Retiro del medidor. La PERSONA PRESTADORA comunicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras. La copia del acta se entregará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, quien deberá firmarla. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, y ésta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, la PERSONA PRESTADORA entregará el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, adjuntando el resultado. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO tendrá la opción de reemplazar o reparar el medidor, asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo lo realiza alguien diferente a la PERSONA PRESTADORA, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el medidor a la persona prestadora para que proceda a instalarlo. En aquellos casos en los que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO presente un informe de calibración del equipo de medida, expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3 de la presente cláusula. Si, por el contrario, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no presenta dicho informe, la PERSONA PRESTADORA podrá, a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. LA PERSONA PRESTADORA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá consignar las observaciones que considere pertinentes, respecto de la forma en que la PERSONA PRESTADORA procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La PERSONA PRESTADORA registrará las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. En caso de no instalarse un medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, se aplicará la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO hubiere tomado las medidas allí establecidas, la PERSONA PRESTADORA podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo.
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Samples: Modelo De Condiciones Uniformes Del Contrato De Servicios Públicos, Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto, Contrato De Condiciones Uniformes
Retiro del medidor. La PERSONA PRESTADORA Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al SUSCRIPTOR suscriptor Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor usuario con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue2006. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR suscriptor Y/O USUARIO dejará usuario, dejara las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras. La ; copia del de esta acta se entregará al SUSCRIPTOR Ysuscriptor y/O USUARIOo usuario, , quien deberá firmarla. Si el SUSCRIPTOR Ysuscriptor y/O USUARIO o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará dejara constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Ysuscriptor y/O USUARIO, o usuario y ésta esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, la Empresa entregará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, la PERSONA PRESTADORA entregará medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor Y/0 usuario, , adjuntando el resultado. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazar reemplazarlo o reparar el medidor, repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo lo la realiza alguien diferente a de la PERSONA PRESTADORAEmpresa, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el medidor suscriptor deberá enviarlo a la persona prestadora ésta para que proceda a instalarlo. En aquellos casos en los que cuales el SUSCRIPTOR suscriptor Y/O USUARIO usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida, medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3 artículo 10 de la presente cláusulaResolución 413 de 2006. Si, Si por el contrario, contrario el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor Y/0 usuario no presenta dicho informe, la PERSONA PRESTADORA La Empresa podrá, a cargo del SUSCRIPTOR Ysuscriptor y/O USUARIOo usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. LA PERSONA PRESTADORA La Empresa será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Ysuscriptor y/O USUARIO podrá o usuario, tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes, pertinentes respecto de la forma en que la PERSONA PRESTADORA La Empresa procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La PERSONA PRESTADORA registrará Empresa deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. En caso de no instalarse un el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, se aplicará será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Ysuscriptor y/O USUARIO o usuario, hubiere tomado las medidas allí establecidas, la PERSONA PRESTADORA podrá tomar La Empresa tomará las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo. En caso de ser necesario el control metrológico del equipo de medida, este deberá realizarse en un laboratorio de calibración, debidamente acreditado por el organismo nacional competente para tal efecto. Igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes
Retiro del medidor. La PERSONA PRESTADORA Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue2006. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dejará suscriptor o usuario dejara las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras. La ; copia del de esta acta se entregará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará dejara constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, suscriptor o usuario y ésta esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, la Empresa entregará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, la PERSONA PRESTADORA entregará medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor o usuario, adjuntando el resultado. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazar reemplazarlo o reparar el medidor, repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo lo la realiza alguien diferente a de la PERSONA PRESTADORAEmpresa, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el medidor suscriptor deberá enviarlo a la persona prestadora ésta para que proceda a instalarlo. En aquellos casos en los que cuales el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida, expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3 de la presente cláusula. Si, por el contrario, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no presenta dicho informe, la PERSONA PRESTADORA podrá, a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. LA PERSONA PRESTADORA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá consignar las observaciones que considere pertinentes, respecto de la forma en que la PERSONA PRESTADORA procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La PERSONA PRESTADORA registrará las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. En caso de no instalarse un medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, se aplicará la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO hubiere tomado las medidas allí establecidas, la PERSONA PRESTADORA podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo.equipo
