones de cualquier tipo relacionadas con el contrato de seguro, prestación de servicios y cualesquiera otros que sean incluidos en los “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos”, en sustitución a la firma autógrafa.
2. CONDICIONES PARTICULARES
2.1 CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
Edades de Aceptación
Los límites de admisión fijados por GNP para este Contrato dependerán del canal de distribución pero invariablemente estarán en un rango de 15 años de edad como mínimo y hasta 70 años como máximo.
Protección Contratada
La Protección Contratada es el monto que GNP pagará como indemnización para cada
una de las coberturas contratadas y se describen en la carátula de la Póliza.
Prima
En adición a lo estipulado en la cláusula de Prima de las Cláusulas Generales, se define:
Prima de Protección. Es la prima que el Asegurado y/o Contratante deberá pagar a GNP correspondientes a las Coberturas que haya contratado.
La Prima de Protección se actualizará en la misma forma que lo haga la Protección
Contratada, tal como se describe en la cláusula Ajuste Automático en este documento.
Prima de Ahorro. Es el monto comprometido y en exceso a la Prima de Protección que de acuerdo con la periodicidad elegida por el Asegurado y/o Contratante ingresa(n) a GNP bajo un esquema de pagos planificados por cualquier medio válido habilitado por GNP para este efecto. Existe un monto mínimo para esta prima establecido por GNP.
Prima Extraordinaria o Adicional. Son las aportaciones que el Asegurado y/o Contratante puede (n) pagar de manera extraordinaria, en exceso a la Prima de Protección y Prima de Ahorro sin ninguna periodicidad planificada por cualquier medio válido habilitado por GNP para este efecto.
Costo del Seguro
El Costo del Seguro al que se hace referencia en estas Condiciones Generales es la suma del Costo del Seguro Puro más el costo de administración, así como los costos de los beneficios adicionales contratados.
El Costo del Seguro Puro se obtendrá multiplicando la Protección contratada por Fallecimiento por el factor de Seguro Puro, que se indica en la Tabla de Costos del plan contenida en esta Póliza, correspondiente a la edad alcanzada del Asegurado dividido entre mil.
El costo de administración se obtendrá multiplicando la Protección Contratada por Fallecimiento por el factor correspondiente dividido entre mil indicado en la Tabla de Costos contenida en esta Póliza, al que se le suma el importe del costo fijo por póliza indicado en la misma tabla.
De la reserva matemática, sin incluir la constituida por la Prima de Ahorro, se deducirá mensualmente el Costo del Seguro, el cual tiene una base de cálculo anual, y nunca será mayor a la cantidad que se obtiene con los factores de costo del seguro puro y costo de administración mostrados en la Tabla de Costos del Plan contenida en esta Póliza, sumado con el importe del costo fijo.
En el caso de ser insuficiente la Reserva Matemática para realizar la deducción del Costo del Seguro, GNP podrá descontar de la Reserva constituida por la Prima de Ahorro, si ésta fuere suficiente, el importe correspondiente a dicha deducción.
Si el valor de la Reserva Matemática más la Reserva constituida por la Prima de Ahorro son insuficientes para poder liquidar el valor de la deducción del costo del seguro, el Asegurado y/o Contratante podrán efectuar el pago de una porción de la Prima suficiente para mantener la Póliza en vigor.
Si no hubiese sido cubierto el Costo del Seguro mencionado los efectos del Contrato
cesarán automáticamente.
Seguro Puro
El seguro puro será el resultado de restar la reserva matemática a la Protección Contratada por fallecimiento con los ajustes automáticos que se describen en la cláusula de Ajuste Automático.
Este seguro puro no podrá ser menor a un 5% de la reserva matemática. En caso contrario, se debe incrementar la Protección Contratada por Fallecimiento para que se mantenga dicho porcentaje.
Costo del Ahorro
El Costo del Ahorro al que se hace referencia en estas Condiciones Generales se obtendrá multiplicando la Prima de Ahorro contratada por el porcentaje de costo de ahorro, que se indica en la Tabla de Costos del plan contenida en esta Póliza.
