Common use of Retiro del medidor Clause in Contracts

Retiro del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la Empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultado. El suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazarlo o repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo la realiza alguien diferente de la Empresa, el suscriptor deberá enviarlo a este para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la resolución CRA 413 de 2006. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la Empresa podrá, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que la Empresa procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La Empresa deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P prestará el servicio de la siguiente manera: • Circuito 1: Comprende la parte alta del Municipio desde la calle 48 y carreras 48,49,51 y 52 hasta la calle 49 La Pola, incluyendo el barrio cabañitas y las acacias.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado Del Municipio De Amagá Antioquia

Retiro del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos DOS (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho consagrado en el numeral anterior. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la Empresa empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos DOS (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P deberá entregar EMCALI entregará, dentro de los treinta TREINTA (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultado. El suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazarlo o repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo la realiza alguien diferente de la Empresa, a EMCALI el suscriptor deberá enviarlo a este éste para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la resolución CRA 413 de 2006numeral 3.2.8, precedente. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la Empresa el prestador podrá, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P EMCALI será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado retirado, en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que la Empresa EMCALI procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La Empresa EMCALI deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro, garantizando la cadena de custodia del equipo. Empresas Públicas En caso de Amagá S.A. E.S.P prestará no instalarse el servicio medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la siguiente manera: • Circuito 1: Comprende Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la parte alta Ley 142 de 1994, para efectos del Municipio desde reemplazo o reparación de los medidores, sin que el suscriptor o usuario hubiere tomado las medidas allí establecidas, EMCALI podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la calle 48 y carreras 48,49,51 y 52 hasta la calle 49 La Pola, incluyendo el barrio cabañitas y las acaciasefectiva medición del consumo.

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Samples: www.emcali.com.co

Retiro del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P se comunicará al suscriptor o usuario, usuario con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho consagrado en el artículo 12 de la Resolución 413 de 2006. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará dejara las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta acata deben ser legibles, claros, legibles claros sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la Empresa empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P el Prestador deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultado. El suscriptor o usuario usuarios tendrá la opción de reemplazarlo o repararlo asumiendo o repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo la realiza alguien diferente de la Empresaal prestador, el suscriptor deberá enviarlo a este para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la resolución CRA Resolución 413 de 2006. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la Empresa el prestador podrá, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P El prestador será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado de las en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que la Empresa el prestador procedió a colocar el aparato de medición medicion en el vehículo que lo transportarátransportara. La Empresa El prestador deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retirorero. Empresas Públicas En caso de Amagá S.A. E.S.P prestará no instalarse el servicio medidor provisional como consecuencia de retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la siguiente manera: • Circuito 1: Comprende Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la parte alta Ley 142 de 1994, para efectos del Municipio desde reemplazo o reparación de los medidores, sin que el suscriptor o usuario hubiere tomado las medidas allí establecidas, el prestador podrá tomar las medidas permanentes para garantizar la calle 48 y carreras 48,49,51 y 52 hasta la calle 49 La Polaefectiva medición del consumo. En caso de ser necesario el control metrológico del equipo de medida, incluyendo este deberá realizarse en un laboratorio de calibración, debidamente acreditado por el barrio cabañitas y las acaciasorganismo nacional competente para tal efecto,. Igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.

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Samples: www.launionsaesp.com

Retiro del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho consagrado en el artículo 12 de la Resolución 413 de 2006. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará dejara las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la Empresa dejará empresa dejara constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P deberá entregar la Empresa entregará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultado. El suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazarlo o repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo la realiza alguien diferente de la Empresa, el suscriptor deberá enviarlo a este ésta para que proceda a instarloinstalarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la resolución CRA Resolución 413 de 2006. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la Empresa podrá, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que la Empresa procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La Empresa deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P prestará el servicio de la siguiente manera: • Circuito 1: Comprende la parte alta del Municipio desde la calle 48 y carreras 48,49,51 y 52 hasta la calle 49 La Pola, incluyendo el barrio cabañitas y las acacias.el