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
Retiro del medidor. La PERSONA PRESTADORA comunicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras. La copia del acta se entregará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, quien deberá firmarla. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, y ésta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, la PERSONA PRESTADORA entregará el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la . La decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, adjuntando el resultado. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO tendrá la opción de reemplazar o reparar el medidor, asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo lo realiza alguien diferente a la PERSONA PRESTADORA, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el medidor a la persona prestadora para que proceda a instalarlo. En aquellos casos en los que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO presente un informe de calibración del equipo de medida, expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3 de la presente cláusula. Si, por el contrario, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no presenta dicho informe, la PERSONA PRESTADORA podrá, a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. LA PERSONA PRESTADORA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá consignar las observaciones que considere pertinentes, respecto de la forma en que la PERSONA PRESTADORA procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La PERSONA PRESTADORA registrará las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. En caso de no instalarse un medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, se aplicará la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO hubiere tomado las medidas allí establecidas, la PERSONA PRESTADORA podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
Retiro del medidor. La PERSONA PRESTADORA Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor suscriptor usuario con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue2006. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dejará suscriptor o usuario dejara las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el acta la respectiva acata deben ser legibles, claros, legibles claros sin tachones o enmendaduras. La ; copia del de esta acta se entregará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, suscriptor o usuario y ésta esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, el Prestador deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, la PERSONA PRESTADORA entregará medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor o usuario, adjuntando el resultado. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuarios tendrá la opción de reemplazar reemplazarlo o reparar el medidor, repararlo asumiendo o repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo lo la realiza alguien diferente a la PERSONA PRESTADORAal prestador, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el medidor suscriptor deberá enviarlo a la persona prestadora este para que proceda a instalarloinstarlo. En aquellos casos en los que cuales el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida, medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3 artículo 10 de la presente cláusulaResolución 413 de 2006. Si, Si por el contrario, contrario el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la PERSONA PRESTADORA el prestador podrá, a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. LA PERSONA PRESTADORA El prestador será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado de las en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes, pertinentes respecto de la forma en que la PERSONA PRESTADORA el prestador procedió a colocar el aparato de medición medicion en el vehículo que lo transportarátransportara. La PERSONA PRESTADORA registrará El prestador deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retirorero. En caso de no instalarse un el medidor provisional como consecuencia del de retiro del medidor, se aplicará será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario hubiere tomado las medidas allí establecidas, la PERSONA PRESTADORA el prestador podrá tomar las medidas pertinentes permanentes para garantizar la efectiva medición del consumo. En caso de ser necesario el control metrológico del equipo de medida, este deberá realizarse en un laboratorio de calibración, debidamente acreditado por el organismo nacional competente para tal efecto,. Igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.
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Samples: Contract for Public Services
Retiro del medidor. La PERSONA PRESTADORA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P comunicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras. La copia del acta se entregará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, quien deberá firmarla. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, y ésta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, la PERSONA PRESTADORA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P entregará el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, adjuntando el resultado. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO tendrá la opción de reemplazar o reparar el medidor, asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo lo realiza alguien diferente a la PERSONA PRESTADORAEMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el medidor a la persona prestadora EMCORINTO ESP para que proceda a instalarlo. En aquellos casos en los que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO presente un informe de calibración del equipo de medida, expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3 de la presente cláusula. Si, por el contrario, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no presenta dicho informe, la PERSONA PRESTADORA EMCORINTO ESP podrá, a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. LA PERSONA PRESTADORA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá consignar las observaciones que considere pertinentes, respecto de la forma en que la PERSONA PRESTADORA EMCORINTO ESP procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La PERSONA PRESTADORA EMCORINTO ESP registrará las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. En caso de no instalarse un medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, se aplicará la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO hubiere tomado las medidas allí establecidas, la PERSONA PRESTADORA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA – EMCORINTO E.S.P podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo.