Durante el plazo del seguro, se deducirá mensualmente de la Reserva de Ahorro el Costo
del Ahorro, el cual tiene una base de cálculo anual.
En el caso de ser insuficiente la Reserva Matemática para realizar la deducción del Costo del Seguro, GNP podrá descontar de la Reserva constituida por la Prima de Ahorro, si ésta fuere suficiente el importe correspondiente a dicha deducción.
Si el valor de la Reserva Matemática más la Reserva constituida por la Prima de Ahorro son insuficientes para poder liquidar el valor de la deducción del costo del seguro, el Asegurado y/o Contratante podrán efectuar el pago de una porción de la Prima suficiente para mantener la Póliza en vigor.
Si no hubiese sido cubierto el Costo del Seguro mencionado los efectos del Contrato
cesarán automáticamente.
Reserva Matemática
Para efectos de esta Póliza, la Reserva Matemática, conocida también como reserva del plan o simplemente reserva, a la que se hace referencia en estas Condiciones Generales, se constituye con la Prima Contratada que ingrese el Asegurado y/o Contratante y es disminuida por los costos del seguro e incrementada con los intereses obtenidos por su inversión, de acuerdo con las Reglas para la Inversión de Reservas Técnicas de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Reserva de Ahorro
La Reserva de Ahorro está constituida por la Prima de Ahorro más la Prima Extraordinaria o Adicional que realiza el Asegurado y/o Contratante, más los intereses generados por su inversión y disminuida por los costos del ahorro.
Reserva Total
Para efectos de esta póliza, la Reserva Total es aquella que resulta de sumar los saldos
de la Reserva Matemática y de la Reserva de Ahorro.
Reserva de Extensión del Ahorro
Una vez finalizado el plazo del Seguro, esta se constituirá por la Reserva de Ahorro más los intereses generados por su inversión a fin de que el Asegurado lo administre hasta su disposición total, pudiendo hacer retiros en el momento que desee siempre y cuando exista dinero en la reserva. También, se podrán realizar Aportaciones Adicionales a esta Reserva de acuerdo con las políticas vigentes de GNP.
La Reserva de Extensión del Ahorro será administrada por GNP hasta que el Asegurado
cumpla 99 años o no haya saldo en ella, lo que suceda primero.
En caso de fallecimiento del Asegurado, GNP pagará a los Beneficiarios designados, el saldo de la Reserva de Extensión del Ahorro con que se cuente al momento de ocurrir el fallecimiento.
Intereses
Las tasas que se acrediten a la Reserva Matemática, la Reserva de Ahorro y a la Reserva de Extensión del Ahorro, podrán ser diferentes entre ellas de acuerdo con las inversiones realizadas por GNP en los instrumentos de inversión que tenga autorizado utilizar y que GNP haya designado para cada una de estas.
Valor de Rescate
El Valor de Rescate o Valor en Efectivo es el valor al que tiene derecho el Asegurado por la cancelación de la Póliza con anticipación a su fecha de vencimiento, y se define como la Reserva de Ahorro menos el castigo por rescate anticipado indicado en la Tabla de Costos contenida en esta Póliza, menos cualquier adeudo.
El castigo por rescate es el resultado de multiplicar el porcentaje de castigo por rescate anticipado, indicado en la tabla de costos del plan por la Reserva de Ahorro, al momento de solicitar la cancelación.
Una vez solicitado el Valor de Rescate, este Contrato de Seguro quedará automáticamente cancelado. El Valor de Rescate se entregará dentro de los 30 días siguientes a la cancelación de este contrato.
Retiros Parciales
Durante la vigencia de esta Póliza, el Asegurado podrá hacer retiros parciales de la Reserva Total, mediante solicitud por escrito; el retiro parcial dependerá de la suficiencia de la Reserva Total. El monto del retiro parcial será deducido de la Reserva Total, disminuyendo en primera instancia La Reserva de Ahorro y una vez agotado dicho fondo, la deducción de la diferencia se efectuará de la Reserva Matemática.
En caso de retiro total de la Reserva Total, aplicará lo que se determina en la cláusula de
Valor de Rescate.
