RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA. Se establece como medida de excepción, en base a la normativa legal (decretos Supremos Nos. Decreto Supremo N° 4196, N° 4199 y N° 4214) y otras disposiciones emitidas por el Gobierno central del Estado Plurinacional de Bolivia, a consecuencia del Estado de Emergencia Sanitaria decretada por el COVID-19 que, el CONSULTOR, deberá presentar la documentación complementaria requerida en la invitación para el proceso de contratación, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles computables desde que se levante la cuarentena, sea por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, caso contrario la ENTIDAD dará por resuelto automáticamente el presente Contrato, por falta de cumplimiento de la presenté cláusula, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, eximiendo adicionalmente la ENTIDAD de cualquier pago o responsabilidad por incumplimiento. (Si correspondiere ser exigido)
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