RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios. 9.2 Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas: (i) Constatación ANTES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso la propuesta sea aceptada, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura. (ii) Constatación DESPUES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA reducirá la suma asegurada a pagar en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida.
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Samples: Accidentes Personales Individuales, Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales Vida Temporal Total
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Constatación ANTES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso la propuesta sea aceptada, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura.
(ii) Constatación DESPUES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA reducirá la suma asegurada indemnización a pagar en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida.
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Samples: Condiciones Generales Vida Capital, Dotal, Seguro De Vida Universal Variable, Seguro De Vida Universal Variable
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 Si el CONTRATANTE Contratante y/ o ASEGURADO Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el siniestro:
(i) Constatación ANTES Si es constatada antes de que se produzca el siniestro: , La ASEGURADORA Aseguradora presentará al CONTRATANTE Contratante una propuesta de revisión de la Póliza póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE Contratante en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso sea aceptada la propuesta sea aceptadarevisión de la póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, La Aseguradora podrá resolver la póliza, mediante una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado en el párrafo precedente. Corresponden a La Aseguradora las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
(ii) Constatación DESPUES Si la constatación de la declaración inexacta o reticente es posterior a la producción de un siniestro que se produzca el siniestro: goza de cobertura según los términos de la póliza, La ASEGURADORA Aseguradora reducirá la suma asegurada a pagar en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la suma asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida.. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existirá suma asegurada a pagar. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios
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Samples: Seguro De Vida Con Devolución, Seguro De Accidentes
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 Si el CONTRATANTE Contratante y/ o ASEGURADO Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el siniestro:
(i) Constatación ANTES Si es constatada antes de que se produzca el siniestro: , La ASEGURADORA Aseguradora presentará al CONTRATANTE Contratante una propuesta de revisión de la Póliza póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE Contratante en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso sea aceptada la propuesta sea aceptadarevisión de la póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, La Aseguradora podrá resolver la póliza, mediante una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado en el párrafo precedente. Corresponden a La Aseguradora las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
(ii) Constatación DESPUES Si la constatación de la declaración inexacta o reticente es posterior a la producción de un siniestro que se produzca el siniestro: goza de cobertura según los términos de la póliza, La ASEGURADORA Aseguradora reducirá la suma asegurada a pagar en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la suma asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida.
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Samples: Seguro De Vida
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ Se considerará que existió DOLO o Asegurado realizan una declaración inexacta CULPA INEXCUSABLE del CONTRATANTE o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas ASEGURADO cuando efectúe declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ellos, que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa respondida en la solicitud de seguro SOLICITUD DE SEGURO o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 , a sabiendas que son falsas y con la intención de ocultar información que de haber sido conocida por PACÍFICO SEGUROS la hubiera llevado a no celebrar el Contrato de Seguro o lo hubiera hecho en circunstancias diferentes. Al respecto, en la SOLICITUD DE SEGURO se señalará una lista de aquellos supuestos en los que EL ASEGURADO incurre, de ser el caso, en CULPA INEXCUSABLE o DOLO. Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo DOLO o culpa inexcusableCULPA INEXCUSABLE, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el SINIESTRO:
(i) Constatación ANTES i. Si es constatada antes de que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA SINIESTRO, PACÍFICO SEGUROS presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado computados desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. Si la revisión es aceptada el reajuste de la prima se paga según lo acordado. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento del CONTRATANTE respecto de la propuesta sea aceptadarevisión de la Póliza, PACÍFICO SEGUROS podrá resolver la PÓLIZA DE SEGURO mediante una comunicación dirigida al CONTRATANTE, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijados en el reajuste será aplicable párrafo precedente. Corresponden x XXXXXXXX SEGUROS las primas devengadas a partir del primer día del mes siguiente de coberturaprorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
(ii) Constatación DESPUES . Si la constatación de la declaración inexacta o reticente no dolosa es posterior a la producción de un SINIESTRO que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA goza de cobertura según los términos de la Póliza, PACÍFICO SEGUROS reducirá la suma asegurada a pagar en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la suma asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existirá suma asegurada a pagar.