Estos retiros podrán ser realizados por cualquier medio válido habilitado por GNP para este efecto, con un mínimo de retiro y un costo los cuales serán actualizables de acuerdo con las políticas que establezca GNP.
Ajuste Automático
En la carátula de la Póliza se indicará si el plan tendrá o no ajustes en cada aniversario
de la Póliza.
Para los casos donde aplique, los montos correspondientes a la Protección Contratada, la Prima y los costos fijos, se actualizarán en cada aniversario de la Póliza de acuerdo con el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México.
En caso que aplique el incremento, tendrá un desfase de tres meses por lo que considerarán los índices comprendidos en el período de los últimos 12 meses anteriores de dicho desfase. Para estos planes con ajustes automáticos, en caso de que ocurra el riesgo amparado en la Carátula de la Póliza, la Protección Contratada se ajustará con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor registrado desde la fecha del último ajuste hasta la fecha en que ocurrió el riesgo.
Si la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor es descontinuada, aplazada, o si por otra causa no es disponible para este uso, se tomarán como base los índices que con carácter general se den a conocer por las autoridades correspondientes.
Aspecto Fiscal
De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los pagos que realicen las Instituciones de Seguros a sus Asegurados, Contratantes o Beneficiarios, causarán en su caso el impuesto que corresponda de acuerdo a dichas disposiciones.
El cálculo específico de los impuestos y las tasas impositivas aplicables serán las vigentes de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de pago.
Terminación Anticipada del Contrato
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del Asegurado. El Contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que GNP sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación o por cualquier tecnología o medio que se hubiere pactado en cuyo caso GNP deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Asegurado que formule la solicitud de terminación, debiendo entregar GNP el acuse de recibo correspondiente.
GNP no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación del contrato sin que exista causa justificada, así mismo no podrá negarse a la cancelación del contrato de seguro correspondiente, por las mismas vías por las que fue contratado.
2.2 DETALLE DE COBERTURAS
GNP pagará los siguientes beneficios al Asegurado y/o Beneficiarios según lo que ocurra
primero:
Beneficio por Supervivencia
En caso de que el Asegurado llegue con vida a la fecha de vencimiento de la Póliza, indicada en la carátula de la misma, GNP constituirá la Reserva de Extensión de Ahorro a efectos de que el Asegurado la administre o retire en términos de lo establecido en la cláusula Reserva de Extensión de Ahorro.
Beneficio por Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, se pagará a los Beneficiarios designados la Protección Contratada por fallecimiento estipulada en la Carátula de la Póliza junto con los incrementos descritos en la cláusula Ajuste Automático, más la Reserva de Ahorro con que se cuente al momento de ocurrir el fallecimiento, menos cualquier adeudo.
Plazo del Seguro
El plazo contratado se describe en la carátula de la Póliza.
Plazo de Pago
El plazo de pago de la Prima será igual al plazo del seguro.
Plazo de la Reserva de Extensión del Ahorro
El plazo de la Reserva de Extensión del ahorro será como máximo cuando el Asegurado llegue a edad alcanzada 99 años o se haya hecho un rescate total de la Reserva de extensión del Ahorro.
Liquidación
Al efectuarse la liquidación de este Contrato, GNP tendrá el derecho de reducir del monto de la Protección Contratada o del valor de rescate según sea el caso, el importe que por cualquier concepto se le adeude.
Opciones de Liquidación
GNP liquidará cualquier monto pagadero bajo los términos establecidos en la Póliza, ya sea desde el momento de la contratación o de acuerdo a la última designación realizada por el Asegurado por los medios que GNP habilite para tal efecto; procediendo según lo estipulado en alguna de las siguientes opciones de liquidación:
a) Pago Único. GNP liquidará cualquier monto pagadero en una sola exhibición al
Asegurado o Beneficiarios designados en el Contrato de Seguro, según sea el caso.
b) Fideicomiso GNP. El Asegurado podrá contratar un fideicomiso para que cualquier monto pagadero le sea liquidado de acuerdo a como lo especifica el Contrato de Fideicomiso de GNP.
