Common use of RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Clause in Contracts

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales de resolución del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento total, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. Por decisión unilateral de EL MINAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato. La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestacion De Servicios De Consultoría, Contrato De Prestacion De Servicios De Consultoría

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales de resolución del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento total, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADOLA CONTRATADA. Cuando EL CONTRATADO LA CONTRATADA haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADOLA CONTRATADA, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. Por decisión unilateral de EL MINAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADOLA CONTRATADA. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato. La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría, Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría, Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales de resolución del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento total, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM CONAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. Por decisión unilateral de EL MINAMCONAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato. La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran pudiera corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAMCONAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de resolución cumplimiento original del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento totalcontrato, cumplimiento parcialde su extensión, tardío o defectuoso vencido el plazo de las obligaciones estipuladas intimaciones que hubiera realizado el Responsable de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la UNL deberá declarar rescindido el presente Contrato. Por contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo aceptación de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. Por decisión unilateral de EL MINAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato. La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse prestación en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara extemporánea de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° previsto en el artículo 112 del Reglamento del TUO de Compras y Contrataciones de la Ley Universidad. Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 89 del Reglamento, la Dirección de Compras y Contrataciones lo deberá intimar para que la presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y Adquisiciones en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del Estado.importe equivalente al valor de la mencionada garantía. Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la UNL podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el organismo contratante en estos casos. Se deja expresamente establecido que este contrato podrá dejarse sin efecto y ser rescindido en cualquier momento si desaparecieran las causales que motivaron esta contratación o si se suprimiera del presupuesto las partidas establecidas para atender los pagos o por alguna causa originada en la prestación del servicio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de resolución cumplimiento original del presente Contrato las siguientes: Por incumplimiento totalcontrato, cumplimiento parcialde su extensión, tardío o defectuoso vencido el plazo de las obligaciones estipuladas intimaciones que hubiera realizado el Responsable de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la UNL deberá declarar rescindido el presente Contrato. Por contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo aceptación de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado. Por caso fortuito o fuerza mayor. Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato. Por decisión unilateral de EL MINAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato. La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse prestación en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara extemporánea de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° previsto en el artículo 112 del Reglamento del TUO de Compras y Contrataciones de la Ley Universidad. Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 89 del Reglamento, la Dirección de Compras y Contrataciones lo deberá intimar para que la presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y Adquisiciones en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del Estadoimporte equivalente al valor de la mencionada garantía. Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la UNL podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el organismo contratante en estos casos. Se deja expresamente establecido que este contrato podrá dejarse sin efecto y ser rescindido en cualquier momento si desaparecieran las causales que motivaron esta contratación o si se suprimiera del presupuesto las partidas establecidas para atender los pagos o por alguna causa originada en la prestación del servicio. Cualquier incumplimiento del contratante que a criterio de la Universidad no consienta con la continuación del contrato, se operará la resolución del mismo de pleno derecho y surtirá efecto luego que, al ser intimado fehacientemente al cumplimiento, otorgándose un plazo xx xxxx (10) días hábiles, la contratante persista en su actitud. La Universidad no abonará indemnización alguna por tal supuesto, quedando facultada a exigir los daños y perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.

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Samples: onc-ftp1.argentinacompra.gov.ar

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. Son causales de resolución 20.1. La CMAC CUSCO S.A. podrá resolver el Contrato desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL(LOS) CLIENTE(S) con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles por lo que se dará por vencido todos los plazos, y se procederá a exigir el pago del presente Contrato íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar el pagaré, ejecutar la fianza y/o la garantía si hubiera sido pactada, e iniciar las siguientes: Por incumplimiento totalacciones judiciales pertinentes, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso si se produjera cualquiera de las obligaciones estipuladas siguientes situaciones. a) Si EL (LOS) CLIENTE(S) incumple(n) la obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo previstos en el presente Contratocontrato o si incumple cualquiera de sus obligaciones con la CMAC CUSCO S.A., en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos. Por b) Si EL (LOS) CLIENTE(S) incumple con su obligación de constituir y formalizar las garantías solicitadas por la inejecución CMAC CUSCO S.A. c) Si a la fecha de las obligaciones estipuladas celebración de este contrato, resultara que EL (LOS) CLIENTE(S) padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la Declaración de Salud que formuló para el Seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el Seguro de Desgravamen. d) Si EL(LOS) CLIENTE(S) queda(n) sometido(s) a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en el presente ContratoLey General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia. e) Si se detectara falsedad en EL(LOS) CLIENTE(S) no cumple cualquier obligación frente a la información presentada CMAC CUSCO S.A. como deudor directo o fiador o avalista. f) En caso que la CMAC CUSCO S.A. tome conocimiento por EL CONTRATADO. Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la penalidad participación en cualquier ilícito penal por xxxx parte de los prestatarios o fiadores solidarios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por la CMAC CUSCO S.A. en la ejecución salvaguarda de las obligaciones a su cargoimagen e intereses. g) Si EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) el control directo o indirecto, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL MINAM que no se ajusten conforme a las Especificaciones Técnicas estipuladas normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a la CMAC CUSCO S.A. h) Si cualquier obligación crediticia de EL(LOS) CLIENTE(S) para con la CMAC CUSCO S.A. es clasificada en las Bases y en la oferta categoría de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordadoDudosa o Pérdida. i) Por caso fortuito o fuerza mayorfallecimiento de EL(LOS) CLIENTE(S). Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato5 APROBADO CON RES. Por decisión unilateral de EL MINAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO. Por mutuo acuerdo ente las partes por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. Por hecho sobreviviente a la suscripción del presente contrato. La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudieran corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado. El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL MINAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.SBS 4957-2017 DEL 22-DICIEMBRE- 2017

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Samples: www.cmac-cusco.com.pe:8050