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Samples: Seguro Auxilio Médico
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con 10.1. Con dolo o culpa inexcusable, inexcusable (Negligencia Grave) Se considerará que hubiese impedido el contrato existió DOLO o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada CULPA INEXCUSABLE (Negligencia Grave) del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas CONTRATANTE y/o ASEGURADO cuando efectúe declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por éstos, que fueron materia de una pregunta expresa y respondida en la SOLICITUD DE SEGURO o en sus documentos accesorios o complementarios o al momento de la inspección, de ser el caso, a sabiendas que son falsas y con la intención de ocultar información, que de haber sido conocida por PACÍFICO SEGUROS, la hubiera llevado a no celebrar el Contrato de Xxxxxx o lo hubiera hecho en circunstancias diferentes. En este supuesto se aplicará lo dispuesto en la cláusula referida a la Nulidad del Contrato.
10.2. Sin dolo o culpa inexcusable Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo DOLO o culpa inexcusableCULPA INEXCUSABLE, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el SINIESTRO:
(i) Constatación ANTES 10.2.1 Si es constatada antes de que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA SINIESTRO, PACÍFICO SEGUROS presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado computados desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. Si la revisión es aceptada el reajuste de la prima se paga según lo acordado. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento del CONTRATANTE respecto de la propuesta sea aceptadarevisión de la Póliza, PACÍFICO SEGUROS podrá resolver la PÓLIZA DE SEGURO, mediante una comunicación dirigida al CONTRATANTE, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijados en el reajuste será aplicable párrafo precedente. Corresponden x XXXXXXXX SEGUROS las primas devengadas a partir del primer día del mes siguiente de coberturaprorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
(ii) Constatación DESPUES 10.2.2 Si la constatación de la declaración inexacta o reticente no dolosa es posterior a la producción de un SINIESTRO que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA goza de cobertura según los términos de la Póliza, PACÍFICO SEGUROS reducirá la suma asegurada a pagar en el mismo porcentaje de reducción que exista proporción a la diferencia entre la prima que se hubiere cobrado convenida y la prima convenidaque hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo.
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RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ o Asegurado realizan CONTRATANTE / ASEGURADO TITULAR realiza una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o / ASEGURADO TITULAR que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 Si el CONTRATANTE y/ o / ASEGURADO TITULAR realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Constatación ANTES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA presentará al CONTRATANTE / ASEGURADO TITULAR una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE / ASEGURADO TITULAR en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso la propuesta sea aceptada, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura.
(ii) Constatación DESPUES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA reducirá la suma asegurada a pagar en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro De Vida Protección Familiar
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ o Asegurado realizan realiza una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Constatación ANTES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA presentará al ASEGURADO, por intermedio del CONTRATANTE una propuesta de revisión del Certificado de la Póliza Seguro, dentro del plazo de treinta (30) días computado computados desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE ASEGURADO, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso la propuesta sea aceptada, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura.
(ii) Constatación DESPUES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA reducirá la suma asegurada a pagar en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida.xxxx
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Samples: Seguro Vida Asistencia Interbank
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ CONTRATANTE y/o Asegurado ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA la COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se .
9.2 Se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud Solicitud de seguro Seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 9.3 Si el CONTRATANTE y/ y/o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) a. Constatación ANTES antes que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA COMPAÑÍA presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx del Cargo Periódico de la Póliza y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso la propuesta sea aceptada, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura.
(ii) b. Constatación DESPUES después de que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA COMPAÑÍA reducirá la suma asegurada Indemnización a pagar en la misma proporción existente entre el mismo porcentaje Cargo Periódico de reducción la Póliza efectivamente realizado y el que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenidadebió haberse realizado.
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RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 Si el CONTRATANTE Contratante y/ o ASEGURADO Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el siniestro:
(i) Constatación ANTES Si es constatada antes de que se produzca el siniestro: , La ASEGURADORA Aseguradora presentará al CONTRATANTE Contratante una propuesta de revisión de la Póliza póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE Contratante en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. .
