Retención de pago. 32.1 CEAMSE podrá afectar la facturación para hacer frente a reembolsos de las sumas que tuviere que abonar como consecuencia del incumplimiento de aportes sociales y las indemnizaciones laborales frente al personal del Contratista 32.2 De las facturas podrán deducirse toda otra suma que por cualquier concepto debiera reintegrar la empresa Contratista a CEAMSE. 32.3 Independientemente de las sanciones previstas en el Artículo 28 de las presentes Cláusulas Particulares, CEAMSE también podrá retener o diferir la aprobación de las facturas, y su consecuente pago en forma total o parcial en todos aquellos casos en que se constate el atraso en la prestación de los servicios y la existencia de situaciones que constituyan atrasos, deficiencias o anomalías en la prestación de los servicios o cualquier otro incumplimiento contractual de acuerdo con las exigencias del presente Pliego de Bases y Condiciones. Tal retención se hará efectiva mientras no se solucione esa situación. Asimismo y en el caso que CEAMSE lo considere, previa intimación, podrá ejecutar por cuenta del Contratista, la prestación cualquiera de los servicios contratados, pudiendo afectarse la garantía de ejecución del Contrato u Orden de Compra a tal fin. 32.4 De producirse esta retención, ello implica el ejercicio de un legítimo derecho de CEAMSE y por ende no dará derecho al Contratista a solicitar compensación alguna por intereses u otro concepto.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Contract for Security Services
Retención de pago. 32.1 31.1 CEAMSE podrá afectar la facturación para hacer frente a reembolsos de las sumas que tuviere que abonar como consecuencia del incumplimiento de aportes sociales y las indemnizaciones laborales frente al personal del Contratista
32.2 31.2 De las facturas podrán deducirse toda otra suma que por cualquier concepto debiera reintegrar la empresa Contratista a CEAMSE.
32.3 31.3 Independientemente de las sanciones previstas en el Artículo 28 27 de las presentes Cláusulas Particulares, CEAMSE también podrá retener o diferir la aprobación de las facturas, y su consecuente pago en forma total o parcial en todos aquellos casos en que se constate el atraso en la prestación de los servicios y la existencia de situaciones que constituyan atrasos, deficiencias o anomalías en la prestación de los servicios o cualquier otro incumplimiento contractual de acuerdo con las exigencias del presente Pliego de Bases y Condiciones. Tal retención se hará efectiva mientras no se solucione esa situación. Asimismo y en el caso que CEAMSE lo considere, previa intimación, podrá ejecutar por cuenta del Contratista, la prestación cualquiera de los servicios contratados, pudiendo afectarse la garantía de ejecución del Contrato u Orden de Compra a tal fin.
32.4 31.4 De producirse esta retención, ello implica el ejercicio de un legítimo derecho de CEAMSE y por ende no dará derecho al Contratista a solicitar compensación alguna por intereses u otro concepto.
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Retención de pago. 32.1 28.1 CEAMSE podrá afectar la facturación para hacer frente a reembolsos de las sumas que tuviere que abonar como consecuencia del incumplimiento de aportes sociales y las indemnizaciones laborales frente al personal del Contratista
32.2 28.2 De las facturas podrán deducirse toda otra suma que por cualquier concepto debiera reintegrar la empresa Contratista a CEAMSE.
32.3 28.3 Independientemente de las sanciones previstas en el Artículo 28 27 de las presentes Cláusulas Particulares, CEAMSE también podrá retener o diferir la aprobación de las facturas, y su consecuente pago en forma total o parcial en todos aquellos casos en que se constate el atraso incumplimiento en la prestación de los servicios a prestar y la existencia de situaciones que constituyan atrasos, deficiencias o anomalías en la prestación de los servicios del servicio o cualquier otro incumplimiento contractual de acuerdo con las exigencias del presente Pliego de Bases y Condiciones. Tal retención se hará efectiva mientras no se solucione esa situación. Asimismo y en el caso que CEAMSE lo considere, previa intimación, podrá ejecutar contratar por cuenta del Contratista, la prestación cualquiera de los servicios contratadosdel servicio, pudiendo afectarse la garantía de ejecución del Contrato u Orden de Compra a tal fin.
32.4 28.4 De producirse esta retención, ello implica el ejercicio de un legítimo derecho de CEAMSE y por ende no dará derecho al Contratista a solicitar compensación alguna por intereses u otro concepto.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Retención de pago. 32.1 36.1 CEAMSE podrá afectar la facturación para hacer frente a reembolsos de las sumas que tuviere que abonar como consecuencia del incumplimiento de aportes sociales y las indemnizaciones laborales frente al personal del Contratista
32.2 36.2 De las facturas podrán deducirse toda otra suma que por cualquier concepto debiera reintegrar la empresa Contratista a CEAMSE.
32.3 36.3 Independientemente de las sanciones previstas en el Artículo 28 35 de las presentes Cláusulas Particulares, CEAMSE también podrá retener o diferir la aprobación de las facturas, y su consecuente pago en forma total o parcial en todos aquellos casos en que se constate el atraso en la prestación ejecución de los servicios trabajos y la existencia de situaciones que constituyan atrasos, deficiencias o anomalías en la prestación realización de los servicios trabajos o cualquier otro incumplimiento contractual de acuerdo con las exigencias del presente Pliego de Bases y Condiciones. Tal retención se hará efectiva mientras no se solucione esa situación. Asimismo y en el caso que CEAMSE lo considere, previa intimación, podrá ejecutar por cuenta del Contratista, la prestación cualquiera realización de los servicios contratadostrabajos, de cualquier reparación, terminación y perfeccionamiento, pudiendo afectarse la garantía de ejecución del Contrato u Orden de Compra a tal fin.
32.4 36.4 De producirse esta retención, ello implica el ejercicio de un legítimo derecho de CEAMSE y por ende no dará derecho al Contratista a solicitar compensación alguna por intereses u otro concepto.
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Samples: Licitación Pública Nacional