RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales de resolución del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento total, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. Por decisión unilateral de EL MINAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato. La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
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Samples: Consulting Services Agreement, Contratos De Prestación De Servicios, Consulting Services Agreement
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales de resolución del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento total, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADOLA CONTRATADA. Cuando EL CONTRATADO LA CONTRATADA haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADOLA CONTRATADA, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. Por decisión unilateral de EL MINAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADOLA CONTRATADA. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato. La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Services Agreement, Consulting Agreement
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales de resolución del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento total, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM CONAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. Por decisión unilateral de EL MINAMCONAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato. La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran pudiera corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAMCONAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
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Samples: Contratos De Prestación De Servicios Profesionales, Professional Services
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales 23.1 LA CAJA podrá resolver unilateralmente y de pleno derecho el presente Contrato desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles desde la fecha de resolución del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento totalefectiva, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso dando por vencidos todos los plazos de las obligaciones estipuladas obligaciones, procediendo al cobro del íntegro del saldo deudor pendiente de pago, disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por LA CAJA, ejecutando el Pagaré, la fianza y/o la garantía si hubiera sido pactada; en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si EL CLIENTE incumple con su obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo prevista en el presente Contratocontrato o si incumple cualquiera de sus obligaciones con LA CAJA proveniente de este u otros contratos.
2. Si a la fecha de celebración de éste contrato, resultara que la Declaración de Salud que EL CLIENTE formuló para el Seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el Seguro de Desgravamen.
3. Si EL CLIENTE queda sometido a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en el Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia.
4. Si EL CLIENTE no cumple cualquier obligación frente a LA CAJA como deudor directo o fiador o avalista.
5. Si mantener vigente el presente contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de LA CAJA o de alguna disposición legal.
6. En caso que LA CAJA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la participación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidarios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CAJA, a fin de salvaguardar su imagen e intereses.
7. Si EL CLIENTE tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a LA CAJA.
8. Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con LA CAJA es clasificada en las categoría de Dudosa o Pérdida.
9. Por la inejecución fallecimiento de las obligaciones estipuladas en el presente ContratoEL CLIENTE.
10. Si por algún motivo, varían de modo adverso las condiciones locales financieras, políticas, económicas, legales o la situación financiera de EL CLIENTE u otras circunstancias.
23.2 Queda entendido que EL CLIENTE autoriza a LA CAJA, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación del saldo deudor pendiente de pago (obligaciones vencidas y exigibles) que resulte de la liquidación practicada por LA CAJA, los montos que pudieran existir en cualquiera de sus cuentas. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a realizar operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se detectara falsedad realice la respectiva operación. LA CAJA comunicará de forma posterior sobre la compensación realizada.
23.3 LA CAJA podrá resolver este Contrato unilateralmente, mediante aviso cursado al domicilio LOS CLIENTES con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles a la fecha de resolución efectiva, conforme al artículo 33º del Reglamento de Transparencia, señalando en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo mencionada comunicación las razones que motivan la resolución.
23.4 No será necesaria la comunicación previa en los casos en que la resolución y/o conclusión del contrato sea como consecuencia de la penalidad aplicación de normas prudenciales emitidas por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargoSBS, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. Por decisión unilateral de EL MINAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente conforme a la suscripción cláusula vigésimo sexta del presente contrato. La resolución del .
23.5 EL CLIENTE, por su parte, podrá poner término a éste Contrato operará con independencia acercándose a las oficinas de LA CAJA cuando así lo decida debiendo en dicho acto cancelar el íntegro xxx xxxxxxxx pendiente de pago según la liquidación a la fecha de pago que realice LA CAJA, que incluye los intereses compensatorios, moratorios o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, gastos y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestadootras penalidades. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto presente contrato se mantendrá vigente hasta la cancelación total de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodicho saldo deudor.
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RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales de La resolución del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento totaldeja sin efecto el contrato celebrado, cumplimiento parcialpor causal sobreviniente a su celebración, tardío o defectuoso de las extinguiéndose todos los derechos y obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx presente póliza y ocurre en la ejecución cualquiera de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. los siguientes casos:
a) Por decisión unilateral y sin expresión de EL MINAMcausa de parte del Contratante, sin más requisito que una comunicación por escrito a La Aseguradora, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que surtirá efectos la resolución del contrato. La resolución unilateral podrá ser ejercida por el CONTRATANTE empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que uso para la contratación del seguro. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
b) Por falta de pago de la prima en caso que La Aseguradora opte por resolver la póliza durante el periodo de suspensión de la cobertura del seguro. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante recibe una comunicación de la Aseguradora informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se otorgó cobertura. c)Por agravación de riesgo comunicada a la Aseguradora. La Aseguradora podrá manifestar su voluntad de resolver el Contrato por efecto de la agravación sustancial del riesgo dentro de los quince (15) días en que le fue debidamente comunicada. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
d) Por agravación del riesgo no comunicada por escrito a La Aseguradora ni bien el Contratante y/o Asegurado conocen su ocurrencia. Para los casos en que el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, La Aseguradora queda liberada de su prestación, si es que el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
i) El Contratante y/o Asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
ii) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Aseguradora.