(ii) En caso sea aceptada la propuesta sea aceptadarevisión de la póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, La Aseguradora podrá resolver la póliza, mediante una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado en el párrafo precedente. Corresponden a La Aseguradora las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
(iiiii) Constatación DESPUES Si la constatación de la declaración inexacta o reticente es posterior a la producción de un siniestro que se produzca el siniestro: goza de cobertura según los términos de la póliza, La ASEGURADORA Aseguradora reducirá la suma asegurada a pagar en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la suma asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida.. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existirá suma asegurada a pagar. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios
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Samples: Seguro De Vida Con Devolución
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Constatación ANTES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso la propuesta sea aceptada, aceptada el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura.
(ii) Constatación DESPUES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA reducirá la suma asegurada a pagar en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida.
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RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 9.1. Si el Contratante y/ CONTRATANTE y/o Asegurado ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementariosASEGURADO.
9.2 9.2. Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Constatación ANTES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx xxxxxx, coaseguros y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso la propuesta sea aceptada, aceptada el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura. En caso la propuesta sea rechazada o por falta de pronunciamiento del CONTRATANTE, la ASEGURADORA podrá resolver la Póliza totalmente, según lo establecido en el numeral 7.A del artículo 7 de las presentes condiciones generales, , mediante una comunicación dirigida al CONTRATANTE, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado en el primer párrafo del presente literal. Corresponden a la ASEGURADORA las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. Es responsabilidad del CONTRATANTE hacer del conocimiento de los ASEGURADOS las modificaciones que se hayan incorporado en el contrato por razón de la reticencia y/o declaración inexacta, ya sea que corresponda el reajuste xx xxxxxx y/o coberturas o la resolución del contrato.
(ii) Constatación DESPUES DESPUÉS que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA reducirá la suma asegurada indemnización a pagar en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existirá suma asegurada a pagar.
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RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Constatación ANTES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso la propuesta sea aceptada, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura.
(ii) Constatación DESPUES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA reducirá la suma asegurada indemnización debida a pagar en el mismo porcentaje de reducción proporción a la diferencia que exista entre la prima que se hubiere cobrado de haberse conocido el real estado del riesgo, y la prima convenida.
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Samples: Condiciones Generales Accidentes Personales Individuales
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ Se considerará que existió DOLO o Asegurado realizan una declaración inexacta CULPA INEXCUSABLE del CONTRATANTE y/o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas ASEGURADO cuando efectúe declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ellos, que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa respondida en la solicitud de seguro SOLICITUD DE SEGURO o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 , a sabiendas que son falsas y con la intención de ocultar información que de haber sido conocida por PACÍFICO SEGUROS la hubiera llevado a no celebrar el Contrato de Xxxxxx o lo hubiera hecho en circunstancias diferentes. Si el CONTRATANTE y/ o el ASEGURADO realizan realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo DOLO o culpa inexcusableCULPA INEXCUSABLE, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el SINIESTRO:
(i) Constatación ANTES 1. Si es constatada antes de que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA SINIESTRO, PACÍFICO SEGUROS presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado calendario computados desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) díasdías calendarios. Si la revisión es aceptada el reajuste de la prima se paga según lo acordado. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento del CONTRATANTE respecto de la propuesta sea aceptadarevisión de la Póliza, PACÍFICO SEGUROS podrá resolver la PÓLIZA DE SEGURO, mediante una comunicación dirigida al CONTRATANTE, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días calendario fijados en el reajuste será aplicable párrafo precedente. Corresponden x XXXXXXXX SEGUROS las primas devengadas a partir del primer día del mes siguiente de coberturaprorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
(ii) Constatación DESPUES 2. Si la constatación de la declaración inexacta o reticente no dolosa es posterior a la producción de un SINIESTRO que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA goza de cobertura según los términos de la Póliza, PACÍFICO SEGUROS reducirá la suma asegurada a pagar en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la suma asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existirá suma asegurada a pagar.
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Samples: Seguro De Renta Hospitalaria
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ CONTRATANTE y/o Asegurado ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 Si el CONTRATANTE y/ y/o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Constatación ANTES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso la propuesta sea aceptada, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura.
(ii) . Constatación DESPUES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA reducirá la suma asegurada indemnización a pagar en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida. Comentado [MBA1]: Se deja constancia que se ha rechazado la modificación al presente párrafo ya que el presente texto ha sido aprobado para el producto Renta Estudiantil Individual.