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes

Retiro del medidor. Cuando se retiren temporalmente los medidores para verificar su estado, en los términos del artículo 145 de la Ley 142 de 1994, se advertirá al suscriptor del derecho consagrado en el artículo anterior y se le prevendrá sobre la facultad del prestador, consagrada en el artículo 144 de la misma ley, de reemplazar o reparar los medidores cuando el suscriptor o usuario no tome las acciones necesarias para el efecto durante un período de facturación. De igual forma se procederá cuando se instale un medidor provisional como consecuencia del retiro del permanente. En caso de no instalarse el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el prestador hubiere tomado las medidas allí establecidas, tal situación se considerará falta de medición por omisión del prestador. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P medidor se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operaciónoperación y, Una una vez se lleve a cabo la operaciónmisma, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y equipo, la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; , copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la Empresa empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P caso el Prestador deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el resultado del laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que la necesidad de reemplazar el medidor no funciona adecuadamentemedidor, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultadoresultado del laboratorio que lo hubiere revisado. El Cuando se concluya la necesidad de reparar el medidor, se comunicará tal situación al suscriptor o usuario tendrá con la opción certificación correspondiente y se le dará la oportunidad de reemplazarlo o repararlo asumiendo los costos correspondientesrepararlo. Si la reparación o el reemplazo la realiza alguien diferente de la Empresadel prestador, una vez reparado, el suscriptor deberá enviarlo a este este, para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la resolución CRA 413 de 2006. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la Empresa podráque, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditadolo calibre y proceda a instalarlo. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P El prestador será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que la Empresa el prestador procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La Empresa El prestador deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. Empresas Públicas Parágrafo. En caso de Amagá S.A. E.S.P prestará el servicio ser necesaria la revisión técnica o la calibración del medidor, esta deberá realizarse en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de la siguiente manera: • Circuito 1: Comprende la parte alta del Municipio desde la calle 48 Industria y carreras 48,49,51 y 52 hasta la calle 49 La PolaComercio, incluyendo el barrio cabañitas y las acaciasigual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.

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Samples: extwprlegs1.fao.org

Retiro del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P se comunicará al suscriptor o usuario, Y/O usuario con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho consagrado en el artículo 12 de la Resolución 413 de 2006. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará Y/O usuario, dejara las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor y/o usuario, , quien deberá firmarla. Si el suscriptor y/o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la Empresa dejará empresa dejara constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor y/o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P deberá entregar la Empresa entregará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor o Y/0 usuario, , adjuntando el resultado. El suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazarlo o repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo la realiza alguien diferente de la Empresa, el suscriptor deberá enviarlo a este ésta para que proceda a instarloinstalarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o Y/O usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la resolución CRA Resolución 413 de 2006. Si por el contrario el suscriptor Y/0 usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la La Empresa podrá, a cargo del suscriptor y/o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P La Empresa será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor y/o usuario usuario, tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que la La Empresa procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La Empresa deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. Empresas Públicas En caso de Amagá S.A. E.S.P prestará no instalarse el servicio medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la siguiente manera: • Circuito 1: Comprende Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la parte alta Ley 142 de 1994, para efectos del Municipio desde reemplazo o reparación de los medidores, sin que el suscriptor y/o usuario, hubiere tomado las medidas allí establecidas, La Empresa tomará las medidas pertinentes para garantizar la calle 48 y carreras 48,49,51 y 52 hasta la calle 49 La Polaefectiva medición del consumo. En caso de ser necesario el control metrológico del equipo de medida, incluyendo este deberá realizarse en un laboratorio de calibración, debidamente acreditado por el barrio cabañitas y las acaciasorganismo nacional competente para tal efecto. Igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes

Retiro del medidor. Modificado por el art. 4, Resolución CRA 457 de 2008. Cuando se retiren temporalmente los medidores para verificar su estado, en los términos del artículo 145 de la Ley 142 de 1994, se advertirá al suscriptor del derecho consagrado en el artículo anterior y se le prevendrá sobre la facultad del prestador, consagrada en el artículo 144 de la misma ley, de reemplazar o reparar los medidores cuando el suscriptor o usuario no tome las acciones necesarias para el efecto durante un período de facturación. De igual forma se procederá cuando se instale un medidor provisional como consecuencia del retiro del permanente. En caso de no instalarse el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el prestador hubiere tomado las medidas allí establecidas, tal situación se considerará falta de medición por omisión del prestador. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P medidor se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operaciónoperación y, Una una vez se lleve a cabo la operaciónmisma, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y equipo, la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; , copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la Empresa empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P caso el Prestador deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el resultado del laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que la necesidad de reemplazar el medidor no funciona adecuadamentemedidor, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultadoresultado del laboratorio que lo hubiere revisado. El Cuando se concluya la necesidad de reparar el medidor, se comunicará tal situación al suscriptor o usuario tendrá con la opción certificación correspondiente y se le dará la oportunidad de reemplazarlo o repararlo asumiendo los costos correspondientesrepararlo. Si la reparación o el reemplazo la realiza alguien diferente de la Empresadel prestador, una vez reparado, el suscriptor deberá enviarlo a este este, para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la resolución CRA 413 de 2006. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la Empresa podráque, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditadolo calibre y proceda a instalarlo. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P El prestador será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en e n el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que la Empresa el prestador procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La Empresa El prestador deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. Empresas Públicas Parágrafo. En caso de Amagá S.A. E.S.P prestará el servicio ser necesaria la revisión técnica o la calibración del medidor, esta deberá realizarse en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de la siguiente manera: • Circuito 1: Comprende la parte alta del Municipio desde la calle 48 Industria y carreras 48,49,51 y 52 hasta la calle 49 La PolaComercio, incluyendo el barrio cabañitas y las acaciasigual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.