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Samples: Contrato De Servicios Públicos
Retiro del medidor. La PERSONA PRESTADORA comunicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad Modificado por el art. 4, Resolución CRA 457 de retirar el medidor con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha 2008. Cuando se retiren temporalmente los medidores para verificar su estado, en los términos del artículo 145 de la operaciónLey 142 de 1994, indicándole la posibilidad de ejercer el se advertirá al suscriptor del derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 anterior y se le prevendrá sobre la facultad del prestador, consagrada en el artículo 144 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifiquemisma ley, adicione, sustituya o derogue. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras. La copia del acta se entregará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, quien deberá firmarla. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, y ésta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, la PERSONA PRESTADORA entregará el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, adjuntando el resultado. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO tendrá la opción de reemplazar o reparar los medidores cuando el medidor, asumiendo los costos correspondientessuscriptor o usuario no tome las acciones necesarias para el efecto durante un período de facturación. Si la reparación o el reemplazo lo realiza alguien diferente a la PERSONA PRESTADORA, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el De igual forma se procederá cuando se instale un medidor a la persona prestadora para que proceda a instalarlo. En aquellos casos en los que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO presente un informe de calibración provisional como consecuencia del equipo de medida, expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3 de la presente cláusula. Si, por el contrario, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no presenta dicho informe, la PERSONA PRESTADORA podrá, a cargo retiro del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. LA PERSONA PRESTADORA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá consignar las observaciones que considere pertinentes, respecto de la forma en que la PERSONA PRESTADORA procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La PERSONA PRESTADORA registrará las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiropermanente. En caso de no instalarse un el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, se aplicará será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO prestador hubiere tomado las medidas allí establecidas, tal situación se considerará falta de medición por omisión del prestador. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la PERSONA PRESTADORA podrá tomar fecha de la operación y, una vez se lleve a cabo la misma, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo, la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las medidas constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras, copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso el Prestador deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el resultado del laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye la necesidad de reemplazar el medidor, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultado del laboratorio que lo hubiere revisado. Cuando se concluya la necesidad de reparar el medidor, se comunicará tal situación al suscriptor o usuario con la certificación correspondiente y se le dará la oportunidad de repararlo. Si la reparación la realiza alguien diferente del prestador, una vez reparado, el suscriptor deberá enviarlo a este, para que, a cargo del suscriptor o usuario, lo calibre y proceda a instalarlo. El prestador será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado e n el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes para garantizar respecto de la efectiva forma en que el prestador procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. El prestador deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del consumoequipo de medición al momento del retiro. Parágrafo. En caso de ser necesaria la revisión técnica o la calibración del medidor, esta deberá realizarse en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.
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Samples: Resolution
Retiro del medidor. La PERSONA PRESTADORA comunicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha Cuando se retiren temporalmente los medidores para verificar su estado, en los términos del artículo 145 de la operaciónLey 142 de 1994, indicándole la posibilidad de ejercer el se advertirá al suscriptor del derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 anterior y se le prevendrá sobre la facultad del prestador, consagrada en el artículo 144 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifiquemisma ley, adicione, sustituya o derogue. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras. La copia del acta se entregará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, quien deberá firmarla. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, y ésta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, la PERSONA PRESTADORA entregará el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, adjuntando el resultado. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO tendrá la opción de reemplazar o reparar los medidores cuando el medidor, asumiendo los costos correspondientessuscriptor o usuario no tome las acciones necesarias para el efecto durante un período de facturación. Si la reparación o el reemplazo lo realiza alguien diferente a la PERSONA PRESTADORA, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el De igual forma se procederá cuando se instale un medidor a la persona prestadora para que proceda a instalarlo. En aquellos casos en los que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO presente un informe de calibración provisional como consecuencia del equipo de medida, expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3 de la presente cláusula. Si, por el contrario, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no presenta dicho informe, la PERSONA PRESTADORA podrá, a cargo retiro del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. LA PERSONA PRESTADORA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá consignar las observaciones que considere pertinentes, respecto de la forma en que la PERSONA PRESTADORA procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La PERSONA PRESTADORA registrará las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiropermanente. En caso de no instalarse un el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, se aplicará será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO prestador hubiere tomado las medidas allí establecidas, tal situación se considerará falta de medición por omisión del prestador. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la PERSONA PRESTADORA podrá tomar fecha de la operación y, una vez se lleve a cabo la misma, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo, la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las medidas constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras, copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso el Prestador deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el resultado del laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye la necesidad de reemplazar el medidor, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultado del laboratorio que lo hubiere revisado. Cuando se concluya la necesidad de reparar el medidor, se comunicará tal situación al suscriptor o usuario con la certificación correspondiente y se le dará la oportunidad de repararlo. Si la reparación la realiza alguien diferente del prestador, una vez reparado, el suscriptor deberá enviarlo a este, para que, a cargo del suscriptor o usuario, lo calibre y proceda a instalarlo. El prestador será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes para garantizar respecto de la efectiva forma en que el prestador procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. El prestador deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del consumoequipo de medición al momento del retiro. Parágrafo. En caso de ser necesaria la revisión técnica o la calibración del medidor, esta deberá realizarse en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.