GNP se reserva el derecho de pedir anualmente pruebas que respalden la supervivencia
del Asegurado o Beneficiario para el pago de las rentas.
Cualquier opción de liquidación podrá ser cambiada por el Asegurado siempre y cuando lo notifique a GNP previo a la ocurrencia del siniestro. Para la cobertura de supervivencia deberá notificarse al menos 30 días naturales antes de la fecha fin de vigencia de la Póliza.
GLOSARIO
Asegurado. Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses
económicos está expuesta al riesgo cubierto por la presente Póliza.
Beneficiario. Persona física designada en la Póliza por el Asegurado, como titular de los
derechos indemnizatorios.
Carátula de la Póliza. Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
Condiciones Generales. Es el conjunto de principios básicos que establece GNP de
forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
Condiciones Particulares. Son todas aquellas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos que se aseguran en la Póliza.
Contratante. Persona física y/o moral que suscribe el Contrato y que generalmente
coincide con la persona del Asegurado.
Contrato de Seguro. Acuerdo de voluntades por virtud del cual GNP se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato.
La Póliza, la solicitud, las Condiciones Generales, las particulares y las adicionales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Asegurado y/o Contratante y GNP.
Descripción del movimiento. Es una breve explicación de la última modificación realizada a la Póliza.
Detalle de coberturas. Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites
máximos de responsabilidad de GNP y del Contratante y/o Asegurado.
GNP. Es la Compañía de Seguros denominada: Grupo Nacional Provincial, S.A.B.
Importe Total Actualizado. Aquí se presentan los importes totales acumulados por los movimientos realizados a la Póliza; estos datos son sólo de carácter informativo y se compone de:
Importe Total Anterior. Es el importe total a pagar por concepto de la prima anual del año en curso de la Póliza.
Importe Total Movimiento. Es el importe de la prima de movimiento.
Importe Total Actual. Es la suma del importe total anterior más el importe total del
movimiento.
Periodo xx Xxxxxx. Plazo que establece La Compañía, contado a partir del inicio de
vigencia de la Póliza, con el que dispone el Contratante para efectuar el pago de la prima.
Póliza. Documento emitido por GNP en el que constan los derechos y obligaciones de las
partes.
Prescripción. Pérdida o extinción de derechos y/o acciones por el transcurso del tiempo.
Prima. Es la contraprestación prevista en el Contrato de Seguro a cargo del Asegurado y/o Contratante. La prima se muestra en la carátula de la Póliza bajo el concepto Prima del Movimiento.
Versión. Documento emitido por GNP con posterioridad a la fecha de inicio del Contrato de Seguro, el cual conserva el mismo número de Póliza y refleja las condiciones actuales del Contrato de Seguro.
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Grupo Nacional Provincial, S.A.B. ubicada en Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, comunicarse al teléfono 00 0000 0000 a nivel nacional, o al correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx; o bien contacte a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, comuníquese al teléfono 00 0000 0000 a nivel nacional, al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite la página www. xxxxxxxx.xxx.xx.
Para conocer la ubicación de la oficina más cercana a tu domicilio, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrás realizar en cada una de ellas, consulta la página de internet xxx.xxx.xx, llame al 55 5227 9000 a nivel nacional.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 09 de septiembre del 2020 con el número CNSF-S0043-0429-2020 / CONDUSEF-004535-01.
FOLLETO DE LOS DERECHOS
BÁSICOS DE LOS ASEGURADOS, CONTRATANTES Y BENEFICIARIOS
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
En GNP Seguros, uno de nuestros principales objetivos es brindarte en todo momento un servicio de calidad. Por ello te presentamos los derechos que te permiten conocer con claridad el alcance de tu Seguro.
No olvides compartir esta información con las personas que hayas designado como
Beneficiarios.
El objetivo de tu Seguro de Vida es brindarle protección a las personas que hayan sido designadas como Beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado. Además, como Asegurado tendrás la posibilidad de generar un ahorro y contar con beneficios adicionales que complementen tu cobertura, en caso de haberlos contratado.
