Incrementos económicos Cláusulas de Ejemplo

Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2016 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1,9 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2017.
Incrementos económicos. 1. Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los convenios provinciales aplicarán un 1,5 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto en los presupuestos generales del estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.
Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2011 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2012.
Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2022, las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024.
Incrementos económicos. La tabla provincial del año 2017, vigente durante el ejercicio, se actualiza en un 2 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2018, sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, y pluses salariales y extra salariales. La comisión negociadora establecerá el valor de dietas, medias dietas y kilometraje, así como el incremento de dichos conceptos para cada año de vigencia del presente convenio.
Incrementos económicos. Las tablas del año 2011 vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2012.
Incrementos económicos. Las tablas salariales provinciales se adecuarán con los incrementos económicos establecidos en el Convenio Gene- ral, sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extra salariales.
Incrementos económicos. 1. Las retribuciones del personal afectado por este Convenio, según niveles y categorías definidos en el anexo I, se regirán durante los años 2012 y 2013 por las tablas que figura como anexo II al final del mismo: INCREMENTO ECONÓMICO AÑO 2012. Las tablas salariales vigentes durante el año 2011 y, sin efectuar revisión de las mismas con el IPC real al final de ese ejercicio, se actualizarán en 1 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2012. La revisión salarial del año 2012 que fue objeto del acuerdo de 5 xx xxxxx de 2012 de la Comisión Negociadora del presente Convenio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 7 de noviembre de 2012 y ello en aplicación del artículo 52 en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del V Convenio General del Sector de la Construcción 2012-2016. INCREMENTO ECONÓMICO AÑO 2013. Las tablas salariales vigentes durante el año 2012 y, sin efectuar revisión de las mismas con el IPC real al final de ese ejercicio, se actualizarán en 0.6 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2013. La revisión salarial del año 2013 acordada por la Comisión Nego- ciadora del presente Convenio en la aplicación del artículo 52 del V Convenio General del Sector de la Construcción en su nueva redac- ción dada por la 11ª Reunión de la Comisión Negociadora del V Con- venio General del Sector de la Construcción de 26 xx xxxxx de 2013 publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 xx xxxx de 2013.
Incrementos económicos. 1. La tabla salarial del año 2016 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1’9 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2017, sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.
Incrementos económicos. Artículo 53