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Common use of RESOLUCION ANTICIPADA Clause in Contracts

RESOLUCION ANTICIPADA. KUTXABANK podrá dar por vencido el préstamo y exigible la deuda por las causas siguientes: a. Que el prestatario se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses. b. Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: (i) Al tres por ciento (3%) de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce (12) plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce (12) meses. (ii) Al siete por ciento (7%) de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince (15) plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince (15) meses. c. Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un (1) mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado xxx xxxxxxxx. Se hace constar que el vencimiento parcial en los términos previstos en el art. 693.1 de la L.E.C., podrá instarse sólo cuando concurren los requisitos previstos en los apartados anteriores. Se señala expresamente que se trata de una condición particular en beneficio del cliente dado que el art.693.1 de la L.E.C., prevé que el vencimiento parcial podría instarse “si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses”. La entidad acreedora tendrá también la facultad de resolver anticipadamente el contrato de crédito, si se demuestra que el prestatario ha ocultado o falsificado conscientemente la información sobre su solvencia. ESTIPULACIONES NO FINANCIERAS

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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario

RESOLUCION ANTICIPADA. KUTXABANK podrá dar por vencido el préstamo y exigible la deuda por las causas siguientesdeuda, en los siguientes supuestos: Si concurren conjuntamente los siguientes requisitos: a. a) Que el prestatario se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses. b. b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: (ii.) Al tres por ciento (3%) de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce (12) plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce (12) meses. (ii.) Al siete por ciento (7%) de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince (15) plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince (15) meses. c. c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un (1) mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado xxx xxxxxxxx. Se hace constar que el vencimiento parcial en los términos previstos en el art. 693.1 de la L.E.C., podrá instarse sólo cuando concurren los requisitos previstos en los apartados anteriores. Se señala expresamente que se trata de una condición particular en beneficio del cliente dado que el art.693.1 de la L.E.C., prevé que el vencimiento parcial podría instarse “si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses”. .” La entidad acreedora tendrá también la facultad de resolver anticipadamente el contrato de crédito, si se demuestra que el prestatario ha ocultado o falsificado conscientemente la información sobre su solvencia. ESTIPULACIONES NO FINANCIERAS

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Samples: Préstamo/Credito Inmobiliario

RESOLUCION ANTICIPADA. KUTXABANK CAJASUR podrá dar por vencido el préstamo y exigible la deuda por las causas siguientes: a. Que el prestatario se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses. b. Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: (i) Al tres por ciento (3%) de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce (12) plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce (12) meses. (ii) Al siete por ciento (7%) de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince (1512) plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince (1512) meses. c. Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un (1) mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado xxx xxxxxxxx. Se hace constar que el vencimiento parcial en los términos previstos en el art. 693.1 de la L.E.C., podrá instarse para sólo cuando concurren los requisitos previstos en los apartados anteriores. Se señala expresamente que se trata de una condición particular en beneficio del cliente dado que el art.693.1 de la L.E.C., prevé que el vencimiento parcial podría instarse “si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses. d. Para la Parte Prestataria promotora, cuando concurrieren las siguientes CAUSAS ESPECIALMENTE RELACIONADAS con el PROYECTO DE CONSTRUCCION a realizar: d.1.) No asegurar la obra a todo riesgo de Construcción, por capital que cubra su valor, durante el plazo de ésta. d.2.) Si en el plazo de Dos (2) Años contados desde la firma de la presente escritura, no se presentara en CAJASUR la oportuna licencia obtenida por la Parte Prestataria mediante acto administrativo expreso para la realización del proyecto a llevar a cabo, o si ésta caducara, se suspendiera o se revocara por decisiones administrativas, judiciales o de cualquier otra índole, y no fuera objeto de inmediata prórroga o renovación / (En su caso) Si la licencia obtenida por la Parte Prestataria mediante acto administrativo expreso para la realización del proyecto a llevar a cabo caducara, se suspendiera o se revocara por decisiones administrativas, judiciales o de cualquier otra índole, y no fuera objeto de inmediata prórroga o renovación. d.3.) Si las obras o trabajos relativos al proyecto de construcción no se iniciaran en el plazo de Dos (2) Años contados desde la firma de la presente escritura o se interrumpieran, cualquiera que fuese el motivo, incluso por motivos de caso fortuito, o fuerza mayor, y cualquiera que fuese el estado de la obra en el momento de la interrupción / (En su caso) Si las obras o trabajos relativos al proyecto a llevar a cabo se interrumpieran, cualquiera que fuese el motivo, incluso por motivos de caso fortuito, o fuerza mayor, y cualquiera que fuese el estado de la obra en el momento de la interrupción. d.4.) Si se modificaran las condiciones de la Parte Prestataria, fiadores y/o las del proyecto a llevar a cabo, tenidas en cuenta por CAJASUR para la concesión del riesgo representado por el presente préstamo, o para el mantenimiento de la vigencia del mismo. d.5.) Si no se cumplieran los requisitos o se modificaran las determinaciones o definiciones del o de los proyectos para los cuales se ha solicitado financiación y que sirvieron de condición para la concesión de la licencia, y/o no se justificara, a satisfacción de CAJASUR, la concesión de autorización administrativa, mediante ampliación, modificación u obtención de licencia/s de obra, que ampare las modificaciones realizadas y/o el proyecto de ejecución visado, o que las obras ejecutadas se ajustan a lo autorizado. d.6.) Por la no suscripción de la Póliza de Seguro Obligatorio exigido en el artículo 19.1.c) de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, en los términos señalados en la estipulación novena, o por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de dicho aseguramiento y/o si, efectuada dicha suscripción la cobertura del mencionado seguro no entrara en vigor, por cualquier motivo, y/o no se acreditara a la entera satisfacción de CAJASUR la entrada en vigor de la cobertura del mencionado seguro antes del otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva terminada del edificio. d.7.) Por la no aportación a CAJASUR de los documentos formales emitidos, en relación con el Seguro obligatorio señalado en el apartado anterior, por el Organismo de Control independiente en cada fase de control correspondiente (proyecto, ejecución de obra y recepción provisional y definitiva de la obra). d.8.) Si el proyecto a llevar a cabo incumpliere cualesquiera prescripciones o condiciones incluidas en la normativa sectorial que le resulte de aplicación, o si no contara con las autorizaciones oportunas previstas en dicha normativa. d.9.) Si se interpusiera y se estimara por el Juzgado (aun cuando la sentencia no fuera firme), recurso contencioso- administrativo (incluso indirecto) contra las Normas de Planeamiento del municipio en el que se encuentran las fincas hipotecadas y/o contra el Proyecto de Equidistribución del ámbito en que se encuentran dichas fincas y/o contra la licencia de obras concedida o que se conceda a la Parte Prestataria para el Proyecto a realizar sobre las señaladas fincas, que pudiera afectar a los parámetros urbanísticos y/o edificatorios de dicho Proyecto, o si interpuesto recurso y aun cuando no hubiera Sentencia, no se comunicara por la Parte Prestataria a CAJASUR, adjuntando la información que ésta le requiriese. En caso de que se cumplan cualquiera de los supuestos previstos en la presente cláusula, CAJASUR podrá, sin perjuicio de su facultad de resolver el contrato, suspender de forma temporal o definitiva las disposiciones del presente préstamo, sin que este sólo hecho suponga que ha dado por vencido el mismo. La entidad acreedora tendrá también la facultad de resolver anticipadamente el contrato de crédito, si se demuestra que el prestatario ha ocultado o falsificado conscientemente la información sobre su solvencia. ESTIPULACIONES NO FINANCIERAS.

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Samples: Préstamo Hipotecario