Características de acometidas y medidores Cláusulas de Ejemplo

Características de acometidas y medidores. Las redes interiores de acueducto y alcantarillado deben tener una construcción técnica individual e independiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS 2000, o el que lo sustituya o reemplace. • La acometida de acueducto estará constituida por un tramo único de tubería de diámetro y características específicas, en función del caudal a suministrar y con la calidad de los materiales que las normas técnicas determinen, con una llave de paso, instalada en una cajilla con tapa de registro, conforme se establece en el presente Anexo. En todo caso el diámetro mínimo para una acometida de acueducto será de ½ pulgada. • La determinación de las características de la acometida, su instalación, conservación y operación, serán siempre competencia exclusiva de La Empresa, quien realizará los trabajos e instalaciones correspondientes a cargo del usuario. • El sistema de alcantarillado es del tipo sanitario, a menos que La Empresa lo especifique al momento del usuario solicitar la disponibilidad del servicio. La domiciliaria de alcantarillado, tendrá un diámetro mínimo de 6" y debe construirse de tal manera que no se presenten servidumbres con otros inmuebles. • La Empresa determinará el sitio de colocación de los medidores procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura, y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso, el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor o usuario. Para esta instalación deben tenerse en cuenta las normas de instalación de medidores en cuanto a las distancias aguas arriba y aguas abajo del medidor. (Norma XXX 0000-0 Primera Actualización). • En predios rurales, o urbanos que estén alejados de las redes locales, el medidor se instalará a una distancia máxima de 15 metros de la red donde se derive la acometida. • En zonas rurales, donde la red domiciliaria está a 30 o 40 metros de la red principal, el medidor debe ser instalado en el registro xx xxxxx, cerca de la red principal, en un sitio de fácil acceso para la persona prestadora del servicio. Los daños y control del desperdicio del agua por ruptura de la red domiciliaria, entendiendo por tal la red interna corresponde al usuario del servicio. • La Empresa, no instalará el medidor a más de 15 metros de la red principal.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.