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Samples: forvm.com.co

Retiro del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho consagrado en el artículo anterior de la presente resolución. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la Empresa empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P el Prestador deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultado. El suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazarlo o repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo la realiza alguien diferente de la Empresadel prestador, el suscriptor deberá enviarlo a este para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la resolución CRA 413 de 2006presente resolución. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la Empresa el prestador podrá, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P El prestador será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que la Empresa el prestador procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La Empresa El prestador deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. Empresas Públicas En caso de Amagá S.A. E.S.P prestará no instalarse el servicio medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la siguiente manera: • Circuito 1: Comprende Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la parte alta Ley 142 de 1994, para efectos del Municipio desde reemplazo o reparación de los medidores, sin que el suscriptor o usuario hubiere tomado las medidas allí establecidas, el prestador podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la calle 48 efectiva medición del consumo. PARÁGRAFO 0x.Xx persona prestadora podrá modificar el anexo de condiciones técnicas, solamente por razones derivadas de la aplicación del plan de inversiones o de la optimización de los sistemas. PARÁGRAFO 2o. El contenido del anexo de condiciones técnicas no podrá restringir ni ser interpretado en sentido que restrinja los derechos y carreras 48,49,51 garantías reconocidos al usuario y/o suscriptor en el presente CSP, ni las obligaciones y 52 hasta deberes a cargo de la calle 49 La Polapersona prestadora. En constancia de lo cual, incluyendo el barrio cabañitas y las acaciassuscribo este original, en mi calidad de Representante Legal de la persona prestadora a los .

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Acueducto Y Alcantarillado

Retiro del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho consagrado en los artículos que apliquen del presente contrato y la normativa vigente. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la Empresa empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PITALITO - EMPITALITO ESP deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO E.S.P. CÓDIGO: A.01.01.FO.21 El suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazarlo o repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo la realiza alguien diferente de la Empresadel prestador, el suscriptor deberá enviarlo a este para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la resolución CRA 413 de 2006anterior del presente contrato. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la Empresa LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PITALITO - EMPITALITO ESP podrá, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PITALITO - EMPITALITO ESP., será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que la Empresa el prestador procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La Empresa LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PITALITO - EMPITALITO ESP deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. Empresas Públicas En caso de Amagá S.A. E.S.P prestará no instalarse el servicio medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la siguiente maneraLey 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el suscriptor o usuario hubiere tomado las medidas allí establecidas, el prestador podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo. (Resolución XXX 000 de 2008, art. 4). EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO E.S.P. CÓDIGO: • Circuito 1A.01.01.FO.21 Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al USUARIO, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a ser asistido. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el USUARIO dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al USUARIO, quien deberá firmarla. EMPITALITO E.S.P., firma el Acta de Verificación y solicita la firma de la persona que atendió la visita técnica. Si el USUARIO se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de EMPITALITO E.S.P. dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del USUARIO y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de EMPITALITO E.S.P. EMPITALITO E.S.P. será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el USUARIO tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que EMPITALITO E.S.P. procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. En todo caso, EMPITALITO E.S.P. deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al USUARIO, adjuntando el resultado. Además, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, éste será entregado al USUARIO, en su condición de propietario de este, salvo indicación en contrario. por el contrario el El USUARIO tendrá la opción de reemplazar el medidor asumiendo los costos correspondientes. Si el reemplazo lo realiza alguien diferente a EMPITALITO E.S.P., el USUARIO deberá enviarlo a esta para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el USUARIO deberá presentar un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la Resolución CRA 413 de 2006. Si EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO E.S.P. CÓDIGO: Comprende A.01.01.FO.21 USUARIO no presenta dicho informe, EMPITALITO E.S.SP. podrá, a cargo del USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. Una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la parte alta Ley 142 de 1994, para efectos del Municipio desde reemplazo de los medidores, sin que el USUARIO hubiere tomado las medidas aquí establecidas, EMPITALITO E.S.P. dejará como definitivo el medidor que había sido instalado provisionalmente con cargo al usuario. En caso de no instalarse el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la calle 48 y carreras 48,49,51 y 52 hasta previsión del artículo 146 de la calle 49 La Pola, incluyendo el barrio cabañitas y las acaciasLey 142 de 1994.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Versión

