Retiro de proposiciones Cláusulas de Ejemplo

Retiro de proposiciones. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos por BANSEFI, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente licitación hasta su conclusión.
Retiro de proposiciones. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos por Pronósticos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente Licitación hasta su conclusión.
Retiro de proposiciones. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos en la presente Convocatoria, estas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente invitación hasta su conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 noveno párrafo de la LAASSP y el artículo 39 fracción III inciso d) del RLAASSP.
Retiro de proposiciones. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos por el BANCO DEL BIENESTAR, no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento de la presente invitación hasta su conclusión.
Retiro de proposiciones. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos en la presente Convocatoria, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente licitación hasta su conclusión.
Retiro de proposiciones. Una vez recibidas las propuestas de los licitantes a través del sistema COMPRANET a más tardar en la fecha y hora establecidas para la realización del acto de presentación y apertura de proposiciones, estas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto; por lo que se considerarán vigentes hasta la conclusión del presente procedimiento de contratación.
Retiro de proposiciones. Los licitantes de manera individual o de forma conjunta, sólo podrán presentar una proposición por partida, y una vez entregadas las proposiciones y recibidas en la fecha y hora establecidas, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento de esta licitación y hasta su conclusión del procedimiento, de conformidad con los artículos 26, antepenúltimo párrafo de la Ley y 39, fracción III, inciso d) de su Reglamento. De conformidad al artículo 44 del Reglamento, dos o más personas podrán presentar una proposición de manera conjunta, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, la cual, deberá cumplir con los siguientes requisitos: En caso de resultar adjudicados, las personas que integran la proposición conjunta pueden constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. El convenio señalado en el inciso b) y la acreditación de las facultades del Representante o Apoderado Legal que formalizará el contrato, deberán constar en escritura pública. Salvo que el contrato sea firmado por el Representante Legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios y deberán acreditar en lo individual su personalidad jurídica. Para objeto de integración de la propuesta, los integrantes de la propuesta conjunta deberán manifestar en lo individual los documentos señalados en el numeral 4.3 con excepción del numeral 1, 9, 10, 18 y para el caso del inciso 19 basta con presentar un solo convenio suscrito por todos los participantes en la propuesta conjunta. Todos los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de la licitación, deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de prácticas monopólicas y concentraciones.
Retiro de proposiciones. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión.
Retiro de proposiciones. Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos por Telecomm, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente licitación hasta su conclusión.
Retiro de proposiciones. A PARTIR DE LA FECHA Y HORA SEÑALADA EN EL PUNTO 3.1.2, NO SE RECIBIRÁ NINGUNA PROPUESTA, PRECISANDO QUE UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN LA FECHA, HORA Y LUGAR ESTABLECIDOS, ESTAS NO PODRÁN RETIRARSE O DEJAR SIN EFECTO, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN HASTA SU CONCLUSIÓN.