RETENCIONES SOBRE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. De las estimaciones que se le cubran al contratista, se le hará la retención del cinco al millar (0.5 %) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, control y vigilancia de los trabajos por la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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