Revocación de la autorización. 1. Las Partes podrán revocar, suspender o limitar las autoriza- ciones de explotación o permisos técnicos de una línea aérea de la otra Parte cuando se den las siguientes circunstancias: a) en el caso de una línea aérea estadounidense, si la propiedad substancial y el control efectivo de la línea aérea no recaen en los Estados Unidos, sus nacionales o ambos, o la línea aérea no dispone de una licencia que la acredite como línea aérea estadounidense o su centro de actividad principal no está situado en el territorio de Estados Unidos; b) en el caso de una línea aérea comunitaria, si la propiedad substancial y el control efectivo de la línea aérea no recaen en uno o varios Estados miembros, en nacionales de dicho(s) Estado(s) o en ambos, o la línea aérea no dispone de una licencia que la acredite como línea aérea comunitaria o su centro de actividad principal no esté situado en el territorio de la Comunidad Europea, o c) dicha línea aérea ha incumplido las leyes y reglamentacio- nes mencionadas en el artículo 7 (Aplicación de la norma- tiva) del presente Acuerdo. 2. A menos que sea esencial la adopción inmediata de medi- das para evitar que persista el incumplimiento mencionado en el apartado 1, letra c), los derechos establecidos en el presente ar- tículo se ejercerán solo tras celebrarse las oportunas consultas con la otra Parte. 3. El presente artículo no restringe los derechos de cualquiera de las Partes a suspender, revocar, limitar o imponer condicio- nes a la autorización de operación o el permiso técnico de que disfruten una o varias líneas aéreas de la otra Parte de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 8 (Seguridad aérea) o el ar- tículo 9 (Protección de la aviación).
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Samples: Air Transport Agreement, Acuerdo De Transporte Aéreo
Revocación de la autorización. 1. Las autoridades competentes de cualquiera de las Partes podrán revocar, suspender o limitar las autoriza- ciones autorizacio- nes de explotación o permisos técnicos bien suspender o limitar de otra manera las operaciones de una línea compañía aérea de la otra Parte cuando se den las en los siguientes circunstanciascasos:
a) en el caso por lo que respecta a las compañías aéreas de una línea Marruecos: si la compañía aérea estadounidenseno tiene su principal centro de actividad o, si procede, su sede social, en Marruecos, o no ha recibido su licencia de explotación y todo otro docu- mento correspondiente de conformidad con la propiedad substancial y legislación del Reino de Marruecos; si el control reglamentario efectivo de la línea compañía aérea no recaen en lo ejerce y mantiene Marruecos; o si la compañía aérea no es propiedad o no está con- trolada efectivamente, de modo directo o por participa- ción mayoritaria, por Marruecos y/o nacionales de Marruecos o por los Estados Unidos, sus miembros y/o nacionales o ambos, o de los Estados miembros;
b) por lo que respecta a las compañías aéreas de la línea Comunidad Europea: si la compañía aérea no dispone de una licencia que la acredite como línea aérea estadounidense o tiene su principal centro de actividad principal no está situado o, si procede, su sede social, en el territorio de Estados Unidos;
b) en el caso de una línea aérea comunitaria, si la propiedad substancial y el control efectivo un Estado miembro de la línea aérea no recaen Comunidad Europea en uno o varios Estados miembros, en nacionales de dicho(s) Estado(s) o en ambos, o la línea aérea no dispone de una licencia que la acredite como línea aérea comunitaria o su centro de actividad principal no esté situado en el territorio virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, oo no ha recibido una licencia de explotación comunitaria; si el Estado miembro de la Comunidad Europea res- ponsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce y mantiene un control reglamentario efec- tivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente identificada; o si la compañía área no es propiedad ni está efectiva- mente controlada, directamente o por participación mayoritaria, por Estados miembros y/o nacionales de Estados miembros, o por los otros Estados enumerados en el anexo V y/o nacionales de esos otros Estados;
c) dicha línea si la compañía aérea ha incumplido las leyes y reglamentacio- nes reglamentaciones mencionadas en el artículo 7 6 (Aplicación Aplica- ción de la norma- tivanormativa) del presente Acuerdo; o
d) si no se mantienen y administran las disposicio- nes de los artículos 14 (Seguridad aérea) y 15 (Protección de la aviación).
2. A menos que sea esencial la adopción inmediata de medi- das medidas para evitar que persista el incumplimiento mencionado persistan los incumplimientos mencionados en el apartado 1, letra letras c) y d), los derechos establecidos en el presente ar- tículo artículo se ejercerán solo sólo tras celebrarse las oportunas consultas con las autoridades competentes de la otra Parte.
3. El presente artículo no restringe los derechos de cualquiera de las Partes a suspender, revocar, limitar o imponer condicio- nes a la autorización de operación o el permiso técnico de que disfruten una o varias líneas aéreas de la otra Parte de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 8 (Seguridad aérea) o el ar- tículo 9 (Protección de la aviación).
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Samples: Acuerdo Euromediterráneo De Aviación
Revocación de la autorización. 1. Las Partes podrán revocar, suspender o limitar las autoriza- ciones autorizaciones de explotación o permisos técnicos de una línea aérea de la otra Parte cuando se den las siguientes circunstancias:
a) en el caso de una línea aérea estadounidense, si la propiedad substancial y el control efectivo de la línea aérea no recaen en los Estados Unidos, sus nacionales o ambos, o la línea aérea no dispone de una licencia que la acredite como línea aérea estadounidense o su centro de actividad principal no está situado en el territorio de Estados Esta- dos Unidos;
b) en el caso de una línea aérea comunitaria, si la propiedad substancial y el control efectivo de la línea aérea no recaen en uno o varios Estados miembros, en nacionales de dicho(s) Estado(s) o en ambos, o la línea aérea no dispone de una licencia que la acredite como línea aérea comunitaria o su centro de actividad principal no esté situado en el territorio de la Comunidad Europea, ; o
c) dicha línea aérea ha incumplido las leyes y reglamentacio- nes regla- mentaciones mencionadas en el artículo 7 (Aplicación de la norma- tivanormativa) del presente Acuerdo.
2. A menos que sea esencial la adopción inmediata de medi- das medidas para evitar que persista el incumplimiento mencionado en el apartado 1, letra c), los derechos establecidos esta- blecidos en el presente ar- tículo artículo se ejercerán solo sólo tras celebrarse las oportunas consultas con la otra Parte.
3. El presente artículo no restringe los derechos de cualquiera de las Partes a suspender, revocar, limitar o imponer condicio- nes condiciones a la autorización de operación o el permiso técnico de que disfruten una o varias líneas aéreas de la otra Parte de conformi- dad conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 (Seguridad aéreaoperacional) o el ar- tículo artículo 9 (Protección Seguridad de la aviación).
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Samples: Acuerdo De Transporte Aéreo