iii) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto en el literal c) precedente.
iv) La Aseguradora conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la comunicación. En los supuestos mencionados en los literales i), ii) y iii) precedentes, La Aseguradora tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado. Lo indicado en los literales c) y d) precedentes, no será aplicable para el caso contemplado en el artículo 124° de la Ley del Contrato de Seguro.
e) Si el Contratante y/o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, y esta es constatada antes de que se produzca el siniestro, La Aseguradora presentará al Contratante una propuesta de revisión (reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura) de la póliza. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento sobre la propuesta presentada, La Aseguradora podrá resolver la póliza, mediante una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado para que el Contratante de respuesta a la revisión propuesta. Corresponden a La Aseguradora las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
f) Automáticamente tras producirse el retiro anticipado (Rescate). Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá ser solicitada por: - El Contratante en caso de resolución unilateral y sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto conforme al literal a). - La Aseguradora en caso presentarse cualquiera de indemnización o lucro cesante a favor las causales señaladas en los literales b) al f) precedentes. Una vez resuelto el contrato, la Aseguradora queda liberada de EL CONTRATADOsu prestación. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por En caso fortuito o fuerza mayorcorresponda, estableciendo los términos producto de la resolución. Por hecho sobreviviente , el reembolso de prima a favor del Contratante deberá ser gestionado junto con la suscripción del presente contratoresolución contractual en las plataformas de atención al cliente de La Aseguradora en Lima o provincias detalladas en el resumen de la póliza. La devolución de la prima no es un procedimiento aparte y diferente al procedimiento de resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran correspondercontractual. En caso de resolución de contrato, la Aseguradora no estará en la obligación de pagar la suma asegurada, pero otorgará el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayorvalor de rescate indicado en las condiciones particulares, siempre que se haya cumplido con el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO primeras dos anualidades de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoprima.
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Samples: Seguro De Vida
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de resolución cumplimiento original del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento totalcontrato, cumplimiento parcialde su extensión, tardío o defectuoso vencido el plazo de las obligaciones estipuladas intimaciones que hubiera realizado el Responsable de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la UNL deberá declarar rescindido el presente Contrato. Por contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo aceptación de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. Por decisión unilateral de EL MINAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato. La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse prestación en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara extemporánea de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° previsto en el artículo 112 del Reglamento del TUO de Compras y Contrataciones de la Ley Universidad. Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 89 del Reglamento, la Dirección de Compras y Contrataciones lo deberá intimar para que la presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y Adquisiciones en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del Estado.importe equivalente al valor de la mencionada garantía. Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la UNL podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el organismo contratante en estos casos. Se deja expresamente establecido que este contrato podrá dejarse sin efecto y ser rescindido en cualquier momento si desaparecieran las causales que motivaron esta contratación o si se suprimiera del presupuesto las partidas establecidas para atender los pagos o por alguna causa originada en la prestación del servicio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Samples: Contratación Directa
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales de La resolución del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento totaldeja sin efecto el contrato celebrado, cumplimiento parcialpor causal sobreviniente a su celebración, tardío o defectuoso de las extinguiéndose todos los derechos y obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx presente póliza y ocurre en la ejecución cualquiera de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. los siguientes casos:
a) Por decisión unilateral y sin expresión de EL MINAMcausa de parte del Contratante, sin más requisito que una comunicación por escrito a La Aseguradora, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que surtirá efectos la resolución del contrato. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
b) Por falta de pago de la prima en caso que La Aseguradora opte por resolver la póliza durante el periodo de suspensión de la cobertura del seguro. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante recibe una comunicación de la Aseguradora informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se otorgó cobertura.
c) Por agravación del riesgo comunicada a la Aseguradora. La Aseguradora podrá manifestar su voluntad de resolver el Contrato por efecto de la agravación sustancial del riesgo dentro de los quince (15) días en que le fue debidamente comunicada. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
d) Por agravación del riesgo no comunicada por escrito a La Aseguradora ni bien el Contratante y/o Asegurado conocen su ocurrencia. Para los casos en que el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, La Aseguradora queda liberada de su prestación, si es que el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
i) El Contratante y/o Asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
ii) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Aseguradora.
iii) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto en el literal c) precedente.
iv) La Aseguradora conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la comunicación. En los supuestos mencionados en los literales i), ii) y iii) precedentes, La Aseguradora tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado. Lo indicado en los literales c) y d) precedentes, no será aplicable para el caso contemplado en el artículo 124° de la Ley del Contrato de Seguro.
e) Si el Contratante y/o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, y esta es constatada antes de que se produzca el siniestro, La Aseguradora presentará al Contratante una propuesta de revisión (reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura) de la póliza. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento sobre la propuesta presentada, La Aseguradora podrá resolver la póliza, mediante una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado para que el Contratante dé respuesta a la revisión propuesta. Corresponden a La Aseguradora las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
f) Automáticamente tras producirse el retiro anticipado (Rescate). Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá ser solicitada por: - El Contratante en caso de resolución unilateral y sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto conforme al literal a). - La Aseguradora en caso presentarse cualquiera de indemnización o lucro cesante a favor las causales señaladas en los literales b) al f) precedentes. Una vez resuelto el contrato, la Aseguradora queda liberada de EL CONTRATADOsu prestación. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por En caso fortuito o fuerza mayorcorresponda, estableciendo los términos producto de la resolución. Por hecho sobreviviente , el reembolso de prima a favor del Contratante deberá ser gestionado junto con la suscripción del presente contratoresolución contractual en las plataformas de atención al cliente de La Aseguradora en Lima o provincias detalladas en el resumen de la póliza. La devolución de la prima no es un procedimiento aparte y diferente al procedimiento de resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran correspondercontractual. En caso de resolución de contrato, la Aseguradora no estará en la obligación de pagar la suma asegurada, pero otorgará el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayorvalor de rescate indicado en las condiciones particulares, siempre que se haya cumplido con el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO primeras dos anualidades de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoprima.
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Samples: Seguro De Vida Con Devolución
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de resolución cumplimiento original del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento totalcontrato, cumplimiento parcialde su extensión, tardío o defectuoso vencido el plazo de las obligaciones estipuladas intimaciones que hubiera realizado el Responsable de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la UNL deberá declarar rescindido el presente Contrato. Por contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo aceptación de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. Por decisión unilateral de EL MINAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato. La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse prestación en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara extemporánea de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° previsto en el artículo 112 del Reglamento del TUO de Compras y Contrataciones de la Ley Universidad. Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 89 del Reglamento, la Dirección de Compras y Contrataciones lo deberá intimar para que la presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y Adquisiciones en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del Estadoimporte equivalente al valor de la mencionada garantía. Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la UNL podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el organismo contratante en estos casos. Se deja expresamente establecido que este contrato podrá dejarse sin efecto y ser rescindido en cualquier momento si desaparecieran las causales que motivaron esta contratación o si se suprimiera del presupuesto las partidas establecidas para atender los pagos o por alguna causa originada en la prestación del servicio. Cualquier incumplimiento del contratante que a criterio de la Universidad no consienta con la continuación del contrato, se operará la resolución del mismo de pleno derecho y surtirá efecto luego que, al ser intimado fehacientemente al cumplimiento, otorgándose un plazo xx xxxx (10) días hábiles, la contratante persista en su actitud. La Universidad no abonará indemnización alguna por tal supuesto, quedando facultada a exigir los daños y perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.
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Samples: Servicio Técnico Y De Mantenimiento
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales de La resolución del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento totaldeja sin efecto el contrato celebrado, cumplimiento parcialpor causal sobreviniente a su celebración, tardío o defectuoso de las extinguiéndose todos los derechos y obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx presente póliza y ocurre en la ejecución cualquiera de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. los siguientes casos:
a) Por decisión unilateral y sin expresión de EL MINAMcausa de parte del Contratante, sin más requisito que una comunicación por escrito a La Aseguradora, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que surtirá efectos la resolución del contrato. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
b) Por falta de pago de la prima en caso que La Aseguradora opte por resolver la póliza durante el periodo de suspensión de la cobertura del seguro. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante recibe una comunicación de la Aseguradora informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se otorgó cobertura.
c) Por agravación del riesgo comunicada a la Aseguradora. La Aseguradora podrá manifestar su voluntad de resolver el Contrato por efecto de la agravación sustancial del riesgo dentro de los quince (15) días en que le fue debidamente comunicada. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
d) Por agravación del riesgo no comunicada por escrito a La Aseguradora ni bien el Contratante y/o Asegurado conocen su ocurrencia. Para los casos en que el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, La Aseguradora queda liberada de su prestación, si es que el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
i) El Contratante y/o Asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
ii) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Aseguradora.
iii) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto en el literal c) precedente.
iv) La Aseguradora conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la comunicación. En los supuestos mencionados en los literales i), ii) y iii) precedentes, La Aseguradora tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado. Lo indicado en los literales c) y d) precedentes, no será aplicable para el caso contemplado en el artículo 124° de la Ley del Contrato de Seguro.
