PERMISO NÚM. G/138/ALM/2003
PERMISO NÚM. G/138/ALM/2003
TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX, S. DE R.L. DE C.V.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL
DEFINICIONES 13
ACRONIMOS 23
1 INTRODUCCIÓN 24
2 ÁMBITO MATERIAL 24
2.1 Vigencia 24
2.2 Disposiciones Jurídicas Aplicables 24
2.3 Cambios en la Legislación 25
2.4 Domicilio del Permisionario y Notificaciones 25
2.5 Condiciones Especiales previas a las DACGs 25
3 MODALIDADES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PERMISIONARIO 26
3.1 Servicio de Almacenamiento en Base Firme (SABF) 26
3.1.1 Disponibilidad 26
3.1.2 Aplicabilidad y Carácter de la Modalidad del Servicio 26
3.2 Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible (SABI) 27
3.2.1 Principios Generales aplicables al SABI 27
3.2.2 Disponibilidad 27
3.2.3 Aplicabilidad y Carácter de la Modalidad del SABI 28
3.2.4 Distribución de Ingresos del SABI 29
3.3 Obligaciones adicionales para la prestación para cualquier modalidad de Servicios 30
4 ACCESO A LOS SERVICIOS 31
4.1 Obligaciones del Permisionario 31
4.1.1 Prestación de los Servicios 31
4.1.2 Obligaciones de Servicio 31
4.2 Obligaciones del Usuario 33
4.3 Disponibilidad de los Servicios Conforme a estos TCPS 34
5 TEMPORADAS ABIERTAS 34
5.1 Condiciones Generales de Temporadas Abiertas 34
5.2 Exenciones de Temporadas Abiertas 35
5.3 Procedimiento de Temporadas Abiertas 35
5.3.1 Criterio para selección 35
5.3.2 Convenios de Inversión 36
5.3.3 Demanda Adicional 36
5.3.4 Obligaciones del Permisionario 36
5.3.5 Formato de Temporada Abierta 36
6 PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS 36
6.1 Contratos de Servicio 36
6.2 Condiciones Especiales 39
6.3 Ampliaciones 40
6.4 Información Solicitada al Usuario para la Evaluación de la Ampliación 41
6.5 Respuesta del Permisionario y Pasos de la Solicitud de Ampliación 41
6.6 Convenios de Inversión 42
6.7 Ajuste tarifario por la Ampliación 43
6.8 Garantías Financieras 43
6.9 Inicio de la prestación de los servicios 46
6.10 Recontratación 46
6.11 Causas de rechazo de solicitudes de Servicio 47
6.12 Modificaciones de Contrato 47
7 CONVENIOS DE COMISIÓN MERCANTIL 47
8 INTERCONEXIÓN 48
8.1 Interconexiones Existentes 48
8.2 Nuevas Interconexiones 48
8.3 Servicio de Desconexión y Reconexión 50
8.4 Otros Servicios 50
8.5 Interconexión con otros Sistemas y Contratos de Balance Operativo 51
9 BOLETÍN ELECTRÓNICO 51
9.1 Información de actualización circunstancial: 52
9.2 Información de Actualización Mensual 53
9.3 Información de Actualización Diaria 53
9.4 Otra Información 54
10 TARIFAS 54
10.1 Publicación de Tarifas 54
10.2 Aplicación de Tarifas 54
10.3 Tarifas Convencionales 54
10.4 Ajuste de Tarifas 55
10.5 Tarifas para SABF 55
10.6 Tarifas para SABI 55
11 PEDIDO Y PROGAMACIÓN DE RECEPCIONES Y ENTREGAS DE GNL 55
11.1 Programa Anual de Recepciones y Entregas o PREA para Usuarios SABF. 55
11.1.1 Programación de Mantenimiento Anual 55
11.1.2 Pedidos de Recepción y Entregas de GNL Anuales (PREA) 55
11.1.3 Confirmación del PREA y Resolución de Conflictos de Usuarios SABF 56
11.2 Prioridades de Programación para la Recepción De GNL 57
11.3 Programación Mensual de Recepciones y Entregas o PREM para Usuarios SABF 57
11.3.1 Contenido de los Pedidos 58
11.3.2 Procedimiento de Aceptación de Pedidos y Confirmación del PREM para Usuarios SABF 58
11.3.3 Obligaciones de los Usuarios SABF sobre el PREM 59
11.4 Programación Mensual de Recepciones y Entregas o PREM para Usuarios SABI 59
11.4.1 Contenido de los Pedidos 60
11.4.2 Procedimiento de Aceptación de Pedidos y Confirmación del PREM para Usuarios SABI 60
11.4.3 Obligaciones de los Usuarios SABI sobre el PREM 61
11.5 Manejo de Buques del Usuario 61
11.5.1 Necesidad de Aviso 61
11.5.2 Aviso de Disponibilidad (NOR, o “Notice of Readiness”) 61
11.5.3 Llegada Temprana 62
11.5.4 Llegada Retrasada 62
11.5.5 Responsabilidad del Usuario 62
11.5.6 Restricciones de Acceso al Buque del Usuario 62
11.5.7 Atraque de Buques 63
11.5.8 Descarga de GNL 63
11.5.9 Tiempo de Estadía o Plancha (“Lay-time”) 63
11.5.10 Salida del Buque del Usuario 64
11.5.11 Retrasos 64
11.5.12 Sobreestadías 65
12 RECEPCIÓN DEL GNL EN EL PUNTO DE RECEPCIÓN 65
12.1 Obligación del Permisionario de Recibir GNL 65
12.2 Responsabilidad del Usuario por las Especificaciones del Buque 66
12.3 Instalaciones para la Recepción de GNL 66
13 RETIRO MÍNIMO 67
13.1 Derechos del Permisionario en Caso de Falta de Retiros 67
14 ENTREGAS 68
14.1 Determinación de Entregas 68
14.2 Pedidos y Programación Mensual de Entregas de Gas 68
14.2.1 Procedimiento de Pedidos de Entrega Mensuales y el PREM 68
14.2.2 Información requerida en los Pedidos Mensuales de Entrega 68
14.3 Pedidos Diarios 69
14.3.1 Pedidos en el Día Anterior al Día de Flujo 69
14.4 Cambios en los Pedidos 71
14.4.1 Cambios por operador aguas abajo 71
14.4.2 Prioridad para cambios en Pedidos por parte de Usuarios 71
14.5 Confirmación de los Pedidos 71
14.6 Programación 72
15 OBLIGACIÓN DEL USUARIO DE ACEPTAR ENTREGAS MÍNIMAS 72
15.1 Cantidad Mínima de Entrega en Modo de Espera 72
15.2 Cantidad Mínima de Entrega en Modo de Operación de Envío 72
16 VOLUMEN ALMACENADO DISPONIBLE 73
16.1 VAD Mínimo y Máximo 73
16.2 Administración del VAD 73
17 TRANSFERENCIA DE VOLÚMENES ENTRE USUARIOS 73
17.1 Transferencia de VAD 73
17.2 Transferencia de Capacidad Disponible del Usuario (CDU) 74
17.3 Manejo del Talón de Tanque 74
17.3.1 Manejo del Talón de Tanque sin Usuarios en SABI 74
17.3.2 Manejo del Talón de Tanque cuando existan Usuarios en SABI 74
17.3.3 Compensación financiera en vez de cambio físico 75
18 RETIRO DEL VAD 76
18.1 Retiro por Parte del Usuario 76
18.2 Retiro por Parte del Permisionario 76
19 ALERTA CRÍTICA 77
19.1 Objeto de las Alertas Críticas 77
19.2 Aviso de Alerta Crítica 77
19.3 Asignación de la Capacidad Disponible en Alerta Crítica del Sistema 78
19.4 Derecho del Permisionario de Mitigar las Circunstancias que originan la Alerta Crítica 78
19.5 Cumplimiento del Usuario con la Alerta Crítica 79
20 GAS VAPORIZADO NO RECUPERADO 79
21 PENALIZACIONES POR CANTIDADES NO AUTORIZADAS 80
21.1 Cantidades No Autorizadas 80
21.2 Penalizaciones Adicionales a Cargos por Servicio Prestado 80
21.3 Redistribución de Penalizaciones 80
22 SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO 81
22.1 Suspensión, Xxxxxxxxx, o Modificación sin Responsabilidad del Permisionario 81
22.1.1 Suspensión, restricción o Modificación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor 81
22.1.2 Suspensión por Mantenimiento Programado 81
22.1.3 Suspensión y Rescisión del Contrato por Incumplimiento del Usuario 82
22.1.4 Rescisión del Contrato 83
22.2 Bonificación por Suspensión o Falla en el Servicio 83
22.3 Cargos Mensuales durante Caso Fortuito o Fuerza Mayor 84
22.4 Prioridad en la Suspensión o Reducción de los Servicios 84
23 INFORMACIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO 84
23.1 Calidad del Gas 84
23.1.1 Calidad del Gas Entregado por el Permisionario 84
23.1.2 Calidad del Gas Entregado al Permisionario Error! Bookmark not defined.
23.1.3 No Renuncia 85
23.1.4 Muestras 85
23.1.5 Presión en el Punto de Recepción 85
24 MEDICIÓN 85
24.1 Medición de la Cantidad de GNL Recibida en el Punto de Recepción 85
24.2 Medición para Entrega de Gas 87
24.3 Equipo de Medición para Entregas 88
24.4 Calibración y Prueba de los Equipos de Medición 89
24.5 Propiedad de los Equipos de Medición 90
24.6 Verificación Especial de los Equipos de Medición 90
24.7 Corrección de Errores de Medición 90
24.8 Periodo de Medición 91
24.9 Conservación de la Medición 91
24.10 Ajustes Correspondientes a Periodos Anteriores 91
25 FACTURACIÓN 91
25.1 Fecha de Facturación Mensual 91
25.2 Fecha de Pago Mensual 92
25.3 Recursos en Caso xx Xxxx 92
25.4 Ajuste por Pagos en Exceso o Pagos Insuficientes o Errores de Facturación 93
25.5 Prórroga para Pago en Caso de Facturación Retrasada 93
25.6 Factura Mensual 93
25.6.1 Facturación de SABF 93
25.6.2 Facturación de SABI 94
25.7 Moneda 95
25.7.1 Moneda para Pagos de Tarifas máximas aprobadas por la CRE 95
25.7.2 Moneda para Pagos de Tarifas Convencionales 95
25.7.3 Controversias de Facturación 95
26 PROPIEDAD DEL GNL Y RESPONSABILIDAD 95
26.1 Titularidad 95
26.2 Responsabilidad Objetiva 96
26.3 Responsabilidad Subjetiva Extracontractual 96
26.4 Responsabilidad Subjetiva Contractual 96
26.5 Límites de Responsabilidad 97
26.6 Relaciones Laborales 97
27 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 98
27.1 Definición de Caso Fortuito o Fuerza Mayor 98
27.2 Consecuencias de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor 99
27.3 Notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor 100
27.4 Pagos Durante Caso Fortuito o Fuerza Mayor 101
28 OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD 101
29 QUEJAS, REPORTES Y EMERGENCIAS 102
29.1 Quejas e Incidentes 102
29.2 Procedimientos de Emergencia 102
30 CESIÓN DE LA CMA 103
30.1 Procedimiento de Cesión Permanente a Través del Permisionario 104
30.2 Procedimiento de Cesión Temporal a Través del Permisionario 105
30.3 Procedimiento de Cesión Permanente entre Usuarios 106
30.4 Cesión Temporal entre Usuarios 106
30.5 CMA No Utilizada 107
30.6 Tarifas para Capacidad Liberada 107
30.7 Terminación Anticipada de la Cesión 107
30.8 Cesiones Irregulares 107
30.9 Flexibilidad Operativa 107
31 CONFIDENCIALIDAD 108
32 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 108
33 CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS 109
1 Objeto del Contrato 3
a. Cantidad Contratada de Almacenamiento 3
b. Cantidad Máxima de Entrega 3
2 PUNTOS DE RECEPCIÓN, PUNTOS DE ENTREGA Y PRESIÓN DE ENTREGA 3
2.1 Puntos de Recepción 3
2.2 Puntos de Entrega 3
3 TARIFAS 3
4 VIGENCIA DEL CONTRATO 4
5 NOTIFICACIONES 4
6 TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES 4
6.1 Términos y Condiciones Estándares 4
6.2 Condiciones Especiales a este Contrato 4
7 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 5
8 DISPOSICIONES VARIAS 5
8.1 Modificaciones de los TCPS 5
8.2 Disposiciones Legales 6
8.3 Comercio Internacional 6
8.4 Anticorrupción 6
1 Objeto del Contrato 3
Cantidad Contratada de Almacenamiento 3
Cantidad Máxima de Entrega 3
2 PUNTOS DE RECEPCIÓN, PUNTOS DE ENTREGA Y PRESIÓN DE ENTREGA 3
Puntos de Recepción 3
Puntos de Entrega 3
3 TARIFAS 3
4 VIGENCIA DEL CONTRATO 4
5 NOTIFICACIONES 4
6 TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES 4
Términos y Condiciones Estándares 4
Condiciones Especiales a este Contrato 4
7 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 5
8 DISPOSICIONES VARIAS 6
8.1 Modificaciones de los TCPS 6
8.2 Disposiciones Legales 6
8.3 Comercio Internacional 6
8.4 Anticorrupción 7
1 DEFINICIONES Y ENCABEZADOS 3
Definiciones 3
Encabezados y Referencias 6
2 OBJETO DEL CONTRATO 6
3 PLAZO DEL CONTRATO 6
4 OBLIGACIONES DEL USUARIO 7
Obligaciones Básicas del Usuario 7
5 OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO 8
Obligaciones del Permisionario 8
Normatividad y Legislación Aplicables a la Ejecución de las Obras 9
Obligaciones de las Partes 9
6 CALENDARIO 9
7 CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES 9
8 MATERIALES 10
Calidad 10
Garantías 10
9 INSPECCIÓN DE LOS MATERIALES 10
Inspección de los Materiales de Interconexión 10
Certificados 10
10 CONSTRUCCIÓN Y PRUEBA 11
Construcción y Prueba de las Instalaciones de Interconexión 11
Acta de Terminación de las Obras del Usuario 11
11 PROPIEDAD, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN 11
12 EMERGENCIAS 12
13 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 12
Exoneración de Responsabilidad 12
Obligación de Notificar 12
14 INCUMPLIMIENTO 13
15 SEGURO; INDEMNIZACIÓN; LIMITACIÓN A LA RESPONSABILIDAD 13
Seguro 13
Limitación de la Responsabilidad del Usuario frente al Permisionario 13
Limitación de la Responsabilidad del Permisionario frente al Usuario 13
16 NOTIFICACIONES 13
17 DERECHO APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 14
Ley Aplicable 14
Perito Independiente 14
Arbitraje 15
18 DISPOSICIONES GENERALES 15
Propiedad Intelectual e Industrial 15
Obligaciones Laborales 16
Obligaciones Fiscales 16
Modificaciones 16
Terceros 16
Renuncia Expresa 16
Relación entre las Partes 16
Subsistencia de las Obligaciones 17
Integridad 17
Conservación del Contrato 17
Ejemplares 17
Confidencialidad 17
Cesiones 18
I. El Permisionario declara, por conducto de su representante legal que 1
II. El Usuario declara, por conducto de su representante legal que 1
1 TCPS 2
2 RESPONSABILIDAD DE OBRAS Y ACTIVIDADES 2
3 Pagos de las Inversiones 3
4 Cesión 3
5 Declaraciones Verdaderas 3
6 Modificaciones 4
7 Notificaciones 4
8 Fecha de Inicio 4
9 Programa de Construcción 4
10 Controversias 5
ANEXO A | LISTA DE TARIFAS | |
ANEXO B | FORMATO DE SOLICITUD DE SERVICIO | |
ANEXO C | MODELO DE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME | DE |
ANEXO D | MODELO DE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE | DE |
ANEXO E | MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE CAPACIDAD A TRAVÉS | DEL |
PERMISIONARIO
ANEXO F MODELO DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN ANEXO G MODELO DE FACTURA
ANEXO H CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE INTERCONEXIÓN ANEXO I MODELO DE CONVENIO DE INVERSIÓN
ANEXO J FORMATO DE ORDEN DE PEDIDO
ANEXO K FORMATO DEL PROCEDIMIENTO DE TEMPORADA ABIERTA ANEXO L FORMATO DE RESPUESTA DE LOS USUARIOS SABF A PREM SABI
Para efectos de los presentes términos y condiciones para la prestación del servicio, además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, las disposiciones administrativas de carácter general aplicables serán las siguientes.
Los términos en mayúscula, en singular o plural, aquí definidos tendrán los significados que se establecen a continuación. Cuando un concepto esté definido en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las actividades a que refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o las disposiciones administrativas de carácter general aplicables.
Los siguientes términos, cuando aparezcan con mayúscula inicial, tendrán el siguiente significado:
Alerta Crítica: situación de emergencia operativa declarada por el permisionario o por el gestor de un sistema integrado, en su caso, que se suscita por motivos fuera del control del mismo y que ponen en riesgo la integridad del sistema o la continuidad en la prestación de los servicios.
Almacenamiento o Almacenar: comprende la recepción de gas natural licuado en el punto de recepción para su depósito o resguardo, la medición de la calidad y la cantidad del producto recibido, su eventual mezclado para ponerlo en especificación y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar su vaporización o regasificación y entrega, en uno varios actos, en los puntos de entrega del sistema.
Ampliación: integración de la infraestructura necesaria para incrementar la capacidad operativa del sistema.
Año: un año calendario de trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos en el entendido que los años bisiestos consistirán de trescientos sesenta y seis (366) días consecutivos.
Año Contractual: un periodo de doce (12) meses consecutivos a partir del primer día de un determinado mes de servicio.
Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx: una empresa de participación estatal mayoritaria del Gobierno Federal en términos de los artículos 3 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y concesionaria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la Administración Portuaria Integral del Puerto xx Xxxxxxxx en términos del artículo 38 de la Xxx xx Xxxxxxx.
Autoridad Gubernamental: cualquier gobierno federal, estatal o municipal, entidad, dependencia, departamento, comisión, órgano regulador coordinado en materia energética, consejo u oficina gubernamental, o cualquier autoridad judicial, legislativa, reguladora o administrativa que tenga competencia sobre el asunto en cuestión.
Aviso de Disponibilidad: el aviso dado por el usuario, el capitán del buque del usuario, o su agente, al permisionario cuando el buque haya llegado a la estación de pilotaje del puerto xx Xxxxxxxx y esté listo en todos los aspectos, incluyendo todos los permisos necesarios para entrar en el puerto para descargar el gas natural licuado (en inglés: “Notice of Readiness”).
Bar: unidad de presión igual a 100,000 (cien mil) Xxxxxx cada metro cuadrado. Cuando sea utilizado para indicar presión atmosférica estará expresado como Bar (g) y para presión absoluta como Bar (a).
Boil-Off-Gas: es el vapor de gas generado durante las operaciones de proceso de la terminal.
Boletín Electrónico: plataforma informática accesible vía remota a la que se hace referencia en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, en la que los permisionarios ponen a disposición del público en general, como mínimo, la información a que se refieren las disposiciones jurídicas aplicables y en la que los usuarios pueden realizar operaciones intrínsecas a la prestación de los servicios.
Buque del Usuario: es cada buque utilizado por el usuario, o que éste utiliza a través de un tercero, para transportar gas natural licuado para ser entregado al permisionario por cuenta del usuario. Este término incluye, pero no se limita a cualquier buque propiedad de, operado por, rentado por o fletado por el usuario o por cualquier persona de quien el permisionario reciba gas natural licuado por cuenta del usuario. Cada uno de los buques del usuario será alguno de los buques identificados en el(los) contrato(s) del usuario, o bien deberá adecuarse a alguno de los tipos de buques identificados en el(los) contrato(s) del usuario que el permisionario considere aceptables. Cada buque del usuario deberá estar construido y certificado según las normas internacionales correspondientes, incluyendo sin limitar: Det Norske Veritas “Rules for Classification of Ships Part 5 Chapter 5 Liquefied Gas Carriers”, y cada buque del usuario deberá contar con todas las pólizas de seguro necesarias, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. Es responsabilidad del usuario que el buque del usuario sea compatible en todos los aspectos con la terminal, el cual bajo ninguna circunstancia deberá exceder la capacidad de un buque Q-Flex
Cambio en la Ley: significa (i) cualquier emisión o promulgación de una nueva disposición jurídica aplicable, (ii) la modificación, abrogación o derogación de una disposición jurídica aplicable, y/o (iii) una nueva interpretación de una disposición jurídica aplicable, que sea hecha por una Autoridad Gubernamental, resultando obligatoriamente aplicable y que sea contraria a la interpretación previamente en vigor, que aumente las obligaciones o disminuya los derechos de cualquiera de las partes.
Cantidad de Entrega: la cantidad de gas, expresada en GJoule, a ser entregada por el permisionario al usuario y a ser recibida por el usuario en el punto de entrega.
Cantidad de Recepción: la cantidad de gas natural licuado, expresada en GJoule, a ser entregada por el usuario al permisionario y recibida por el permisionario en el punto de recepción.
Cantidad Diaria Disponible: la cantidad de gas, expresada en GJoule, con respecto del pedido presentado por el usuario, que el permisionario ha confirmado que está en condiciones de entregar en el punto de entrega, durante cualquier día.
Cantidad Máxima de Almacenamiento: la cantidad máxima de gas natural licuado que el permisionario está obligado a almacenar, contratada por el usuario.
Cantidad Máxima Diaria de Entrega: la cantidad máxima de gas, expresada en GJoule, que el usuario puede requerir, mediante un pedido de entrega, para ser entregada por el
permisionario de conformidad con estos términos y condiciones para la prestación del servicio en cualquier día. La cantidad máxima diaria de entrega del usuario será igual al producto de la capacidad máxima de almacenamiento especificada en el contrato entre el usuario y el permisionario, multiplicado por ciento once milésimas (0.111).
Cantidad Máxima del Sistema es la capacidad de trescientos mil (300,000) metros cúbicos equivalente a siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis 8/10 GJoule (7,435,756.8), considerando que un metro cúbico equivale a 24.785856 GJoule.
Cantidad No Autorizada: la diferencia positiva entre (i) la cantidad de gas recibida por el usuario durante cualquier día en el punto de entrega; y (ii) la cantidad diaria disponible.
Capacidad Disponible: resulta de la diferencia entre la capacidad operativa descontando la capacidad comprometida mediante contratos para la prestación del servicio. Asimismo, se entiende como capacidad disponible aquella que, estando comprometida bajo un contrato en servicio de almacenamiento en base firme no sea utilizada por los usuarios respectivos y pueda utilizarse para prestar los servicios de almacenamiento en base interrumpible.
Capacidad Disponible por Usuario: la diferencia entre la capacidad máxima de almacenamiento y el volumen almacenado disponible de cada usuario y que no sea objeto de algún pedido en servicio de almacenamiento en base firme.
Capacidad Operativa: el volumen máximo de gas natural licuado por unidad de tiempo que se puede recibir, almacenar, y entregar considerando las características de diseño y construcción del sistema correspondiente, en condiciones normales de operación, excluyendo el talón de tanque.
Cargo por Capacidad: la tarifa del servicio de almacenamiento en base firme o servicio de almacenamiento en base interrumpible, aprobada por la Comisión Reguladora de Energía, cuyo objeto es recuperar los costos fijos en los que se incurra para la prestación del Servicio.
Cargo por Uso: la porción de la tarifa del servicio de almacenamiento en base firme o servicio de almacenamiento en base interrumpible, aprobada por la Comisión Reguladora de Energía, cuyo objeto es recuperar los costos variables en los que se incurra para la prestación del servicio.
Caso de Insolvencia: significa, con respecto a cualquier persona, el caso en el que dicha persona, con respecto a sus actividades en México o cualquier otra jurisdicción, (i) deje de pagar sus deudas a su vencimiento, o suspenda, o indique una intención de suspender el pago de una o todas las clases de sus deudas, o tenga una moratoria respecto de su endeudamiento, (ii) admita su incapacidad general de pagar sus deudas, o es considerado, de acuerdo con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento, o insolvente,
(iii) realice actos con la intención de hacer una cesión general de bienes en beneficio de sus acreedores o cualquier convenio o acuerdo con cualesquier acreedores, o (iv) sea declarado en quiebra o concurso mercantil o tenga un procedimiento de quiebra o concurso iniciado en su contra o por dicha persona con la intención de reestructurar, liquidar, disolver, administrar o intervenir dicha persona y dicho procedimiento no sea retirado o rechazado dentro de los treinta
(30) días siguientes a su inicio, (v) cualquier liquidador, interventor judicial, síndico u otra persona similar es nombrado con respecto al usuario o a una parte de o todos sus bienes o (vi) el
usuario deje de llevar a cabo, o indique su intención de dejar de llevar a cabo todo o una parte sustancial de sus negocios.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: tiene el significado que se le atribuye en la Sección 27 de estos TCPS.
Condiciones Base: una presión absoluta de 1.01325 bar, a una temperatura de quince (15) grados centígrados (15 °C), según se define en la ISO 13443 Natural Gas – Standard Reference Conditions.
Condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondientes a la presión absoluta de 98.07 kPa y temperatura de 293.15 K, se define en la NOM-001-SECRE-2010.
Condiciones de Tiempo Adversas: condiciones de clima durante las cuales no es posible para el Buque del Usuario: (i) entrar en el puerto xx Xxxxxxxx; (ii) salir del puerto xx Xxxxxxxx; o (iii) descargar el gas natural licuado de forma segura, que pueden ser determinadas por el permisionario, el usuario, el capitán o el piloto del Buque del Usuario, o la Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, conforme a las practicas prudentes de la industria.
Conocimiento de Embarque: por su término en inglés “Bill of Lading”, documento del transporte marítimo que se utiliza en el marco de un contrato de transporte de mercancías en un buque.
Contrato: el acuerdo de voluntades celebrado entre un usuario y el permisionario para la prestación del servicio mediante el sistema de almacenamiento.
Contrato de Balance Operativo: el contrato celebrado entre el permisionario y un tercero permisionario, en conformidad con la Sección 8.5 de estos términos y condiciones para la prestación del servicio, cuando el sistema de almacenamiento y el sistema de dicho tercero permisionario se interconecten.
Convenio de Inversión: significa el acuerdo de voluntades suscrito por el permisionario y un tercero, de conformidad con el Anexo I de estos términos y condiciones para la prestación del servicio, para cubrir el costo de las instalaciones que constituyan una ampliación.
Disposiciones Administrativas de Carácter General: las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2016, y modificadas mediante el Acuerdo número A/024/2018 publicado el 27 xx xxxxxx de 2018, así como, cualquier reforma o cualquier otra disposición de carácter general, emitida por autoridad competente que las sustituya.
Día: un periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas, que empieza y termina a las 09:00 horas TCM. La fecha de referencia para cualquier día será el día calendario en el que el periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas empiece.
Día de Flujo: cualquier Día en que el permisionario preste servicios.
Día Hábil: cualquier Día de lunes a viernes en que las instituciones de crédito en la Ciudad de México estén abiertas para realizar operaciones, conforme a lo autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Directiva de Precios y Tarifas: la Directiva sobre la determinación de Tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007, o cualquier otra disposición que la modifique o sustituya.
Disposiciones Jurídicas Aplicables: se refiere a toda xxx, xxxxx, estatuto, orden, decreto, directiva, resolución, disposición administrativa de carácter general, disposición administrativa, licencia, concesión, permiso, consentimiento, aprobación, acuerdo, regla, reglamento o lineamiento oficial, de cualquier Autoridad Gubernamental que tenga jurisdicción en relación con el asunto en cuestión u otra acción legislativa, ejecutiva o judicial de una Autoridad Gubernamental, incluyendo sin limitar el marco regulatorio aplicable, o un acuerdo final, sentencia, laudo arbitral u orden de un tribunal en México que se relacione con la ejecución de los presentes términos y condiciones para la prestación del servicio y que incluyen de manera enunciativa más no limitativa, la Ley de Hidrocarburos (“LH”) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (“LORCME”) que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxxx de 2014, el Reglamento, y las DACG, las directivas, disposiciones legales o reglamentarias y todas las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX), y cualquier otra disposición administrativa de carácter general que resulte aplicable, expedida de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización o que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos determine en términos de su ley. A falta de aquellas o en lo no previsto por las mismas, las normas, códigos, lineamientos o estándares nacionales o internacionales que sean adoptados por el Permisionario, previa aprobación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos o la Autoridad Gubernamental competente, o las disposiciones administrativas aplicables a la actividad regulada emitidas o aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía, relativas al gas natural, incluyendo sus respectivas modificaciones.
Emergencia: una circunstancia o situación que pueda poner en peligro la seguridad e integridad del sistema del permisionario o del usuario, su personal y/o de sus subcontratistas, de terceros o del sistema incluyendo las circunstancias o situaciones, siempre que pongan en peligro la seguridad e integridad del servicio.
Estación de Pilotaje: el lugar cerca de la boya de recalada del puerto xx Xxxxxxxx, en donde los Buques de los Usuarios toman a bordo el pilote necesario para entrar en el puerto.
Fecha de Inicio: la fecha en que el servicio conforme a un Contrato haya de comenzar o en efecto comience.
Garantías Financieras: los instrumentos financieros mediante los cuales el Usuario garantiza al permisionario el cumplimiento de sus obligaciones conforme a estos términos y condiciones para la prestación del servicio y el Contrato.
Gas o Gas Natural: la mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano en estado gaseoso.
Gas Natural Licuado: la mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano en estado líquido, en o por debajo de su punto de ebullición y en o cerca de la presión atmosférica.
Gas Vaporizado No Recuperado: el gas natural licuado que pasa del estado líquido al gaseoso durante las operaciones de recepción, almacenamiento y vaporización o regasificación del sistema de almacenamiento y que no puede ser recuperado por el permisionario para su entrega a los usuarios.
Gestor: entidad pública, privada o público-privada, en la que podrá participar el permisionario que conforme un Sistema Integrado, y que cuenta con un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de gestión de Sistemas Integrados.
GJoule: significa mil millones (1,000,000,000) xx Xxxxx.
Impuestos y Tarifas Portuarias: cualquier impuesto, contribución u obligación pagadera de acuerdo con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, ya sea presente o futura, incluyendo sin limitar cualquier impuesto al valor agregado aplicable, así como cualquier tarifa portuaria presente o futura, impuesta por las autoridades portuarias competentes en relación con la transportación y/o recepción de gas natural licuado y/o el uso por el usuario o por su agente, de las instalaciones portuarias distintas del sistema de almacenamiento.
Joule: significa, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, la unidad de calor del Sistema General de Unidades de Medida equivalente a 0.23884590 calorías.
Ley Federal de Protección de Datos Personales: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, incluyendo cualquier reforma o cualquier disposición de carácter general, emitida por autoridad competente, que la sustituya.
Lista de Tarifas: la lista de cargos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía, aplicables a cada modalidad del Servicio.
Ley de Hidrocarburos: Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxxx de 2014, incluyendo cualquier reforma o cualquier disposición de carácter general, emitida por autoridad competente, que la sustituya.
Mantenimiento Programado: significan las actividades de inspección, mantenimiento y reparación, rutinarias y periódicas efectuadas en el sistema, o en cualquier plan anual, mismo que deberá ser consistente con todas las Disposiciones Jurídicas Aplicables y el permiso.
Mantenimiento No Programado: significa el mantenimiento que no se encuentra dentro del Mantenimiento Programado y que, por motivos debidamente justificados requiere realizar el permisionario para mantener la seguridad del sistema.
Medidas de Control: actividades instruidas por el permisionario a sus usuarios, orientadas a corregir una situación de afectación en el sistema con motivo de una declaración de Alerta Crítica.
Mes: el periodo que inicia a las 09:00 TCM del primer día calendario del mes calendario y termina a las 09:00 TCM del primer día calendario del siguiente mes calendario.
Mínimo Envío con Regasificado: cuando la Terminal está en operación, el mínimo envío de gas que puede ser nominado a los puntos de entrega es el equivalente a 130 MMPCS por día, de igual manera, para la recepción de gas natural licuado la terminal tiene que estar regasificando 130 MMPSCD a la llegada xxx xxxxx y durante el proceso de descarga del mismo.
Mínimo Envío con la terminal en Modo de Espera: La cantidad mínima que debe ser enviada a los puntos de entrega de cada usuario correspondiente a la cantidad proporcional de Boil-Off- Gas, de acuerdo a la capacidad máxima de almacenamiento de cada usuario cuando el sistema se encuentre funcionando en modo de espera.
Modo de Espera: durante este modo de operación los vapores generados en los tanques de almacenamiento son inyectados a los puntos de entrega de cada usuario, lo cual es considerado como mínimo envío de la Terminal (8-10 MMPCSD).
Normas aplicables: las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, y cualquier otra disposición administrativa de carácter general que resulte aplicable, expedida de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización o que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos determine en términos de su ley. A falta de aquellas o en lo no previsto por las mismas, las normas, códigos, lineamientos o estándares nacionales o internacionales que sean adoptados por el Permisionario, previa aprobación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos o la autoridad competente, o las disposiciones administrativas aplicables a la actividad regulada emitidas o aprobados por la Comisión Reguladora de Energía.
Norma de Calidad del Gas: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010: "Especificaciones del Gas Natural", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxx que la modifique o sustituya.
Operador Razonable y Prudente: en la prestación de los servicios, el permisionario siempre actuará conforme a las normas aplicables y/o practicas prudentes de la industria para cumplir con sus obligaciones contractuales, y deberá ejercer la misma pericia y diligencia, como el que pondría una persona de prudencia común ante circunstancias semejantes (en inglés “Reasonable and Prudent Operator”).
Parte(s): un usuario y/o el permisionario que han celebrado un Contrato.
Pedido: las órdenes que el usuario envíe al permisionario de conformidad con lo requerido por estos términos y condiciones para la prestación del servicio, conforme al Anexo J y las secciones 11,12 y 14, indicando la cantidad de gas natural licuado o gas que requiere sea recibida o entregada por el permisionario, así como el Día o Mes en que requiere dicha recepción o entrega.
Permisionario: Terminal de LNG xx Xxxxxxxx S. De R.L. de C.V., la persona moral en cuyo favor emitió la Comisión Reguladora de Energía el permiso objeto de estos términos y condiciones para la prestación del servicio.
Permiso: el título de permiso otorgado al Permisionario por la Comisión Reguladora de Energía , el 31 de julio de 2003 con numero G/138/ALM/2003, para prestar el servicio de almacenamiento de gas natural, la Resolución de otorgamiento, así como aquellas Resoluciones que lo modifiquen.
Persona: cualquier individuo, asociación, empresa, sociedad, Autoridad Gubernamental u otra persona moral.
Poder Calorífico Superior: es la cantidad de energía térmica producida por la combustión completa a presión constante de una unidad de volumen medido en base seca de gas natural
con aire, a condiciones estándar, cuando los productos de la combustión se mantienen a una temperatura de 288.15 K y la entalpía del agua formada durante el proceso de combustión se determina en fase líquida. Es determinado conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, “Especificaciones del gas natural”, o aquella que la modifique o sustituya.
Poder Calorífico Inferior: es la cantidad de energía térmica producida por la combustión completa a presión constante de una unidad de volumen medido en base seca de gas natural con aire, a condiciones estándar, cuando los productos de la combustión se mantienen a una temperatura (condición estándar) en estado gaseoso. Es determinado conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, “Especificaciones del gas natural”, o aquella que la modifique o sustituya.
Prácticas Prudentes de la Industria: significa aquellas prácticas, métodos, técnicas y estándares que (i) son generalmente aceptados en la industria internacional del almacenamiento del gas natural licuado, así como para el diseño, ingeniería, prueba, operación y mantenimiento de equipo, de una manera legal, segura, eficiente, y (ii) cumplan en todos los aspectos materiales con los lineamientos de operación y mantenimiento del fabricante de los materiales, siempre y cuando éstos se documenten y sean aplicables a los materiales más relevantes y tomen en consideración su tamaño, servicio y tipo. Las prácticas prudentes de la industria no están limitadas a la práctica o método óptimo excluyendo otras prácticas y métodos, sino más bien se refieren a las prácticas y métodos comunes y razonablemente usados. Los estándares internacionales serán aquellas normas, lineamientos o documentos normativos que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con el almacenamiento y manipulación del gas natural licuado conforme al Groupe Internacional des Importateurs de Gaz Naturel Liquéfié (“GIIGNL”), el International Maritime Organization (“IMO”), la Society of International Gas Tanker and Technical Operators (“SITTGO”), y el International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals (“ISGOTT”).
Programa Anual de Recepciones y Entregas: el programa anual estimado de ventanas de llegadas de los buques y perfil de vaporización o regasificación por cada carga de gas natural licuado convenido durante el mes de septiembre de cada Año calendario entre el Permisionario y los usuarios.
Programa Mensual de Recepciones y Entregas: El programa mensual de ventanas de llegadas de los buques y perfil de vaporización o regasificación por cada carga de gas natural licuado convenido hasta el decimocuarto día de cada Mes calendario, entre el Permisionario y los usuarios, que será aplicable para el próximo Mes y así sucesivamente.
Punto de Entrega: el punto o puntos donde el Permisionario entrega gas al usuario, según se especifique en el Contrato. El Permisionario publicará los Puntos de Entrega con la información técnica requerida en el Boletín Electrónico.
Punto de Recepción: el punto donde el usuario (o un tercero por cuenta del usuario) entrega gas natural licuado al Permisionario, y específicamente en cada caso, el punto en el que la brida de salida de los ductos de descarga del Buque del Usuario se une con la brida de entrada del ducto receptor de gas natural licuado del sistema de almacenamiento. El
Permisionario publicará el/los punto(s) de recepción con la información técnica requerida en el Boletín Electrónico.
Reglamento: el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, incluyendo cualquier reforma o cualquier disposición de carácter general, emitida por la autoridad competente, que la sustituya.
Sistema de Almacenamiento o Sistema: el conjunto de instalaciones portuarias, tanques de almacenamiento, ductos, equipos de vaporización o regasificación, compresores, reguladores, medidores y demás equipo para el almacenamiento de gas natural licuado que se definen en el Permiso.
Servicio(s): el(los) servicio(s) de almacenamiento prestado(s) por el Permisionario a través del sistema de almacenamiento en las distintas modalidades que se establecen en los presentes términos y condiciones para la prestación del servicio.
Servicio de Almacenamiento en Base Firme: la modalidad del servicio de almacenamiento conforme a la cual la capacidad máxima de almacenamiento y la cantidad máxima diaria de entrega no están sujetas a reducciones o interrupciones excepto en los casos excepcionales previstos en estos términos y condiciones para la prestación del servicio.
Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible: la modalidad del servicio de almacenamiento sujeto a reducciones e interrupciones por la prestación del servicio de almacenamiento en base firme y los casos excepcionales previstos en estos términos y condiciones para la prestación del servicio, que se presta independientemente del servicio de almacenamiento en base firme y de manera subordinada a esta última, con las excepciones manifestadas en estos términos y condiciones para la prestación del servicio.
Talón de Tanques: el volumen en los tanques de gas natural licuado del Sistema al nivel más bajo que es permitido para la operación segura de las bombas sumergidas equivalente a 12,000 m3 por tanque (24,000 m3 para el total del Sistema). El Permisionario publicará el volumen del talón de tanque en el Boletín Electrónico, así como cualquier actualización del mismo en virtud de cualquier Ampliación del Sistema o por cualquier otra circunstancia justificada.
Tarifa: los cargos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía para la prestación de los Servicios.
Tarifa Convencional: los cargos y condiciones libremente pactados entre el usuario y el Permisionario para un determinado Servicio, conforme a lo establecido en el Reglamento y la Directiva de Precios y Tarifas.
TCM: tiempo de la Ciudad de México conforme a la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, según sea ajustado por la aplicación del horario xx xxxxxx, cuando sea aplicable.
Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio: los presentes términos y condiciones para la prestación del Servicio de almacenamiento de gas natural, incluyendo sus anexos, aprobados por la Comisión Reguladora de Energía, que establecen los derechos y obligaciones del Permisionario frente a los usuarios y viceversa.
Temporada Abierta: el proceso regulado por la Comisión Reguladora de Energía, con el propósito de brindar equidad y transparencia en la asignación o adquisición de Capacidad Disponible a terceros, llevado a cabo por el Permisionario de conformidad con la Sección 5 de estos términos y condiciones para la prestación del servicio, abierto al público para poner a disposición de los usuarios la contratación de parte o la totalidad de la capacidad que se encuentre de tiempo en tiempo o que estará disponible en el Sistema.
Tiempo de Plancha o Estadía: el periodo en que un Buque puede permanecer en la terminal, dedicado a operaciones de carga y descarga de la mercancía (en inglés “Lay-time”); ver apartado
11.4.9 de estos términos y condiciones para la prestación del servicio.
Usuario: la Persona(s) que contrata el Servicio de Almacenamiento en el Sistema del Permisionario. Un Usuario podrá ser un Usuario final u otro permisionario en términos de la Ley de Hidrocarburos.
Usuario Cedente: el Usuario que realiza una oferta de cesión de capacidad y celebra un contrato mediante el cual cede sus derechos respecto de la totalidad o parte de su capacidad máxima de almacenamiento ya sea de manera temporal o permanente.
Usuario Cesionario: la Persona que adquiere mediante un contrato los derechos sobre la totalidad o parte de la capacidad máxima de almacenamiento de un Usuario Cedente ya sea de manera temporal o permanente.
Usuario Final: la Persona que adquiere gas para su consumo.
Vaporización o Regasificación: actividad realizada mediante sistemas o equipos de transferencia de calor utilizados para llevar a cabo el proceso de cambiar el estado físico del gas natural de líquido a gaseoso.
Ventana de Llegada: periodo de tiempo de dos Días consecutivos convenido entre el Permisionario y un Usuario para la llegada de un Buque del Usuario con respecto al programa anual de recepciones y entregas y al programa mensual de recepciones y entregas (en Inglés: “Arrival Window”).
Volumen Almacenado Disponible: la cantidad disponible de gas natural licuado que el Permisionario mantiene en almacenamiento por cuenta del Usuario en un momento determinado, la cual no incluye el Gas Talón para la operación del sistema.
API: Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx.
BOG: Boil-Off-Gas.
CMA: Cantidad Máxima de Almacenamiento.
CMD: Cantidad Máxima Diaria de Entrega.
CMS: Cantidad Máxima del Sistema. CDU: Capacidad Disponible por Usuario CBO: Contrato de Balance Operativo CRE: Comisión Reguladora de Energía.
DACG: Disposiciones Administrativas de Carácter General.
EP: Estación de Pilotaje.
GNL: Gas Natural Licuado.
LFPDP: Ley Federal de Protección de Datos Personales.
LH: Ley de Hidrocarburos.
MSO: Mínimo Envío con la terminal en Modo de Espera
MMPCD: Unidad de flujo por Día expresado en millones de pies cúbicos a Condiciones Base. MMPCSD: Unidad de flujo por Día expresado en millones de pies cúbicos a Condiciones Estándar. PCS: Poder Calorífico Superior.
PCI: Poder Calorífico Inferior.
PERA: Programa Anual de Recepciones y Entregas PREM: Programa Mensual de Recepciones y Entregas SABF: Servicio de Almacenamiento en Base Firme.
SABI: Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible.
TCM: Tiempo de la Ciudad de México.
TCPS: Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio.
VAD: Volumen Almacenado Disponible.
Los presentes TCPS se refieren a los Servicios prestados por el Permisionario en el Sistema de Almacenamiento definido en el Permiso. El Sistema de Almacenamiento recibirá GNL en el Punto de Recepción, siendo dicho GNL recibido, Almacenado y finalmente vaporizado y entregado a los Usuarios en forma de Gas Natural en los Puntos de Entrega.
Estos TCPS son de carácter legal y público, establecen las modalidades y esquemas de contratación del Servicio de Almacenamiento, las condiciones del mismo, así como las Tarifas, los derechos y obligaciones del Permisionario y de los Usuarios señalados en el Contrato respectivo.
Los TCPS tienen como propósito garantizar la confiabilidad, estabilidad y seguridad en la prestación del Servicio.
El presente documento estará disponible para consulta en el Boletín Electrónico del Permisionario, una vez que inicie operaciones, y de manera gratuita, se entregará una copia al Usuario que así lo solicite.
Los presentes TCPS incluyen las Tarifas para la prestación de los Servicios, los términos y condiciones para el acceso abierto, los derechos y obligaciones del Permisionario y del Usuario relativos al Sistema de Almacenamiento y los Servicios, así como el procedimiento arbitral para resolver controversias que surjan de o se relacionen con la prestación de los Servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Sección 2, estos TCPS serán aplicables a todos los Servicios.
Los presentes TCPS forman parte del Permiso y, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento, estos TCPS entrarán en vigor el Día Hábil siguiente al que la CRE notifique su aprobación y expedición, y tendrán la misma vigencia del Permiso. Cualquier reforma, adición o modificación a las mismas deberá ser aprobada previamente por la CRE.
Los presentes TCPS son parte integral del Permiso y permanecerán vigentes, según sean modificadas previa autorización de la CRE, hasta en tanto el Permiso sea revocado o de alguna otra forma deje de estar vigente. Así mismo, los TCPS formarán parte del Contrato celebrado entre un Usuario y el Permisionario.
2.2 Disposiciones Jurídicas Aplicables
La aplicación e interpretación de los presentes TCPS se regirán por las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Sujeto a lo dispuesto en la Sección 2.3 de estos TCPS, si existe cualquier discrepancia entre estos TCPS y las Disposiciones Jurídicas Aplicables, prevalecerá lo dispuesto en las Disposiciones Jurídicas Aplicables. En caso de contradicción entre los TCPS y los Contratos con los Usuarios, prevalecerán los TCPS.
Cualquier modificación o reforma a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, conllevará, de ser ello necesario, la modificación de estos TCPS para hacerlos congruentes y/o la modificación a los contratos vigentes con los Usuarios, al momento en que dicha modificación o reforma entre en vigor, previa aprobación de la CRE, a menos que exista una disposición transitoria que permita que los presentes TCPS continúen en vigor en la forma en que lo estaba antes de la modificación o reforma.
2.4 Domicilio del Permisionario y Notificaciones
El domicilio del Permisionario para recibir todo tipo de notificaciones es el siguiente: Terminal de LNG xx Xxxxxxxx, S. de R.L. de C.V.
Xxx Xxxxxx X/X
Xxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx Atención: Director General
Teléfono: (000) 000-0000 Extensión 3727 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Todas las notificaciones entre el Usuario y el Permisionario, relativas a la prestación del Servicio conforme a los TCPS se realizarán a través del Boletín Electrónico, correo electrónico o bien podrán constar por escrito con acuse de recibo en el domicilio que se señale en cada Contrato.
Una notificación se considerará recibida por el destinatario al momento de su entrega si es que es entregada personalmente, o bien, al momento de ser enviada si es que es enviada por medio electrónicos, o dos (2) Días Hábiles después de haber sido enviada por servicio de mensajería.
2.5 Condiciones Especiales previas a las DACGs
De conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio de las DACGs, las condiciones especiales para la prestación de los Servicios pactados con anterioridad a la emisión de las DACGs prevalecerán en sus términos hasta por el plazo en que se hayan celebrado, sin perjuicio de la voluntad de las partes para que dichas condiciones se renegocien.
3 MODALIDADES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PERMISIONARIO
3.1 Servicio de Almacenamiento en Base Firme (SABF)
El SABF estará disponible, una vez aceptada la solicitud correspondiente por parte del Permisionario, a cualquier Persona que solicite dicha modalidad del Servicio de conformidad con estos TCPS, sujeto a la existencia de Capacidad Disponible y sujeto a la celebración de un Contrato con el Permisionario para el SABF en la forma prevista en el Anexo C de estos TCPS.
La recepción del GNL del Usuario del SABF en el Punto de Recepción se regirá en función de una programación, y sus modificaciones de acuerdo con lo establecido en cada contrato de prestación de servicio y en los presentes TCPS, que permita asegurar al Permisionario que dicha recepción es compatible con la recepción de GNL previamente programada para otros Usuarios del Sistema de Almacenamiento. En adición, dicha programación deberá considerar la Capacidad Disponible y la cantidad mínima de envío de la terminal (en modo envío) que es 130 MMPCSD y el perfil de vaporizado, así como la programación anual de recepciones y entregas (PREA).
3.1.2 Aplicabilidad y Carácter de la Modalidad del Servicio
Bajo el esquema de SABF, los Usuarios suscriben Contratos con el Permisionario en virtud de los cuales adquieren el derecho de asegurar la disponibilidad de cierta CMA en el Sistema, por lo que la prestación del Servicio bajo esta modalidad tiene la más alta prioridad en la programación de la Prestación del Servicio.
El SABF consiste en el Almacenamiento de GNL recibido en el Punto de Recepción, hasta la CMA del Usuario indicada en el Contrato, en base firme, y sujeto a los presentes TCPS y, en su caso, las demás disposiciones del Contrato.
Puede recibirse GNL o entregarse Gas en cualquier momento, sujeto a la presentación de Pedidos por parte del Usuario de conformidad con estos TCPS y el VAD del Usuario. El VAD de cada Usuario se incrementará hasta la CMA, por (i) la cantidad de GNL que dicho Usuario entregue en el Punto de Recepción de conformidad con la Sección 11, y/o (ii) la cantidad de GNL que otro Usuario le transfiera de conformidad con la Sección 17 de estos TCPS. El VAD de cada Usuario se reducirá por (i) la cantidad de GNL que dicho Usuario transfiera a otro Usuario de conformidad con la Sección 17 de estos TCPS, y/o (ii) las cantidades de Gas entregadas al Usuario, y/o (iii) las cantidades de GNL de las que disponga el Permisionario de conformidad con la Sección 13 y/o
18.2 de estos TCPS, y/o según se requiera conforme a la Sección 20 de estos TCPS.
El Permisionario ofrecerá el SABF de acuerdo con la Capacidad Disponible en el Sistema. De no contar con Capacidad Disponible, o bien carecer de la infraestructura requerida para prestar el Servicio solicitado, el Permisionario realizará la Ampliación de su Sistema, siempre y cuando sea técnicamente factible y económicamente viable.
El SABF podrá ser prestado por el Permisionario ya sea a la Tarifa establecida en el Anexo A de estos TCPS, o con base en una Tarifa Convencional dentro de lo estipulado en la regulación vigente.
3.2 Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible (SABI)
3.2.1 Principios Generales aplicables al SABI
En caso de que exista capacidad que, aun estando contratada en SABF, no ha sido confirmada para su utilización por los Usuarios SABF en términos de los procedimientos de nominación y confirmación de Pedidos establecidos en estos TCPS, el Permisionario podrá ofrecer el Servicio de Almacenamiento en Base Interrumpible (SABI).
Bajo el esquema de SABI, la programación del Servicio tiene menor prioridad respecto del SABF de conformidad con lo establecido en estos TCPS, y no se asegura al Usuario la disponibilidad y el uso de capacidad del Sistema y los Pedidos respectivos pueden ser objeto de reducciones o suspensiones sin responsabilidad para el Permisionario; no obstante, lo anterior, para la prestación bajo esta modalidad del Servicio, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.2.3.
La recepción del GNL del Usuario del SABI en el Punto de Recepción estará supeditada a la Capacidad Disponible del Sistema, que permita asegurar al Permisionario que dicha recepción es compatible con la recepción de GNL previamente programada para otros Usuarios SABF.
La prestación del SABI está sujeta a que se cumplan las siguientes condiciones que se mencionan a continuación en orden de prelación:
i) La Capacidad Disponible, en el entendido que aun estando contratada en SABF, ha sido confirmada su no utilización por los Usuarios SABF.
ii) La confirmación del PREM SABF por parte del Permisionario.
iii) La confirmación del PREM SABI por parte del Permisionario.
Las circunstancias que podrían causar la interrupción parcial o total de la capacidad del Permisionario de recibir GNL en la modalidad SABI o de entregar Gas en el Punto de Entrega en la modalidad SABI incluyen cambios en el Pedido del Usuario SABI o en el PREM SABI previamente confirmados por el Permisionario.
El Usuario SABI tendrá derecho a realizar Pedidos de conformidad con la Sección 11.3.
El Permisionario no aceptará ninguna responsabilidad por la reducción o suspensión del Servicio SABI, bajo el supuesto en el que el Usuario SABI no cumpla con el PREM SABI confirmado por el Permisionario, y el Usuario SABI indemnizará al Permisionario, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, respecto de cualquier responsabilidad en estos eventos. El Permisionario bajo ninguna circunstancia permitirá que las actividades de los Usuarios SABI o la prestación del Servicio SABI interfieran con las operaciones o decisiones comerciales de los Usuarios SABF o la prestación del Servicio SABF. Lo anterior aplicará en caso de que el Servicio SABI afecte en el Servicio SABF.
El SABI estará disponible, una vez aceptada la solicitud correspondiente por parte del Permisionario, a cualquier Persona que solicite dicha modalidad del Servicio, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que el Permisionario esté en posibilidad de prestar el SABI solicitado sin detrimento a los Usuarios del SABF y exista CMA que no esté contratada bajo ninguna modalidad de servicio o que en caso de estar contratada en SABF esta no ha sido confirmada para su utilización por los Usuarios.
b) Que los requisitos de las Secciones 4.3 y 6 de estos TCPS hayan sido cumplidos.
c) Que el Usuario y el Permisionario hayan celebrado un Contrato para SABI en la forma prevista en el Anexo D.
d) Que el Usuario haya confirmado que tiene derechos de capacidad en las instalaciones aguas abajo y/o acceso al sistema para la entrega de gas.
e) Que dicha solicitud no interfiera con las obligaciones del Permisionario de prestar el SABF.
f) Que sea confirmado el PREM SABI por parte del Permisionario.
3.2.3 Aplicabilidad y Carácter de la Modalidad del SABI
De conformidad con la regulación aplicable, el SABF siempre tendrá una mayor prioridad que el SABI, y la contratación del SABI no asegurará la disponibilidad y uso de la capacidad del Sistema de Almacenamiento. En ese sentido, la prestación del SABI, podrá ser objeto de reducción o suspensión sin que esto implique responsabilidad alguna para el Permisionario.
Asimismo, el SABI se podrá interrumpir mediante aviso con por lo menos 1 hora de anticipación (salvo que la situación impida razonablemente dicho aviso con la referida anticipación) al Usuario cuando el Permisionario declare una Alerta Crítica, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, Estado de Emergencia en el Sistema o Mantenimiento Programado para mantener la integridad del Sistema de Almacenamiento o para asegurar que el Permisionario pueda prestar el Servicio a los Usuarios.
Una vez que el Usuario SABI realice su solicitud de Pedido y el PREM SABI sea confirmado por el Permisionario, este adquiere la obligación de prestar el Servicio. En ningún caso estará el Permisionario obligado a prestar el SABI para el cual no haya Capacidad Disponible o que requiera la construcción o adquisición de nuevas instalaciones, la modificación de las instalaciones existentes, o la instrumentación de una Ampliación para la prestación del SABI.
El SABI podrá ser prestado por el Permisionario ya sea a la Tarifa aplicable al SABI, misma que se establece en el Anexo A correspondiente, o bien con base en una Tarifa Convencional dentro de lo estipulado en la regulación vigente.
El Permisionario podrá negar el SABI cuando parte de la Capacidad Operativa de su Sistema aún no se encuentre bajo contratos para prestar el SABF, siempre que demuestre ante la CRE que ello resulta en un uso eficiente de la Capacidad Disponible, que la reserva de capacidad en base firme resulta necesaria para obtener los ingresos necesarios que les permitan recuperar sus inversiones y que negar la prestación de dicho Servicio no obstaculiza el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio al Sistema.
No obstante, lo anterior, el Permisionario estará obligado a poner a disposición de los Usuarios el SABI, considerando las restricciones establecidas en la Sección 23 de estos TCPS, cuando las solicitudes para el SABF excedan la Capacidad Disponible.
3.2.4 Distribución de Ingresos del SABI
A más tardar 90 Días hábiles al final de cada Año Calendario, el Permisionario distribuirá entre los Usuarios con Contratos de SABF cuya CMA no utilizada sea objeto del SABI, el monto de los ingresos efectivamente recibidos por la prestación del SABI por parte del Permisionario durante el Año Calendario, menos todos los costos administrativos, operativos, legales y logísticos y documentados en que incurra en la prestación del SABI, los cuales no podrán exceder del treinta por ciento (30%) de los ingresos obtenidos por el SABI. Para los efectos anteriores, el Permisionario retendrá dichos costos razonables y debidamente documentados y el restante lo reintegrará a los Usuarios del SABF cuya capacidad fue utilizada para proveer el servicio en base interrumpible, prorrateado según la CMA no utilizada de dichos Usuarios del SABF de conformidad con lo siguiente:
i) Determinar el ingreso total generado por SABI por cada día calendario:
IIBSSd = IBSSRATE * QISd – CIPIBSSd
Donde:
IIBSSd = Ingreso derivado del SABI por cada día calendario.
IBSSRATE = La Tarifa Regulada por SABI durante el día d del año calendario.
QISd = La cantidad total de almacenamiento interrumpible que fue efectivamente utilizada para el día d, por los Usuarios del SABI durante el día d del año calendario.
CIPIBSSd = Los costos incurridos durante la prestación del SABI durante el día
d del año calendario.
ii) Calcular la proporción del ingreso derivado del SABI para cada día del año calendario a ser asignado a cada usuario del SABI:
IIBSSi,d = IIBSSd * (UACi,d / ∑iUACi,d)
Donde:
IIBSSi,d = Ingreso del SABI asignado al Usuario SABF i, durante el día d del año calendario.
UACi,d = Capacidad Disponible del Usuario i, durante el día d del año calendario.
∑iUACi,d = La suma del almacenamiento disponible de todos los Usuarios del SABF durante el día d del año calendario.
iii) Sumar el ingreso total a ser reintegrado a cada Usuario del SABF durante el año calendario:
IIBSSi = ∑d IIBSSn,d
Donde:
IIBSSi = Ingreso total del SABI, asignado al Usuario i, durante el año calendario.
∑d IIBSSn,d = Ingreso del SABI, asignado al Usuario i del SABF, durante el día d, acumulado durante el número de días del año calendario.
Si existe Capacidad Disponible que no esté contratada por ningún Usuario del SABF, el Permisionario retendrá la totalidad de los ingresos por SABI que corresponda a dicha porción de la Capacidad Disponible, dentro de lo estipulado en la regulación vigente.
3.3 Obligaciones adicionales para la prestación para cualquier modalidad de Servicios
Sin detrimento de los dispuesto en las secciones 3.1 y 3.2, un Usuario que solicite cualquier modalidad de Servicio, estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Deberá estar inscrito al padrón de importadores de sectores específicos (Regla 1.3.2., primer xxxxxxx, xxx Xxxxx 0-X de las RGCE para 2017) y posteriores actualizaciones emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
b) Deberá estar inscrito en el registro para Toma de Muestra emitido por el SAT.
c) Acreditar que cuenta con derechos de capacidad de transporte en las instalaciones aguas abajo y/o acceso al sistema de transporte para la entrega de Gas.
d) Acreditar su capacidad o solvencia financiera para cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato de conformidad con lo establecido en los presentes TCPS en la Sección 6.8.
e) Acreditar por sí mismo, o su proveedor, que cuenta con los permisos y/o autorizaciones necesarias de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables para la entrega de GNL a la Terminal.
4.1 Obligaciones del Permisionario
4.1.1 Prestación de los Servicios
De conformidad con los artículos 70 de la Ley, 72 del Reglamento, y las DACG, el Permisionario permitirá a los Usuarios el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema. La prestación de los Servicios en condiciones de acceso abierto se sujetará a que: (i) medie Contrato de prestación de Servicios entre el Permisionario y el Usuario; (ii) exista Capacidad Disponible en el Sistema respectivo para la modalidad de Servicio de que se trate; y (iii) la prestación del Servicio sea técnicamente factible y económicamente viable.
La prestación del Servicio será considerado técnicamente factible y económicamente viable, conforme a lo siguiente:
a) Se considerará que una solicitud, incluyendo la interconexión respectiva, es técnicamente factible cuando los requerimientos para su atención se apeguen a las Disposiciones Jurídicas Aplicables y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del Servicio a los Usuarios preexistentes, incluyendo en su caso, las condiciones de presión aplicables.
b) Se entenderá que cualquier proyecto de nuevo sistema, modificación del sistema o Ampliación clasificado como técnicamente factible, es económicamente viable, siempre que existan interesados en financiar el desarrollo del proyecto, ya sea que el responsable sea el Permisionario o, en su caso, el Usuario mediante la celebración de un Convenio de Inversión.
4.1.2 Obligaciones de Servicio
Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en las Disposiciones Jurídicas Aplicables o en estos TCPS, el Permisionario estará obligado a lo siguiente:
a) Prestar el Servicio en forma eficiente, conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad. Considerando que el Servicio de Almacenamiento será, por tratarse de GNL, prestado y resguardado en una mezcla conformada por el Gas de uno o varios Usuarios, pero asegurando en todo momento que la entrega del Gas a los Usuarios cumplirá las especificaciones de calidad de conformidad con la Norma de Calidad de Gas y en todo momento se mantendrán los niveles de inventario energético de cada usuario ajustando los volúmenes en términos de cantidad energética.
b) Publicar oportunamente y mantener actualizado el Boletín Electrónico;
c) Dar aviso inmediato a los Usuarios afectados y a la CRE, de cualquier circunstancia que implique la modificación de los TCPS o que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del Servicio;
d) Contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el Permiso para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir;
e) Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de Emergencia;
f) Atender de inmediato los llamados de Emergencia de los Usuarios;
g) Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias;
h) Responder a toda solicitud de Servicio en un plazo único de 30 Días Hábiles a partir de su recepción;
i) Informar a la CRE sobre los Contratos de Servicio suscritos dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a su celebración, así como sus términos, incluyendo, en su caso, las condiciones especiales pactadas;
j) Llevar a cabo las Ampliaciones e interconexiones que sean necesarias en sus instalaciones con obligación de acceso abierto, siempre que sean técnicamente factibles y económicamente viables conforme a lo establecido en los presentes TCPS y las DACG;
k) Mantener un archivo de dos (2) Años de antigüedad de aquellas solicitudes de Servicio que no hayan sido atendidas, indicando los motivos por los que no se atendieron;
l) Entregar al Usuario el Gas, dentro de las especificaciones de calidad, volumen y tiempo convenidos en el Contrato de Servicio, las Disposiciones Jurídicas Aplicables, las DACG y estos TCPS;
m) Cualquier otra prevista en el Permiso, en las DACG o cualquier otra Disposición Jurídica Aplicable;
n) Prestar el servicio en los plazos y formas pactados con el Usuario conforme a los TCPS;
o) Cumplir con los TCPS contenidos en el título de permiso;
p) Construir y mantener el Sistema en condiciones adecuadas de operación y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por las Disposiciones Jurídicas Aplicables;
q) Implementar las actividades y procedimientos aplicables a los sistemas de medición del Sistema de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables;
r) Realizar los cobros en estricto apego a las contraprestaciones aprobadas por la CRE, o en su caso, a las contraprestaciones convencionales pactadas;
s) Informar oportunamente a la CRE sobre cualquier circunstancia que afecte la prestación del servicio.
No se considerará que el Permisionario incumple con sus obligaciones cuando este retire el Gas de cierto Usuario para cumplir con la obligación de un Usuario relativa al Mínimo Envío con Regasificado o el MSO, según aplique.
Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en las Disposiciones Jurídicas Aplicables o en estos TCPS, el Usuario estará obligado a lo siguiente:
a) Cumplir con las obligaciones que deriven de los Contratos de Servicio que suscriban con el Permisionario;
b) Presentar oportunamente la nominación de Servicio al Permisionario, conforme al procedimiento que se detalla en estos TCPS.
c) Entregar al Permisionario el GNL dentro de las especificaciones de calidad, volumen y tiempo convenidos en el Contrato de Servicio, las Disposiciones Jurídicas Aplicables y las DACG;
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento, comprobar al Permisionario la lícita y legítima posesión del Gas entregado al Permisionario para su Almacenamiento, en términos de las disposiciones administrativas que al efecto emita la CRE;
e) Mantener vigentes las garantías que se establezcan para el cumplimiento de sus obligaciones de pago de conformidad con estos TCPS.
f) Xxxxx oportunamente por los Servicios recibidos según lo pactado contractualmente;
g) Abstenerse de entregar GNL para su Almacenamiento que se encuentre sujeto a litigio, arbitraje, cualquier forma de disputa o afectados por algún derecho de retención;
h) En su caso, entregar el GNL necesario para la operación y planeación que el Permisionario requiera para mantener el volumen de Talón de Taque, en las condiciones establecidas en estos TCPS;
i) Cumplir con el tiempo y perfil de Vaporización o Regasificación convenido en cada PREA y PREM entre el Permisionario y los Usuarios; y
j) Mantener en su caso, los volúmenes de Talón de Tanque conforme a lo estipulado en la Sección 17.3;
k) Firmar un acuerdo de Intercambio de Molécula para intercambiar moléculas y permita así, entregar Gas Natural de acuerdo al perfil de Vaporización o Regasificación presentado al Permisionario. La firma del acuerdo contribuirá al acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio al Sistema. No obstante, lo anterior, es responsabilidad de los Usuarios cumplir con los documentos necesarios para cumplir con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, incluyendo en lo que se refiere a temas fiscales y de comercio exterior.
l) Cumplir con el Mínimo Envío con Regasificado o el MSO, según aplique, para efectos de mantener la integridad y seguridad del Sistema.
La ausencia de cualquiera de los requisitos anteriores mencionados será causa suficiente para que el Permisionario no preste o deje de prestar el servicio.
4.3 Disponibilidad de los Servicios Conforme a estos TCPS
Un Usuario recibirá Servicio de conformidad con estos TCPS, siempre y cuando:
I. En caso de SABF:
Exista Capacidad Disponible y el Usuario celebre un Contrato con el Permisionario. En caso de SABF, el Contrato tendrá una vigencia mínima de cinco (5) Años, mismo que podrá renovarse mediante una nueva solicitud presentada con por lo menos doce meses de anticipación, siguiendo el procedimiento descrito en estos TCPS.
II. En caso de SABI, cuando:
• El Usuario haya celebrado el Contrato y cumplido con el mecanismo al que hace referencia la Sección 3.2.2.
• El Permisionario haya agotado el procedimiento previsto en la Sección 3.2.2(a) de estos TCPS.
• El Usuario o en su caso, los clientes del Usuario hayan demostrado, al momento de solicitar el SABI, derechos de capacidad de transporte en el sistema aguas abajo y/o arreglos comerciales para disponer del GNL.
• El Permisionario se sujetará a los principios de transparencia, así como al acceso abierto y no indebidamente discriminatorio.
El Usuario haya proporcionado al Permisionario las Garantías Financieras requeridas, de conformidad con la Sección 6.8 de estos TCPS.
5.1 Condiciones Generales de Temporadas Abiertas
El Permisionario llevará a cabo una Temporada Abierta con objeto de asignar Capacidad Disponible de manera permanente en los siguientes casos:
a. Cuando se aumente la Capacidad Operativa por Ampliaciones, ya sea por cambio en las condiciones de operación respecto de la capacidad de inyección o extracción, por mayores inyecciones o por el desarrollo de nuevas instalaciones;
b. Cuando la capacidad existente no se encuentre comprometida a través de un contrato SABF y no haya sido objeto de una Temporada Abierta, o estando contratada no sea hecha efectiva en términos de la disposición 26.5 de las DACG, o
c. Cuando algún Usuario desee realizar una Cesión Permanente a través del Permisionario.
5.2 Exenciones de Temporadas Abiertas
La CRE podrá eximir al Permisionario de la realización de una Temporada Abierta cuando éste acredite que no hay manifestación de interés de contratar la Capacidad Disponible de manera permanente por parte de Usuarios, tratándose de una Ampliación, nueva infraestructura.
Sin embargo, cuando a juicio de la Comisión, la evidencia presentada a la misma no sea satisfactoria, o bien, haya cambiado una o más de las circunstancias que dieron origen a la exención de la Temporada Abierta, y exista Capacidad Disponible en el sistema, la Comisión podrá requerir la realización de una Temporada Abierta, motivando debidamente su decisión.
Para tales efectos, el Permisionario deberá cumplir con los criterios establecidos en la disposición
16.1 bis de las DACG.
5.3 Procedimiento de Temporadas Abiertas
El Permisionario evaluará cada Propuesta de manera individual y asignará la Capacidad Disponible objeto de la Temporada Abierta entre las Propuestas aceptadas que ofrezcan el mayor valor presente neto basado en el volumen y plazo solicitado, a la Tarifa y considerando para estos efectos la tasa de descuento prevista en la Convocatoria de Temporada Abierta correspondiente.
En caso de empate en el valor presente neto de las Propuestas, se privilegiarán las posturas que hayan sido presentadas antes, bajo el principio “primero en tiempo, primero en derecho”. Sin perjuicio de lo anterior, el Permisionario se reserva el derecho, sobre una base no discriminatoria, de prorratear, combinar y/o escoger entre las Solicitudes de Servicio recibidas, para obtener el máximo valor presente neto del sistema.
Cuando no se haya asignado toda la Capacidad Disponible mediante una Temporada Abierta, el remanente se pondrá a disposición del público interesado mediante Boletín Electrónico, la cual será asignada por el Permisionario a los solicitantes bajo el principio “primero en tiempo, primero en derecho”; en el entendido que el Permisionario no tiene la obligación de aceptar una solicitud de servicio a una tarifa menor que el Cargo por Capacidad regulado aplicable en ese momento. En la aplicación del principio “primero en tiempo, primero en derecho”, si dos o más solicitudes de servicio son recibidas dentro del mismo Día, la Capacidad Disponible será asignada dando prioridad a las solicitudes de SABF que ofrezcan el valor presente neto más alto, considerando el volumen y plazo. Si dos o más solicitudes recibidas en la misma fecha ofrecen el mismo valor presente neto, entonces el Permisionario asignará la Capacidad Disponible a prorrata, tomando en cuenta la CMA.
El Permisionario podrá basar el desarrollo de un nuevo sistema, o bien Ampliaciones, a través de la formalización de Convenios de Inversión con usuarios ancla. En estos casos, el Permisionario también deberá llevar a cabo una Temporada Abierta para determinar si existe interés de otros Usuarios para reservar capacidad.
Si como resultado de una Temporada Abierta, existe demanda adicional a la esperada en el proyecto original, el Permisionario hará las modificaciones necesarias al proyecto, para la Ampliación de la capacidad, siempre y cuando dichas modificaciones sean técnicamente factibles y económicamente viables.
En caso de que el Permisionario concluya que la Ampliación no es técnicamente factible ni económicamente viable, justificará ante el Solicitante y ante la Comisión dicha inviabilidad y podrá celebrar con el Solicitante de Servicio un Convenio de Inversión para tales propósitos de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable.
5.3.4 Obligaciones del Permisionario
El Permisionario deberá valorar anualmente el conjunto de solicitudes de servicio no atendidas a fin de determinar la factibilidad de una Ampliación y, en su caso, celebrar una Temporada Abierta.
El Permisionario podrá descontar de la Capacidad Disponible ofertada en la Temporada Abierta aquella capacidad comprometida con usuarios ancla, en el entendido que podrá aplicar a tales Usuarios la tarifa que, en su caso, hayan convenido para el financiamiento del proyecto, con independencia de la tarifa máxima regulada que la CRE determine conforme a las disposiciones aplicables
5.3.5 Formato de Temporada Abierta
El Permisionario desarrollará las Temporadas Abiertas conforme al procedimiento que se adjunta como Anexo “K” Formato del Procedimiento de Temporada Abierta de estos TCPS. En este caso, cuando el Permisionario vaya a realizar una Temporada Abierta, deberá informarlo a la CRE con al menos veinte (20) Días Hábiles previos a su realización, para que ésta publique en su portal Web el procedimiento y demás información relevante conforme a la disposición 17.2 de las DACG, para facilitar la participación de interesados. El Permisionario podrá pactar tarifas convencionales para la prestación de los servicios; en el entendido que la metodología de las condiciones tarifarias pactadas deberá hacerse del conocimiento de los interesados en el proceso de Temporada Abierta y publicarse en el Boletín Electrónico.
6 PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
El procedimiento para solicitar la celebración de un Contrato de Servicio es el siguiente:
a) El Usuario presentará al Permisionario una solicitud de Servicio de conformidad con la forma establecida en el Anexo B de estos TCPS, misma que deberá estar acompañada de la documentación que acredite la personalidad jurídica y facultades del Usuario y de su representante legal. El Permisionario confirmará la recepción de la solicitud de Servicio al Usuario e informará al Usuario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de Servicio si se requiere información adicional a fin de que el Permisionario determine la posibilidad del Usuario para cumplir con sus obligaciones conforme a un Contrato. En caso de que el solicitante no presente la información adicional solicitada dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles a partir de la notificación del requerimiento de información adicional, el Permisionario desechará la solicitud de Servicio, sin perjuicio que el solicitante pueda volver a presentar su solicitud de Servicio al Permisionario.
A) En el plazo de treinta (30) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Permisionario reciba la solicitud de Servicio, el Permisionario notificará al Usuario los resultados de la evaluación del Permisionario de la posibilidad del Usuario de cumplir con sus obligaciones conforme a un Contrato y de la viabilidad de prestar el Servicio solicitado basado en la CMA requerida, y cuando sea aplicable, en la Capacidad Disponible; en el entendido que el Permisionario no estará obligado a realizar Ampliaciones a su Sistema de Almacenamiento en caso de que el Usuario en cualquier tiempo solicite SABF que exceda la Capacidad Disponible existente, salvo por lo establecido en la Sección 6.3 de estos TCPS.
B) Si el Permisionario determina que: (i) es capaz de prestar el Servicio solicitado; y (ii) dicho Usuario ha demostrado su posibilidad de cumplir con sus obligaciones conforme a un Contrato, sujeto a que el Usuario proporcione las Garantías Financieras, la notificación del Permisionario deberá: (i) incluir un Contrato para la prestación del Servicio solicitado por el Usuario para ser firmado por éste; e (ii) informar al Usuario sobre las Garantías Financieras requeridas, de conformidad con la Sección 6.8 de estos TCPS.
C) La posibilidad del Usuario de cumplir con sus obligaciones conforme a un Contrato será determinada por el Permisionario, en una base no indebidamente discriminatoria, y con base en: (i) la posibilidad del Usuario de disponer del Gas; (ii) la duración del Servicio solicitado; (iii) el tipo de Servicio solicitado ya sea que el Usuario desee SABF o SABI; y (iv) la capacidad crediticia del Usuario.
D) Dentro de los veinte (20) Días siguientes a la fecha en la que el Usuario reciba el Contrato, el Usuario: (i) Cumplirá con las disposiciones establecidas en la Sección 6 de estos TCPS; y (ii) Entregará para revisión las Garantías Financieras correspondientes y devolverá al Permisionario el Contrato firmado para que éste lo firme.
E) El Permisionario revisará las Garantías Financieras del Usuario dentro del mismo periodo de veinte (20) Días mencionados en el inciso e) anterior y (i) si son aceptables, conforme a lo establecido en la Sección 6.8 de los presentes TCPS, según sea determinado
por el Permisionario en una base no indebidamente discriminatoria, el Permisionario firmará el Contrato, o (ii) si no son aceptables, el Permisionario informará al Usuario respecto de la Garantías Financieras adicionales que se requieran, las mismas deberán entregarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles contado a partir de la notificación de las Garantías Financieras adicionales, de conformidad con la Sección 6.8 de estos TCPS, y el Permisionario firmará el Contrato dentro de los diez (10) Días siguientes a la aceptación de las Garantías Financieras.
F) Si el Usuario no devuelve el Contrato firmado y debidamente requisitado dentro del término de veinte (20) Días anteriormente mencionado, se entenderá rechazado por el Usuario y perderá cualquier derecho de prelación que le pudiera corresponder dentro del proceso de la solicitud del Servicio, el Usuario podrá disponer del servicio a partir de la fecha de inicio de servicio incluida en su respectivo Contrato de Servicios, en términos de lo previsto en esta Sección, así como en el Anexo B de estos TCPS.
G) El Permisionario podrá rechazar la prestación del Servicio debido a la falta de Capacidad Disponible de conformidad con lo publicado en el Boletín Electrónico, en caso de desacuerdo entre el Permisionario y el Usuario o cuando algún Usuario considere que el Permisionario ha hecho alguna discriminación o preferencia indebida, o que las razones presentadas por el Permisionario sean injustificadas, el Permisionario y el Usuario se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la sección 32 estos TCPS.
H) De conformidad con el Artículo 82, fracción XII, del Reglamento de la Xxx xx Xxxxxxx, en caso de que el Usuario no haya podido resolver con el Permisionario alguna controversia respecto a la operación portuaria de conformidad con lo establecido en su Contrato, el Usuario podrá notificar a la API dicha controversia entre el Usuario y el Permisionario, para que la API a través del comité de operación respectivo emita las recomendaciones tendientes a la solución de dichas controversias.
I) Con respecto a la renovación de un Contrato para SABF, el Usuario notificará al Permisionario su deseo de renovar el Contrato con al menos doce (12) Meses de anticipación a la fecha de vencimiento del Contrato, salvo lo que esté dispuesto en el Contrato celebrado con el Usuario. El Permisionario usará los procedimientos establecidos en esta Sección para evaluar la renovación de dicho Contrato. En caso de no recibir notificación alguna sobre la renovación del contrato se entenderá que el Usuario SABF ya no desea más la CMA por lo tanto dicha CMA estará inmediatamente disponible para su contratación.
J) Será un requisito obligatorio para los Usuarios el firmar un Acuerdo de Intercambio de Molécula para intercambiar moléculas y permita así, entregar Gas Natural de acuerdo al perfil de Vaporización o Regasificación presentado al Permisionario de acuerdo a la sección 4.2
No obstante, lo anterior, los tiempos, términos y plazos arriba definidos podrán ser modificados por el Permisionario y este a su vez se reserva el derecho de acortar los mismos, siempre en beneficio de los Usuarios garantizando en todo momento el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio.
El Permisionario y el Usuario podrán celebrar Contratos que establezcan condiciones distintas a las establecidas en los presentes TCPS, en el entendido de que serán las que rijan su relación contractual, siempre y cuando: (i) las circunstancias del Usuario lo justifiquen; (ii) el Permisionario extienda dichas condiciones a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares; (iii) dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebida con respecto a los compromisos del Servicio adquiridos previamente por el Permisionario; y (iv) las condiciones especiales no sean contrarias a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El Permisionario y los Usuarios podrán pactar condiciones especiales respecto de lo siguiente:
b) Notificaciones.
K) Tarifas Convencionales.
L) Interconexiones.
M) Garantías Financieras.
N) Condiciones de Facturación y pagos.
O) Moneda de pago.
P) Intereses bancarios.
Q) Procedimientos y especificaciones de medición, incluyendo los mecanismos de verificación y calibración de los equipos correspondientes, siempre que cumplan con las Disposiciones Jurídicas Aplicables en la materia.
R) Procedimientos de entrega y tratamiento del Talón de Tanque.
S) Nominaciones.
T) Condiciones de entrega, presión y temperatura en el Punto de Recepción y Punto de Entrega.
U) Suspensión del Servicio sin responsabilidad.
V) Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
W) Indemnizaciones.
X) Plazo contractual.
Y) El retiro forzoso o venteo de Gas para cumplir con el Mínimo Envío con Regasificado o el MSO, según aplique.
Z) Anticorrupción.
AA)Cumplimiento de Sanciones de Comercio Internacional.
BB) La cláusula compromisoria a que se refiere la disposición 46.2 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural.
Cuando el Permisionario y el Usuario hayan acordado condiciones especiales para la prestación de los Servicios, deberá hacerlo del conocimiento de la CRE en un plazo máximo de quince (15) Días Hábiles contados a partir de la fecha de celebración del Contrato respectivo. Asimismo, el Permisionario deberá hacer públicas dichas condiciones especiales pactadas en el Boletín Electrónico y las hará extensivas a cualquier Usuario que se encuentre en circunstancias equivalentes a las que hubieran sido consideradas al momento de pactarlas.
Cuando dichas condiciones especiales constituyan la prestación del Servicio bajo condiciones no previstas como negociables en los TCPS, el Permisionario requerirá la aprobación de la CRE en el entendido de que: (i) en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles, el Permisionario solicitará a la CRE que apruebe la modificación a sus TCPS a efecto de incorporar dichas condiciones como negociables, lo que implicará la modificación del Permiso sujetándose a los procedimientos establecidos en el Reglamento, y (ii) en caso de que la CRE determine que las condiciones especiales pactadas de manera previa a la aprobación referida en la fracción anterior son contrarias a los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio o son en perjuicio de la prestación de los Servicios a Usuarios existentes, los Contratos celebrados deberán ajustarse en términos de lo que la CRE establezca, condición que deberá quedar establecida en dichos Contratos.
De igual manera, cuando el Permisionario y el Usuario hayan acordado condiciones especiales, en términos de la presente Sección, se considerará que ambas Partes están de acuerdo en que las condiciones especiales pactadas son consistentes con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y de acuerdo con estos TCPS, por lo que ninguna de ellas podrá argumentar una supuesta contradicción para evitar el cumplimiento de dichas condiciones especiales.
Si el Permisionario determina que no existe Capacidad Disponible en el Sistema para satisfacer una solicitud de un Usuario, el Permisionario estará obligado a ampliar su Sistema, a solicitud del Usuario que requiera el Servicio siempre que:
a) La Ampliación sea técnicamente factible y económicamente viable en términos de lo señalado en las Secciones 4.1.1 a) y 4.1.1 b) de los presentes TCPS.
b) La Ampliación del Sistema se realizará previa autorización de modificación del Permiso por parte de la CRE, en términos de los procedimientos y plazos previstos al efecto en el Reglamento.
c) Se satisfagan las disposiciones establecidas en estos TCPS, respecto al Servicio solicitado.
d) Los interesados hayan garantizado la contratación del Servicio mediante la celebración de los Contratos correspondientes.
e) El Permisionario y el Usuario celebren el respectivo Convenio de Inversión. Así mismo, se anexará la tarifa ajustada aprobada por la CRE.
f) Los Contratos que deriven de una Ampliación del Sistema, establecerán, además de lo que establece el formato de Contrato del Anexo C, un plazo mínimo de cinco (5) Años para el Servicio solicitado, de conformidad con la Sección 4.3 de estos TCPS.
g) En relación con cualquier Ampliación del Sistema, el Permisionario podrá solicitar Garantías Financieras adicionales a las referidas en la Sección 6.8 de estos TCPS. Estas Garantías Financieras adicionales podrán ser hasta por un monto equivalente a los Cargos por Capacidad o las Tarifas Convencionales correspondientes a dieciocho (18) Meses de Servicio calculados sobre la base de la CMA conforme al Contrato correspondiente. Cualquier Garantía Financiera deberá ser otorgada veinte (20) Días después de la recepción del Contrato por el Usuario, lo que suceda primero.
El Permisionario deberá realizar una Temporada Abierta previo al desarrollo de la infraestructura para la Ampliación, en términos de la Condición Temporada Abierta de estos TCPS, para determinar la existencia de interés de terceros para la prestación del Servicio. Los plazos para llevar a cabo la Temporada Abierta formarán parte de las condiciones que celebren las partes dentro del Convenio de Inversión.
6.4 Información Solicitada al Usuario para la Evaluación de la Ampliación
Para evaluar la viabilidad técnica y económica de una Ampliación al Sistema, el Permisionario analizará si ésta es técnicamente factible y económicamente viable. Para realizar la evaluación correspondiente, el Permisionario deberá analizar factores tales como: (i) las condiciones que le da viabilidad económica; (ii) el monto estimado para desarrollar la Ampliación; (iii) los plazos en los que se podrá llevar el proyecto de la Ampliación; (iv) si hay o habrá Contratos de transporte de Gas o accesos al Sistema que sean consistentes con la Ampliación del Sistema, tanto aguas arriba como aguas abajo del Sistema; y (v) si todas las autorizaciones, licencias y permisos requeridos se obtendrán antes del inicio de la construcción.
Adicionalmente, para evaluar la capacidad crediticia del Usuario, el Permisionario le podrá solicitar, adicionalmente a la información requerida para la contratación del Servicio y en la solicitud de servicio, la información siguiente: (i) consumo potencial de Gas, perfiles de carga y las proyecciones de requerimientos de recepción de GNL y entrega de Gas al Usuario; (ii) copia de los tres (3) últimos estados financieros anuales auditados; (iii) una descripción de las características legales y financieras del negocio del Usuario, así como el valor económico- financiero actual de su negocio, en el caso de una empresa de reciente creación, se deberán presentar los estados financieros de su controladora, los socios, o su garante; iv) una descripción de las características legales y financieras del negocio del Usuario, así como el valor económico- financiero actual de su negocio; (v) la información requerida, en su caso, por la CRE y por cualesquiera Disposiciones Jurídicas Aplicables en relación con la solicitud y la construcción de las instalaciones; y (vi) perfiles de requerimientos de recepción de GNL y entrega de Gas mensuales y diarios, con indicación de los flujos máximos y promedios por Día y hora, en el Año anterior y la proyección para el Año siguiente, si dicha información se encuentra disponible.
6.5 Respuesta del Permisionario y Pasos de la Solicitud de Ampliación
El Permisionario responderá por escrito a las solicitudes de Ampliación en un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles, contados a partir de su recepción, conforme a lo medios de notificación establecidos en los presentes TCPS. En dicho escrito deberá: (i) determinar si la solicitud es
técnicamente factible o, en su caso, fundamentar y motivar las razones que justifiquen por qué no se considera técnicamente factible, mismas que deberá hacer del conocimiento de la CRE para que esta verifique el cumplimiento de las DACG; (ii) estimar el costo del proyecto requerido para atender la solicitud; (iii) manifestar si es de su interés llevar a cabo las obras y cubrir el costo del proyecto a cambio del pago de la Tarifa respectiva o, en su caso, motivar las razones que justifiquen por qué no está interesado, e (iv) indicar los plazos en los que se podrá desarrollar el proyecto.
Una vez recibido el escrito al que se refiere el párrafo anterior, cuando el Permisionario no esté interesado en cubrir el costo del proyecto, el Usuario que presentó la solicitud deberá manifestar por escrito, en un período máximo de treinta (30) Días Hábiles, si desea suscribir un Convenio de Inversión con el Permisionario cubriendo el costo del proyecto, o realizar la construcción por su propia cuenta o con un tercero, siempre y cuando esté debidamente acreditado y cumpla con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y la infraestructura que constituya la Ampliación quede incluida al amparo del título de Permiso.
En el último caso, el Permisionario permitirá el acceso a sus instalaciones al Usuario o a quien este designe para fines de la realización de las obras de Ampliación y tendrá derecho a exigir que las obras respectivas satisfagan las Disposiciones Jurídicas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas a la operación de su Sistema. En caso de que el Usuario o a quien este designe incumplan con las especificaciones del Permisionario en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, éste podrá negar el acceso para la realización de las obras.
Cuando el Permisionario no esté interesado en cubrir el costo de la inversión que constituya el desarrollo de una Ampliación, podrá celebrar con el Usuario interesado un Convenio de Inversión para que este aporte los recursos para el financiamiento del proyecto, en términos del modelo de Convenio de Inversión establecido en el Anexo I de los presentes TCPS. En ningún caso, el Permisionario podrá establecer en el Convenio de Inversión condiciones contrarias a los criterios y obligaciones en materia de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las DACG.
De no llegar las partes a un acuerdo respecto de las condiciones para celebrar un Convenio de Inversión, se estará a lo previsto en los mecanismos de solución de controversias contenidos en estos TCPS, pudiendo solicitar la intervención de la CRE en términos de lo previsto en la disposición 46 de las DACG.
El Permisionario deberá realizar una Temporada Abierta, conforme a lo establecido en la Sección 5 de los presentes TCPS, previo al desarrollo de una Ampliación, en términos de la Condición Temporada Abierta de estos TCPS, para determinar la existencia de interés de terceros para la prestación del Servicio. Los plazos para llevar a cabo la Temporada Abierta formarán parte de las condiciones que celebren las partes dentro del Convenio de Inversión.
Si como resultado de la Temporada Xxxxxxx indicada anteriormente se identifica interés manifiesto de terceros, se deberán reevaluar la factibilidad técnica y la viabilidad económica del
proyecto en términos de la Sección 4.1 de estos TCPS y proceder a: (i) considerar la demanda adicional de prestación de servicios y asignar la nueva capacidad del Sistema bajo los criterios previstos en la Temporada Abierta, respetando los compromisos pactados en el Convenio de Inversión; o (ii) replantear el Convenio de Inversión, en su caso, para dar cabida a la nueva demanda de servicios manifestada por los terceros si ello resulta favorable a las partes que celebran el convenio.
Previo a que el Permisionario lleve a cabo la Ampliación del Sistema, la CRE deberá haberla aprobado, y el Usuario deberá satisfacer las disposiciones establecidas en estos TCPS.
6.7 Ajuste tarifario por la Ampliación
Cuando la infraestructura quede en propiedad del Permisionario y él mismo aporte los recursos de la inversión, este podrá solicitar a la CRE un ajuste tarifario, debiendo aportar los elementos suficientes que sustenten su petición. Dicho ajuste podrá ser incremental a la Tarifa aplicada al Usuario en particular, cuando la Ampliación beneficie únicamente al Usuario solicitante o el ajuste podrá ser a la Tarifa aplicable al Sistema cuando el proyecto tenga un beneficio generalizado en el Sistema. No obstante, cuando el Usuario haya cubierto la inversión de la Ampliación y la infraestructura quede en propiedad del Permisionario, este no podrá solicitar modificación a las Tarifas máximas aprobadas por la CRE. En su caso, las partes pactarán las Tarifas Convencionales que correspondan por la prestación del Servicio. Si la infraestructura queda en propiedad del Usuario o de a quien este designe, el Permisionario sólo podrá cobrar los costos de operación y mantenimiento determinados de manera convencional o la tarifa que establezca la CRE para la prestación del Servicio. En ambos casos se deberá revisar la Tarifa en el momento en que otros Usuarios se beneficien de la Ampliación, a fin de distribuir el costo equitativamente entre todos los Usuarios de las mismas.
Para que un Usuario pueda solicitar los Servicios SABF o SABI al Permisionario, proporcionará, en el momento en que entregue una solicitud de Servicio, pruebas a la entera satisfacción del Permisionario, conforme a lo requerido en esta Sección 6.8, según se determine con base no indebidamente discriminatoria, que es una Persona con capacidad crediticia, tomando en consideración factores tales como el nivel de Servicio solicitado por el Usuario y la calificación crediticia del Usuario que otorgue una empresa calificadora de crédito aceptable para el Permisionario para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), y la cual, en caso de que sea un Usuario con domicilio fuera de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ser para “obligaciones en moneda extranjera”. El Usuario que tenga una calificación crediticia de BBB+ o superior del Grupo Standard and Poor’s (“S&P”) x Xxxxx Ratings Ltd o Baa1 o superior de Moody’s Investor Services Limited, o de alguna otra calificadora crediticia con reconocimiento equivalente, para dichos bonos o deudas será considerado como Persona con capacidad crediticia para efectos de esta Sección 6.8.
Con el objeto de auxiliar al Permisionario en la evaluación de la solvencia crediticia del Usuario, éste proporcionará al Permisionario, copias de sus tres (3) últimos estados financieros anuales debidamente auditados, así como cualquier reporte financiero equivalente que se genere
trimestralmente durante la vigencia del Contrato. En el caso de que una empresa no cuente con dicha información, se analizará conjuntamente la información a ser proporcionada.
Para el caso del SABF, si el Permisionario determina que el solicitante no cumple con la calificación crediticia requerida, antes de la celebración de un Contrato con el Usuario, se requerirán Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Usuario conforme al Contrato, el Permisionario podrá solicitar que el Usuario proporcione y mantenga en pleno vigor una o más de las Garantías Financieras abajo descritas en la forma y términos aceptables para el Permisionario. Para el caso de Usuarios SABI, éstos estarán obligados en todo momento a presentar alguna de las siguientes Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Permisionario respecto de la Sección 3.2.4 de estos TCPS.
Garantías Financieras: (i) depósito en garantía de efectivo; (ii) una carta de crédito stand by irrevocable emitida y/o confirmada o notificada por una o más instituciones de crédito aceptables para el Permisionario que tengan una calificación crediticia a largo plazo de BB+ o superior por Standard & Poor’s Rating Services x Xxxxx Ratings Ltd o Ba1 o superior por Moody’s o cualquier otra calificadora crediticia menor aceptable para el Permisionario (un "Emisor Calificado"). Los montos e información para realizar el depósito, en su caso, se establecerán en el Contrato.
Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá, además, requerir nuevas Garantías Financieras en caso de que el Usuario sufra un cambio adverso sustancial en su condición financiera, de forma que su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato se vea disminuida sustancialmente. Los casos que constituyen un cambio adverso sustancial incluyen, de manera enunciativa y no limitativa: (i) la disminución de la calificación crediticia a un grado menor a BB+ de S&P, o su equivalente de otra empresa calificadora, para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), (ii) el incumplimiento en el pago de deudas, (iii) la re-expresión de estados financieros, o (iv) el incumplimiento en el pago oportuno de cualquier obligación financiera.
En cada uno de los casos anteriores, las Garantías Financieras deberán otorgarse por la cantidad y por el periodo solicitado por el Permisionario conforme a esta Sección, hasta por un máximo equivalente a los Cargos por Capacidad o las Tarifas Convencionales, según corresponda, a doce (12) Meses de Servicio para los Usuarios SABF y para los Usuarios SABI los Cargos por Capacidad o las Tarifas Convencionales, según corresponda, por la vigencia del Contrato hasta por máximo equivalente a seis (6) Meses de Servicio, calculados sobre la base de la CMA conforme al Contrato, o bien, en el caso de Servicio prestado a través de una Ampliación, la cantidad determinada por el Permisionario de conformidad con la Sección 6.3, de estos TCPS, u otra cantidad requerida por el Permisionario.
Si el Permisionario requiere, durante la vigencia del Contrato, Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquiera de las formas descritas con anterioridad, dichas Garantías Financieras nuevas o adicionales serán entregadas al Permisionario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionario. Si las Garantías Financieras adicionales solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas por el Usuario dentro de un periodo xx xxxx (10) Días Hábiles, el Permisionario podrá, además de ejercer cualquier recurso o acción legal que tenga, inmediatamente suspender el Servicio.
Con respecto a los Emisores Calificados, si durante la vigencia del Contrato, (a) un caso o acontecimiento se origina que tenga o razonablemente se espera que pueda tener un efecto sustancialmente adverso en la habilidad del Emisor Calificado de pagar sus deudas o, bien, un caso o acontecimiento que tenga o razonablemente se espera que pueda tener por efecto una disminución sustancial en su capacidad de llevar a cabo o de cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato; o (b) si dicho tercero deja de ser un Emisor Calificado, el Permisionario podrá solicitar del Usuario Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquiera de las formas identificadas con anterioridad, mismas que serán entregadas por el Permisionario dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Usuario haya recibido la solicitud por escrito del Permisionario. Si las Garantías Financieras solicitadas por el Permisionario no son proporcionadas dentro de dicho periodo xx xxxx (10) Días Hábiles, el Permisionario podrá, además de los demás recursos que tenga, suspender el Servicio inmediatamente, previa notificación al Usuario, a fin de que éste pueda subsanar el incumplimiento en un plazo de tres (3) Días Hábiles, de lo contrario, el Permisionario procederá a la suspensión del Servicio.
El Permisionario dará aviso al Usuario de la ejecución de la garantía en un plazo de por lo menos cinco (5) Días de anticipación y el Usuario deberá asegurarse de mantener, en todo momento, el monto total de la misma, por lo que, a su ejecución, deberá resarcirla inmediatamente. Si el Usuario no cumple con sus obligaciones de restituir el depósito en garantía de efectivo o la carta de crédito dentro de dicho plazo, el Permisionario podrá, además de cualquier otro recurso que tenga, suspender el Servicio inmediatamente.
Durante el periodo en que el Usuario sea requerido a mantener las Garantías Financieras en vigor conforme a esta Sección, el Usuario se asegurará que a más tardar treinta (30) Días antes de la fecha en la que la carta de crédito proporcionada al Permisionario conforme a esta Sección expire, se reemplace o renueve la carta de crédito emitida por el Emisor Calificado al Permisionario, la cual deberá cumplir con los requisitos de esta Sección. En caso de que el Usuario no cumpla con la renovación o el reemplazo de la carta de crédito tal y como se requiere en esta Sección, el Permisionario podrá cobrar la cantidad total de la carta de crédito que no haya sido pagada y colocar los fondos en depósito como garantía del cumplimiento de las obligaciones del Usuario conforme al Contrato y tendrá el derecho (pero no la obligación) de aplicar dichas cantidades (incluyendo cualquier interés pagado sobre esa cantidad) a cualquier cantidad que el Usuario deba al Permisionario.
Durante la vigencia del Contrato, el Permisionario podrá solicitar en cualquier momento, y el Usuario proporcionará, copia de los estados financieros auditados del Usuario de los tres (3) últimos Años, mismos que deberá entregar el Usuario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes.
El Usuario mantendrá las Garantías Financieras en vigor por lo menos por tres (3) Meses, o por algún periodo mayor solicitado por el Permisionario que no exceda de doce (12) Meses, después de la fecha de la terminación del Servicio.
En caso de optar por la garantía de depósito en efectivo para efectos del SABI, éstos consistirán en pagos por adelantado, inclusive de cualquier Impuesto y Tarifa Portuaria aplicable, del menor de entre (a) la Tarifa máxima aplicable o Tarifas Convencionales correspondientes a la
vigencia del Contrato de SABI, incluyendo cualquiera de sus prórrogas, calculadas con base en la CMA para el periodo del Pedido correspondiente y (b) tres (3) Meses de la Tarifa máxima aplicable o la Tarifa Convencional correspondiente calculados con base en la CMA para el periodo del Pedido correspondiente. Si el Usuario realiza un pago por adelantado de conformidad con el inciso (a) anterior, el Permisionario no facturará al Usuario las Tarifas que correspondan durante la vigencia del Contrato. Si el Usuario realiza un pago por adelantado de conformidad con el inciso (b) anterior, el Permisionario facturará al Usuario, y el Usuario pagará las Tarifas que correspondan cada Mes durante la vigencia del Contrato, en el entendido de que el Permisionario no facturará al Usuario por las Tarifas que correspondan durante los tres (3) Meses de Servicio a menos que el Usuario haya incumplido con el pago puntual de otras cantidades facturadas por el Permisionario conforme a estos TCPS y el Contrato, en su caso. Para tales efectos, el Permisionario podrá retener el pago por adelantado hasta que el Usuario pague todas las cantidades debidas al Permisionario.
El Permisionario podrá pactar, como una condición especial, la exención de presentar una garantía a las personas que, por disposición jurídica, estén imposibilitadas de presentar garantías para solventar sus obligaciones de pago.
El Permisionario devolverá al Usuario la garantía o el remanente de la misma, en caso de ejecución, al finalizar la vigencia del Contrato o cuando haya surtido efectos la terminación anticipada o la recisión del mismo, una vez que se hayan terminado de liquidar todos los adeudos pendientes de solventar por parte del Usuario.
6.9 Inicio de la prestación de los servicios
La prestación del servicio dará inicio en la fecha establecida en el Contrato siempre que:
• El Usuario acredite que sus instalaciones de aprovechamiento cumplen con las Disposiciones Jurídicas Aplicables;
• El Usuario satisfaga los requisitos relativos a garantías, y
• El Usuario acredite está en condiciones de presentar el primer Pedido.
El Usuario no tendrá derecho a renovar su Contrato cuando no se encuentre al corriente en sus pagos.
Para una recontratación, el Usuario deberá, en todos los casos, renovar sus garantías de conformidad con lo que establecen los presentes TCPS.
El Usuario que tenga contratados servicios podrá recontratar de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 de los presentes TCPS, en el entendido que de no presentar la nueva solicitud a que refiere dicho numeral, la recontratación estará sujeta a que exista Capacidad Disponible en el Sistema.
6.11 Causas de rechazo de solicitudes de Servicio
El Permisionario desechará una solicitud de Servicio cuando:
c) No exista Capacidad Disponible en el Sistema;
• La prestación del Servicio no sea Técnicamente Factible y no exista acuerdo entre las partes que logre la viabilidad económica;
• El solicitante no cumpla en tiempo y forma con los requisitos establecidos en la presente Sección y en el Anexo B;
• El solicitante tenga adeudos pendientes vencidos con el Permisionario;
• El solicitante no atienda el requerimiento de información adicional.
En caso de rechazo, el Permisionario contará con un plazo de quince (15) Días Hábiles, a partir de la entrega de la solicitud de servicio, para informar la negativa vía Boletín Electrónico, así como para justificar su respuesta.
El Permisionario mantendrá por dos (2) años registro de las solicitudes de Servicio que no hayan sido atendidas, así como la justificación del rechazo, para consulta de la CRE; conservando únicamente aquella información que resulte necesaria, adecuada y relevante, de conformidad con la Disposiciones Jurídicas Aplicables.
En el caso en el que el Permisionario hubiere ofrecido el servicio en condiciones indebidamente discriminatorias, el Usuario podrá solicitar la atención de la CRE, de conformidad con la Disposiciones Jurídicas Aplicables.
6.12 Modificaciones de Contrato
Cualquier modificación a los TCPS formará parte integral del Contrato, tal como se establece en el numeral 2 de los presentes TCPS.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Contrato podrá ser modificado únicamente mediante acuerdo suscrito por las partes.
7 CONVENIOS DE COMISIÓN MERCANTIL
El Usuario podrá delegar a un tercero (el Agente del Usuario) la facultad de ejercer algunos o todos los derechos y realizar algunas o todas las obligaciones del Usuario conforme al Contrato y estos TCPS, en el entendido que el Usuario y el Agente del Usuario celebrarán un convenio de comisión mercantil por escrito, documentando dicha relación de comisión mercantil y precisando el alcance de las facultades delegadas al Agente del Usuario. El Usuario proporcionará al Permisionario una copia de dicho convenio de comisión mercantil y el Permisionario podrá tomar como válidas las comunicaciones y acciones del Agente del Usuario que estén dentro del alcance del convenio de comisión mercantil aplicable. Dichas comunicaciones, así como las acciones del Agente del Usuario, se considerarán como comunicaciones o acciones con el propio Usuario. El Usuario indemnizará y mantendrá a salvo al Permisionario por cualquier demanda, acción,
costo, daño, perjuicio y gastos (incluyendo sin limitar, honorarios de abogados) derivados de quejas asociadas con la validez que el Permisionario dé a dichas comunicaciones y acciones del Agente del Usuario. Si el Agente del Usuario incumple con las obligaciones conforme al Contrato, entonces, sin que el Permisionario esté obligado a proceder en contra del Agente del Usuario, el Usuario será responsable por todas las obligaciones conforme a los Contratos.
8.1 Interconexiones Existentes
El Permisionario publicará la información técnica de las interconexiones existentes en el Boletín Electrónico. Como mínimo, el Permisionario especificará el lugar de la conexión, el diámetro de la tubería, las presiones máxima y mínima de diseño y de operación, los flujos máximos y mínimos permitidos por los instrumentos de medición, y limitaciones de temperatura, en caso de aplicar.
El Permisionario permitirá la conexión de las instalaciones del Usuario al Sistema de Almacenamiento, siempre y cuando:
a) Exista Capacidad Disponible para prestar el Servicio solicitado.
b) La interconexión sea técnicamente factible y económicamente viable, de conformidad con lo establecido en la Sección 4.1 de estos TCPS.
c) Las partes celebren un contrato de interconexión conforme al Anexo F de estos TCPS.
d) El Usuario haya cumplido con los requisitos para la recepción del Servicio de acuerdo con la Sección 6 de estos TCPS.
Una interconexión física al Sistema incluye los equipos, tuberías, válvulas y sistemas de medición necesarios para realizar la conexión de acoplamiento al Sistema de Almacenamiento, considerando un máximo de 150 metros de tubería, sin considerar la distancia que corresponda al cruce de servidumbres de paso y otros derechos de vía y servidumbres de infraestructura tales como líneas de ferrocarril, vialidades y carreteras, líneas eléctricas, otros Ductos, etc., hasta el Punto de Entrega al Usuario que se interconecta. Dicho Punto de Entrega constituirá el límite de responsabilidad y de custodia del Gas y deberá contar con los instrumentos apropiados de recepción y medición necesarios. La interconexión física señalada formará parte de la operación del Permisionario que admite la interconexión a su Sistema, independientemente de quien la realice, quien sea su propietario o cubra su costo.
El Usuario, podrá solicitar la interconexión al Permisionario, acompañando los documentos que demuestren el cumplimiento o su compromiso de cumplir con lo establecido en estos TCPS, así como con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El Permisionario deberá responder por escrito a la solicitud de interconexión en un plazo máximo e improrrogable de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de su recepción. En el supuesto de que el Permisionario rechace la solicitud, esta deberá estar jurídicamente fundada y técnicamente motivada y deberá hacerla del conocimiento de la CRE, conforme a lo establece el artículo 75 del
Reglamento, así como publicarla en su Boletín Electrónico. Transcurrido el plazo de respuesta a la solicitud por parte del Permisionario, el Usuario contará con cinco (5) Días Hábiles para subsanar la causa por la que dicha solicitud fue rechazada.
El Permisionario podrá negar la interconexión en caso de incumplimiento con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, posibles afectaciones sobre la operación e integridad del Sistema o las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del Servicio a Usuarios preexistentes. La inviabilidad económica no podrá establecerse como argumento para negar la interconexión cuando el Usuario acceda a cubrir el costo de la misma.
Con independencia de quien haya realizado o financiado la interconexión, la administración, operación y mantenimiento de las interconexiones, incluidos los equipos y procedimientos de medición, deberán sujetarse a las Disposiciones Jurídicas Aplicables y su cumplimiento será responsabilidad del Permisionario. Los costos derivados de la administración, operación y mantenimiento de las interconexiones serán recuperados por el Permisionario de acuerdo con la Directiva de Xxxxxxx y Tarifas, las disposiciones administrativas de carácter general en materia de precios, tarifas y contraprestaciones que llegue a expedir la CRE, o cualquier otra regulación o normatividad en la materia que expida la CRE.
Las características técnicas a que deberá sujetarse cada tipo de interconexión incluyendo los procedimientos de ingeniería básica para llevar a cabo las interconexiones se describen en el Anexo H de estos TCPS.
El usuario tiene la elección de establecer si las obras serán ejecutadas o no por el Permisionario, lo cual quedará definido en el Contrato de Interconexión (Anexo F).
Cuando las obras sean efectuadas por el Permisionario, las partes serán libres de pactar los cargos, contraprestaciones y mecanismos que se consideren convenientes para que el Permisionario lleve a cabo la recuperación de costos por concepto de realizar las obras de interconexión con base en lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de precios, tarifas y contraprestaciones que al efecto emita la CRE. En caso de no existir acuerdo entre ambas, respecto a las contraprestaciones para la interconexión, las partes se sujetarán a los mecanismos de resolución de controversias establecidos en el numeral 32 de los presentes TCPS.
Si las obras no fueran realizadas por el Permisionario, el solicitante de la misma podrá contratar el servicio de construcción con contratistas debidamente acreditados, quienes deberán cumplir con las Disposiciones Jurídicas Aplicables. El Permisionario les permitirá el acceso a sus instalaciones, siempre que dichos contratistas cumplan a cabalidad con las especificaciones del Permisionario en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, para fines de interconexión, para lo cual tendrá derecho de realizar por sí mismo la acometida directa en operación a su Sistema (en inglés: “hot tapping”) y establecerá los procedimientos y la ingeniería básica a que se sujetarán los contratistas para el resto de las obras. El Permisionario podrá poner a disposición un plano de las características técnicas requeridas y de los puntos en los cuales se acepta la interconexión y podrá supervisar y aprobar las obras respectivas a fin de asegurar que se satisfacen las Disposiciones Jurídicas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas y de seguridad a la operación de su Sistema. En estos casos, el Permisionario podrá cobrar una tarifa por la acometida en operación y por la de supervisión, que deberá ser presentada a la CRE para su
autorización, misma que será aprobada en términos de los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento, así como en la Directiva de Tarifas, las disposiciones administrativas de carácter general en materia de precios, tarifas y contraprestaciones que llegue a expedir la CRE, o cualquier otra regulación o normatividad en la materia que expida la CRE.
Con independencia de quien haya realizado o financiado la interconexión, la administración, operación y mantenimiento de las interconexiones, incluidos los equipos y procedimientos de medición, deberán sujetarse a las Disposiciones Jurídicas Aplicables y su cumplimiento será responsabilidad del Permisionario. Los costos derivados de la administración, operación y mantenimiento de las interconexiones serán recuperados por el Permisionario de acuerdo con la Directiva de Tarifas, las disposiciones administrativas de carácter general en materia de precios, tarifas y contraprestaciones que llegue a expedir la CRE, o cualquier otra regulación o normatividad en la materia que expida la CRE.
8.3 Servicio de Desconexión y Reconexión
Estos servicios corresponden al conjunto de obras, materiales y actividades necesarias para desconectar o reconectar al Usuario del Sistema, según sea el caso.
Cuando se dé la terminación anticipada, el vencimiento o la rescisión del Contrato de Interconexión y resulte necesaria la desconexión física de las instalaciones del Usuario en el Sistema, el Permisionario aplicará el cargo por desconexión correspondiente, de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General, el cual se establecerá en el Contrato de Interconexión (Anexo F), para lo cual ambas partes podrán pactar libremente el monto de dicho cargo.
En caso de así convenir a sus intereses, previo la celebración de un nuevo Contrato, el Usuario podrá solicitar la reconexión al Sistema a través del Boletín Electrónico o conforme a lo establecido en los presentes TCPS, previa liquidación de los cargos pendientes, si los hubiera, y el pago del cargo por reconexión aplicable, de acuerdo a lo establecido en estos TCPS. El Permisionario reconectará las instalaciones del Usuario dentro de los diez (10) Días Hábiles posteriores a la liquidación de los cargos aplicables.
Los cargos para proporcionar los servicios de desconexión y reconexión serán determinados por el Permisionario, según sea el caso, y serán pagados por el Usuario que origine la erogación por parte del Permisionario.
En caso de no existir acuerdo entre ambas, respecto a los cargos para la desconexión y la reconexión, las partes se sujetarán a los mecanismos de resolución de controversias establecidos en el numeral 32 de los presentes TCPS.
El cargo por desconexión y el cargo por reconexión no serán aplicables cuando el Permisionario haya desconectado al Usuario sin razón justificada de acuerdo a estos TCPS.
El Permisionario podrá prestar a los Usuarios otros servicios distintos a la prestación del Servicio de Almacenamiento, bajo las siguientes condiciones: (i) la contratación del Servicio no podrá estar condicionada a la contratación de otros servicios; (ii) los servicios adicionales que se
contraten deberán constar en un contrato distinto e independiente al que se celebre con motivo de la prestación del Servicio; (iii) el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación de otros servicios no podrá condicionar de forma alguna la prestación del Servicio de Almacenamiento; (iv) los servicios adicionales que se contraten deberán facturarse de manera independiente al servicio que se preste al amparo del Permiso; y (v) ningún servicio adicional debe afectar la habilidad del Permisionario de prestar el SABF a otros Usuarios. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del Anexo I de las DACG.
8.5 Interconexión con otros Sistemas y Contratos de Balance Operativo
Cuando el Sistema de Almacenamiento y otro sistema se interconecten, el Permisionario, y el tercero permisionario de dicho sistema, celebrarán un Contrato de Balance Operativo. Este CBO será un contrato entre el Permisionario y el tercero permisionario, y especificará los procedimientos para manejar y corregir fluctuaciones en el flujo operativo, así como desbalances de Gas ocurridos cuando dos o más sistemas se interconectan, incluyendo sin limitar, que los desbalances se corregirán tan pronto como sea prácticamente posible sin afectar la seguridad de la operación de ambos sistemas. El objeto del CBO será el de proteger a los Usuarios contra las variaciones de operación que estén fuera de su control e impedir que sean penalizados como resultado de una transferencia de Gas entre sistemas. El CBO no eximirá al Usuario de su obligación de asegurarse que sus entregas de GNL en el Punto de Recepción y las entregas de Gas en el Punto de Entrega solicitadas por el Usuario sean congruentes con su Cantidad Diaria Disponible en un Día.
El CBO será negociado entre el Permisionario y el permisionario del sistema interconectado, caso por caso, dependiendo de las características técnicas y operativas de los sistemas interconectados. El CBO mencionará todos los puntos de interconexión que existan entre los sistemas sujetos a dicho CBO, a efecto de alcanzar una mejor eficiencia en las operaciones, la contabilidad de Gas y el manejo de desbalances en cualquier punto o puntos, así como en la operación de los propios sistemas interconectados.
El CBO deberá identificar las entregas diarias descritas en la Sección 14.3 de estos TCPS. EL CBO no podrá limitar las obligaciones del Permisionario o sus derechos para ajustar las recepciones de GNL y las entregas de Gas Natural de cualquier Contrato para proteger la integridad de su Sistema de Almacenamiento.
Las interconexiones, así como las mediciones realizadas conforme al CBO, deberán cumplir con las Disposiciones Jurídicas Aplicables o a falta de éstas, con las especificaciones internacionales establecidas en el Permiso del cual el Permisionario es titular, reconocidas como Prácticas Prudentes de la Industria del Gas Natural.
El Permisionario publicará y mantendrá permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico lo siguiente:
9.1 Información de actualización circunstancial:
a) La descripción general del Sistema.
b) La Capacidad Operativa del Sistema, incluyendo el Límite Máximo Operativo, el Límite Mínimo Operativo y el Talón de Tanque.
c) Los detalles del Punto de Recepción, incluyendo las limitaciones para los Buques de Usuario que podrán ser atracados y (des)cargados.
d) Los detalles del Punto de Entrega.
e) Las metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema, así como los dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos cinco (5) Años.
f) Porcentaje de la capacidad autorizado para usos propios en términos de las disposiciones a que se refiere la Sección B del Apartado cuatro (4) de las DACG, en su caso.
g) Capacidad de Vaporización o Regasificación del GNL almacenado (flujo máximo en unidad de volumen/unidad de tiempo).
h) Los TCPS y las Tarifas aprobadas por la CRE y los modelos de Contratos para la prestación del Servicio contenidos en los TCPS.
i) El formato de solicitud de Servicio, indicando los procedimientos y plazos para la recepción y atención de las mismas.
j) Los criterios de evaluación de las solicitudes de Servicio y de asignación de la capacidad que no sea objeto de una Temporada Abierta.
k) Registro de versiones públicas de los Contratos firmados que se encuentren vigentes e incluya la capacidad objeto del esquema en base firme, el plazo y las modalidades de Servicio, las Tarifas, identificando, en su caso, cuando se trate de Contratos resultado de un Convenio de Inversión con Usuarios. Las versiones públicas se sujetarán a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
l) Registro de versiones públicas de los contratos de interconexión celebrados con los Usuarios, incluyendo las condiciones que resulten particulares, tales como las presiones de entrega, forma de determinar el costo de la interconexión, responsable de su operación y mantenimiento, etc.; las versiones públicas se sujetarán a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
m) Registro de versiones públicas de las condiciones especiales pactadas y las circunstancias en que se negociaron, incluyendo las Tarifas Convencionales, en su caso; las versiones públicas se sujetarán a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
n) Registro del número de las solicitudes de servicio atendidas y no atendidas.
o) Registro de versiones públicas de los Contratos de SABF, incluyendo aquellos sujetos a condiciones especiales, cuya vigencia se encuentre a 60 Días Hábiles de su vencimiento, que incluya la capacidad que será liberada conforme a la clasificación que se estime relevante. Las versiones públicas se sujetarán a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
p) Avisos e información sobre las Temporadas Abiertas que el Permisionario se encuentre realizando, esté por realizar o cuyo proceso haya concluido, incluyendo la descripción del procedimiento, plazos, requisitos, resultados de Temporadas Abiertas concluidas incluyendo capacidad asignada/contratada y plazo de contratación.
q) Avisos sobre los proyectos de Ampliaciones de los Sistemas, incluyendo descripción del proyecto, la Capacidad Disponible adicional resultante y el plazo a partir del cual estará disponible.
r) Avisos y procedimientos para asignar la Capacidad Disponible objeto de cesiones de capacidad temporales por parte de los Usuarios, en su caso.
s) El calendario del programa de Mantenimiento Programado en los Sistemas, incluyendo el periodo y descripción de las actividades a realizar cuando las mismas puedan tener afectaciones en la prestación de los Servicios, así como el periodo de afectación del Servicio y posibles Usuarios afectados, en su caso, independientemente de la notificación individual a dichos Usuarios.
t) Aviso de ocurrencia de una Alerta Crítica, duración estimada, las medidas que se aplicarán para remediar la situación, la evaluación de la misma y, finalmente, el término de la Alerta Crítica.
u) Descripción de los mecanismos para la atención inmediata de Emergencias en el Sistema, así como datos de contacto para la atención de quejas, aclaraciones y situaciones de Emergencia.
v) La Capacidad Disponible para Cesión, conforme a las DACG.
w) El PREA con las fechas de Ventanas de Llegada convenidas entre el Permisionario y los Usuarios.
9.2 Información de Actualización Mensual
a) La capacidad reservada bajo Contratos SABF por puntos de origen y destino o la clasificación que resulte relevante, incluyendo el plazo del Contrato e identificando aquella que resulte de Convenios de Inversión con Usuarios.
b) La Capacidad Disponible para SABF, sujeta a proceso de Temporada Abierta u otros mecanismos de asignación aprobados por la CRE.
c) El PREM con las fechas de Ventanas de Llegadas convenidas entre el Permisionario y los Usuarios.
9.3 Información de Actualización Diaria
a) Volúmenes y calidad del Gas Natural inyectado y extraído en base diaria, Almacenado durante la semana inmediata anterior por tanque de Almacenamiento o la clasificación que resulte relevante, identificando la modalidad de Servicio y los volúmenes que correspondan a producto propiedad del Permisionario.
b) La Capacidad Disponible para prestar el SABI conforme a la clasificación que resulte relevante, incluyendo el plazo.
c) Pedidos confirmados conforme a la clasificación que resulte relevante.
En cualquier momento, el Permisionario puede añadir o reducir la información incluida en el Boletín Electrónico como sea necesario, en cumplimiento con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Las Tarifas no serán indebidamente discriminatorias y no serán condicionadas a la prestación de otros Servicios. Las Tarifas contenidas en el Anexo A fueron revisadas y aprobadas por la CRE de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables emitidas por la CRE y la Directiva de Precios y Tarifas.
El Permisionario publicará la lista completa de Xxxxxxx vigentes, así como sus actualizaciones, aprobadas por la CRE en el Boletín Electrónico, Diario Oficial de la Federación, así como en el cualquier otro medio que sea requerido por las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y no podrán entrar en vigor sino hasta cinco (5) Días después de su publicación en el citado Diario Oficial de la Federación.
Las Tarifas se aplican a la CMS, la capacidad total de 7,435,756.8 (siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis 8/10) GJoule, o 300,000 (trescientos mil) metros cúbicos, mientras que un metro cúbico equivale a 24.785856 GJoule. Si la CMA de un Usuario es menor que la CMS, la Tarifa se aplicará al volumen que corresponda de la proporción que su CMA represente de la CMS.
El Permisionario podrá ofrecer sus Servicios a Tarifas Convencionales en términos de la regulación aplicable. Las Tarifas Convencionales ofrecidas por el Permisionario no podrán ser indebidamente discriminatorias y no podrán ser condicionadas a la contratación de otros Servicios. El Permisionario no podrá condicionar la prestación de Servicios a la aplicación de Tarifas Convencionales.
Las Tarifas Convencionales pactadas deberán presentarse a la CRE en un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles posteriores a la firma del Contrato respectivo y serán acordadas entre el Permisionario y el Usuario de conformidad con lo establecido en la Directiva de Precios y Tarifas.
El Permisionario propondrá a la CRE para su aprobación el ajuste a las Tarifas, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Las Tarifas para el SABF se establecen en el Anexo A de estos TCPS y en el Boletín Electrónico. El SABF puede ser prestado por el Permisionario ya sea a la Tarifa indicada en el Anexo A y en el Boletín Electrónico o conforme a una Tarifa Convencional establecida en un Contrato. El Usuario pagará la Tarifa o Tarifa Convencional, según sea el caso. Las Tarifas Máximas autorizadas por la CRE serán publicadas en el Boletín Electrónico.
Tarifas para el SABI se establecen en el Anexo A de estos TCPS y en el Boletín Electrónico. El SABI puede ser prestado por el Permisionario ya sea a la Tarifa indicada en el Anexo A o en el Boletín Electrónico o conforme a una Tarifa Convencional establecida en un Contrato. El Usuario pagará la Tarifa o Tarifa Convencional, según sea el caso, y otros Impuestos y Tarifas Portuarias aplicables. Las Tarifas Máximas autorizadas por la CRE serán publicadas en el Boletín Electrónico.
11 PEDIDO Y PROGAMACIÓN DE RECEPCIONES Y ENTREGAS DE GNL
Los Pedidos deberán comunicarse a través del Boletín Electrónico, o bien por otro medio acordado entre el Usuario y el Permisionario. En caso de que el Boletín Electrónico no estuviera disponible o presentara alguna falla, el Usuario deberá comunicarlos a través de correo electrónico, vía telefónica o entrega en el domicilio del Permisionario y deberá mandar el acuse de recibo correspondiente.
11.1 Programa Anual de Recepciones y Entregas o PREA para Usuarios SABF.
11.1.1 Programación de Mantenimiento Anual
Cada Año, antes del veinte (20) xx xxxx, el Permisionario enviará a los Usuarios SABF, y publicará en su Boletín Electrónico, las fechas del próximo Año en que el Permisionario ejecutará su Mantenimiento Programado, incluyendo una estimación de la capacidad afectada y el estimado de los inventarios disponibles en el Tanque (incluyendo el Talón de Tanque), así como, el periodo y descripción de las actividades a realizar cuando las mismas puedan tener afectaciones en la prestación de los servicios, así como el periodo de afectación del servicio y posibles Usuarios afectados.
11.1.2 Pedidos de Recepción y Entregas de GNL Anuales (PREA)
Cada Año, a más tardar el (2) de septiembre, todos los Usuarios SABF enviarán al Permisionario un programa para el Año próximo con Pedidos por las Ventanas de Llegadas de dos (2) Días entre Ventanas de Llegada para Buques con una capacidad igual o menor de 170,000 metros cúbicos de GNL), y tres (3) Días para Buques con una capacidad mayor a 170,000 metros cúbicos de GNL
que cado Usuario quiera recibir en el Año próximo, incluyendo por cada Buque del Usuario la cantidad de GNL (en metros cúbicos y GJoules) con perfil y tiempo de Vaporización o Regasificación. Cuando un nuevo Usuario se presente después del Mes de septiembre y una vez que el PREA sea definido, dicho Usuario podrá participar únicamente en la Programación Mensual de Recepción y Entrega durante el transcurso del Año. Sin embargo, el Permisionario hará los esfuerzos razonables para incluir el programa para el Año próximo.
Dentro del mismo programa para el Año próximo se enviarán las Entregas de GNL considerando lo siguiente (en forma diaria):
a) Cantidad de GNL vaporizado a ser entregado por el Permisionario, expresada en GJoule por cada Punto de Entrega.
b) Fecha de inicio y fecha de terminación del Pedido (las fechas se situarán dentro del término del Contrato).
c) Identificación de los operadores que actuarán en nombre o por cuenta del Usuario en el Punto de Entrega, en caso de existir.
d) En caso de ser aplicable y sujeto a la Sección 15 de los presentes TCPS, la cantidad mínima de entrega aceptable para el Usuario.
e) En caso de que el Usuario indique una cantidad de entrega de 0 (cero) GJoule y el Sistema funcione en Modo de Espera el Permisionario asignará a cada Usuario SABF la Cantidad Mínima de Envío de conformidad con su CMA.
11.1.3 Confirmación del PREA y Resolución de Conflictos de Usuarios SABF
Una vez que hubiese recibido los Pedidos estimados de recepción anuales, tan pronto sea posible para el Permisionario, pero como fecha límite el sexto (6) Día de septiembre, el Permisionario combinará todos los Pedidos de Ventanas de Llegadas en un calendario para determinar si se presentan conflictos entre los Pedidos de los Usuarios SABF. En caso de conflictos entre Pedidos, el Permisionario junto con los Usuarios SABF realizarán los esfuerzos razonables para acordar un PREA definitivo. En caso de que no se logre dicho objetivo el Permisionario deberá resolverlos de acuerdo con los siguientes principios:
a) Minimizar la interferencia entre los servicios de entrega, almacenamiento y Vaporización o Regasificación de GNL.
b) Programar las máximas entregas de GNL, permitiendo a cada Usuario SABF tener la oportunidad de encontrar un espacio en las Ventanas de Llegadas tanto como sea posible de forma igual y uniforme tomando en cuenta los diversos tipos de Buques.
c) Xxxxxxx el mismo trato justo y equitativo a los Usuarios SABF.
d) Maximizar el número de atracos para los Usuarios SABF, tomando en cuenta el respectivo contrato de cada Usuario SABF.
e) Hacer los esfuerzos razonables para re programar mantenimientos o cambios en las condiciones de operación para reducir los conflictos de programación; y
f) Minimizar impactos a los Usuarios SABF existentes como resultado de incluir nuevos Usuarios SABF.
Adicionalmente las Ventanas de Llegada se asignarán en proporción a la CMA de cada Usuario SABF, y deberán fijarse intervalos regulares entre dichas Ventanas de Llegada.
El Pedido del Usuario SABF debe ser por una cantidad que no sea mayor que la CMA del Usuario SABF menos el VAD anticipado a la primera fecha de la Ventana de Llegada pedida.
El Permisionario mantendrá una separación mínima entre dos Ventanas de Llegada de Buques de Usuarios SABF que correspondan al perfil y tiempo de Vaporización o Regasificación tal como ha sido presentado por los Usuarios SABF para asegurar que exista suficiente Capacidad Disponible para descargar un Buque. Si hay suficiente Capacidad Disponible, el Permisionario mantendrá una separación mínima de dos (2) Días entre Ventanas de Llegada para Buques con una capacidad igual o menor que ciento setenta mil (170,000) metros cúbicos de GNL, y tres (3) Días para Buques con una capacidad igual o mayor a ciento setenta mil (170,000) metros cúbicos de GNL.
11.2 Prioridades de Programación para la Recepción De GNL
Si todas las solicitudes para la recepción de GNL de los Buques de los Usuarios no pueden ser programadas, y los conflictos de llegadas de los Buques de los Usuarios no pueden ser resueltas por mutuo acuerdo entre el Permisionario y los Usuarios afectados, entonces, el Permisionario programará las recepciones en el siguiente orden: (i) SABF, comenzando con la tarifa más alta para dicha modalidad del Servicio; (ii) SABI, comenzando con la tarifa más alta para dicha modalidad del Servicio. Si dos o más Usuarios cuentan con la misma prioridad según el criterio anterior, el Servicio será programado empezando con aquél cuyo Contrato se haya celebrado con anterioridad y se encuentra en vigor.
Una vez el PREA sea convenido por los Usuarios SABF y el Permisionario, dichos Usuarios SABF tendrán la obligación de confirmar sus Ventanas de Llegada en el procedimiento del PREM.
El Permisionario publicará el PREA convenido en su Boletín Electrónico, marcando las fechas acordadas de las Ventanas de Llegada.
11.3 Programación Mensual de Recepciones y Entregas o PREM para Usuarios SABF
A más tardar el día 23 de cada mes, cada Usuario SABF deberá enviar al Permisionario sus Pedidos para el Programa Mensual de Recepciones y Entregas y el programa de entregas diario a la red (según se establece en la Sección 14) por el Mes operativo siguiente. En dichos Pedidos: (i) cada Usuario SABF confirmará o cancelará las Ventanas de Llegada programadas en el PREA durante el Mes operativo siguiente, en caso de no confirmar o cancelar las Ventanas de Llegada se entienden confirmadas en su caso conforme al PREA; (ii) enviará Pedidos nuevos no programadas en el PREA; y/o (iii) confirmarán su conformidad con las Ventanas de Llegada programadas en el PREM SABI enviado al Permisionario de conformidad con el Anexo L, modificando el PREA en su caso.
El Permisionario tendrá hasta el vigésimo quinto (25) Día de cada Mes para confirmar a todos los Usuarios SABF el PREM del próximo Mes. Una vez que el PREM sea confirmado por el
Permisionario, éste será publicado en el Boletín Electrónico y a partir de ese momento, el PREM será obligatorio para todos los Usuarios SABF, sin embargo, el programa de entregas diario a la red no será confirmada y se regirá por lo que se establece en la Sección 14 por el Mes operativo siguiente.
11.3.1 Contenido de los Pedidos
a) Número o fecha del Contrato del Usuario.
b) Las fechas del período para la Ventana de Llegada de dos (2) Días o en su caso tres (3) Días, según corresponda, en que el GNL será recibido en el Punto de Recepción.
c) El Pedido del Usuario SABF debe ser por una cantidad que no sea mayor que la CMA del Usuario SABF menos el VAD anticipado a la primera fecha de la Ventana de Llegada pedida.
d) Los datos relevantes del Buque: nombre, origen, capacidad y bandera del Buque del Usuario SABF.
e) La cantidad de GNL a ser recibida en el Punto de Recepción en metros cúbicos y GJoule, y el tiempo estimado y perfil de Vaporización o Regasificación, cumpliendo al menos con el Mínimo Envío de Regasificado para la llegada y descarga del buque (130mmpc).
f) La composición estimada del GNL.
g) La fuente de GNL.
h) La presión de saturación estimada y la temperatura del GNL a su llegada al Sistema de Almacenamiento.
11.3.2 Procedimiento de Aceptación de Pedidos y Confirmación del PREM para Usuarios SABF
En caso de conflictos entre las Ventanas de Llegada establecidas por los Usuarios SABF, el Permisionario deberá informar a los Usuarios SABF inmediatamente y resolver estos conflictos de conformidad con las Prácticas Prudentes de la Industria y sin tratos indebidamente discriminatorios hacia los Usuarios SABF, de acuerdo a los principios siguientes:
Tendrá prioridad de aquellos Pedidos de los Usuarios SABF que hayan sido nominados en la programación anual (PREA).
Cuando sobre el procedimiento del PREM, los Usuarios SABF quieran añadir, cancelar o cambiar Ventanas de Llegada reservadas sobre el PREA, el Permisionario realizará sus mejores esfuerzos para modificar el PREM conforme a lo solicitado por los Usuarios SABF dentro de las tres (3) horas siguientes a la recepción de la solicitud de modificación de conformidad con el principio de primero en tiempo primero en derecho.
Ningún Usuario SABF tendrá obligación de modificar su PREM a solicitud del Permisionario o de otro Usuario SABF.
Las Ventanas de Llegada deben estar separadas con un mínimo de dos (2) Días entre Ventanas de Llegada para Buques con una capacidad igual o menor de ciento setenta mil (170,000) metros
cúbicos de GNL, y tres (3) Días para Buques con una capacidad igual o mayor a ciento setenta mil (170,000) metros cúbicos de GNL.
A efecto que el Permisionario confirme el PREM SABF y el Permisionario requerirá la siguiente documentación:
1. Estimado de Tiempo de llegada
2. Cantidad a descargar
Adicionalmente, previo a la recepción del Buque, el Usuario deberá proporcionar al Permisionario la siguiente documentación:
1. Conocimiento de Embarque “Bill of Lading”
2. Notificación de Salida de Puerto de carga del Buque del Usuario
3. Certificado de Calidad del Gas
11.3.3 Obligaciones de los Usuarios SABF sobre el PREM
Si un Usuario SABF no utilizará la Ventana de Llegada, el Usuario SABF deberá de notificar por escrito al Permisionario tan pronto como sea posible la decisión de no utilizar la Ventana de Llegada. En esta notificación, el Usuario SABF deberá explicar en detalle las razones por las cuales no puede utilizar la Ventana de Llegada convenida.
Si un Usuario SABF no cumple con la disposición 11.3.1 Contenido de los Pedidos, el Permisionario considerará que no se utilizará la Ventana de Llegada y se tomará como Ventana Disponible para otros Usuarios SABF y deberá actualizar el perfil de Vaporización o Regasificación para no afectar a otros Usuarios; asimismo se publicará en el Boletín Electrónico como Capacidad Disponible. El Usuario SABF deberá notificar por escrito al Permisionario inmediatamente la confirmación de no utilizar la Ventana de Llegada. En esta notificación, el Usuario deberá explicar en detalle las razones por las cuales no puede utilizar la Ventana de Llegada convenida.
El Usuario SABF acepta y reconoce que todas las Ventanas de Llegada solicitadas al Permisionario de conformidad con los presentes TCPS deberán ser realizadas de conformidad con los presentes TCPS y las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El Permisionario podrá prestar el Servicio a cualquier otro Usuario que lo solicite de acuerdo a la sección 3.2.2 (a), utilizando solamente aquellas Ventanas de Llegada que no hayan sido confirmadas por cualquiera de los Usuarios SABF y sólo entonces podrá confirmar cualquier Pedido para la recepción de GNL a dicho Usuario, en el entendido de que el Pedido del Usuario se convierte en vinculante.
11.4 Programación Mensual de Recepciones y Entregas o PREM para Usuarios SABI
A más tardar el día dieciséis (16) de cada mes, cada Usuario SABI deberá enviar al Permisionario sus Pedidos para el Programa Mensual de Recepciones y Entregas y el programa de entregas diario a la red (según se establece en la Sección 14) por el Mes operativo siguiente. En dichos Pedidos: (i) cada Usuario SABI programará las Ventanas de Llegada durante el Mes operativo
siguiente. El Permisionario tendrá hasta el veinticinco (25) Día Hábil de cada Mes para confirmar a los Usuarios SABI la disponibilidad del Servicio de conformidad con la Capacidad Disponible. Una vez que el PREM sea confirmado por el Permisionario, éste será publicado en el Boletín Electrónico y a partir de ese momento, el PREM será obligatorio para todos los Usuarios.
• Número o fecha del Contrato del Usuario.
11.4.1 Contenido de los Pedidos
• Las fechas del período para la Ventana de Llegada de dos (2) Días o en su caso tres
(3) Días, según corresponda, en que el GNL será recibido en el Punto de Recepción.
• El Pedido del Usuario SABI debe ser por una cantidad que no sea mayor que la CMA del Usuario SABI menos el VAD anticipado a la primera fecha de la Ventana de Llegada pedida.
• Los datos relevantes del Buque: nombre, origen, capacidad y bandera del Buque del Usuario SABI.
• La cantidad de GNL a ser recibida en el Punto de Recepción en metros cúbicos y GJoule, y el tiempo estimado y perfil de Vaporización o Regasificación, cumpliendo al menos con el Mínimo Envío de Regasificado para la llegada y descarga del buque (130mmpc).
• La composición estimada del GNL.
• La fuente de GNL.
• La presión de saturación estimada y la temperatura del GNL a su llegada al Sistema de Almacenamiento.
11.4.2 Procedimiento de Aceptación de Pedidos y Confirmación del PREM para Usuarios SABI
Los Pedidos de Usuarios SABF tendrán prioridad sobre Pedidos de Usuarios SABI. El Permisionario confirmará los Pedidos del PREM SABI con los Usuarios SABF, en caso de conflictos entre las Ventanas de Llegada establecidas por los Usuarios, el Permisionario deberá informar a los Usuarios SABI inmediatamente y resolver estos conflictos sin tratos indebidamente discriminatorios, de acuerdo a los principios siguientes:
a) Tendrá prioridad de aquellos Pedidos de los Usuarios SABF que hayan sido nominados en la programación anual (PREA).
b) Ningún Usuario SABF tendrá obligación de modificar su PREM a solicitud del Permisionario o de otro Usuario SABI.
c) Las Ventanas de Llegada deben estar separadas con un mínimo de dos (2) Días si los dos Buques cuentan con una capacidad igual o menor a ciento setenta mil (170,000) metros cúbicos, y tres (3) Días para buques con una capacidad mayor a ciento setenta mil (170,000) metros cúbicos.
A efecto que el Permisionario confirme el PREM SABI el Permisionario requerirá la siguiente documentación al SABI:
1. Estimado de Tiempo de llegada
2. Cantidad a descargar
Adicionalmente, previo a la recepción del Buque, el Usuario deberá proporcionar al Permisionario la siguiente documentación SABI:
1. Conocimiento de Embarque “Bill of Lading”
2. Notificación de Salida de Puerto de carga del Buque del Usuario
3. Certificado de Calidad del Gas
11.4.3 Obligaciones de los Usuarios SABI sobre el PREM
Si un Usuario SABI no utilizará la Ventana de Llegada, el Usuario SABI deberá de notificar por escrito al Permisionario tan pronto como sea posible la decisión de no utilizar la Ventana de Llegada. En esta notificación, el Usuario SABI deberá explicar en detalle las razones por las cuales no puede utilizar la Ventana de Llegada convenida, estará sujeto el pago por el Servicio solicitado y confirmado en el PREM.
El Usuario SABI acepta y reconoce que todas las Ventanas de Llegada solicitadas al Permisionario de conformidad con los presentes TCPS deberán ser realizadas de conformidad con los presentes TCPS y las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
11.5 Manejo de Buques del Usuario
El Usuario dará, o hará que alguien dé, aviso al Permisionario por medio del Boletín Electrónico, correo electrónico, fax u otro medio solicitado por el Permisionario previo a la llegada de cada Buque del Usuario. El aviso identificará el(los) Buque(s) del Usuario y mencionará la fecha y la hora de llegada al Punto de Recepción y la cantidad aproximada de GNL a ser recibida por el Permisionario. El Usuario enviará avisos conforme a lo siguiente:
Primer Aviso: Cuando el Buque del Usuario parta del puerto de origen.
Avisos en Ruta: Para recepción del Permisionario con una anticipación de cinco (5) Días, setenta y dos (72) horas, cuarenta y ocho (48) horas, veinticuatro (24) horas, y doce (12) horas de anticipación a la llegada estimada. Con excepción de los Orígenes que tiene un tiempo de llegada de setenta y dos (72) horas, para este caso, estos iniciaran las notificaciones a partir de las cuarenta y ocho (48) horas.
Aviso Final: Lo primero que ocurra de cualquiera de los siguientes eventos: (i) cuando el Buque del Usuario se encuentre a quince (15) millas náuticas de la Estación de Pilotaje (“EP”); o (ii) seis (6) horas de anticipación a la llegada estimada.
11.5.2 Aviso de Disponibilidad (NOR, o “Notice of Readiness”)
Cuando el Buque del Usuario (i) se encuentre en la EP del puerto xx Xxxxxxxx; (ii) esté listo para tomar a bordo un Pilote; (iii) ha recibido todas las autorizaciones para entrar en el Puerto; y (iv)
generalmente esté listo para descargar el GNL, el capitán del Buque del Usuario puede dar al Permisionario el Aviso de Disponibilidad.
Cuando el Buque del Usuario arribe al EP antes del inicio de la Ventana de Llegada convenida y dé su Aviso de Disponibilidad, el Permisionario hará todo lo razonablemente posible para aceptar el Buque en el Punto de Recepción para comenzar a descargar el GNL. Cuando no sea posible por el Permisionario aceptar el Buque, el Aviso de Disponibilidad será aceptado a las 06:00 TCM del primer Día de la Ventana de Llegada convenida.
Cuando el Buque del Usuario arribe al EP después del fin de la Ventana de Llegada convenida y dé su Aviso de Disponibilidad, el Permisionario hará todo lo razonablemente posible para aceptar el Buque en el Punto de Recepción para comenzar a descargar el GNL. Cuando no sea posible aceptar el Buque, el Aviso de Disponibilidad será aceptado a la primera oportunidad que se presente sin causar detrimento alguno a las llegadas programadas de cualquier otro Usuario.
11.5.5 Responsabilidad del Usuario
El Usuario hará todo lo razonablemente posible para asegurar que las llegadas de sus Buques de Usuario estarán dentro de la Ventana de Llegada convenida a efecto que la descarga de GNL pueda ser completada antes del fin de la Ventana de Llegada convenida.
El Usuario deberá cumplir con el Mínimo Envío con Regasificado (130MMPCS) a la llegada del buque, y durante las actividades de descarga y desconexión del mismo.
El Permisionario no tendrá obligación de recibir GNL en el Punto de Recepción si no se cumplen cabalmente las medidas de seguridad aplicables. El Usuario asume toda la responsabilidad de asegurarse que el Buque del Usuario cumpla con todos los aspectos de las especificaciones de las instalaciones de interfaz proporcionadas por el Permisionario.
El Usuario deberá contratar o causar que se contraten seguros que cubran daños a propiedades (incluyendo la carga marítima, y cobertura para pérdidas o daños a activos físicos en la xxxxx durante el tránsito, o bien, activos que estén bajo el cuidado, custodia o control de terceros) y seguros de responsabilidad civil que sean aceptables para el Permisionario, así como los demás seguros requeridos por las Disposiciones Jurídicas Aplicables. El Usuario proporcionará al Permisionario un certificado de seguro o una copia certificada de las correspondientes pólizas de seguro, a satisfacción del Permisionario, antes de atracar el Buque del Usuario en el Sistema de Almacenamiento. El Buque del Usuario deberá estar asegurado adecuadamente mediante pólizas de seguro marítimas por las cantidades y niveles mantenidos normalmente por operadores y transportistas de GNL de primera clase.
11.5.6 Restricciones de Acceso al Buque del Usuario
Cuando un Buque del Usuario llegue al EP dentro de la Ventana de Llegada convenida y dé su NOR, pero no esté en posibilidades de atracar por causa de: (i) Condiciones de Tiempo Adversas,
(ii) Caso Fortuito o Fuerza Mayor que afecten al Buque del Usuario, al Sistema, o al puerto xx
Xxxxxxxx; o (iii) alguna otra razón que no fuese causada por, o no pueda ser atribuida al Permisionario o al Usuario; en esto caso el NOR será aceptado cuando todas las circunstancias que impedían la entrada del Buque hayan dejado de existir, y sea seguro para el Buque del Usuario atracar y descargar el GNL, la entrada del Buque se realizará de conformidad con el orden de prelación de las ventanas autorizadas.
Una vez que se dé el NOR por parte del Buque del Usuario y éste sea aceptado por el Permisionario, el Permisionario hará todo lo necesario para asistir el atraque, seguro y rápido, del Buque del Usuario al muelle del Sistema. El Buque del Usuario o su representante harán todo lo necesario, a su xxxxx, para llevar a cabo todos los servicios necesarios para el atraque, como pilotes, remolcadores, manejo de cables, gastos portuarios, y cualesquiera otros servicios necesarios para el atraque.
El Buque del Usuario y el Permisionario darán comienzo a las operaciones de descarga tan pronto como sea posible después el atraque y cuando los brazos de descarga estén conectados y hayan sido probados. Las operaciones de descarga deberán ser completadas de forma segura, efectiva, y expedita, teniendo en cuenta las condiciones del clima. El Permisionario debe operar el Sistema a fin de permitir la descarga del Buque del Usuario lo más rápido y eficiente que sea razonablemente posible.
11.5.9 Tiempo de Estadía o Plancha (“Lay-time”)
El Tiempo de Estadía es el plazo en que el Permisionario debe descargar un Buque del Usuario y el plazo máximo que un Buque del Usuario puede permanecer en la muelle del Sistema para descargar el GNL, conforme a los siguientes criterios:
a) El Tiempo de Estadía máximo permisible será de: (i) veinticuatro (24) horas para Buques con una capacidad de ciento cincuenta mil (150,000) metros cúbicos de capacidad; (ii) treinta y seis (36) horas para Buques con una capacidad de ciento cincuenta mil (150,000) hasta doscientos mil (200,000) metros cúbicos; y (iii) cuarenta y ocho (48) horas para cada Buque del Usuario con una capacidad de más de doscientos mil (200,000) metros cúbicos.
b) Por cada Buque del Usuario que llegue dentro de la Ventana de Llegada, el Tiempo de Plancha comenzará lo antes posible, ya sea lo que suceda primero entre: (i) seis (6) horas después del NOR; o (ii) cuando el Buque del Usuario esté atracado, los brazos de descarga estén conectados y hayan sido probados, y el Buque del Usuario esté listo para descargar el GNL.
c) Cuando el Buque del Usuario dé el NOR antes de la Ventana de Llegada convenida, y este NOR fuere aceptado por el Permisionario conforme con lo dispuesto en la Sección 11.4.3 anterior, el Tiempo de Plancha comenzará lo antes posible, ya sea lo que suceda primero entre: (i) el momento que el Buque del Usuario haya atracado, los brazos de descarga
estén conectados y hayan sido probados, y el Buque del Usuario esté listo para descargar el GNL; o (ii) las 06:00 horas TCM del primer Día de la Ventana de Llegada convenida.
d) El Tiempo de Estadía puede ser prolongado por el plazo necesario por retrasos causados por: (i) acciones u omisiones del Usuario, el Buque del Usuario, su capitán o su tripulación;
(ii) Caso Fortuito o Fuerza Mayor afectando el Buque del Usuario, el Sistema, o el puerto xx Xxxxxxxx, o (iii) Condiciones de Tiempo Adversas.
e) El Tiempo de Estadía terminará en el momento que las operaciones de descarga sean completadas, los brazos de descarga están desconectados del colector y tanto los brazos como el colector estén seguros.
11.5.10 Salida del Buque del Usuario
Después de la terminación de las operaciones de descarga, el Usuario gestionará la salida pronta y segura del Buque del Usuario, y el Permisionario cooperará en lo necesario para la salida del Buque.
a) Cuando la salida del Buque del Usuario no sea posible por algunas de las condiciones siguientes: (i) Caso Fortuito o Fuerza Mayor que afecte al Buque del Usuario, el Sistema, o el puerto xx Xxxxxxxx; o (ii) Condiciones de Tiempo Adversas; en tal caso el Buque del Usuario saldrá de las instalaciones una vez que las condiciones que prevenían la salida hayan dejado de existir.
b) Cuando la salida del Buque del Usuario sea retrasada por acciones u omisiones del Usuario, el Buque del Usuario, su capitán o su tripulación, y dicho retraso no permita al Permisionario aceptar el NOR del siguiente Buque programado por otro Usuario dentro de una Ventana de Llegada convenida con este otro Usuario y el Permisionario incurra en daños directos y gastos razonables y documentados causados por el retraso de dicho Buque o por incumplimientos del Permisionario en su obligaciones contractuales, el Permisionario enviará una factura con las detalles de los gastos y daños al Usuario cuyo Buque haya causado dichos daños y gastos, y este Usuario deberá reembolsar estos al Permisionario dentro de los cinco (5) Días siguiente a la recepción de la factura.
En caso que, una vez que se hubiese dado el NOR por el Buque del Usuario y éste hubiese sido aceptado por el Permisionario, exista algún problema o se anticipe que ocurra algún problema que vaya o pudiere ocasionar retrasos al atraque, descarga o salida del Buque del Usuario sobrepasando el Tiempo de Plancha permitido, el Usuario y el Permisionario deberán solucionar el problema de conformidad con las Prácticas Prudentes de la Industria y harán todo lo que sea razonablemente posible para evitar o minimizar los retrasos, y para evitar la ocurrencia de dichos problemas.
Cuando el tiempo usado para descargar un Buque del Usuario exceda el Tiempo de Plancha permitido como se define en la Sección 11.5.9 , la Parte responsable del retraso deberá pagar a la otra Parte por los gastos de las sobreestadías según se define a continuación:
CC) La tasa de sobreestadías será basada en los gastos efectivamente incurridos con un máximo de US$70,000 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por Día para Buques con una capacidad de menos de 170,000 (ciento setenta mil) metros cúbicos y US$100,000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) por Día para Buques con una capacidad mayor. Los gastos por tasa sobreestadía se aplican por Día y proporcionalmente a las partes de dicho Día. Los Usuarios y el Permisionario podrán revisar los gastos para tasa de sobreestadía máximos cuando se justifique por cambios xx xxxxxxx.
DD) Cuando el retraso sea causado por acciones u omisiones del Permisionario, y no sea causado por (i) el Usuario, el Buque del Usuario, su capitán de tripulación; (ii) Caso Fortuito o Fuerza Mayor afectando al Buque del Usuario, el Sistema, o el puerto xx Xxxxxxxx; o (iii) Condiciones de Tiempo Adversas; en tal caso el Permisionario deberá pagar al Usuario cuyo Buque haya sido afectado, el importe calculado multiplicando el tiempo de retraso por la tasa de sobreestadía aplicable.
EE) Cuando el retraso sea causado por acciones u omisiones del Usuario, el Buque del Usuario, su capitán de tripulación, y no fuese causado por (i) el Permisionario; (ii) Caso Fortuito o Fuerza Mayor afectando el Buque del Usuario, el Sistema, o el puerto xx Xxxxxxxx; o (iii) Condiciones de Tiempo Adversas; y cuando en tal caso el Permisionario no se encuentre en posibilidad de aceptar el NOR del siguiente Buque de otro Usuario dentro de la Ventana de Llegada programada y confirmada con este otro Usuario, en tal caso, el Usuario deberá pagar al Permisionario, el importe calculado multiplicando el tiempo de retraso por la tasa de sobreestadía aplicable, para lo cual, el Permisionario enviará una factura al Usuario cuyo Buque sea responsable, el Usuario deberá pagar dicha factura al Permisionario dentro de los cinco (5) Días siguiente a la recepción de la misma.
12 RECEPCIÓN DEL GNL EN EL PUNTO DE RECEPCIÓN
12.1 Obligación del Permisionario de Recibir GNL
El Permisionario estará obligado a recibir el GNL en el Punto de Recepción, únicamente si en el momento que el Buque del Usuario notifica al Permisionario que se encuentra listo para descargar, no ocasiona que el Usuario exceda su CMA, o la cantidad que haya sido autorizada por el Permisionario de conformidad con el PREM. Cuando el Permisionario no pueda recibir el GNL de un Usuario a causa de un retraso de un Buque de otro Usuario, todos los gastos de
sobrestadía deberán ser pagados por el Usuario cuyo Buque cause la sobrestadía, conforme a lo estipulado en Sección 11.4.12.
12.2 Responsabilidad del Usuario por las Especificaciones del Buque
La presente Sección aplicará al Buque utilizado por el Usuario, o el que éste utilice a través de un tercero, para transportar GNL para ser entregado al Permisionario por cuenta del Usuario. Este término incluye, pero no se limita a cualquier Buque propiedad de, operado por, rentado por o fletado por el Usuario o por cualquier Persona de quien el Permisionario reciba GNL por cuenta del Usuario. Cada uno de los Buques del Usuario será alguno de los buques identificados en el (los) Contrato(s) del Usuario, o bien deberá adecuarse a alguno de los tipos de Buques identificados en el(los) Contrato(s) del Usuario que el Permisionario considere aceptables. Cada Buque del Usuario debe estar construido y certificado según normas aceptadas internacionales, tales como Det Norske Veritas “Rules for Classification of Ships Part 5 Chapter 5 Liquefied Gas Carriers”, así como cualquier otra comúnmente aceptada en la industria marítima y de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
El Permisionario no tendrá obligación de recibir GNL en el Punto de Recepción si no se cumplen cabalmente las medidas de seguridad conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables y Prácticas Prudentes de la Industria. El Usuario asume toda la responsabilidad de asegurarse que el Buque del Usuario sea compatible y cumpla con todos los aspectos de las especificaciones de las instalaciones de interfaz proporcionadas por el Permisionario. El Usuario proporcionará al Permisionario un certificado de seguro o una copia certificada de las correspondientes pólizas de seguro, con cobertura de riesgo apropiada en función de la instalación e impactos, antes de atracar el Buque del Usuario en el Sistema de Almacenamiento. El Buque del Usuario deberá estar asegurado adecuadamente mediante pólizas de seguro marítimas por las cantidades y niveles mantenidos normalmente por operadores y transportistas de GNL de primera clase.
Es responsabilidad del usuario asegurarse que los buques que programen sean compatibles con la terminal.
12.3 Instalaciones para la Recepción de GNL
El Permisionario tendrá disponibles para la recepción de GNL, únicamente las instalaciones de recepción de GNL identificadas en el Permiso, mismas que deberán cumplir con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y en lo no previsto por éstas, con las Prácticas Prudentes de la Industria del GNL para la navegación, amarre, descarga y salida del Buque del Usuario, hacia, desde y en el Punto de Recepción.
El Permisionario no estará obligado a proveer otras instalaciones o servicios para la navegación, amarres, descarga, accesos y salidas del Buque del Usuario, distintos a los identificados en el Permiso, a menos que alguna Autoridad Gubernamental con competencia en la materia disponga lo contrario.
El Usuario estará obligado a cumplir con las especificaciones técnicas para la descarga de GNL en el Sistema del Permisionario.
13.1 Derechos del Permisionario en Caso de Falta de Retiros
Los Usuarios no podrán mantener por más de ciento ochenta (180) Días el VAD en el Sistema, una vez que el Permisionario recibe una cantidad de GNL en el Punto de Recepción por cuenta de un Usuario, éste deberá haber: (i) presentado Pedidos de entrega conforme a la Sección 11.2; y/o (ii) hecho transferencias de su VAD conforme a la Sección 17.1, hasta por dicha cantidad, a menos que el Usuario cuente con la autorización del Permisionario para mantener dicho GNL en el Sistema de Almacenamiento por un periodo mayor al autorizado en el PREM.
El Permisionario podrá retirar del Sistema el GNL conforme a lo establecido en la Sección 18.2 de estos TCPS de cierto Usuario en el Sistema de Almacenamiento, en caso de que la falta de retiro por parte de dicho Usuario conforme al Contrato que hubiese celebrado con el Permisionario, afecte los derechos de otros Usuarios, dando prioridad a los Usuarios confirmados por el Permisionario en el PREM.
Cada uno de los Usuarios renuncia a todos los derechos que, en su caso, tuviese conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para limitar o interferir con el derecho del Permisionario a retirar el GNL conforme al párrafo anterior, incluyendo sin limitar, cualquier derecho del tanto para adquirir dicho GNL.
Si el Permisionario retira el GNL de un Usuario conforme al párrafo anterior, el Usuario reintegrará al Permisionario cualquier gasto, costo, daño y perjuicio que resulte por dicho retiro. En caso de que el Permisionario vendiera el GNL, el Permisionario acreditará al Usuario afectado cualquier ingreso proveniente de la venta de dicho GNL, menos los gastos en los que haya incurrido el Permisionario en relación con la venta del GNL, a través de una nota de crédito emitida en el siguiente Mes de facturación.
El Permisionario prorrogará el tiempo disponible para que el Usuario desaloje su GNL del Sistema de Almacenamiento por plazos de un Día por cada Día en las cantidades de Gas correspondientes a Pedidos de entrega debidamente presentados por el Usuario que no hayan sido entregadas por el Permisionario como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables y estos TCPS. Ni la ausencia de Pedidos de entrega o transferencias por parte del Usuario, ni el retiro del GNL por parte del Permisionario, según lo anterior, serán base para alegar que el Permisionario incumplió una obligación conforme a estos TCPS o el Contrato.
Cuando algún Usuario SABF confirmado en el PREM SABF tenga un requerimiento de entrega de Gas y no sea posible que el Permisionario confirme a dicho Usuario SABF la recepción de GNL en el Sistema debido al VAD del Usuario del SABI que se encuentre en el Sistema, el Permisionario podrá retirar y disponer el VAD de los Usuarios para cumplir con dichos Pedidos, en términos de lo previsto en la Sección 18.2 de los TCPS y el Permisionario no tendrá en ningún caso la obligación de reponer el VAD de los Usuarios.
El Permisionario no estará obligado a programar entregas de Gas cuando éstas ocasionen que el inventario total de GNL en los tanques de Almacenamiento se sitúe por debajo del nivel de Talón de Tanque, el cual equivale a 12,000 m3 de GNL por tanque (24,000 m3 para el total del Sistema).
14.1 Determinación de Entregas
El Permisionario entregará la Cantidad Diaria Disponible del Usuario a un flujo uniforme por hora hasta por una parte equivalente a un veinticuatroavo (1/24) de su Cantidad Diaria Disponible. Si el Usuario lo solicita, el Permisionario tratará, siempre y cuando lo permitan las condiciones operativas, de entregar a un flujo mayor que dicho flujo uniforme por hora. El Permisionario controlará todas las válvulas en el Punto de Entrega.
Los Usuarios SABF y SABI en un Punto de Entrega recibirán la Cantidad Diaria Disponible en el siguiente orden:
1. Contratos de Usuarios SABF, y;
2. Contratos de Usuarios SABI.
Si el Usuario toma, en el Punto de Entrega, Gas en exceso de la Cantidad Diaria Disponible en cualquier Día, dichas cantidades de Gas serán consideradas como Cantidades No Autorizadas, y se considerará que dicho Gas fue entregado a través de la última modalidad del Servicio utilizada.
14.2 Pedidos y Programación Mensual de Entregas de Gas
Los Pedidos de entrega de Gas mensuales no podrán exceder la CMD especificada en el Contrato multiplicada por el número de Días en que el Servicio sea solicitado en cualquier Mes o el VAD del Usuario en el primer Día del Mes de Servicio, cualquiera que sea menor. No obstante, el Permisionario podrá aceptar un Pedido de entrega de Gas que exceda dicho VAD, con base en recepciones de GNL de parte del Usuario previstas durante el Mes de Servicio o conforme a transferencias de VAD de conformidad con la Sección 17 de estos TCPS.
Si el Usuario no presenta puntualmente su Pedido de entrega de Gas mensual, el Usuario podrá presentar Pedidos de entrega de Gas para el Mes de Servicio utilizando el programa de Pedidos diarios detallado en la siguiente Sección.
14.2.1 Procedimiento de Pedidos de Entrega Mensuales y el PREM
Los Pedidos de entrega de Gas deberán ser consistentes con el PREA. Cada Usuario someterá sus Pedidos de entrega de Gas al mismo tiempo que sus Pedidos de recepción de GNL, conforme con lo dispuesto en la Sección 11.2 de estos TCPS.
14.2.2 Información requerida en los Pedidos Mensuales de Entrega
Para permitir al Permisionario identificar, confirmar y programar un Pedido de entrega, el Pedido contendrá como mínimo, a nivel diario, la información siguiente:
a) Cantidad de GNL Vaporizado a ser entregado por el Permisionario, expresada en GJoule por cada Punto de Entrega.
b) Fecha de inicio y fecha de terminación del Pedido (las fechas se situarán dentro del término del Contrato).
c) Identificación de los operadores que actuarán en nombre o por cuenta del Usuario en el Punto de Entrega.
d) En caso de ser aplicable y sujeto a la Sección 15 de los presentes TCPS, la cantidad mínima de entrega aceptable para el Usuario.
e) En caso de que el Usuario indique una cantidad de entrega de 0 (cero) GJoule y el Sistema funcione en Modo de Espera durante el plazo del Pedido, los usuarios deberán indicar el Punto de Entrega de la cantidad mínima de envío que el Permisionario asignará a cada Usuario de conformidad con su CMA.
El Permisionario podrá rechazar aquellos Pedidos que carezcan de la información requerida. El Usuario podrá subsanar la falta de información, dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes, una vez que el Permisionario así lo solicite.
Si un Usuario (i) no presenta un Pedido mensual, o (ii) desea cambiar su Pedido mensual durante un Mes de Servicio, el Usuario utilizará los procedimientos de la presente Sección para Pedidos diarios:
Los Pedidos diarios contendrán la información identificada en la Sección 14.2 y serán presentados según los horarios establecidos más adelante.
El Pedido diario no podrá exceder la CMD aplicable del Usuario. Cada Pedido continuará siendo totalmente válido durante el periodo especificado, a menos que sea reemplazado por otro Pedido. Salvo que se especifique lo contrario en el Pedido diario del Usuario, cualquier Pedido diario realizado para modificar el Pedido mensual del Usuario será válido únicamente para el siguiente Día de Flujo, y las condiciones y cantidades establecidas en el Pedido mensual volverán a aplicarse para los Días de Flujo subsecuentes. Las condiciones y cantidades establecidas en el Pedido mensual seguirán siendo válidas para el resto de los Días de Flujo del Mes.
14.3.1 Pedidos en el Día Anterior al Día de Flujo
Los ciclos descritos a continuación serán utilizados para la realización de Pedidos: Primer ciclo en el Día anterior al Día de Flujo:
1) Hasta las 11:30 AM (11:30 TCM) el Usuario podrá entregar el Pedido.
2) Hasta las 11:45 AM (11:45 TCM) el Permisionario recibirá los Pedidos.
3) Hasta las 12:00 PM (12:00 TCM) el Permisionario indicará al Usuario si procede o no procede el Pedido y su justificación en caso de no proceder.
4) Hasta las 3:30 PM (15:30 TCM) el Permisionario recibirá la confirmación definitiva de las partes conectadas aguas abajo.
5) Hasta las 4:30 PM (16:30 TCM) el Permisionario notificará la programación de las cantidades requeridas
Segundo ciclo en el Día anterior al Día de Flujo:
1) Hasta las 6:00 PM (18:00 TCM) el Usuario entregará el Pedido.
2) Hasta las 6:15 PM (18:15 TCM) el Permisionario recibirá los Pedidos.
3) Hasta las 6:30 PM (18:30 TCM) el Permisionario indicará al Usuario si procede o no procede el Pedido y su justificación en caso de no proceder.
4) Hasta las 9:00 PM (21:00 TCM) el Permisionario recibirá la confirmación definitiva de las partes conectadas aguas abajo.
5) Hasta las 10:00 PM (22:00 TCM) el Permisionario notificará la programación de las cantidades requeridas.
Las cantidades programadas en el primer y segundo ciclo serán efectivas a las 9:00 AM (09:00 TCM) del Día de Flujo.
Primer Ciclo en el Día de Flujo:
1) Hasta las 10:00 AM (10:00 TCM) el Usuario entregará el Pedido.
2) Hasta las 10:15 AM (10:15 TCM) el Permisionario recibirá los Pedidos.
3) Hasta las 10:30 a.m. (10:30 TCM) el Permisionario indicará al Usuario si procede o no el Pedido y su justificación en caso de no proceder.
4) Hasta la 1:00 PM (13:00 TCM) el Permisionario recibirá la confirmación definitiva de las partes conectadas aguas abajo.
5) Hasta las 2:00 PM (14:00 TCM) el Permisionario proveerá la programación de las cantidades requeridas.
Las cantidades programadas en el primer ciclo del Día de Flujo serán efectivas a las 5:00 p.m. (17:00 TCM).
Segundo Ciclo en el Día de Flujo:
1) Hasta las 5:00 PM (17:00 TCM) el Usuario entregará el Pedido.
2) Hasta las 5:15 PM (17:15 TCM) el Permisionario recibirá los Pedidos.
3) Hasta las 5:30 PM (17:30 TCM) el Permisionario indicará al Usuario si procede o no procede el Pedido y su justificación en caso de no proceder.
4) Hasta las 8:00 PM (20:00 TCM) el Permisionario recibirá la confirmación definitiva de las partes conectadas aguas abajo.
5) Hasta las 9:00 PM (21:00 TCM) el Permisionario notificará la programación de las cantidades requeridas.
Las cantidades programadas en el segundo ciclo del Día de Flujo serán efectivas a las 9:00 PM (21:00 TCM).
Las cantidades programadas en el último ciclo prevalecerán sobre las cantidades programadas en ciclos anteriores.
14.4.1 Cambios por operador aguas abajo
Si el Usuario es notificado por un operador de instalaciones aguas abajo respecto de un cambio que de alguna manera reduzca su Pedido, éste dará aviso al Permisionario y a los operadores de instalaciones aguas abajo, según sea aplicable, y entregará al Permisionario un Pedido con la corrección correspondiente.
14.4.2 Prioridad para cambios en Pedidos por parte de Usuarios
Cuando un Usuario deba cambiar sus Pedidos porque un operador de instalaciones aguas abajo o su cliente de Gas lo requiere, este cambio estará sujeto a la Capacidad Disponible del Sistema, de conformidad con estos TCPS y las Disposiciones Jurídicas Aplicables sin responsabilidad por parte del Permisionario.
14.5 Confirmación de los Pedidos
Al cierre de la recepción de todos los Pedidos, el Permisionario los evaluará respecto de la Capacidad Disponible para proveer los Servicios solicitados, considerando las condiciones operativas esperadas para el Día de Flujo relacionadas con dichos Pedidos y notificará a cada Usuario su Cantidad Diaria Disponible. Si el Permisionario no acepta el Pedido, por cuestiones de inventario, capacidad, programación del Buque o límites operativos, entre otros, notificará al Usuario cuyo Pedido fue rechazado e indicará la Cantidad Diaria Disponible que el Permisionario está dispuesto a entregar.
Inmediatamente después de haber recibido la información del Permisionario, a más tardar en la fecha límite especificada para dicho ciclo, el Usuario presentará un Pedido modificado al Permisionario, por una Cantidad que no exceda la Cantidad Diaria Disponible. Si un Pedido modificado no es presentado dentro del periodo de tiempo arriba mencionado, se considerará que el Usuario ha presentado un Pedido por una cantidad igual a la Cantidad Disponible.
Una vez recibidas las confirmaciones necesarias, el Permisionario notificará al Usuario y a los operadores de los sistemas aguas abajo respectivos de dicha circunstancia, y por ese medio confirmará el Pedido.
Es obligación del Usuario proporcionar al Permisionario la información necesaria y/o requerida, para que este último esté en posibilidad de emitir la confirmación correspondiente, conforme a lo requerido en la Sección 14.2. Si el Permisionario no se encuentra en posibilidad de emitir una confirmación, notificará al Usuario de que se trate, y el Pedido correspondiente no será válido si no hasta que el Permisionario cuente con los elementos necesarios para emitir la confirmación correspondiente. Si todas las posibilidades de programación del Pedido para el Día siguiente han sido agotadas, dicho Pedido será cancelado sin responsabilidad para el Permisionario, quien aplicará la cantidad que resulte menor de entre el Pedido que no estuvo en posibilidad de confirmar y el Pedido mensual correspondiente.
Después de haber confirmado los Pedidos mensuales en el PREM, el Permisionario programará el Servicio a los Usuarios para el siguiente Día de Flujo. Si el Permisionario no está en posibilidad de confirmar todos los Pedidos presentados por los Usuarios para un mismo Día de Flujo, el Permisionario confirmará los Pedidos y programará las entregas según las categorías de prioridad siguientes (enumeradas de mayor a menor prioridad), para que cualquier limitación resulte en la confirmación y programación de los Pedidos correspondientes a los Servicios de prioridad más alta antes de la confirmación y programación de los Pedidos correspondientes a los Servicios de prioridad menor. La prioridad de programación entre los Usuarios en una misma categoría (SABF o SABI) se hará a prorrata, dando siempre la más alta prioridad a los Usuarios del SABF respecto a los Usuarios del SABI. Se programarán las recepciones comenzando con aquellos que soliciten el mayor plazo de contratación y asignando dicha capacidad hasta que se agote. Si dos o más Usuarios cuentan con la misma prioridad según el criterio anterior, el Servicio será programado empezando con aquél cuyo Contrato se haya celebrado con anterioridad y se encuentra en vigor. En caso de que el Permisionario no pueda programar todas las entregas solicitadas por los Usuarios de SABI, la programación de dichas entregas se hará a prorrata entre todos.
Las condiciones operativas podrán ocasionar un desbalance temporal no intencional entre las cantidades programadas y las cantidades efectivamente tomadas por el Usuario. Para corregir cualquier desbalance, el Usuario programará el Gas atribuible a los mismos cuando el Permisionario determine que es posible corregir dichos desbalances y lo notificará a los Usuarios.
15 OBLIGACIÓN DEL USUARIO DE ACEPTAR ENTREGAS MÍNIMAS
15.1 Cantidad Mínima de Entrega en Modo de Espera
Cuando el Sistema sea operado en Modo de Espera, existirá una cantidad mínima de GNL que es evaporada por el calor ambiente que pasa a través del aislamiento térmico, el “Boil-Off-Gas” o BOG y el cual debe ser enviado a los Puntos de Entrega. Cada Día o parte del Día que el Sistema se encuentre en Modo de Espera, el Permisionario asignará la cantidad de entrega del mínimo envío en los Puntos de Entrega para dicho Día a todos los Usuarios en proporción del VAD de cada Usuario del total de todos los VAD durante el tiempo que el Sistema funcione en Modo de Espera.
15.2 Cantidad Mínima de Entrega en Modo de Operación de Envío
En este modo de operación, se deberá cumplir con el Mínimo Envío con Regasificado equivalente a 130 MMPCSD. Si en cualquier Día de Flujo en el que la terminal está en modo de operación, la cantidad total de Gas nominada por todos los Usuarios para entrega es menor a 130 MMPCSD, cada Usuario estará obligado a recibir la entrega de una cantidad de Gas igual al producto de (a) una fracción en la cual el numerador sea igual a la CMA del Usuario y el denominador sea igual a la suma de la CMA de todos los Usuarios, y (b) la diferencia entre 130 MMPCSD y la cantidad total de Gas requerida por todos los Usuarios en dicho Día de Flujo.
16 VOLUMEN ALMACENADO DISPONIBLE
El VAD del Usuario no excederá de su CMA a menos de que así lo autorice el Permisionario. El Permisionario no tendrá obligación de programar nuevas entregas por cuenta del Usuario a menos de que el VAD del Usuario al momento de hacer la programación, menos las entregas previamente programadas, sea igual o mayor a las nuevas entregas solicitadas. Para preservar condiciones operativas que no pongan en riesgo la integridad de las instalaciones del Permisionario, éste podrá emitir una Alerta Crítica de conformidad con estos TCPS que prohíba al Usuario solicitar la programación de entregas si éste no ha hecho antes los arreglos necesarios para la oportuna recepción de GNL adicional por parte del Permisionario. No obstante, el Permisionario podrá rechazar las programaciones de entregas que impliquen que el volumen almacenado a nombre del Usuario sea menor al Talón de Tanques correspondiente.
El Usuario estará obligado a administrar su VAD para permitir que se lleven a cabo las recepciones y entregas que por su cuenta se programen. Para permitir la descarga del Buque del Usuario, el Permisionario podrá emitir una Alerta Crítica que instruya al Usuario solicitar la programación de entregas de Gas o GN L en cantidades suficientes para que el GNL sea recibido sin exceder el VAD del Usuario, ni su CMA.
17 TRANSFERENCIA DE VOLÚMENES ENTRE USUARIOS
Cualquier Usuario (Transferente de VAD) podrá acordar la transferencia total o parcial de su VAD a otro Usuario (Receptor de VAD), siempre que dicha transferencia no provoque que el Receptor exceda su CMA o que el VAD del Transferente sea menor a cero. Una transferencia de VAD se podrá realizar entre un Transferente de VAD y un Receptor de VAD como una venta comercial o como un intercambio en tiempo. Tanto el Transferente de VAD como el Receptor de VAD darán aviso al Permisionario (por medios electrónicos) para confirmar los detalles de la transferencia de VAD, a más tardar antes de las 09:00 TCM del Día Hábil anterior a aquél que el VAD vaya a ser transferido. Las condiciones, términos, responsabilidades y obligaciones de una transferencia de VAD serán totalmente por parte de los Usuarios, y el Permisionario no tendrá responsabilidad alguna u otra obligación que administrar los volúmenes de GNL implicados en la transferencia. Todos los intercambios y transferencias de VAD se realizarán y serán administradas sobre la base de GJoule.
En lo que respecta a cada transferencia, el Transferente pagará al Permisionario aquellos costos administrativos, operativos, legales y logísticos, en los que hubiere incurrido y que estén debidamente documentados, siempre que estos se deriven directamente de la Transferencia del VAD.
17.2 Transferencia de Capacidad Disponible del Usuario (CDU)
En caso de que un Usuario requiera temporalmente más Capacidad Disponible de la que tenga, y no exista Capacidad Disponible en el Sistema, este Usuario (Receptor de CDU) podrá pedir la transferencia total o parcial de la CDU de otro Usuario (Transferente de CDU) que podrá considerar y en su caso aceptar esta solicitud. Tanto el Transferente de CDU como el Receptor de CDU darán aviso al Permisionario (por medios electrónicos), a más tardar antes de las 09:00 TCM del Día Hábil anterior a aquél en que el CDU vaya a ser transferido. Las condiciones, términos, responsabilidades y obligaciones de una transferencia de CDU serán totalmente por parte de los Usuarios, y el Permisionario no tendrá responsabilidad alguna u otra obligación que administrar los volúmenes de capacidad implicados en la transferencia. Cuando aún exista Capacidad Disponible en el Sistema, aquel Usuario que requiera más CDU contratará con el Permisionario un CDU adicional antes de contactar a otros Usuarios. Todos los intercambios y transferencias de capacidad se realizarán y serán administradas sobre la base de metros cúbicos. Toda cesión de capacidad entre Usuarios se realizará en términos de las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
17.3 Manejo del Talón de Tanque
17.3.1 Manejo del Talón de Tanque sin Usuarios en SABI
Cuando no existan Usuarios en esquema SABI, los Usuarios en esquema SABF serán responsables de mantener el Talón de Tanque, cada Usuario en SABF en proporción de su CMA y en relación de la CMA total contratada. Los Usuarios reconocen y aceptan que la parte correspondiente al Talón de Tanque deberá ser entregado en el primer cargamento de GNL que el Permisionario reciba en el Sistema.
17.3.2 Manejo del Talón de Tanque cuando existan Usuarios en SABI
Cuando existan Usuarios en esquema SABI, el Permisionario podrá solicitar en cualquier momento a cada Usuario en SABI la entrega de un volumen de GNL para distribuir y mantener el Talón del Tanque que corresponda a la proporción de la CMA de cada Usuario en SABI con respecto a la CMA del Usuario en SABF, mediante notificación por escrito, sobre volumen y el periodo necesario en su caso. Una vez acordado de conformidad con las Prácticas Prudentes de la Industria entre los Usuarios en SABI y el Permisionario, y conforme los procedimientos de Pedidos de Recepción y Entregas Mensuales y Diarios, el Usuario en SABF podrá solicitar el Pedido de Entrega de la parte del Talón de Tanque que será remplazado por los Usuarios en SABI. Cuando existan múltiples Usuarios en SABI, cada Usuario en SABI contribuirá y mantendrá una parte proporcional del volumen retirado por el Usuario en SABF que corresponda a la CMA de cada Usuario en SABI en relación al total de la CMA de todos los Usuarios en SABI. En estos casos, el Permisionario podrá entregar la parte correspondiente del Talón de Tanque a los Usuarios del SABF, una vez que el Usuario SABI entregue la parte proporcional del Talón de Tanque. Asimismo, los Usuarios SABI reconocen que el Permisionario podrá negar la entrega de su parte proporcional del Talón de Tanque correspondiente, en tanto los Usuarios SABF no entreguen GNL suficiente para reemplazar el Talón de Tanque; lo anterior en el entendido que se tiene que mantener en todo momento el Talón de Tanque para proteger la integridad del Sistema. No
obstante, el Permisionario no podrá retener el Talón de Tanque de un Usuario SABI más allá del fin de la vigencia del Contrato correspondiente.
Los Usuarios SABF que no renueven su Contrato de manera previa a la terminación de su vigencia, podrán retirar el Talón de Tanque que les corresponde de acuerdo con el programa de entregas que definan con el Permisionario de acuerdo con estos TCPS, considerando siempre salvaguardar la integridad del Sistema. Dicho programa de entregas no podrá extenderse más allá de 6 meses después de la fecha en que el contrato del Usuario SABF haya concluido su vigencia.
En el caso particular de que exista un Usuario interesado en adquirir una parte del VAD de un Usuario SABF que se encuentre en la situación indicada en el párrafo inmediato anterior, el Permisionario colaborará con ambos Usuarios para que pueda ser llevada a cabo la transacción correspondiente; pudiendo ser, sin limitar, a través de una transferencia de VAD de acuerdo con lo establecido en estos TCPS.
Al menos dos Meses antes de la terminación de su Contrato o del periodo de cualquier Pedido, un Usuario en esquema SABI que maneje GNL como parte del Talón de Tanque, dará aviso al Permisionario de su intención de salir del Sistema. Durante el último Mes previo a la terminación del Contrato SABI, los usuarios existentes se redistribuirán con base en su CMA la proporción para cumplir con el Talón del Tanque.
Lo anterior en el entendido y sujeto a confirmación por parte del Permisionario que no existe un impedimento y existan condiciones de seguridad para seguir prestando el Servicio.
17.3.3 Compensación financiera en vez de cambio físico
Cuando el tiempo programado entre la primera Recepción y la última Entrega de un Usuario en SABI sea muy breve, o si por cualquier otra circunstancia un Usuario en SABF y un Usuario en SABI prefieren no cambiar volúmenes de GNL físicos para manejar las obligaciones de volumen mínimos, el Permisionario podrá solicitar y obligar a los Usuarios en SABF y SABI una compensación financiera que se calculará del siguiente modo:
M = I x V x D x P
Donde:
M = monto a pagar por el Usuario en SABI al Usuario en SABF en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
I = la tasa de interés diaria equivalente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE a 28) publicada por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación más siete puntos porcentuales (7%) devengados diariamente para el mes correspondiente al cálculo.
V = el volumen de GNL que represente la porción del Volúmenes Mínimos que el CMA del Usuario en SABI represente del CAS, expresado en GJoule.
D = el número de Días entre el Día de la primera Recepción de GNL del Usuario en SABI hacia el último Día de Entrega de Gas del Usuario en SABI.
P = el precio de Gas promedio durante el período entre el Día de la primera Recepción de GNL del Usuario en SABI hacia el último Día de Entrega de Gas del Usuario en SABI según sea publicado por el Chicago Mercantile Exchange como precio “spot” en Xxxxx Xxx, más cuatro dólares de los Estados Unidos de América a cada MMBtu (US$4/MM Btu), convertido en dólares de los Estados Unidos de América por cada GJoule.
No obstante, lo anterior, es responsabilidad de los Usuarios cumplir con los documentos necesarios para cumplir con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, incluyendo en lo que se refiere a temas fiscales y de comercio exterior.
18.1 Retiro por Parte del Usuario
El Usuario retirará su VAD, cuando y en la cantidad en que cualquiera de estas circunstancias lo requiera:
a) Para cumplir con una Alerta Crítica emitida en conformidad con la Sección 19 de estos TCPS.
b) Cuando el Usuario ceda la totalidad de su CMA conforme a la Sección 30 de los presentes TCPS, el Usuario habrá de retirar el total del VAD correspondiente, ya sea por transferencia del mismo o mediante Pedidos de entrega, a más tardar en el momento en que la cesión surta efectos o en el momento especificado para la recuperación de capacidad en la notificación de recuperación.
c) Cuando el Contrato del Usuario deje de estar en vigor, el Usuario habrá de hacer Pedidos de entrega y/o transferencias del total de su VAD, antes del momento en que deje de estar en vigor el Contrato.
18.2 Retiro por Parte del Permisionario
Si cualquier Usuario no retira el GNL de acuerdo a la Secciones 4.2 inciso l), 13, 14, 18 y/o 28 inciso a) de estos TCPS, ya sea mediante Pedidos de entrega o mediante transferencias del VAD, el Usuario acepta que el Permisionario podrá a su elección y libre de cualquier reclamación, retirar del Sistema y disponer del GNL de cierto Usuario en el Sistema de Almacenamiento, ya sea mediante inyección del Gas regasificado a algún sistema interconectado, o mediante venteo del gas, en caso de que la falta de retiro por parte de dicho Usuario afecte los derechos de otros Usuarios, el Usuario indemnizará al Permisionario y lo mantendrá a salvo de los costos, daños y responsabilidades que resulten como consecuencia de que el Permisionario disponga del GNL, incluyendo los costos derivados de colocar el Gas en los sistemas aguas abajo. El Usuario renuncia a todos los derechos que pueda tener conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para limitar o interferir con el derecho del Permisionario de adquirir la propiedad del GNL y disponer de él conforme a esta Sección 18.2, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, cualquier
derecho del tanto para adquirir dicho GNL. Ni la falta de retiro de GNL por parte del Usuario (ya sea mediante Pedidos de entrega o mediante transferencias del VAD), ni la disposición del GNL por el Permisionario, como se dispone anteriormente, serán la base para alegar que el Permisionario incumplió con cualquier obligación impuesta por los presentes TCPS o por el Contrato. El Permisionario reintegrará mediante nota de crédito al Usuario correspondiente los ingresos derivados de la disposición del Gas menos los costos directos, razonables y documentados en los que incurra por dicha disposición.
19.1 Objeto de las Alertas Críticas
El Permisionario tendrá el derecho de expedir una Alerta Crítica cuando a su experiencia y conocimiento sea necesario conservar o restablecer la integridad operativa del Sistema. Las circunstancias bajo las cuales el Permisionario podrá determinar la emisión de una Alerta Crítica incluyen, en forma enunciativa más no limitativa, las siguientes:
a) En respuesta a un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
b) Responder a Emergencias de conformidad con lo establecido en esta Sección.
c) Proteger la integridad del Sistema.
d) Proteger la integridad y/o la salud de las personas.
e) Contingencias operativas fuera del control del Permisionario, tales como fugas de Gas en el Sistema o en instalaciones o equipo aledaños al Sistema.
f) Para afrontar casos de Mantenimiento No Programado y cuestiones de reparaciones.
g) Para mantener condiciones de operación seguras en el Sistema de Almacenamiento.
El Permisionario limitará la aplicación de la Alerta Crítica, hasta donde sea posible, a aquellos Usuarios cuyas acciones causaron el problema en el Sistema de Almacenamiento.
El Permisionario deberá notificar a la CRE cuando se emita una Alerta Crítica.
Las Alertas Críticas se transmitirán electrónicamente mediante el Boletín Electrónico o por correo electrónico o aviso por escrito a los Usuarios afectados, así como a la CRE, indicando las causas o condiciones que justifican la Alerta Crítica y se mantendrá actualizado dicho Boletín Electrónico diariamente para avisar a los Usuarios las condiciones de la Alerta Crítica. La Alerta Crítica podrá emitirse para todo el Sistema, o bien sólo para determinada parte del mismo, dependiendo de las condiciones que le hayan dado lugar.
El Permisionario emitirá una Alerta Crítica tan pronto como sea prácticamente posible a la luz de las circunstancias y a más tardar dentro de las 48 horas siguientes. En la medida en que lo permitan las circunstancias, y a menos que sea necesario actuar de forma inmediata, el Permisionario dará aviso a los Usuarios con anticipación a efecto de que estén en posibilidad de satisfacer las necesidades de programación en orden ascendente. Cada aviso de Alerta Crítica
contendrá las siguientes disposiciones y se publicará y mantendrá actualizado en el Boletín Electrónico:
a) Fecha y hora de la emisión.
b) El motivo y momento en que la Alerta Crítica entrará en vigor (si el momento no se especifica, la Alerta Crítica entrará en vigor inmediatamente).
c) Duración anticipada de la Alerta Crítica (si no se especifica, la Alerta Crítica permanecerá en vigor hasta nuevo aviso).
d) La parte o las partes que reciben la Alerta Crítica.
e) Cualquier otra información que el Permisionario considere apropiada para garantizar la efectividad de la Alerta Crítica.
Una vez que el Permisionario avise a los Usuarios la Alerta Crítica del Sistema, el Permisionario podrá ajustar la recepción del Gas en su Sistema de conformidad con las condiciones de la Alerta Crítica, y los Usuarios contarán con el plazo que se determine en el propio aviso para ajustarse a las instrucciones contenidas en la citada Alerta Crítica. De esta manera, las recepciones y entregas no podrán presentar una variación superior al volumen que se determine en el aviso correspondiente.
19.3 Asignación de la Capacidad Disponible en Alerta Crítica del Sistema
Cuando el Permisionario emita una Alerta Critica del Sistema que implique reducciones o suspensión del Servicio, por el tiempo que dure la contingencia, el Permisionario asignará la Capacidad Disponible de acuerdo con la Capacidad Operativa disponible. Para estos fines, se dará prioridad a los Usuarios que hayan contratado el SABF, prorrateando proporcionalmente la Capacidad Operativa disponible con base en la CMA por los respectivos Usuarios. Si una vez hecha esta asignación aún existe Capacidad Disponible, se procederá a asignar ésta a los Usuarios que hayan contratado bajo el esquema SABI, prorrateando proporcionalmente la Capacidad Operativa disponible con base en la capacidad solicitada por estos Usuarios.
19.4 Derecho del Permisionario de Mitigar las Circunstancias que originan la Alerta Crítica
Una vez que el (los) Usuario(s) correspondiente(s) han sido notificados, el Permisionario podrá ajustar las recepciones de GNL y entregas de Gas de conformidad con las condiciones de la Alerta Crítica, con la intención de evitar o atenuar las causas o condiciones que requieran la emisión de una Alerta Crítica, restringiendo el servicio a los Usuarios.
El (los) Usuario(s) responsable(s), si los hubiere, rembolsará(n) al Permisionario todos los gastos en los que haya incurrido por haber tomado las Medidas de Control correspondientes.
El Permisionario podrá instalar dispositivos de control de flujo en el Punto de Entrega. Los dispositivos de control de flujo estarán bajo el control del Permisionario. Si el Usuario no responde a la Alerta Crítica y el Permisionario lo considera necesario, éste tendrá el derecho de operar el dispositivo de control de flujo con el objeto de evitar completamente o restringir las entregas al Usuario. El Permisionario no incurrirá en ninguna responsabilidad respecto de los
costos en que el Usuario incurra como resultado de dichos actos. El Permisionario no incurrirá en ninguna responsabilidad por cualquier daño que resulte de la interrupción del Servicio a cualquier Usuario si el daño es resultado del incumplimiento por parte del Usuario de cumplir total y expeditamente con la Alerta Crítica. El Usuario que incumpla una Alerta Crítica indemnizará al Permisionario por cualquier responsabilidad en la que incurra.
19.5 Cumplimiento del Usuario con la Alerta Crítica
Una vez que el Permisionario haya emitido una Alerta Crítica, el Usuario será responsable de ajustar el suministro de Gas como sea indicado, por el período especificado en la Alerta Crítica. El incumplimiento de una Alerta Crítica puede causar la interrupción inmediata, ya sea total o parcial, del Servicio del Usuario y ocasionará que el Usuario incurra en una penalización equivalente a los daños directos del Permisionario. El pago de penalizaciones por excesos no autorizados no crea el derecho de exceder los niveles establecidos en una Alerta Crítica. Si el Usuario no responde a la Alerta Crítica y el Permisionario considera necesario adoptar medidas para mantener la integridad del Sistema de Almacenamiento o evitar la interrupción del Servicio a otro Usuario, el Permisionario tendrá el derecho, pero no la obligación, de adoptar las medidas compensatorias que considere necesarias. Dichas medidas compensatorias pueden incluir de manera enunciativa mas no limitativa, en el caso de inventarios bajos, la reducción de los volúmenes de GNL que se envían fuera del sistema y la compra de volúmenes de GNL para reponer los inventarios en los tanques y; en el caso de inventarios altos, el aumento de los volúmenes de GNL que se envían fuera del sistema y la venta de volúmenes de GNL para liberar espacio en los tanques. Si el Permisionario adopta dichas acciones, el Usuario que incurra en la falta rembolsará al Permisionario por todos los gastos directos, razonables y documentados en que este último haya incurrido. El Permisionario no será responsable por los gastos en los que el Usuario incurra con el objeto de cumplir con la Alerta Crítica.
20 GAS VAPORIZADO NO RECUPERADO
El Permisionario retendrá las cantidades de Gas entregadas al o por cuenta del (o los) Usuario (s), con base en la parte proporcional de la CMA total de todos los Usuarios, una cantidad de Gas como compensación por Gas Vaporizado No Recuperado; según sea determinado para cada Mes determinado mediante el balance del Sistema, en el entendido que la cantidad de Gas correspondiente a la indemnización por concepto de Gas Vaporizado No Recuperado correspondiente a cualquier Mes no excederá del dos por ciento (2%) de la cantidad de Gas programada para ser entregada al Usuario durante dicho Mes. El Permisionario ajustará el VAD del Usuario conforme a dichas cantidades de Gas Vaporizado No Recuperado.
El Permisionario deberá realizar investigaciones cada vez que el Gas Vaporizado No Recuperado correspondiente a cualquier Mes exceda del dos por ciento (2%) de la cantidad de Gas programada para ser entregada al Usuario durante dicho Mes, y comunicará los resultados de dicha investigación a los Usuarios a la brevedad posible. En caso de que la pérdida de Gas no haya sido causada intencionalmente o por negligencia del Permisionario, el Permisionario prorrateará la cantidad de Gas Evaporado No Recuperado entre los Usuarios basado en las Entregas promedio
de cada Usuario en relación con las Entregas promedio total de todos los Usuarios durante el Mes.
21 PENALIZACIONES POR CANTIDADES NO AUTORIZADAS
21.1 Cantidades No Autorizadas
Un Usuario pagará al Permisionario una penalización igual al valor real de Cantidades No Autorizadas, más los Impuestos y Tarifas Portuarias aplicables. Esta penalización será facturada al Usuario en el siguiente Mes al que se hayan generado las Cantidades no Autorizadas.
21.2 Penalizaciones Adicionales a Cargos por Servicio Prestado
Las penalizaciones pagaderas por parte del Usuario por Cantidades No Autorizadas son adicionales a cualquier otro cargo que el Usuario deba pagar al Permisionario conforme a los presentes TCPS o, en su caso, conforme a su Contrato.
Bajo ninguna circunstancia se considerará que el pago de las penalizaciones autoriza al Usuario para que tome Cantidades No Autorizadas o que incurra diaria o regularmente en Cantidades No Autorizadas. Dichas penalizaciones no son un sustituto de las acciones legales que pueda tomar el Permisionario en contra del Usuario conforme a la legislación aplicable. No obstante las penalizaciones especificadas en los presentes TCPS, el Permisionario se reserva el derecho de suspender el Servicio al Usuario si su Cantidad de Entrega excede su Cantidad de Recepción en una manera que afecte negativamente la integridad del Sistema de Almacenamiento. La suspensión del Servicio bajo esta premisa no eximirá al Usuario de su obligación de pagar los Cargos por Capacidad o la Tarifa Convencional, según sea aplicable, de acuerdo al Contrato.
21.3 Redistribución de Penalizaciones
De acuerdo a la Directiva de Xxxxxxx y Xxxxxxx, al final de cada Año Contractual, y dependiendo del período contratado por cada Usuario, el Permisionario redistribuirá entre los Usuarios con Contratos de SABF, la cantidad que el Permisionario ha recaudado durante el Año Contractual por concepto de penalizaciones, menos el costo demostrable en que haya incurrido el Permisionario para corregir las Cantidades No Autorizadas.
La cantidad total a ser distribuida entre los Usuarios del SABF al final del Año Calendario, será la suma que haya recaudado por concepto de penalización, menos los costos demostrables incurridos por el Permisionario para remediar las situaciones que generaron las penalizaciones. El monto a reintegrar por el Usuario, será proporcional a la relación que exista entre la CMA del Usuario y la CMS, exceptuando al Usuario que haya sido penalizado.
De la cantidad total a ser distribuida entre los Usuarios del SABF determinada conforme al párrafo anterior, la cantidad a ser asignada a cada Usuario con un Contrato de SABF será proporcional a la relación entre la CMA de SABF de ese Usuario y las CMAs de todos los Usuarios del SABF. Como una excepción a lo antes dispuesto, los Usuarios que hayan sido sancionados por virtud de Cantidades No Autorizadas no tendrán derecho a la redistribución de los ingresos por las
penalizaciones que dicho Usuario haya pagado al Permisionario, y dichos ingresos por penalizaciones serán distribuidos conforme a los procedimientos establecidos en esta Sección.
Las penalizaciones que, en su caso, aplique el Almacenista a los Usuarios, no representarán ingresos extraordinarios para el Almacenista, por lo que deberá redistribuir entre los Usuarios que tengan contratos SABF, la suma que el Permisionario haya recaudado durante el año calendario por concepto de penalizaciones, deduciendo el costo en que haya incurrido con el fin de remediar el incumplimiento de un Usuario. Si la Capacidad Operativa del Sistema no está completamente reservada, el Permisionario podrá conservar la porción de los ingresos por penalización identificados con la capacidad no reservada.
22 SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO
22.1 Suspensión, Xxxxxxxxx, o Modificación sin Responsabilidad del Permisionario
El Permisionario no incurrirá en ninguna responsabilidad por la suspensión del Servicio cuando dicha suspensión se deba a:
a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
b) Fallas o mala operación de las instalaciones del Usuario o de las instalaciones en los sistemas aguas abajo del Sistema de Almacenamiento del Permisionario que sean necesarias para que el Permisionario entregue Gas desde el Sistema de Almacenamiento.
c) Trabajos necesarios y Mantenimiento Programado, Ampliación o modificación de las instalaciones del Permisionario, sujeto a previo aviso al Usuario.
d) Incumplimiento del Usuario con sus obligaciones conforme al Contrato o conforme a estos TCPS.
e) Solicitud por escrito de cualquier Autoridad Gubernamental.
f) Una Alerta Crítica de conformidad con la Sección 19 de los presentes TCPS.
22.1.1 Suspensión, restricción o Modificación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor el Permisionario se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar los Servicios prestados, lo hará del conocimiento de los Usuarios a través del Boletín Electrónico, indicando la duración de la suspensión, restricción o modificación, y en caso de ser posible, los Días y horas en los que ocurrirá y las zonas afectadas.
Cuando la suspensión, restricción o modificación del Servicio haya de prolongarse por más de cinco (5) Días, el Permisionario deberá informar a la CRE el programa que aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del Servicio provoque los menores inconvenientes a los Usuarios.
22.1.2 Suspensión por Mantenimiento Programado
Cuando la suspensión se origine por mantenimiento, Ampliación o modificación programada del Sistema de Almacenamiento, el Permisionario deberá informar a los Usuarios a través del Boletín Electrónico, con notificación individual a los Usuarios que sean hospitales o industrias, con al
menos diez (10) Días de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose el Día, hora y duración de la suspensión del Servicio y la hora en que se reanudará. El Permisionario proporcionará actualizaciones en caso de haber cambios significativos en el tiempo y duración esperada de la suspensión. La falta de aviso dará lugar a que el Permisionario incurra en responsabilidad, excepto en los casos que el Permisionario haya emitido una Alerta Crítica de conformidad con los presentes TCPS.
El Permisionario realizará esfuerzos razonables para llevar a cabo las obras referidas en el párrafo anterior durante los Días y horas en que la demanda de Gas de los Usuarios generalmente es menor con el objeto de afectar lo menos posible a los Usuarios.
Cuando se prevea que la suspensión programada del Servicio se prolongará por más de cinco (5) Días naturales, dicha suspensión deberá ser informada a la CRE.
22.1.3 Suspensión y Rescisión del Contrato por Incumplimiento del Usuario
A menos que se especifique lo contrario en los presentes TCPS, si el Usuario incumple sus obligaciones contempladas en el Contrato o en los presentes TCPS, o si un Caso de Insolvencia ocurre relacionado con el Usuario, el Permisionario podrá suspender inmediatamente el Servicio después de que el período de saneamiento establecido en este párrafo haya transcurrido, mediante notificación dirigida al Usuario conforme a la sección 2.4, indicando el incumplimiento o el Caso de Insolvencia y declarando la intención de suspender el Servicio. Siempre y cuando el Permisionario no haya proporcionado al Usuario un aviso por escrito de algún incumplimiento por el mismo supuesto de incumplimiento dentro de los doce (12) Meses previos, el Usuario en incumplimiento tendrá cinco (5) Días Hábiles a partir de la recepción del aviso, para subsanar el incumplimiento o incumplimientos indicados en el aviso. Si dentro de dicho periodo de cinco (5) Días Hábiles el Usuario subsana, elimina dicho incumplimiento o inicia con las acciones tendientes a eliminar dicho incumplimiento e indemniza totalmente al Permisionario por las consecuencias de su incumplimiento, mediante el pago de los daños directos causados debidamente documentados, o si se trata de un Caso de Insolvencia, el Usuario demuestra al Permisionario que el Caso de Insolvencia dejó de existir, mediante sus estados financieros dictaminados, el Permisionario dará aviso al Usuario de que el incumplimiento ha sido subsanado y proveerá el Servicio.
Si durante dicho período de cinco (5) Días Hábiles el Usuario no subsana, elimina las causas de la suspensión, no inicia con las acciones tendientes a eliminar dicho incumplimiento, o no indemniza al Permisionario por las consecuencias de su incumplimiento, el Permisionario podrá elegir entre (a) otorgar una prórroga para subsanar dicha situación, o (b) rescindir el Contrato sin necesidad de declaración judicial, y sin renunciar a las acciones a que tenga derecho el Permisionario por el incumplimiento del Contrato. Si el Permisionario notifica al Usuario de un incumplimiento y el Usuario ha sido notificado dentro de los doce (12) Meses previos respecto de algún incumplimiento de una obligación igual, el Permisionario no estará obligado a otorgar al Usuario un período para subsanar o eliminar dicho incumplimiento; sin embargo, en dicho caso, el Permisionario sólo podrá rescindir el Contrato después de siete (7) Días Hábiles de haber dado el aviso de incumplimiento.
La rescisión del Contrato de conformidad con las disposiciones de esta Sección se llevará a cabo sin perjuicio del derecho del Permisionario a cobrar las cantidades adeudadas, más los intereses acumulados a la fecha de pago, por los Servicios proporcionados o por el Gas entregado hasta la fecha de rescisión, el derecho del Permisionario de ejercer cualquier otro derecho disponible conforme al Contrato y el derecho del Usuario a recibir cualquier entrega de Gas que haya quedado pendiente y que haya sido pagada con anterioridad a la fecha de rescisión. La rescisión del Contrato será adicional a cualquier acción o recurso al que el Permisionario tenga derecho conforme al Contrato; en el entendido, sin embargo, que toda indemnización pagadera por concepto del incumplimiento del Usuario estará limitada a los daños directos causados y no incluirán perjuicios. Los intereses serán calculados a una tasa de interés diaria equivalente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación más siete puntos porcentuales (7%) devengados diariamente, hasta la fecha del Día anterior a aquél en el que se realice el pago, sobre la cantidad total indicada como vencida en la factura.
Tanto el Permisionario como el Usuario podrán rescindir el Contrato sin necesidad de declaración judicial, en el caso en que la contraparte incumpla con las obligaciones que les imponen los Presentes TCPS y el Contrato, mediante notificación para que la parte que incumplió, haga valer lo que a su derecho convenga y en su caso, subsane el incumplimiento a satisfacción de la parte reclamante dentro de los treinta (30) Días hábiles siguientes a la notificación.
Se consideran causales de rescisión:
a. Si cualquier declaración realizada por el Usuario o por el Permisionario en el Contrato, y en su caso en el Convenio de Inversión, resulta falsa o incorrecta, siempre y cuando dicha falsedad o incorrección recaigan sobre elementos que afecten sustancialmente la capacidad del Usuario o del Permisionario para cumplir con sus obligaciones, derivadas del Contrato y del Convenio de Inversión;
b. Si el Usuario incumple con cualquiera de sus obligaciones conforme a los presentes TCPS y/o el Contrato;
c. La sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional competente que declare al Usuario en estado de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra; y,
d. Cuando se actualice cualquiera de los supuestos de disolución de una sociedad mercantil previstos en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en tanto el Usuario sea una sociedad mercantil.
22.2 Bonificación por Suspensión o Falla en el Servicio
Si el Servicio es suspendido u ocurre una falla o deficiencia en la entrega de la cantidad de Gas incluyendo la calidad del mismo, conforme a un Pedido programado y confirmado, por razones distintas a aquellas de las Secciones 22.1 y 22.1.3 de los presentes TCPS, y que sean atribuibles al Permisionario, el Permisionario deberá bonificar al Usuario mediante cheque o transferencia electrónica, cuando se emita la factura correspondiente al Mes en el cual el Servicio no fue
proporcionado, una cantidad igual a una vez la Tarifa de cargo aplicable que el Usuario hubiera pagado por la cantidad de Servicio que fue interrumpido. Esta bonificación será el único resarcimiento al que tendrá derecho el Usuario por el incumplimiento del Permisionario de entregar Gas.
22.3 Cargos Mensuales durante Caso Fortuito o Fuerza Mayor
El Usuario continuará pagando al Permisionario el Cargo por Capacidad o Tarifa Convencional mensual, según sea aplicable, durante la existencia de cualquier Caso Fortuito o Fuerza Mayor, salvo por lo previsto en la Sección 27.4 de estos TCPS.
22.4 Prioridad en la Suspensión o Reducción de los Servicios
Si el Permisionario se ve en la necesidad de suspender o reducir los Servicios en cualquier Día, dicha suspensión o reducción se llevará a cabo en orden inverso a aquél en que los Servicios han sido programados.
23 INFORMACIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO
23.1.1 Calidad del Gas Entregado al Permisionario y por el Permisionario
El GNL recibido para Servicio de Almacenamiento deberá tener una calidad tal que, una vez almacenado o posteriormente vaporizado a Gas Natural, cumpla la Norma de Calidad del Gas.
El Permisionario no estará obligado a recibir GNL que no cumpla con lo descrito en el párrafo anterior.
Si el GNL que reciba el Permisionario por parte del Usuario incumple con lo establecido en esta Sección 11, el Permisionario notificará al Usuario sobre dicho incumplimiento y podrá rehusarse a aceptar la entrega hasta que el Usuario corrija la deficiencia.
El Permisionario entregará en los Puntos de Entrega Gas Natural cuya composición final será el resultado de la forma en que se opere el Sistema de Almacenamiento, y del tiempo que el GNL esté almacenado en el Sistema.
El Usuario conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo al Permisionario, así como a sus funcionarios, empleados, consejeros y agentes, contra cualquier procedimiento, sentencia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) que surjan de o en relación con el incumplimiento del Usuario de las disposiciones de la presente sección del presente numeral 23.1., excepto en caso de que dicha demanda, denuncia, multa, daño, perjuicio, responsabilidad, costo y/o gasto sea resultado de Negligencia, mala fe o dolo por parte del Permisionario o sea el resultado de que el Permisionario reciba el GNL del Usuario después de tener conocimiento de que no cumplía con los requisitos anteriormente mencionados y además dicho Permisionario no hubiera realizado esfuerzos para colocarlo en cumplimiento de la Norma de Calidad del Gas por cuenta o gasto del Usuario, o no hubiera prevenido al Usuario de dicha situación.
Ninguna excepción o dispensa permitida por el Permisionario, o incumplimiento del Usuario a cualquiera de las disposiciones de estos TCPS, deberá considerarse como una renuncia permanente del Permisionario a exigir el cumplimiento de las disposiciones de que se trate, o como renuncia a cualquier recurso o acción relativa a un incumplimiento subsiguiente, ya sea del mismo o de distinto carácter.
El Permisionario instalará equipos de análisis de GNL tales como cromatógrafos, en todos los Puntos de Recepción de GNL para asegurar que el GNL que se reciba en el Sistema de Almacenamiento cumple con las especificaciones determinadas en esta Sección 23.
En los lugares antes mencionados se instalarán también equipos de muestreo de calidad del GNL. Si el cromatógrafo u otros equipos de análisis fallan, las muestras de GNL estarán disponibles para su análisis por otros medios.
23.1.4 Presión en el Punto de Recepción
La descarga de GNL de los Buques del Usuario se realizará mediante el uso de bombas y otros equipos en el (los) Buque(s) del Usuario. El Permisionario no estará obligado a recibir GNL a un flujo o presión que exceda las condiciones seguras de operación mismas que se establecerán en el Boletín Electrónico.
24.1 Medición de la Cantidad de GNL Recibida en el Punto de Recepción
a) La cantidad de GNL recibida por el Permisionario y reflejada como un aumento en el VAD del Usuario excluirá la cantidad de vapor que regrese al Buque del Usuario durante la descarga de GNL. El Permisionario no tendrá obligación de recibir cantidades de GNL que ocasionen que el Usuario exceda la cantidad equivalente a su CMA (o aquella parte de su CMA adjudicada al Usuario durante periodos de capacidad restringida).
b) La cantidad de GNL recibida en el Punto de Recepción será medida en metros cúbicos, midiendo el líquido en los tanques del Buque del Usuario. El Usuario hará que la primera medición se realice después de que el capitán del Buque del Usuario haya dado aviso de estar en condiciones de descargar y antes de encender las bombas. Una segunda medición se realizará inmediatamente después de haber terminado la descarga. Tendrán derecho de estar presentes en dichas mediciones los representantes del Usuario y del Permisionario, pero la ausencia de un representante no afectará la validez de dicha medición.
c) El Buque del Usuario no deberá quemar ni ventilar vapores de Gas durante el periodo entre la medición inicial y la medición final.
d) El Usuario enviará, o hará que se envíe, al Permisionario una copia certificada de los estándares de medición establecidos por las Autoridades Gubernamentales mexicanas facultadas para establecer dichos estándares, o en ausencia de dichos estándares, según los establezca la Agencia de Estándares de los Estados Unidos en Washington, D.C., conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria, en todo caso, expresados en unidades métricas, así como tablas de corrección (lista, orden, contracción, etc.) para cada tanque de cada uno de los Buques del Usuario. Dichos estándares y tablas serán utilizados durante el término del Contrato, excepto en el caso de cambio físico en los tanques, en cuyo caso nuevos estándares y tablas serán enviados al Permisionario. Los dispositivos de medición de GNL serán aprobados por el Permisionario y el Usuario. Cada tanque estará equipado con dos dispositivos medidores de nivel de distintos tipos.
e) La densidad del GNL se calculará utilizando el método revisado xx Xxxxxx y XxXxxxxx.
f) La temperatura del GNL contenida en los tanques de cualquiera de los Buques del Usuario será determinada utilizando el promedio aritmético de la temperatura indicada por termopares especiales o termómetros de resistencia distribuidos en varios lugares de la superficie al fondo de cada tanque, con una precisión de más o menos dos décimas de un grado centígrado. Dichas temperaturas serán registradas o impresas.
g) Se tomarán muestras del GNL con la frecuencia adecuada que asegure un análisis representativo del GNL descargado, en un punto adecuado cerca del Punto de Recepción. El dispositivo de muestreo permitirá la total y continua Vaporización de una cantidad de GNL suficiente para la toma de una muestra gaseosa que represente el GNL descargado en ese momento. Dichas muestras serán analizadas mediante un cromatógrafo calibrado que opere de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Un análisis o el promedio de dichos análisis será el que determine la composición molecular del GNL. Se realizará una calibración del cromatógrafo utilizado antes del análisis de las muestras tomadas en cada descarga. Los representantes del Usuario y del Permisionario tendrán el derecho de estar presentes en dichas calibraciones, pero la ausencia de un representante no afectará la validez de las mismas. Dicha calibración será realizada con la ayuda de una mezcla gaseosa que tenga una composición conocida similar a la del Gas que haya de ser medido.
h) Equipo de medición:
1) El Usuario hará que se proporcione, opere y mantenga equipo para medir con precisión el nivel de líquido y la temperatura líquida en los tanques del Buque del Usuario. El Permisionario proporcionará, operará y mantendrá todos los equipos, instrumentos y dispositivos utilizados para el muestreo de y para la densidad, calidad y composición del GNL descargado.
2) Todas las mediciones y cálculos relacionados con medición y determinación de la densidad del GNL y las pruebas de calidad y composición del GNL, serán realizados por el Permisionario. Los representantes del Usuario tendrán derecho a estar
presentes, pero la ausencia de éstos no afectará la validez de la medición, cálculos o pruebas.
3) Ambas partes tendrán el derecho de inspeccionar y estar presentes en la calibración de los equipos de medición y prueba, para lo cual el Permisionario o el Usuario, según corresponda, deberá dar aviso a la otra parte con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Toda información de las pruebas, tablas, cálculos o cualquier otra información similar estará disponible para las partes y se conservará por un período no menor a tres años.
i) Verificación de precisión:
1) La precisión de los instrumentos utilizados será verificada a solicitud del Permisionario o del Usuario. Dichas verificaciones se realizarán en presencia de la parte que solicite la verificación, en conformidad con los métodos recomendados por los fabricantes de los equipos de medición.
2) Si en cualquier momento de la verificación se encuentra que un instrumento de medición produce errores de un uno por ciento o menos de GNL descargado, se considerará que las mediciones anteriores de dicho instrumento son precisas para efecto de los cálculos de entrega. Dicho instrumento será ajustado conforme sea necesario. Si al momento de la verificación se encuentra que uno de los instrumentos de medición produce errores por más de un uno por ciento, las mediciones anteriores de dichos instrumentos serán llevadas a una diferencia cero en comparación con resultados de calibración de cualquier periodo definitivamente sabido o reconocido como afectado por el error, y el cálculo de descarga durante este periodo será corregido conforme sea necesario. Si el periodo afectado por el error no es conocido definitivamente o no es acordado, la corrección se realizará por aquellas cantidades de GNL descargadas durante la última mitad del período desde la fecha de la última calibración del instrumento.
j) La instalación y operación de dispositivos para la medición del nivel de GNL y temperatura en los tanques del Buque del Usuario, así como los cromatógrafos, será realizada de acuerdo a las especificaciones del fabricante, y a cualquier requerimiento aplicable de parte de la Autoridad Gubernamental con competencia en la materia.
k) Todos los instrumentos y medidores utilizados para calcular el GNL descargado serán calibrados de la siguiente manera: (i) en metros cúbicos (m3); (ii) en grados centígrados; y (iii) en una escala dual calibrada en bar (g) por un lado y en psig por el otro.
24.2 Medición para Entrega de Gas
a) Sujeto a la Sección 24.2 (e) la unidad de medición será un metro cúbico a Condiciones Base. Cuando un flujo diario está expresado en MM scf/d, la tasa de conversión será 1
(un) MM scf/d igual a 29,732.693 (veintinueve mil setecientos treinta y dos 693/1000) metros cúbicos por Día a Condiciones Base.
b) Cuando el Gas sea entregado a una presión y temperatura distinta a la de las Condiciones Base, para efectos de medición conforme a lo que abajo se indica, dichos volúmenes de Gas serán corregidos a las Condiciones Base. La medición de volúmenes de Gas se ajustará por desviaciones de principios de termodinámica de conformidad con las Prácticas Prudentes de la Industria.
c) La temperatura de flujo será medida por termopares, termómetros, etc. y será (i) registrada utilizando tablas, grabadores digitales, etc., en cuyo caso la temperatura a la cual el Gas fue medido por el periodo de dicho registro, será el promedio aritmético de registro durante el periodo de tiempo durante el cual el Gas estaba fluyendo; o (ii) utilizada para el cálculo de flujo en sitio, en computadoras de flujo electrónico, en cuyo caso la medición instantánea de temperatura será utilizada en dichos cálculos. Donde no sea instalado un dispositivo de medición de temperatura, se asumirá que la temperatura del Gas fue la última temperatura medida aguas arriba o la temperatura que de mutuo acuerdo convengan las partes.
d) El Poder Calorífico Bruto o PCB será determinado en una ubicación apropiada por un calorímetro, cromatógrafo u otro dispositivo de manufactura estándar y será: (i) registrado utilizando tablas, grabadores digitales, etc., en cuyo caso un promedio aritmético (a ser determinado durante el periodo de tiempo durante el cual concurría flujo en la ubicación del grabador de PCB) de dicho registro será el PCB del Gas que se mida; o (ii) capturado como una entrada a computadoras de flujo electrónico en cuyo caso el PCB que se mida será utilizado en el cómputo del contenido energético del Gas. Si un dispositivo medidor de PCB no es instalado o se encuentra disponible en una ubicación apropiada, el PCB será determinado por un método acordado por el Permisionario y el Usuario.
e) Si se utiliza un cromatógrafo para determinar el PCB, entonces los datos de composición junto con los datos de presión y temperatura se usarán continuamente para calcular la densidad y compresibilidad del Gas Natural usando la ecuación estado especificada en las Disposiciones Jurídicas Aplicables, o en ausencia de éstas, la ecuación estado que indique la práctica internacionalmente reconocida. La compresibilidad calculada se usará para convertir el flujo volumétrico real medido a un flujo de Gas ideal bajo Condiciones Base. Los valores de poder calorífico alto y bajo se calcularán en MJ/kg y MJ/m3 bajo Condiciones Base, el análisis de composición determinado mediante un cromatógrafo en línea, y la conversión posterior a Condiciones Base.
f) La cantidad de Gas entregado será facturada con base en GJoules.
24.3 Equipo de Medición para Entregas
El Gas entregado por el Permisionario al Usuario o por cuenta del Usuario será medido por los medidores instalados, operados y mantenidos por el Permisionario o por los medidores que el Permisionario haga que sean instalados, operados y mantenidos, que estén equipados para
registrar entregas. Los datos de medición podrán ser registrados utilizando tablas o registradores electrónicos o computador de flujo instantáneos en computadoras de flujo electrónico. Las instalaciones de medición serán acordes a las prácticas de ingeniería generalmente aceptadas en la industria y las cantidades de Gas serán medidas en conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, o en ausencia de éstas, la práctica internacionalmente reconocida.
De manera enunciativa mas no limitativa, la instalación y operación de los dispositivos y/o procedimientos mencionados en esta sección deberá cumplir con el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicado por el SAT, o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya.
24.4 Calibración y Prueba de los Equipos de Medición
La precisión del equipo de medición será verificada por el Permisionario cuando menos una vez al Año y si así se solicita, el Permisionario lo realizará en presencia de los representantes del Usuario, pero no se requerirá al Permisionario que verifique la precisión de dicho equipo más de una vez cada seis (6) Meses. Si cualquiera de las partes notifica a la otra respecto de su deseo de realizar una prueba especial de cualquier equipo de medición, las partes colaborarán para asegurar la pronta verificación de la precisión de dicho equipo. Si el Usuario solicita cualquier prueba especial, el costo de la misma será asumido por el Usuario si se encuentra que el margen de error no excede los límites establecidos a continuación:
a) Punto cinco por ciento (0.5%) en el caso de equipo de medición utilizado para determinar volumen, flujo o presión.
b) Uno por ciento (1%) para cualquier instrumento utilizado para determinar densidad relativa.
c) Para mediciones que utilicen un cromatógrafo de gas la exactitud deberá ser de al menos de
(i) uno por ciento (1%) para las lecturas de componentes de carbón metano y etano; (ii) de dos por ciento (2%) para propano y componentes más pesados; y (iii) de dos por ciento (2%) por nitrógeno, agua y dióxido de carbono.
Si al efectuar la verificación se determina que cualquier equipo de medición presenta un margen de error menor a los límites especificados anteriormente, las lecturas registradas previamente por dichos equipos se considerarán como adecuadas para el cálculo de las entregas de Gas o recepciones de GNL, pero dichos equipos serán ajustados inmediatamente de tal manera que en lo sucesivo sus lecturas sean acordes a las calibraciones hechas en ese momento.
Si se determina en la última verificación que: (i) cualquiera de los equipos utilizados para medir volúmenes es impreciso por más xx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) de la lectura correspondiente a la tasa de flujo horaria en dicho periodo; y/o (ii) cualquiera de los instrumentos utilizados para determinar la densidad relativa del Gas es impreciso por un margen mayor a un uno por ciento (1%); entonces las lecturas anteriores de los equipos de medición utilizados para determinar la densidad relativa serán ajustadas a la nueva calibración para cualquier periodo claramente conocido, pero si no se conoce la duración exacta del periodo al cual aplicará el ajuste, o si un acuerdo entre las partes en ese respecto no puede ser alcanzado,
se aplicará a un periodo que sea por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tiempo transcurrido desde la última verificación.
No obstante, lo anterior el Permisionario y el Usuario convienen mutuamente en que, si existe una imprecisión en el equipo, y si ellos convienen en el periodo exacto de imprecisión, el volumen será ajustado, sin importar si la imprecisión es menor a los límites especificados en el párrafo anterior.
24.5 Propiedad de los Equipos de Medición
Los equipos de medición que no sean aquellos instalados por el Usuario conforme a la Sección 24.1, serán propiedad del Permisionario. Sin embargo, el Permisionario y el Usuario, habiendo notificado oportunamente a la otra parte, tendrán el derecho de tener a sus representantes presentes durante la instalación, lectura, limpieza, cambio, reparación, inspección, verificación, calibración o ajuste relacionado con los equipos de medición de la otra parte, si dichos equipos se utilizan para medir o verificar la medición del Gas entregado. Los registros de dichos equipos de medición serán propiedad de su dueño, pero a petición de la otra parte, el dueño se los proporcionará a dicha otra parte para efectos de inspección y verificación, conjuntamente con cualquier cálculo derivado de los mismos, a condición de que los mismos le sean devueltos dentro de los diez (10) Días siguientes a su recepción.
Si como resultado del ajuste a las mediciones es necesario ajustar las diferencias entre lo facturado y lo medido, el Usuario pagará al Permisionario las cantidades que debería haber pagado y que no pagó debido a la imprecisión en la medición; o bien, el Permisionario rembolsará las cantidades pagadas en exceso por el Usuario debido a mediciones imprecisas.
24.6 Verificación Especial de los Equipos de Medición
El Usuario podrá instalar, mantener y operar, a su costo, los equipos de verificación de medición que desee, siempre y cuando su instalación se realice de forma que no interfiera con la operación de los equipos de medición del Permisionario.
24.7 Corrección de Errores de Medición
Si se descubre que los equipos de medición del Permisionario son inoperantes o imprecisos, dichos equipos serán ajustados para que realicen registros correctamente, y la cantidad de error será determinada por el método más preciso posible. Si la imprecisión resulta en un error de más de un punto cinco por ciento (0.5%) en la medición del Gas, entonces las entregas de Gas calculadas serán ajustadas para compensar dicho error. Dicho ajuste será realizado conforme a los procedimientos de calibración del Sistema por dicho periodo de imprecisión como sea definitivamente conocido. Si el periodo de imprecisión no es definitivamente conocido, dicho ajuste será realizado por la última mitad del periodo [sin exceder de quince (15) Días] comprendido entre el tiempo en que los equipos de medición fueron ajustados para registrar correctamente, y la fecha de la última prueba de medición. Si por cualquier razón los equipos de medición están fuera de servicio o en reparación, con lo cual la cantidad de Gas entregada no puede ser comprobada o computada con las lecturas obtenidas, la cantidad de Gas entregada durante dicho periodo será estimada y acordada por el uso del primero que sea posible de
los siguientes métodos: (a) utilizando el registro de cualquier equipo de verificación de mediciones que esté instalado y realizando mediciones precisas; (b) corrigiendo el error si el porcentaje de error es comprobable por calibración, prueba o cálculo matemático; o (c) mediante estimaciones de la cantidad de Gas entregada como referencia a entregas reales durante periodos anteriores en condiciones similares cuando los equipos en cuestión hayan estado registrando de forma precisa.
El periodo de medición será de veinticuatro (24) horas contadas a partir de las 09:00 horas TCM del Día en que empiece la medición y hasta las 09:00 horas TCM del Día siguiente.
24.9 Conservación de la Medición
El Permisionario y el Usuario conservarán todos los datos de medición y registros de pruebas por lo menos por cinco (5) Años. La información contenida en medios magnéticos será considerada como medio de prueba fehaciente.
24.10 Ajustes Correspondientes a Periodos Anteriores
La fecha límite para el cierre de datos de medición será a más tardar cinco (5) Días Hábiles después del Mes de flujo. Cualquier dato de medición o correcciones recibidas por el Permisionario (incluyendo correcciones a asignaciones) después de que se haya cerrado el Mes de flujo anterior será manejado como un ajuste correspondiente a periodos anteriores. El Permisionario procesará datos tardíos de medición o correcciones de errores de medición tan pronto como sea factible, pero en todo caso a más tardar seis (6) Meses después del Mes de flujo aplicable en cuestión. La corrección será realizada al Mes de flujo para efectos de asignación y facturación. Si el Usuario impugna el ajuste de medición, tendrá tres (3) Meses después de que se realice el ajuste correspondiente a periodos anteriores para proporcionar la información que refute el ajuste. Excluyendo los cambios en las Tarifas por requerimiento de una Autoridad Gubernamental y lo dispuesto en contrario en los presentes TCPS, ningún ajuste correspondiente a periodos anteriores de cualquier tipo será realizado después de seis (6) Meses del Mes de Servicio facturado. Estas fechas límite no aplicarán en el caso de omisión deliberada o falsedad de declaraciones o mutuo error de hecho. Los demás derechos de las partes, ya sean por ley o contractuales, no serán afectados por esta disposición.
25.1 Fecha de Facturación Mensual
El Permisionario presentará sus facturas, conforme al Anexo G de estos TCPS, al Usuario a más tardar el tercer (3er.) Día Hábil de cada Mes, para todos los Servicios prestados durante el Mes inmediato anterior.
El Usuario pagará al Permisionario dentro de los veinte (20) Días siguientes a la fecha de recepción de la factura misma que estará disponible mediante el Boletín Electrónico, en el domicilio especificado en el Contrato o en la institución financiera designada, en su caso, por el Permisionario, las cantidades indicadas en la factura. Si la fecha de pago no es un Día Hábil, el Permisionario recibirá dicho pago a más tardar el primer Día Hábil siguiente a dicha fecha de pago. Lo anterior sin detrimento a lo estipulado en los contratos vigentes.
Si el Usuario no paga la cantidad de cualquier factura emitida por el Permisionario a su vencimiento, tanto la cantidad principal como los intereses causados serán exigibles inmediatamente por el Permisionario, sin necesidad de declaración judicial.
Cuando el Usuario no pague parte o la totalidad de dicha factura, el Permisionario podrá aplicar intereses moratorios sobre el monto del adeudo hasta que éste sea cubierto.
El cálculo se hará aplicando al monto adeudado una tasa de interés diaria equivalente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (la “TIIE”) más un 7% (siete por ciento), a partir de la fecha de vencimiento del pago y hasta la fecha de su pago efectivo, de la manera siguiente:
1. Tasa diaria de interés moratoria= (TIIE + 7%) / 365;
2. Importe diario por morosidad= Adeudo X Tasa diaria de interés moratoria;
3. Días de morosidad = Los Días transcurridos entre la fecha de vencimiento y la fecha de pago;
4. Monto de los intereses moratorias = Días de morosidad X Importe diario de morosidad.
Si el incumplimiento persiste por más de treinta (30) Días después de la fecha en que dicho pago venció, el Permisionario, además de cualquier otro recurso disponible que, en su caso, se establezca en el Contrato, (i) podrá suspender cualquier recepción de GNL o entrega de Gas futura hasta que reciba el pago que se encuentre pendiente, y (ii) podrá rescindir el Contrato mediante aviso con quince (15) Días de anticipación al Usuario, si el Usuario no paga todas las cantidades debidas antes de que dicho periodo de quince (15) Días termine.
Además, si las Garantías Financieras otorgadas no están en vigor, entonces, el Permisionario podrá, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de la factura del Permisionario, solicitar al Usuario (y el Usuario deberá proporcionar) una o más de las Garantías Financieras descritas en la Sección 6.8 aceptables para el Permisionario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago del Usuario. Si el Usuario incumple en proporcionar las Garantías Financieras requeridas dentro del término mencionado, el Permisionario tendrá derecho a suspender cualquier recepción de GNL o entrega de Gas futura, hasta que las Garantías Financieras requeridas sean otorgadas.
25.4 Ajuste por Pagos en Exceso o Pagos Insuficientes o Errores de Facturación
Si el Usuario recibe una factura por una cantidad distinta a la acordada en los términos de estos TCPS y. en su caso, del Contrato, y el Usuario realiza un pago en exceso, entonces a más tardar dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en la que se aclare la situación, el Permisionario rembolsará al Usuario la cantidad pagada en exceso, más intereses sobre la misma a una tasa igual a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación más ocho puntos porcentuales (8%), en el Día anterior a que dicho pago haya sido realizado, desde la fecha en que el pago en exceso fue realizado hasta la fecha de reembolso. Si dicho reembolso es realizado mediante crédito a la factura en favor del Usuario, la fecha de reembolso será la fecha de la factura que refleje el crédito en favor del Usuario. Si al Usuario se le ha cargado una cantidad menor que la cantidad correspondiente conforme a estos TCPS y, en su caso, el Contrato, entonces a más tardar dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que dicha situación sea aclarada, el Usuario pagará la cantidad correspondiente a la cantidad no facturada, pero sin intereses. Si en cualquier momento, algún error se descubre en cualquiera de las cantidades facturadas por el Permisionario, dicho error se ajustará a más tardar dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que fue determinado, siempre y cuando la reclamación se haya hecho dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la fecha en que el error fue descubierto, pero, en cualquier caso, antes de cumplidos doce (12) Meses a partir de la fecha de pago.
25.5 Prórroga para Pago en Caso de Facturación Retrasada
Si el Usuario recibe la factura después xxx xxxxxx (5to.) Día Hábil del Mes, entonces el término para el pago de la misma, será prorrogado por un periodo igual, a menos que el retraso sea atribuible al Usuario. La omisión de revisión de la factura por parte del Usuario en el Boletín Electrónico, no se considerará como facturación retrasada ni será causal para prorrogar el pago.
A menos que una Tarifa Convencional haya sido acordada (en cuyo caso, la factura correspondiente reflejará los cargos aplicables de conformidad con la Tarifa Convencional acordada por las partes, más los demás cargos aplicables de conformidad con estos TCPS), las facturas de SABF establecerán los Cargos por Capacidad y los Cargos por Uso, cualquier ajuste realizado de conformidad con la Sección 25.4 anterior, y cualquier otro cargo aplicable de conformidad con estos TCPS y/o, en su caso, el Contrato, de la siguiente manera:
El pago de Cargos por Capacidad para SABF será igual a los Cargos por Capacidad aplicables, multiplicados por la CMA del Usuario, multiplicado por el número de Días del Mes facturado. Si durante un Mes hay variaciones en la CMA del Usuario un promedio ponderado de la CMA será calculado para dicho Mes, el cual a su vez será usado para calcular el pago de Cargos por Capacidad aplicables a dicho Mes.
El pago de Cargo por Uso por la prestación del SABF será igual al costo total de electricidad facturado por la Comisión Federal de Electricidad o en su caso, cualquier proveedor sustituto, al
Permisionario, que será trasladado mensualmente a cada Usuario del Sistema de Almacenamiento, prorrateado de acuerdo con la utilización que el Usuario correspondiente haga del Sistema. Para efectos de lo anterior el prorrateo se hará en función al volumen entregado proveniente del gas vaporizado.
Además, la factura por SABF establecerá cualesquiera cantidades vencidas por concepto de penalizaciones de conformidad con estos TCPS, que correspondan al Mes inmediato anterior, y cualquier otro cargo o penalización aplicable de conformidad con estos TCPS.
El cargo mínimo mensual por los Servicios prestados en la modalidad de SABF será por los Cargos por Capacidad calculados como anteriormente se indica, a menos de que una Tarifa Convencional haya sido acordada por las partes, en cuyo caso, el pago mínimo mensual será el establecido en el Contrato correspondiente, en el entendido que las Tarifas Convencionales no resultarán en la aplicación de Tarifas más altas que la Tarifa máxima permitida.
A menos que una Tarifa Convencional haya sido acordada (caso en el que la factura correspondiente reflejará los cargos aplicables de conformidad con las Tarifas Convencionales acordadas por las partes, más los demás cargos aplicables conforme a estos TCPS), las facturas de SABI establecerá la Tarifa aplicable o la Tarifa Convencional correspondiente a la CMA del periodo respectivo los Cargos por Capacidad y Cargos por Uso, de la siguiente manera:
El pago de Cargos por Capacidad por los SABI será igual al Cargo por Capacidad aplicable, multiplicado por la parte del CMA que el CMA del Usuario represente, multiplicado por el número de Días del Mes facturado.
El pago de Cargos por Uso por la prestación de SABI será igual al costo total de electricidad facturado por la Comisión Federal de Electricidad o en su caso, cualquier proveedor sustituto, al Permisionario, que será trasladado mensualmente a cada Usuario del Sistema de Almacenamiento, prorrateado de acuerdo con la utilización que el Usuario correspondiente haga del Sistema. Para efectos de lo anterior el prorrateo se hará en función al volumen entregado proveniente del gas vaporizado.
Además, la factura por XXXX establecerá cualesquiera cantidades vencidas por concepto de penalizaciones, de conformidad con estos TCPS, que correspondan al Mes inmediato anterior, y cualquier otro cargo o penalidad aplicable de conformidad con estos TCPS.
El cargo mínimo mensual por los Servicios prestados en la modalidad de SABI será por los Cargos por Capacidad calculados como anteriormente se indica, a menos que una Tarifa Convencional haya sido acordada por las partes, en cuyo caso, el pago mínimo mensual será el establecido en el Contrato correspondiente, en el entendido que las Tarifas Convencionales no resultarán en la aplicación de tarifas más altas que la tarifa máxima permitida.
25.7.1 Moneda para Pagos de Tarifas máximas aprobadas por la CRE
Los cargos por los Servicios prestados por el Permisionario serán facturados y pagados en Pesos, moneda nacional de México.
25.7.2 Moneda para Pagos de Tarifas Convencionales
Las Tarifas Convencionales serán expresadas y pagadas en la moneda acordada por el Permisionario y el Usuario; en el entendido que cuando el lugar de pago se ubique en territorio mexicano, el Usuario podrá pagar las Tarifas correspondientes en Pesos, moneda nacional, conforme al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de vencimiento de dicho pago.
Cuando el Permisionario y el Usuario acuerden que las Tarifas Convencionales deban ser pagadas en una moneda distinta a Pesos, cualquier impuesto aplicable deberá ser pagado en Pesos, moneda nacional, al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se efectúe el pago.
25.7.3 Controversias de Facturación
En caso de que exista alguna controversia en relación con toda o parte de una factura, el Permisionario emitirá una factura por la cantidad que no esté sujeta a controversia y notificará al Usuario la porción que quedara sujetar a controversia, en cuyo caso, dicha controversia será resuelta de conformidad con los términos de la Sección 32 de estos TCPS.
Una vez resuelta la controversia, si es el caso, el Permisionario facturará el monto de la controversia más el costo financiero que será calculado multiplicando el monto de la controversia por la TIIE a 28 días por los días hasta que sea pagada la factura.
26 PROPIEDAD DEL GNL Y RESPONSABILIDAD
De conformidad con los términos de los artículos 753 y 763 del Código Civil Federal, o las disposiciones de la legislación civil que resulten aplicables, el GNL almacenado y vaporizado en el Sistema de Almacenamiento del Permisionario, será considerado como un bien mueble fungible dada su propia naturaleza.
Los Usuarios deben acreditar ante el Permisionario la titularidad de la propiedad del GNL que se Almacena, o bien, la designación por parte del propietario, para que el Usuario lo almacene por cuenta del primero. Los Usuarios deberán acreditar ante el Permisionario, con los contratos de compraventa o prestación de servicios respectivos o cualquier otro instrumento legal aplicable, la titularidad de la propiedad del GNL o que han sido acreditados por el titular de la propiedad. Derivado de lo anterior, el Usuario responderá ante el Permisionario de cualquier daño o responsabilidad cuando sobre el GNL entregado al Permisionario pesen gravámenes, reclamaciones, restricciones, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. En
consecuencia, el Usuario se obliga a responder al Permisionario de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas.
En tanto el Permisionario tenga el GNL y/o Gas en depósito, el riesgo del GNL y/o Gas será siempre del Usuario, a menos de que intervenga culpa o negligencia del Permisionario.
El Permisionario responderá ante el Usuario por cualquier reclamación por parte de terceros, que resulte de daños que se causen a terceros mientras el Permisionario tenga control del GNL o del Gas hasta su entrega al Usuario, y el Permisionario deberá contratar los seguros a que se refiere el Permiso.
En caso de que el Permisionario o el Usuario incumplan total o parcialmente con las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, indemnizarán a la otra parte por cualquier erogación que realice con motivo de dicho incumplimiento, para lo cual las partes deberán demostrar la realización de dichas erogaciones mediante la exhibición de los documentos probatorios correspondientes.
Todos los Impuestos y Tarifas Portuarias relacionados con la importación de GNL, la Vaporización o Regasificación del mismo, y la venta de Gas, son por cuenta del Usuario. Adicionalmente, el Usuario indemnizará y mantendrá en paz y a salvo al Permisionario de cualesquiera Impuestos y Tarifas Portuarias exigidos al Permisionario que no correspondan al Servicio proporcionado por el Permisionario.
Cuando sobrevenga un siniestro en el Sistema que cause daños y/o perjuicios en las instalaciones del Usuario, o a las personas que laboran en las instalaciones del Sistema, o a terceros, el Permisionario asumirá la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos del artículo invocado.
De igual manera, cuando sobrevenga un siniestro en las instalaciones del Usuario que cause daños y/o perjuicios en el Sistema, o a las personas que laboran en dichas instalaciones, o a terceros, dicho Usuario estará obligado a la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos de la legislación aplicable.
La responsabilidad a que se refieren los párrafos precedentes se circunscribirá al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro.
26.3 Responsabilidad Subjetiva Extracontractual
Cuando alguna de las partes obre ilícitamente y cause un daño a la otra, estará obligada a reparar los daños directos e inmediatos causados, mediante la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable.
26.4 Responsabilidad Subjetiva Contractual
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales dará derecho a la parte que sufra el incumplimiento a exigir las penas convencionales previstas en los TCPS. En caso de que el Contrato no prevea penas convencionales, la parte que sufra el incumplimiento tendrá derecho a exigir el
cumplimiento o la rescisión de los Contratos y en ambos casos, ya sea cumplimiento forzoso o rescisión, la indemnización de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento.
Los supuestos anteriores no eximen a ninguna de las partes, sus agentes o empleados, de las responsabilidades en las que incurran cuando actúen con negligencia, dolo o mala fe.
En términos de lo dispuesto por el artículo 2117 del Código Civil Federal, la responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en los que la Ley disponga expresamente otra cosa.
26.5 Límites de Responsabilidad
Ni el Permisionario ni los Usuarios, sus empleados, afiliados, proveedores o subcontratistas serán responsables, ya sea que dicha responsabilidad sea contractual, extracontractual (incluyendo responsabilidad por dolo o negligencia), objetiva, por garantía o de algún otro tipo, por la pérdida de la producción o ganancias, pérdida de capital o de ingresos, o por cualquier pérdida o daño especial, indirecto, incidental o consecuencial, o cualquier perjuicio que surja en cualquier momento o como resultado de cualquier causa; y en el caso de daños y pérdidas derivadas de cualquier incumplimiento de este Contrato, únicamente serán responsables por los daños y perjuicios que se deriven directa e inmediatamente de su incumplimiento.
La responsabilidad del Permisionario derivada de cualquier incumplimiento o como resultado de cualquier acto u omisión realizado durante la vigencia o en relación con el Contrato correspondiente (incluyendo cualquier indemnización prevista en el Contrato, así como cualquier responsabilidad extracontractual) estará limitada a a la totalidad del ingreso que el Permisionario hubiere facturado en el plazo de un Año para el Contrato respectivo.
El Permisionario no será responsable por daños o pérdidas que se pudieren llegar a causar derivados de actos u omisiones de un Usuario que causen daños a otro Usuario. En ese sentido, en caso de que algún Usuario presente una reclamación al Permisionario por daños derivados de los actos u omisiones de otro Usuario, los Usuarios deberán sacar y en paz a salvo y, en su caso indemnizar al Permisionario de cualesquier daños o pérdidas que pudieren causarles derivados de la referida reclamación.
Los Usuarios se comprometen a sacar en paz y a salvo e indemnizar al Permisionario de cualquier acción, reclamación o daño que surja en relación con sus Contratistas relacionado con la prestación de los Servicios o con el Contrato.
El Permisionario como patrón del personal que contrate con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos, es el único responsable de las obligaciones por ley que contraiga con ese personal y se obliga a responder y sacar en paz y a salvo al Usuario de cualquier reclamación de los trabajadores del Permisionario.
El Usuario como patrón del personal que contrate con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos, es el único responsable de las obligaciones por ley que contraiga con ese personal y se obliga a responder y a sacar en paz y a salvo al Permisionario de cualquier reclamación de los trabajadores del Usuario.
27 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
27.1 Definición de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Para efectos de los presentes TCPS, Caso Fortuito o Fuerza Mayor (“Caso Fortuito o Fuerza Mayor”) será cualquier acto o evento que: (i) imposibilite al Permisionario o al Usuario prestar o utilizar el Servicio bajo el Contrato correspondiente; (ii) este más allá del control de la parte afectada; (iii) no se deba a culpa o negligencia de la parte afectada; y (iv) sea imprevisible o aun siendo previsible no pueda haberse evitado por el ejercicio de una debida diligencia, incluyendo sin limitar, el gasto de sumas razonables de dinero considerando el alcance del Servicio que se proporciona. Sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos (i) a (iv) anteriores, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá, de manera enunciativa más no limitativa:
a) Fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, relámpagos, heladas y terremotos.
b) Guerras, Emergencias, disturbios civiles, revueltas, insurrecciones, sabotajes, disturbios civiles, terrorismo y embargos comerciales en o en contra de México.
c) Desastres de transportación, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o aéreos.
d) Xxxxxxx u otras disputas laborales en México que no sean motivadas a causadas por el incumplimiento de algún contrato laboral por parte de la parte afectada.
e) Incendios y explosiones.
f) Un acto o una omisión de una Autoridad Gubernamental en México que no haya sido inducido voluntariamente o promovido por la parte afectada, ni sobrevenga como consecuencia de algún incumplimiento de sus obligaciones conforme a estos TCPS o a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
g) La imposibilidad de la parte afectada, a pesar de sus esfuerzos comercialmente razonables, de obtener en una manera apropiada los permisos necesarios para permitirle cumplir con sus obligaciones conforme a los presentes TCPS, siempre y cuando se acredite que éstos fueron solicitados en tiempo y forma.
h) La imposibilidad de obtener los derechos de vía necesarios.
i) Un cambio en las Disposiciones Jurídicas Aplicables, definidos tales como: (i) cualquier promulgación o publicación de una nueva ley, estatuto, orden, decreto, suspensión, licencia, permiso, consentimiento, aprobación, acuerdo o reglamento de cualquier Autoridad Gubernamental que tenga competencia sobre el asunto en cuestión, u otra acción legislativa o administrativa de una autoridad gubernamental, o un decreto,
sentencia u orden definitiva de un tribunal que esté relacionada al cumplimiento, interpretación o aplicación del Contrato; (ii) la reforma, modificación, abrogación, derogación, invalidación o substitución de cualquiera de las anteriores; o (iii) una nueva interpretación de las autoridades identificadas en el inciso (i) que sea emitida por autoridad competente, sea obligatoria y sea contraria a la interpretación anteriormente en vigor, todo lo anterior, siempre y cuando ocurra y entre en vigor con posterioridad a la fecha del Contrato.
j) Una circunstancia o situación que pueda poner en peligro la seguridad e integridad del Sistema del Permisionario o del Usuario, su personal y/o de sus subcontratistas, de terceros o del Sistema incluyendo las circunstancias o situaciones que deriven de actos delictivos de terceros.
k) Un Caso Fortuito o Fuerza Mayor en el sistema aguas abajo que interrumpa o suspenda las entregas del Gas del Sistema de Almacenamiento al sistema aguas abajo.
l) Un Caso Fortuito o Fuerza Mayor que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas o del Sistema que imposibiliten la prestación del Servicio.
m) Cierre de Puerto por condiciones climatológicas.
n) Epidemias o pandemias, incluyendo el COVID-19 y cualquiera de los rebrotes que pudieran surgir.
Fuerza Mayor no incluirá cualquiera de los eventos siguientes:
a) Dificultades económicas.
b) Cambios en las condiciones xx xxxxxxx.
c) Retraso en el cumplimiento por cualquier tercero, retraso en la entrega de refacciones, o retraso en la entrega de bienes, excepto cuando se deba a un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor que cumpla con los requisitos establecidos anteriormente.
Ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato, salvo que la parte que incumpla haya dado origen al Caso Fortuito. La parte a la que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor le impida cumplir sus obligaciones deberá actuar con la mayor diligencia para mitigar, remediar o superar sus efectos.
No obstante lo anterior, las Partes podrán pactar condiciones especiales respecto de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor en el Contrato que celebren.
27.2 Consecuencias de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor
La parte afectada por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificará a la otra parte por escrito tan pronto como sea posible después de que ocurra la causa del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, detallando dicha causa. La parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor estará obligada a llevar a cabo esfuerzos diligentes para remediar la situación.