Resolución del procedimiento. 1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las Propuestas de Reso- lución y las elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien re- solverá la concesión o denegación de la subvención. 2. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la Propuesta de Resolución. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx. En ningún caso podrá dar lugar a la modifica- ción de la subvención concedida el aumento de jornada. BOCM-20160908-6 4. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la so- licitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmen- te, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes. Asimismo tanto la concesión, el pago como los reintegros, en su caso, se publicarán a través de la Base Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. B.O.C.M. Núm. 215 JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Pág. 37 6. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publi- cación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten- cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas
Resolución del procedimiento. 1. El órgano instructorLa competencia para resolver, y sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, corresponderá a la vista del expediente, formulará las Propuestas de Reso- lución y las elevará al persona titular de la Consejería Dirección Gerencia del Insti- tuto Xxxxxxxx xx Xxxxxx que resolverá, de Economíaforma individualizada, Empleo y Hacienda, quien re- solverá sobre la concesión o denegación dene- gación de las subvenciones, dentro del crédito disponible, en función de la subvención.fecha y hora de presentación de las solicitudes en el registro electrónico. csv: BOA20220530001
2. En caso El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos la solicitud haya tenido entrada en el presente acuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto registro electrónico de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada Administración, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por el solicitante antes de la Propuesta de Resoluciónsilencio administrativo.
3. Además del contenido establecido en la normativa de subvenciones, la resolución admi- nistrativa de concesión de la subvención identificará el origen de la financiación de la misma.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas y ayudas otorgadas por cualquier entidad pública otras Ad- ministraciones o privadaentes públicos o privados, nacional nacionales o internacional, por encima de los límites máximos establecidosinternacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, resolución de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx. En ningún caso podrá dar lugar a la modifica- ción de la subvención concedida el aumento de jornada. BOCM-20160908-6
4. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la so- licitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmen- te, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembreconcesión.
5. La Orden Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las sub- venciones que no puedan ser atendidas por la falta de disponibilidad presupuestaria. Las solici- tudes que se resuelva la concesión o denegación en el ámbito de la subvención será notificada esta convocatoria fuesen denegadas por falta de forma individual a los solicitantes. Asimismo tanto la concesióncrédito, el pago como los reintegrosno cau- sarán derecho, en su caso, se publicarán a través de la Base Nacional de Subvenciones, de en siguientes convocatorias.
6. De conformidad con lo establecido previsto en el artículo 18 de la Ley 38/20038/2015, de 17 25 xx xxxxx, de noviembre. B.O.C.M. Núm. 215 JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Pág. 37
6. Contra Transparencia de la Orden por la que se resuelve el procedimientoActividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publi- cación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten- cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 artículo 23.3 de la Ley 30/19925/2015, de 26 25 xx xxxxx, de noviembreSubvenciones xx Xxxxxx, así como se publicarán en los artículos 10, 46 y concordantes el Portal de Transparencia del Gobierno xx Xxxxxx las subvenciones concedidas al amparo de la Ley 29/1998pre- sente Orden.
7. Asimismo, de 13 de julio, Reguladora se procederá al registro de la Jurisdicción Contencioso-Administrativasubvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx podrá acceder al Registro de Ti- tularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
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Samples: Subsidy Agreement
Resolución del procedimiento. 1. El órgano instructor, La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la vista del expediente, formulará las Propuestas de Reso- lución y las elevará al persona titular de la Consejería de EconomíaDirección Gerencia del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx que resolverá, Empleo y Haciendadentro del crédito dispo- nible, quien re- solverá la concesión o denegación en función de la subvenciónfecha de presentación de las solicitudes en el registro electrónico.
2. En caso El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos la solicitud haya tenido entrada en el presente acuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto registro electrónico de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada Administración, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por el solicitante antes de la Propuesta de Resoluciónsilencio administrativo.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas y ayudas otorgadas por cualquier entidad pública otras Ad- ministraciones o privadaentes públicos o privados, nacional nacionales o internacional, por encima de los límites máximos establecidosinternacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, resolución de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx. En ningún caso podrá dar lugar a la modifica- ción de la subvención concedida el aumento de jornada. BOCM-20160908-6concesión.
4. El plazo máximo para resolver será Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las sub- venciones que no puedan ser atendidas por falta de tres mesesdisponibilidad presupuestaria. Las solici- tudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, a contar desde la entrada de la so- licitud no cau- sarán derecho en el Registro del órgano competentelas siguientes. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmen- te, de csv: BOA20210209003
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes. Asimismo tanto la concesión, el pago como los reintegros, en su caso, se publicarán a través de la Base Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido previsto en el artículo 18 de la Ley 38/20038/2015, de 17 25 xx xxxxx, de noviembre. B.O.C.M. Núm. 215 JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Pág. 37
6. Contra Transparencia de la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, Actividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publi- cación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten- cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 artículo 23.3 de la Ley 30/19925/2015, de 26 25 xx xxxxx, de noviembreSubvenciones xx Xxxxxx, así como en los artículos 10, 46 y concordantes las subvenciones con- cedidas al amparo de la Ley 29/1998, presente Orden se publicarán en el Portal de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-AdministrativaTransparencia del Go- bierno xx Xxxxxx.
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Resolución del procedimiento. 1a) Contenido de la resolución. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, a dictará resolución motivada por la vista que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del expediente, formulará las Propuestas de Reso- lución y las elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien re- solverá la concesión o denegación de la subvención.
2. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor po- drá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modifi- cación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la Propuesta de Resolución.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo casobeneficiario, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación cuantía de la subvención otorgaday los compromisos asumidos por el beneficiario, en particular, el de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 6.5 realización de la Ley 2/1995, actividad subvencionada durante el periodo mínimo de 8 xx xxxxx. En ningún caso podrá dar lugar a la modifica- ción de la subvención concedida el aumento de jornada. BOCM-20160908-6tiempo establecido.
4b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar seis meses contados desde la entrada fecha de presentación de la so- licitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmen- te, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 solicitud a través de la Ley 30/1992sede electrónica o del Registro Único de la CARM, de 26 de noviem- breo bien, desde su entrada ante el órgano competente para su tramitación, según los casos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución y notificado resolución expresa, se entenderá el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes. Asimismo tanto la concesión, el pago como los reintegros, en su caso, se publicarán a través de la Base Nacional de Subvencionesadministrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 25 de la Ley 38/200339/2015, de 17 1 de noviembreoctubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
c) Notificación. B.O.C.M. Núm. 215 JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Pág. 37
6. Contra la Orden La resolución será notificada por la que se resuelve el procedimientounidad administrativa instructora a los interesados, que pone fin conforme a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publi- cación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten- cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 40 y 117 41 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de octubre, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma. La notificación se realizará por medios electrónicos, cuando haya sido solicitado por el interesado y no estuviese obligado a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, así como de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para las personas jurídicas o a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en los artículos 10demás casos. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, 46 podrán decidir y concordantes comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados establecidos al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativapracticarse por medios electrónicos.
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