Resolución definitiva. Una vez recibida las actuaciones sumariales, el Director General de Contrataciones Públicas dictará la Resolución fundada conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley, y aplicará la sanción al infractor si correspondiere. La Resolución deberá ser dictada en el plazo xx xxxx días hábiles computados desde la recepción de las actuaciones.
Resolución definitiva. Una vez recibida las actuaciones, el Director General de Contrataciones Públicas deberá resolver la protesta, dictando una resolución fundada conforme con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley. La Resolución deberá ser dictada en el plazo xx xxxx días hábiles, computados desde la recepción de las actuaciones. En caso contrario, se considerará denegada la protesta.
Resolución definitiva. Resueltas por la Comisión de Investigación las alegaciones presentadas contra la Resolución Provisional de adjudicación a que se refiere la base XIV de esta convocatoria, elevará la relación definitiva de adjudicación al Rector, el cual mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, aprobará y hará pública la Resolución definitiva de adjudicación de los proyectos objeto de la presente convocatoria. La resolución se publicará en la página web indicada en la Base VIII. La resolución de adjudicación deberá estar debidamente motivada, con referencia a la presente convocatoria y a los informes de valoración de la Comisión de Investigación. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de finalización de la convocatoria. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Resolución definitiva. Una vez agotadas las diligencias necesarias, el funcionario designado dará concluidas las actuaciones y llamará a autos para resolver, debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse en forma justificada y con autorización previa del Director Nacional de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco (5) días hábiles más. Una vez emitido el dictamen, lo elevará inmediatamente al Director Nacional de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes. En caso de que el funcionario designado no emitiera el dictamen respectivo en el término señalado, será pasible de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública para las faltas graves. Una vez recibida las actuaciones, el Director Nacional de Contrataciones Públicas resolverá la protesta dictando una resolución fundada conforme con lo dispuesto en la Ley. La Resolución deberá ser dictada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, computados desde la recepción de las actuaciones. En caso contrario, se considerará denegada la protesta.
Resolución definitiva del Decreto Reglamentario 2992/19 concordado con el Art. 80 de la presente Ley.
Resolución definitiva. Examinadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Selección formulará la correspondiente propuesta al/a la Excmo./a. Sr/x. Xxxxxxx/sa o al órgano municipal en que lo pudie- ra tener delegado, quien procederá a dictar la oportuna Resolu- ción Definitiva de la convocatoria.
Resolución definitiva. 16.1. El acuerdo de resolución de la convocatoria incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no sean estimadas por no cumplir con los requisitos de puntuación mínima, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En dicha resolución se indicará también el coeficiente de financiación que se corresponde con la subvención concedida. Coeficiente financiación (CF) es igual a el importe de la subvención concedida por el Ayuntamiento de A Coruña entre el importe total del presupuesto de la actividad, expresado en %. En todo caso, el CF nunca podrá ser superior al 80%.
Resolución definitiva. 6.3.1. Examinadas e informadas por el comité de baremación las alegaciones, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al Consejo Rector del IMD que incluirá: - Relación de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios de la subvención, con el número de puntos obtenido en la valoración. - Relación de solicitantes a los que no se les concede subvención. Esta propuesta irá acompañada del informe del servicio gestor en el que conste que de la información que obre en su poder, y previas las oportunas comprobaciones, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones que se van a conceder. El Concejal Delegado del Área de la Delegación Municipal de Deportes y miembro del Consejo Rector del IMD_, en su función de órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de baremación, elevará propuesta de resolución definitiva al Consejo Rector del IMD. Igualmente, dicho informe deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Resolución definitiva. Documento emitido por el Departamento de Auditoría WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE en el cual se emite el pronunciamiento final de esta respecto a un caso.
Resolución definitiva. Una vez recibida las actuaciones, el Director General de Contrataciones Públicas deberá resolver la protesta, dictando una resolución fundada conforme con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley. La Resolución deberá ser dictada en el plazo xx xxxx días hábiles, computados desde la recepción de las actuaciones. En caso contrario, se considerará denegada la protesta. Artículo 121. Demanda contenciosa administrativa. La Resolución que dictare el Director General de Contrataciones Públicas causará estado y podrá ser recurrida ante la instancia contenciosa administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva. Artículo 122. Notificaciones. Se notificarán por cédulas en el domicilio de las partes las siguientes resoluciones: 1. El traslado de la protesta con la copia del documento en el que conste la protesta presentada y los documentos acompañados por el recurrente. 2. La resolución definitiva del Director General de Contrataciones Públicas. La notificación referida en el inciso 2 deberá estar acompañada de la copia textual e íntegra de la resolución pertinente. Las demás resoluciones dictadas en el procedimiento, quedarán notificadas en forma automática, los martes y jueves de cada semana. Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto N° 21909 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.-