INTERÉS DE DEMORA. Las cantidades adeudadas en la cuenta de crédito que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito. Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda, por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil. Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito.
INTERÉS DE DEMORA. La renta, cantidades asimiladas y demás conceptos incluidos en los recibos de alquiler, devengarán un interés de demora de tres puntos porcentuales por encima del que, en cada momento, sea el interés legal del dinero. El interés de demora se devengará desde el día en que fuese exigible el recibo de alquiler.
INTERÉS DE DEMORA. 9.1. Tras producirse la demora en el cumplimiento de una determinada obligación pecuniaria (a excepción de las relativas a Intereses), el Prestamista podrá exigirle al Prestatario el pago de un interés de demora a un tipo de interés igual al acordado en las Condiciones Especiales.
9.2. Se calculará dicho interés de demora diariamente sobre el importe adeudado pendiente y sobre la base de un mes de 30 días y un año de 360 días a partir de la fecha en que se incurrió en situación de demora y hasta que la deuda pendiente sea saldada en su totalidad.
9.3. El Prestatario le pagará al Prestamista dicho interés de demora según lo dispuesto en la notificación correspondiente puesta a disposición del Prestatario en el Portal dentro del plazo de pago indicado en la misma.
INTERÉS DE DEMORA. Sin perjuicio del derecho de las partes a resolver el presente contrato, si cualquiera de los pagos a realizar por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX por cualquier concepto, no se efectuara en la fecha establecida, las cantidades pendientes de pago se considerarán capitalizadas a tipo de interés simple y producirán desde el día siguiente a su vencimiento, en favor de la PRESTAMISTA y sin necesidad de previa reclamación, un interés de demora que se devengará diariamente y se liquidará mensualmente, en base a un año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. El tipo de interés aplicable al préstamo para el supuesto de demora en las obligaciones de pago contraídas se determinará incrementando DOSCIENTOS PUNTOS BÁSICOS al tipo de interés nominal que en cada momento resulte de aplicación.
INTERÉS DE DEMORA. Los deudores que demoren el pago de sus deudas vencidas y no satisfechas, deberán satisfacer desde el día siguiente a su vencimiento y hasta su efectivo cumplimiento, intereses de demora al tipo que resulte de sumar 2 puntos porcentuales al del interés ordinario o remuneratorio fijado contractualmente, que se devengará día a día, sin necesidad de requerimiento, aplicándose la fórmula del Interés Simple (interés = capital x rédito x tiempo:100), siendo el tiempo en base anual.
INTERÉS DE DEMORA. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Las cantidades adeudadas en la cuenta de crédito que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en el Anexo a las Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional. Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda, por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil. Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito.
INTERÉS DE DEMORA. Para el cálculo, en su caso, de los intereses de demora, se tendrá en consideración lo dispuesto en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución de 4 de julio de 2017, según el cual, los intereses aplicados a la operación a concertar, por este concepto, no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual.
INTERÉS DE DEMORA. En caso de retraso por parte del Titular del Proyecto en los pagos en las fechas de vencimiento, se devengan automáticamente intereses de demora a favor del Inversor, cuyo importe y método de cálculo se establecen en las Condiciones Particulares de Financiación y en la cláusula 8 de las presentes Condiciones Generales.
INTERÉS DE DEMORA. Si cualquiera de los pagos a realizar por la PARTE PRESTATARIA en virtud de este PRÉSTAMO no se efectuara en la fecha debida, las cantidades demoradas devengarán, desde el día siguiente a su vencimiento (ordinario o anticipado) o a aquel en que fueron abonados por el BANCO, un interés nominal anual, que se calculará aplicando un tipo de interés anual equivalente al Tipo de Interés Aplicable incrementado en tres puntos porcentuales (3%) lo largo del período en el que aquel resulte exigible, calculado y liquidable por meses naturales o fracción en su caso y siempre por periodos vencidos, junto con la correspondiente cuota de amortización si así procediera. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El Tipo de Interés de Demora, sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.1 Devengo, liquidación y fórmula de cálculo. El remanente xxx XXXXXXXX pendiente de devolución devengará diariamente intereses a favor del BANCO a razón del correspondiente Tipo de Interés Aplicable calculados, devengados y liquidados con arreglo a lo dispuesto en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este PRÉSTAMO, junto con la correspondiente cuota de amortización xxx XXXXXXXX, cuando así proceda, mediante adeudo en la Cuenta Asociada abierta en el BANCO. Fórmula para el cálculo del tipo de interés: en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se hace constar a continuación la fórmula utilizada para obtener, a partir del tipo de interés nominal pactado en la presente estipulación, el importe absoluto de los intereses devengados: (Capital pendiente de amortizar X tipo de interés anual X días de devengo): 36.500 A los efectos del cálculo de interés el primer día de cada Periodo de Interés se entenderá incluido dentro de cada uno de ellos, y el último como no transcurrido.
INTERÉS DE DEMORA. Si cualquiera de los pagos a realizar por la PARTE PRESTATARIA en virtud de este PRÉSTAMO no se efectuara en la fecha debida, las cantidades demoradas devengarán, desde el día siguiente a su vencimiento (ordinario o anticipado) o a aquel en que fueron abonados por el BANCO, un interés nominal anual de demora por el importe recogido en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS, a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, calculado y liquidable por meses naturales o fracción en su caso y siempre por periodos vencidos, junto con la correspondiente cuota de amortización, si así procediere. El Tipo de Interés de Demora, sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.