Retiro del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P La PERSONA PRESTADORA comunicará al suscriptor o usuario, SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva el acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; . La copia de esta del acta se entregará al suscriptor o usuarioSUSCRIPTOR Y/O USUARIO, quien deberá firmarla. Si el suscriptor o usuario SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la Empresa empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, y esta ésta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor medidor, la PERSONA PRESTADORA entregará el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, técnica se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor o usuarioSUSCRIPTOR Y/O USUARIO, adjuntando el resultado. El suscriptor o usuario SUSCRIPTOR Y/O USUARIO tendrá la opción de reemplazarlo reemplazar o repararlo reparar el medidor, asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo la lo realiza alguien diferente de a la EmpresaPERSONA PRESTADORA, el suscriptor deberá enviarlo SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el medidor a este la persona prestadora para que proceda a instarloinstalarlo. En aquellos casos en los cuales que el suscriptor o usuario, SUSCRIPTOR Y/O USUARIO presente un informe de calibración del equipo de medida medida, expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 numeral 3 de la resolución CRA 413 de 2006presente cláusula. Si Si, por el contrario contrario, el usuario o suscriptor SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no presenta dicho informe, la Empresa PERSONA PRESTADORA podrá, a cargo del suscriptor o usuarioSUSCRIPTOR Y/O USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P LA PERSONA PRESTADORA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá consignar las observaciones que considere pertinentes pertinentes, respecto de la forma en que la Empresa PERSONA PRESTADORA procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La Empresa deberá registrar PERSONA PRESTADORA registrará las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. Empresas Públicas En caso de Amagá S.A. E.S.P prestará el servicio no instalarse un medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, se aplicará la previsión del artículo 146 de la siguiente manera: • Circuito 1: Comprende Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la parte alta Ley 142 de 1994, para efectos del Municipio desde reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO hubiere tomado las medidas allí establecidas, la calle 48 y carreras 48,49,51 y 52 hasta PERSONA PRESTADORA podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la calle 49 La Pola, incluyendo el barrio cabañitas y las acaciasefectiva medición del consumo.

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Samples: Contrato No. 001

Retiro del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la Empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultado. El suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazarlo o repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo la realiza alguien diferente de la Empresa, el suscriptor deberá enviarlo a este para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la resolución CRA 413 de 2006. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe, la Empresa podrá, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que la Empresa procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. La Empresa deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P prestará el servicio de la siguiente manera: Circuito 1: Comprende la parte alta del Municipio desde la calle 48 y carreras 48,49,51 y 52 hasta la calle 49 La Pola, incluyendo el barrio cabañitas y las acacias.  Circuito 2: Comprende la parte baja del municipio desde la xxxxx 00 Xx Xxxx desde la carrera 48 hasta la 54 consecutivamente, incluyendo el barrio el coliseo, cuatro esquinas, san xxxxxx 1 y 2, montesol y el cementerio. Es de aclarar que en la actualidad se viene trabajando y realizando mejoras en el sistema con el único propósito de cumplir con la norma prestando servicios de calidad con una continuidad del 100%. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P. especificará la frecuencia con que se prestará el servicio, con las siguientes excepciones: - Daños en las redes de Distribución. - Cuando por razones técnicas el daño no se pueda reparar de manera inmediata, la Empresa se compromete a suministrar agua en carro tanques al sector(es) afectado(s). - Suspensiones programadas a redes, estaciones de bombeo y plantas de potabilización - La Empresa se compromete a avisar con antelación mínima de veinticuatro (24) horas la suspensión a través de los medios de comunicación. - Por razones de disminución ostensible de las xxxxxxx xx xxxxxx, la Empresa informará a la ciudadanía sobre los sectores a racionar o regular con sus respectivos horarios. - En los casos de fuerza mayor, tales como atentados terroristas contra la infraestructura, catástrofes naturales y suspensiones no programadas por fallas en algún componente del sistema. - En todos aquellos sectores de desarrollo subnormal, el servicio de acueducto se prestará de acuerdo con las posibilidades técnicas.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado Del Municipio De Amagá Antioquia