Para nosotros es muy importante informarte con total claridad tus derechos como Contratante, Asegurado o Beneficiario antes, durante y después de la contratación del Seguro, así como al ocurrir un siniestro.
PROCESO DE CONTRATACIÓN
Asegurado Contratante Beneficiario
Antes
Conocer de manera completa nuestro producto con el fin de que puedas decidir el plan o Xxxxxxxxxx que mejor se adapten a tus necesidades, así como recibir información sobre las Condiciones Generales del Contrato del Seguro, que contienen el alcance de las Coberturas y su funcionamiento.
Solicitar al Agente, intermediario o a los empleados y apoderados de las personas xxxxxxx autorizadas que sin ser Agentes, intervengan en la celebración del Contrato de Seguro, la identificación oficial que los acredite como tales.
Designar libremente a tus Beneficiarios.
Asegurado Contratante Beneficiario
Recibir información sobre las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, el alcance de las Coberturas, exclusiones aplicables a los beneficios adicionales, su funcionamiento y los motivos por los que se podrá dar por terminado el Contrato.
Recuerda que cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos importantes para la apreciación del riesgo, tendrá como consecuencia la recisión del Contrato de Seguro.
Las Condiciones Generales se encuentran disponibles en la página xxx.xxx.xx o puedes solicitarlas nuevamente a tu Agente GNP.
Durante
Solicitar por escrito el importe de la comisión o compensación que le corresponde al Agente, intermediario o persona moral que interviene en la celebración del Contrato de Seguro, teniendo derecho a recibir la información en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Podrás optar por las formas y plazos para el pago de la prima establecidos en el Contrato de Seguro.
En caso de que el contenido de la Póliza o sus modificaciones sean diferentes a la oferta, podrás pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días posteriores al día en que recibas la Póliza.
Después
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Cambiar a tus Beneficiarios durante la vigencia del Contrato.
Recibir tu estado de cuenta de forma trimestral a través del medio que hayas elegido.
Solicitar información sobre la Cobertura de tu Póliza, procedimientos para realizar rescates, retiros, ingreso xx Xxxxxx de ahorro adicional y procedimientos en caso de reclamaciones, a través de nuestra línea única de atención a clientes, Línea GNP.
TUS DERECHOS CUANDO OCURRE UN SINIESTRO
Como Asegurado, Contratante o Beneficiario podrás:
Recibir los beneficios de la Póliza aun cuando se encuentre en periodo xx xxxxxx, es decir, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para el pago de la Prima.
Recibir el importe de la protección contratada (Suma Asegurada) de acuerdo con las
Condiciones Generales.
Conocer el motivo de la improcedencia de una nueva reclamación a través de una carta
de aclaración emitida por GNP.
Si no estuvieras conforme con la improcedencia de tu reclamación, podrás acudir a un arbitraje privado, a la CONDUSEF para presentar tu reclamación, o en su caso, al Centro de Justicia Alternativa de tu lugar de residencia.
En caso de no someterse al arbitraje de la CONDUSEF, dicho organismo, a petición del Asegurado, podrá emitir un dictamen técnico, siempre que del expediente de tu queja se desprendan elementos que permitan suponer la procedencia de lo reclamado. Dicho documento te será de utilidad para hacer valer tus derechos en la vía legal que consideres adecuada.
Cobrar una indemnización por xxxx a GNP en caso de la falta de pago oportuno de la
protección contratada (Suma Asegurada) o de la indemnización correspondiente.
Conocer a través de la CONDUSEF si eres Beneficiario en una Póliza de Seguro de Vida a través del Sistema de Información sobre los Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).
Recuerda que los beneficios adicionales de tu Contrato de Seguro se sujetan a las exclusiones detalladas en las Condiciones Generales del plan contratado, así como las causas de recisión del Contrato de Seguro, mismas que se encuentran disponibles en la página xxx.xxx.xx
Si tienes dudas o requieres mayor información, acércate a tu Agente GNP o comunícate a nuestra línea única de atención a clientes:
Este folleto se fundamenta en lo dispuesto por el Capítulo 24.3. de la Circular Única de Seguros y Finanzas.