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RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ o Asegurado realizan realiza una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 Si el CONTRATANTE y/ o ASEGURADO realizan realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Constatación ANTES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA presentará al ASEGURADO por intermedio del CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza del Certificado dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE ASEGURADO en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso la propuesta sea aceptada, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura.
(ii) Constatación DESPUES que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA reducirá la suma asegurada a pagar en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida.xxxx
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Samples: Condiciones Generales Sepelio CNT
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ Se considerará que existió DOLO o Asegurado realizan una declaración inexacta CULPA INEXCUSABLE del CONTRATANTE y/o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas ASEGURADO cuando efectúe declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ellos, que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa respondida en la solicitud de seguro SOLICITUD DE SEGURO o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 , a sabiendas que dichas circunstancias declaradas son inexactas y con la intención dolosa de ocultar información que de haber sido conocida por PACÍFICO SEGUROS la hubiera llevado a no celebrar el Contrato de Xxxxxx o lo hubiera hecho en circunstancias diferentes. Si el CONTRATANTE y/ o el ASEGURADO realizan realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo DOLO o culpa inexcusableCULPA INEXCUSABLE, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el SINIESTRO:
(i) Constatación ANTES i. Si es constatada antes de que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA SINIESTRO, PACÍFICO SEGUROS presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado computados desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. Si la revisión es aceptada el reajuste de la prima se paga según lo acordado. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento del CONTRATANTE respecto de la propuesta sea aceptadarevisión de la Póliza, PACÍFICO SEGUROS podrá resolver la PÓLIZA DE SEGURO, mediante una comunicación dirigida al CONTRATANTE, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijados en el reajuste será aplicable párrafo precedente. Corresponden x XXXXXXXX SEGUROS las primas devengadas a partir del primer día del mes siguiente de coberturaprorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
(ii) Constatación DESPUES . Si la constatación de la declaración inexacta o reticente no dolosa es posterior a la producción de un SINIESTRO que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA goza de cobertura según los términos de la Póliza, PACÍFICO SEGUROS reducirá la suma asegurada a pagar en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la suma asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existirá suma asegurada a pagar. Se precisa que no procederá la nulidad, revisión o resolución del contrato cuando las circunstancias omitidas fueron contenidas de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario, y PACIFICO SEGUROS igualmente celebró el contrato de SEGURO.
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Samples: Seguro Oncológico Indemnizatorio
RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA. 9.1 Si el Contratante y/ Se considerará que existió DOLO o Asegurado realizan una declaración inexacta CULPA INEXCUSABLE del CONTRATANTE y/o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La ASEGURADORA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente. Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas ASEGURADO cuando efectúe declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ellos, que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa respondida en la solicitud de seguro SOLICITUD DE SEGURO o en sus documentos accesorios o complementarios.
9.2 , a sabiendas que son falsas y con la intención de ocultar información que de haber sido conocida por PACÍFICO SEGUROS la hubiera llevado a no celebrar el Contrato de Xxxxxx o lo hubiera hecho en circunstancias diferentes. Si el CONTRATANTE y/ o el ASEGURADO realizan realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo DOLO o culpa inexcusableCULPA INEXCUSABLE, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el SINIESTRO:
(i) Constatación ANTES 1. Si es constatada antes de que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA SINIESTRO, PACÍFICO SEGUROS presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado calendario computados desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) díasdías calendarios. Si la revisión es aceptada el reajuste de la prima se paga según lo acordado. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento del CONTRATANTE respecto de la propuesta sea aceptadarevisión de la Póliza, el reajuste será aplicable PACÍFICO SEGUROS podrá resolver la PÓLIZA DE SEGURO, mediante una comunicación enviada por medio fehaciente dirigida al CONTRATANTE, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término del plazo xx xxxx
2. Si la constatación de la declaración inexacta o reticente no dolosa es posterior a partir del primer día del mes siguiente la producción de cobertura.
(ii) Constatación DESPUES un SINIESTRO que se produzca el siniestro: La ASEGURADORA goza de cobertura según los términos de la Póliza, PACÍFICO SEGUROS reducirá la suma asegurada a pagar en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la suma asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existi rá suma asegurada a pagar.
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Samples: Seguro De Renta Hospitalaria