RETIRO POR PARTE DEL PERMISIONARIO Cláusulas de Ejemplo

RETIRO POR PARTE DEL PERMISIONARIO. 43 20. ORDENES OPERATIVAS DE FLUJO 44 20.1 OBJETO DE LAS ORDENES OPERATIVAS DE FLUJO 44 20.2 AVISO DE OOF 44
RETIRO POR PARTE DEL PERMISIONARIO. Si cualquier Usuario no retira el GNL de acuerdo a la Sección 12 o 19.1 de estas CGPS, ya sea mediante Pedidos de entrega o mediante transferencias del VAD, el Usuario acepta que el Permisionario puede, libre de cualquier reclamación, (i) adquirir la propiedad del GNL del VAD del Usuario y (ii) disponer del GNL, en cuyo caso, el Usuario indemnizará al Permisionario y lo mantendrá a salvo de costos, daños y responsabilidades que resulten de que el Permisionario disponga del GNL. El Usuario renuncia a todos los derechos que pueda tener conforme al Marco Regulatorio para limitar o interferir con el derecho del Permisionario de adquirir la propiedad del GNL y disponer de él conforme a esta Sección 19.2, incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa, cualquier derecho del tanto para adquirir dicho GNL. Ni la falta de retiro de GNL por parte del Usuario (ya sea mediante Pedidos de entrega o mediante transferencias del VAD), ni la disposición del GNL por el Permisionario, como se dispone anteriormente, serán la base para alegar que el Permisionario incumplió con cualquiera obligación impuesta por los presentes CGPS o por el Contrato.
RETIRO POR PARTE DEL PERMISIONARIO. Si cualquier Usuario no retira el GNL de acuerdo a la Secciones 4.2 inciso l), 13, 14, 18 y/o 28 inciso a) de estos TCPS, ya sea mediante Pedidos de entrega o mediante transferencias del VAD, el Usuario acepta que el Permisionario podrá a su elección y libre de cualquier reclamación, retirar del Sistema y disponer del GNL de cierto Usuario en el Sistema de Almacenamiento, ya sea mediante inyección del Gas regasificado a algún sistema interconectado, o mediante venteo del gas, en caso de que la falta de retiro por parte de dicho Usuario afecte los derechos de otros Usuarios, el Usuario indemnizará al Permisionario y lo mantendrá a salvo de los costos, daños y responsabilidades que resulten como consecuencia de que el Permisionario disponga del GNL, incluyendo los costos derivados de colocar el Gas en los sistemas aguas abajo. El Usuario renuncia a todos los derechos que pueda tener conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para limitar o interferir con el derecho del Permisionario de adquirir la propiedad del GNL y disponer de él conforme a esta Sección 18.2, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, cualquier derecho del tanto para adquirir dicho GNL. Ni la falta de retiro de GNL por parte del Usuario (ya sea mediante Pedidos de entrega o mediante transferencias del VAD), ni la disposición del GNL por el Permisionario, como se dispone anteriormente, serán la base para alegar que el Permisionario incumplió con cualquier obligación impuesta por los presentes TCPS o por el Contrato. El Permisionario reintegrará mediante nota de crédito al Usuario correspondiente los ingresos derivados de la disposición del Gas menos los costos directos, razonables y documentados en los que incurra por dicha disposición.

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  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -