Retribución flexible. La Dirección ofrece a las personas trabajadoras un plan de retribución flexible, cuyos aspectos más destacables son los siguientes: 1. Se constituye una bolsa de retribución flexible, formada por el 30 % del sumatorio de los conceptos de la retribución dineraria que actualmente perciben los trabajadores que se recogen a continuación: retribución fija anual (según descripción del artículo 24 ), el 20 % del target de retribución variable personal indicado en los artículos 27 y 28 de este convenio colectivo; Paga de Beneficios Sociales y Complemento Personal de tipo «N» que pudieran tener los empleados y empleadas a título individual. 2. Las personas trabajadoras podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al plan de retribución flexible, la percepción dineraria del importe de la bolsa de retribución flexible por otros beneficios o productos en especie, conforme a la legislación vigente. 3. Cada trabajadora o trabajador que desee adherirse al plan de retribución flexible deberá firmar un acuerdo de retribución flexible con la Empresa, acuerdo éste que será adjuntado como anexo a su contrato de trabajo. 4. La adhesión al plan de retribución flexible tendrá una duración de un año, entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa. 5. La elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de retribución flexible no supondrá variación alguna en el salario de la persona trabajadora, por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción en especie. Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de retribución flexible no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda, ni afectará a las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones de empleo. En el supuesto de que la persona trabajadora tuviese derecho a percibir de la Empresa una cantidad en concepto de indemnización, ésta se calcularía considerando la retribución que percibiría en caso de no optar por ninguno de los beneficios ni productos en especie ofrecidos por la Empresa dentro del plan de retribución flexible. 6. La Dirección aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o productos elegidos a través del plan de retribución flexible no supondrán ningún tipo de compensación económica a las personas trabajadoras que disfruten de dichos beneficios o productos. 7. En el supuesto que la persona trabajadora o la Empresa decidiesen no prorrogar el acuerdo de retribución flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado o empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido. cve: BOE-A-2022-21381 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 8. La Dirección podrá dar por finalizado el plan de retribución flexible cuando lo estime oportuno y, en todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, en cuyo caso se regresará al sistema de retribución que establezca el convenio colectivo o el que resulte aplicable en la Empresa, no abonándose ningún tipo de compensación económica a las personas trabajadoras que vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribución flexible. La Dirección ofrece a las personas trabajadoras un plan de retribución flexible, cuyos aspectos más destacables son los siguientes:
1. Se constituye una bolsa de retribución flexible, formada por el 30 % del sumatorio de los conceptos de la retribución dineraria que actualmente perciben los trabajadores que se recogen a continuación: retribución fija anual (según descripción del artículo 24 24), el 20 % del target de retribución variable personal indicado en los artículos 27 y 28 de este convenio colectivo; Paga de Beneficios Sociales y Complemento Personal personal de tipo «N» que pudieran tener los empleados y empleadas las personas trabajadoras a título individual.
2. Las personas trabajadoras podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al plan de retribución flexible, la percepción dineraria del importe de la bolsa de retribución flexible por otros beneficios o productos en especie, conforme a la legislación vigente.
3. Cada persona trabajadora o trabajador que desee adherirse al plan de retribución flexible deberá firmar un acuerdo de retribución flexible con la Empresa, acuerdo éste este que será adjuntado como anexo a su contrato de trabajo.
4. La adhesión al plan de retribución flexible tendrá una duración de un año, entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa.
5. La elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de retribución flexible no supondrá variación alguna en el salario de la persona trabajadora, por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción en especie. Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de retribución flexible no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda, ni afectará a las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones de empleo. En el supuesto de que la persona trabajadora tuviese derecho a percibir de la Empresa una cantidad en concepto de indemnización, ésta esta se calcularía considerando la retribución que percibiría en caso de no optar por ninguno de los beneficios ni productos en especie ofrecidos por la Empresa dentro del plan de retribución flexible.
6. La Dirección aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o productos elegidos a través del plan de retribución flexible no supondrán ningún tipo de compensación económica a las personas trabajadoras que disfruten de dichos beneficios o productos.
7. En el supuesto que la persona trabajadora o la Empresa decidiesen no prorrogar el acuerdo de retribución flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado o empleada la persona trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido. cve: BOE-A-2022-21381 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
8. La Dirección podrá dar por finalizado el plan de retribución flexible cuando lo estime oportuno y, en todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, en cuyo caso se regresará al sistema de retribución que establezca el convenio colectivo Convenio Colectivo o el que resulte aplicable en la Empresa, no abonándose ningún tipo de compensación económica a las personas trabajadoras que vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.. cve: BOE-A-2024-17576 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Retribución flexible. La Dirección ofrece Empresa ha decidido ofrecer a las personas trabajadoras todos los empleados de la misma con un plan mínimo de retribución flexibleseis meses de antigüedad un Plan de Retribución Flexible, cuyos aspectos más destacables son los siguientes:
1. a) Se constituye una bolsa Bolsa de retribución flexibleRetribución Flexible, formada por el 30 25% del sumatorio de los conceptos de la retribución dineraria xxx xxxxxxx fijo bruto anual que actualmente perciben los trabajadores que se recogen a continuación: retribución fija anual (según descripción del artículo 24 ), el 20 % del target de retribución variable personal indicado en los artículos 27 y 28 de este convenio colectivo; Paga de Beneficios Sociales y Complemento Personal de tipo «N» que pudieran tener los empleados y empleadas a título individualtrabajadores.
2. Las personas trabajadoras b) Los empleados podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al plan Plan de retribución flexibleRetribución Flexible, la percepción dineraria del importe de la bolsa Bolsa de retribución flexible Retribución Flexible por otros beneficios o productos en especie, conforme a la legislación Legislación vigente.
3. c) Cada trabajadora o trabajador que desee adherirse al plan Plan de retribución flexible Retribución Flexible deberá firmar un acuerdo Acuerdo de retribución flexible Novación Contractual con la Empresa, acuerdo éste que será adjuntado como anexo a su contrato de trabajo.
4. d) La adhesión al plan Plan de retribución flexible Retribución Flexible tendrá una duración de un año, entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa.
5. e) La elección de beneficios o productos en especie derivados del plan Plan de retribución flexible Retribución Flexible no supondrá variación alguna en el salario de la persona trabajadoradel empleado, por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción en especie. Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados del plan Plan de retribución flexible Retribución Flexible no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda, ni afectará a las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones de empleo. cve: BOE-A-2021-14394 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que la persona trabajadora el empleado tuviese derecho a percibir de la Empresa una cantidad en concepto de indemnización, ésta se calcularía considerando la retribución que percibiría en caso de no optar por ninguno de los beneficios ni productos en especie ofrecidos por la Empresa dentro del plan Plan de retribución flexibleRetribución Flexible.
6. f) La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o productos elegidos a través del plan Plan de retribución flexible Retribución Flexible, no supondrán ningún tipo de compensación económica a las personas trabajadoras los empleados que disfruten de dichos beneficios o productos.
7. g) En el supuesto de que la persona trabajadora el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el acuerdo Acuerdo de retribución flexibleRetribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado o empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido. cve: BOE-A-2022-21381 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
8. h) La Dirección Empresa podrá dar por finalizado el plan Plan de retribución flexible Retribución Flexible cuando lo estime oportuno yinformando a la representación de los trabajadores, en todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, en cuyo caso se regresará al sistema de retribución que establezca el convenio colectivo o el que resulte aplicable retributivo establecido, en la Empresacuyo caso, no abonándose se abonará ningún tipo de compensación económica a las personas trabajadoras los empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribución flexible. La Dirección ofrece dirección de la compañía ha decidido ofrecer a las personas trabajadoras los empleados de la misma un plan de retribución flexible, cuyos aspectos más destacables son los siguientes:
1. Se constituye una bolsa de retribución flexible, formada por el 30 % del sumatorio de los conceptos de la retribución dineraria que actualmente perciben los trabajadores trabajadores, que se recogen a continuación: retribución fija anual (según descripción del artículo 24 28), el retribución variable (20 % del target de la retribución variable a nivel target), paga de beneficios sociales y complemento personal indicado en los artículos 27 y 28 de este convenio colectivo; Paga de Beneficios Sociales y Complemento Personal de tipo «N» que pudieran tener los empleados y empleadas a título individual.
2. Las personas trabajadoras Los empleados podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al plan de retribución flexible, la percepción dineraria del importe de la bolsa de retribución flexible por otros beneficios o productos en especie, conforme a la legislación vigente.. cve: BOE-A-2015-1278
3. Cada trabajadora o trabajador que desee adherirse al plan de retribución flexible deberá firmar un acuerdo de retribución flexible con la Empresacompañía, acuerdo éste que será adjuntado como anexo a su contrato de trabajo.
4. La adhesión al plan de retribución flexible tendrá una duración de un año, entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa.
5. La elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de retribución flexible no supondrá variación alguna en el salario de la persona trabajadoradel empleado, por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción en especie. Por lo tanto, la elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de retribución flexible no afectará a la cotización a la Seguridad Social que corresponda. Asimismo, ni la elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de retribución flexible no afectará a las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones de empleo. En el supuesto de que la persona trabajadora el empleado tuviese derecho a percibir de la Empresa compañía una cantidad en concepto de indemnización, ésta se calcularía considerando la retribución que percibiría en caso de no optar por ninguno de los beneficios ni productos en especie ofrecidos por la Empresa compañía dentro del plan de retribución flexible.
6. La Dirección dirección de la compañía aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o productos elegidos a través del plan de retribución flexible flexible, no supondrán ningún tipo de compensación económica a las personas trabajadoras los empleados que disfruten de dichos beneficios o productos.
7. En el supuesto que la persona trabajadora el empleado o la Empresa compañía decidiesen no prorrogar el acuerdo de retribución flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado o empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido. cve: BOE-A-2022-21381 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
8. La Dirección dirección de la compañía podrá dar por finalizado el plan de retribución flexible cuando lo estime oportuno y, en todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresacompañía, en cuyo caso se regresará al sistema de retribución que establezca el convenio colectivo o el que resulte aplicable en la Empresaempresa, en cuyo caso, no abonándose se abonará ningún tipo de compensación económica a las personas trabajadoras los empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.
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