e) Si el Contratante y/o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, y esta es constatada antes de que se produzca el siniestro, La Aseguradora presentará al Contratante una propuesta de revisión (reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura) de la póliza. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento sobre la propuesta presentada, La Aseguradora podrá resolver la póliza, mediante una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado para que el Contratante dé respuesta a la revisión propuesta. Corresponden a La Aseguradora las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
f) Automáticamente tras producirse el retiro anticipado (Rescate). Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá ser solicitada por: - El Contratante en caso de resolución unilateral y sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto conforme al literal a) precedente. - La Aseguradora en caso presentarse cualquiera de indemnización o lucro cesante a favor las causales señaladas en los literales b) al f) precedentes. Una vez resuelto el contrato, la Aseguradora queda liberada de EL CONTRATADOsu prestación. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por En caso fortuito o fuerza mayorcorresponda, estableciendo los términos producto de la resolución. Por hecho sobreviviente , el reembolso de prima a favor del Contratante deberá ser gestionado junto con la suscripción del presente contratoresolución contractual en las plataformas de atención al cliente de La Aseguradora en Lima o provincias detalladas en el resumen de la póliza. La devolución de la prima no es un procedimiento aparte y diferente al procedimiento de resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran correspondercontractual. En caso de resolución de contrato, la Aseguradora no estará en la obligación de pagar la suma asegurada, pero otorgará el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayorvalor de rescate indicado en las condiciones particulares, siempre que se haya cumplido con el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO primeras dos anualidades de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoprima.
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Samples: Seguro De Accidentes
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales de La resolución del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento totaldeja sin efecto el contrato celebrado, cumplimiento parcialpor causal sobreviniente a su celebración, tardío o defectuoso de las extinguiéndose todos los derechos y obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx presente póliza y ocurre en la ejecución cualquiera de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. los siguientes casos:
a) Por decisión unilateral de EL MINAM, y sin expresión de causacausa de parte del Contratante, lo sin más requisito que una comunicación por escrito a La Aseguradora, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que surtirá efectos la resolución del contrato. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
b) Por falta de pago de la prima en caso que La Aseguradora opte por resolver la póliza durante el periodo de suspensión de la cobertura del seguro. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante recibe una comunicación de la Aseguradora informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se otorgó cobertura.
c) Por agravación de riesgo comunicada a la Aseguradora. La Aseguradora podrá manifestar su voluntad de resolver el Contrato por efecto de la agravación sustancial del riesgo dentro de los quince (15) días en que le fue debidamente comunicada. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
d) Por agravación del riesgo no comunicada por escrito a La Aseguradora ni bien el Contratante y/o Asegurado conocen su ocurrencia. Para los casos en que el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, La Aseguradora queda liberada de su prestación, si es que el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
i. El Contratante y/o Asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
ii. Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Aseguradora.
iii. Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto en el literal c) precedente.
iv. La Aseguradora conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la comunicación. En los supuestos mencionados en los literales i), ii) y iii) precedentes, La Aseguradora tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado. Lo indicado en los literales c) y d) precedentes, no será aplicable para el caso contemplado en el artículo 124° de la Ley del Contrato de Seguro.
e) Si el Contratante y/o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente, que no generará pago alguno por concepto obedece a dolo o culpa inexcusable, y esta es constatada antes de indemnización que se produzca el siniestro, La Aseguradora presentará al Contratante una propuesta de revisión (reajuste xx xxxxxx y/o lucro cesante de cobertura) de la póliza. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento sobre la propuesta presentada, La Aseguradora podrá resolver la póliza, mediante una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado para que el Contratante dé respuesta a favor la revisión propuesta. Corresponden a La Aseguradora las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
f) Automáticamente tras producirse el retiro anticipado (Rescate). Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. Durante la vigencia de EL CONTRATADOla Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá ser solicitada por: Una vez resuelto el contrato, la Aseguradora queda liberada de su prestación. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por En caso fortuito o fuerza mayorcorresponda, estableciendo los términos producto de la resolución. Por hecho sobreviviente , el reembolso de prima a favor del Contratante deberá ser gestionado junto con la suscripción del presente contratoresolución contractual en las plataformas de atención al cliente de La Aseguradora en Lima o provincias detalladas en el resumen de la póliza. La devolución de la prima no es un procedimiento aparte y diferente al procedimiento de resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran correspondercontractual. En caso de resolución de contrato, la Aseguradora no estará en la obligación de pagar la suma asegurada, pero otorgará el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayorvalor de rescate indicado en las condiciones particulares, siempre que se haya cumplido con el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO primeras dos anualidades de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoprima.
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Samples: Seguro De Vida Con Devolución