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Samples: Regulatory Resolution
Retiro del medidor. La PERSONA PRESTADORA Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue2006. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dejará suscriptor o usuario dejara las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras. La ; copia del de esta acta se entregará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará dejara constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, suscriptor o usuario y ésta esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, la Empresa entregará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, la PERSONA PRESTADORA entregará medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor o usuario, adjuntando el resultado. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazar reemplazarlo o reparar el medidor, repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo lo la realiza alguien diferente a de la PERSONA PRESTADORAEmpresa, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el medidor suscriptor deberá enviarlo a la persona prestadora ésta para que proceda a instalarlo. En aquellos casos en los que cuales el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida, medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3 artículo 10 de la presente cláusulaResolución 413 de 2006. Si, Si por el contrario, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no presenta dicho informe, la PERSONA PRESTADORA podrá, a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. LA PERSONA PRESTADORA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá consignar las observaciones que considere pertinentes, respecto de la forma en que la PERSONA PRESTADORA procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La PERSONA PRESTADORA registrará las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. En caso de no instalarse un medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, se aplicará la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO hubiere tomado las medidas allí establecidas, la PERSONA PRESTADORA podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo.contrario el
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
Retiro del medidor. La PERSONA PRESTADORA Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 anterior de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifique, adicione, sustituya o deroguepresente resolución. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras. La ; copia del de esta acta se entregará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, suscriptor o usuario y ésta esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, el Prestador deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, la PERSONA PRESTADORA entregará medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor o usuario, adjuntando el resultado. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazar reemplazarlo o reparar el medidor, repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo lo la realiza alguien diferente a la PERSONA PRESTADORAdel prestador, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el medidor suscriptor deberá enviarlo a la persona prestadora este para que proceda a instalarloinstarlo. En aquellos casos en los que cuales el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida, medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3 artículo 10 de la presente cláusularesolución. Si, Si por el contrario, contrario el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la PERSONA PRESTADORA el prestador podrá, a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. LA PERSONA PRESTADORA El prestador será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes, pertinentes respecto de la forma en que la PERSONA PRESTADORA el prestador procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La PERSONA PRESTADORA registrará El prestador deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. En caso de no instalarse un el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, se aplicará será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario hubiere tomado las medidas allí establecidas, la PERSONA PRESTADORA el prestador podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo.
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Retiro del medidor. La PERSONA PRESTADORA Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos DOS (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifique, adicione, sustituya o deroguenumeral anterior. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras. La ; copia del de esta acta se entregará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, suscriptor o usuario y ésta esta deberá contar con la firma de dos DOS (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, EMCALI entregará, dentro de los treinta TREINTA (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, la PERSONA PRESTADORA entregará medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor o usuario, adjuntando el resultado. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazar reemplazarlo o reparar el medidor, repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo lo la realiza alguien diferente a la PERSONA PRESTADORA, EMCALI el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el medidor suscriptor deberá enviarlo a la persona prestadora éste para que proceda a instalarloinstarlo. En aquellos casos en los que cuales el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida, medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3 de la presente cláusula3.2.8, precedente. Si, Si por el contrario, contrario el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la PERSONA PRESTADORA el prestador podrá, a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIOsuscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. LA PERSONA PRESTADORA EMCALI será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado retirado, en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes, pertinentes respecto de la forma en que la PERSONA PRESTADORA EMCALI procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La PERSONA PRESTADORA registrará EMCALI deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro, garantizando la cadena de custodia del equipo. En caso de no instalarse un el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, se aplicará será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO suscriptor o usuario hubiere tomado las medidas allí establecidas, la PERSONA PRESTADORA EMCALI podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo.
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