RIESGO COMERCIAL Cláusulas de Ejemplo

RIESGO COMERCIAL. En concordancia con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, y lo señalado en el artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012, y el deber de mantener la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar de que tratan los artículos 27 y 28 Ley 80 de 1993, correspondientes a la “ecuación contractual” y “al equilibrio económico”, se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del mismo, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos, por lo tanto, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores ha considerado que un riesgo previsible que puede generar la ruptura del equilibrio económico del contrato(s) a celebrar para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto del presente proceso, es el riesgo comercial definido como aquél que corresponde a la actividad comercial propia del contratista y guarda relación con sus proveedores, tramitadores, subcontratistas, certificadores, etc., entre otros aspectos propios de la actividad mercantil que desarrolla. Este riesgo se asigna al contratista en un cien por ciento (100%), quien debe precaverlo efectuando el cálculo de trámites de licencias y permisos, impuestos, tasas, contribuciones, seguros, fletes y demás elementos que inciden en el precio final de los bienes y/o servicios. La mitigación de éste riesgo depende de la gestión comercial que realice el contratista.
RIESGO COMERCIAL. El riesgo comercial se realiza cuando la pérdida proviene de la insolvencia de derecho o de la insolvencia de hecho del cliente privado. SOCIEDAD VINCULADA Toda sociedad controlada por el Asegurado, ya sea directa o indirectamente, o que ejerce un control sobre la suya, directa o indirectamente, o bien que está controlada por la misma sociedad que controla al Asegurado. Fecha en la que el cliente debe satisfacer su deuda de conformidad con las disposiciones del contrato de compraventa. VENTAS AL CONTADO CONTRA ENTREGA DE DOCUMENTOS Las ventas al contado contra entrega de documentos son aquellas ventas cuyas condiciones de pago le permite al Asegurado conservar la disponibilidad de las mercaderías hasta que el pago íntegro y efectivo esté en manos del organismo encargado de entregar los documentos al cliente.
RIESGO COMERCIAL. El riesgo comercial se presenta cuando los ingresos operativos difieren de los esperados debido a: i) la demanda del proyecto es menor o mayor que la proyectada; ii) la imposibilidad de cobrar tarifas, tasas por la prestación del servicio, y derechos, entre otros, por factores xx xxxxxxx, por impago y/o evasión de las mismas. Este riesgo es generalmente asignado al inversionista privado, dado que la mitigación de su impacto depende en la mayoría de los casos de la gestión comercial que pueda hacer el operador del sistema y/o el prestador del servicio. Riesgo de Demanda: este tipo de riesgo se presenta cuando los volúmenes de servicio son menores a los estimados. Existen diversos factores que inciden sobre la demanda, tales como, la respuesta negativa por parte de los usuarios debido al aumento de tarifas, los ciclos económicos, el cambio de hábitos de consumo, o la presencia de tecnologías substitutas, entre otros.
RIESGO COMERCIAL. Considerando que CorpBanca se encuentra en una etapa de reestructuración del portafolio de colocaciones enfocado a una mayor participación en los segmentos de personas y de PYMES, la gestión del riesgo en estos segmentos es un factor clave en el desarrollo estratégico del Banco. Debido a esta reestructuración, durante el año 2007 CorpBanca continuó en un proceso de modernización y desarrollo, el que se traduce en una serie de proyectos de inversión en tecnología de sistemas de evaluación, seguimiento y cobranzas; en inteligencia y modelamiento de decisiones y de predicciones; y en reingeniería de los correspondientes procesos. En este contexto, el modelo de gestión del riesgo crediticio comercial se sustenta en una visión integrada de riesgo y retorno, focalizado hacia el cumplimiento de los índices y cifras proyectadas. Los objetivos específicos de la División Riesgo Comercial son: (i) planificar, gestionar, proyectar y controlar los riesgos de cada línea de negocio; (ii) determinar e implementar los planes de acción para ajustar las proyecciones o desviaciones relevantes con el nivel de riesgo deseado para cada línea de negocios; (iii) dotar al Banco de sistemas y procesos sistematizados, claros, simples y seguros para los flujos de crédito y cobranzas; (iv) desarrollar los modelos de decisión, segmentación, valoración y predicción e instrumentos de información adecuados para una gestión sistematizada; (v) mantener informado al Directorio de las características y evolución del riesgo de las distintas áreas de negocios y; (vi) velar por el cumplimiento de las diversas normativas y regulaciones relativas a la administración de riesgos. Las metodologías utilizadas por la División Riesgo Comercial son las siguientes: Admisión y aprobación inicial: La estrategia principal definida por el Banco para este ámbito es el desarrollo y aplicación de modelos de decisión automatizados que consideren las características demográficas de los clientes, el historial de pago externo, el patrimonio y, como elemento sustantivo, la capacidad de pago, por sobre otras variables como garantías, avales, etc. Estos mismos conceptos se aplican en el caso de las evaluaciones manuales por parte de los diferentes Comités. Al efecto, existen diversos comités locales en las sucursales, comités en las regiones y áreas centrales comerciales, todos los cuales cuentan con facultades delegadas de riesgo, según perfiles y montos definidos. Por otra parte, existen unidades centrales de riesgo e...
RIESGO COMERCIAL. EL “RIESGO COMERCIAL” es uno de los siguientes:
RIESGO COMERCIAL. El proyecto lo forman 12 viviendas de tamaño pequeño, en línea con muchas de las que hay en la zona. Los precios iniciales van desde los 220.000€ hasta los 350.000€ los pisos de un dormitorio, y los áticos de dos dormitorios con terrazas entre 600.000 y 770.000€. El precio medio está en 4.775€/m2 construido, muy competitivo con la segunda mano de la zona. En el plan base se espera vender las 12 unidades en 5 meses. Se trata de un producto prácticamente único en la zona, donde no hay promociones nuevas en esta categoría. El target es tanto cliente final como inversor, dada la alta rentabilidad en alquiler de la zona (5,42% de media a precios actuales y sin considerar alquiler turístico). Los precios iniciales resultan competitivos con la oferta de segunda mano en buen estado con ascensor, sin contar el plus de vivienda nueva en una zona antigua. El modelo es muy sensible a una variación de precios: un 3% por debajo del precio inicial dejaría al gestor prácticamente sin el pago final de sus fees, mientras que el inversor mantiene su remuneración. Sin embargo, el mercado muestra que hay más recorrido al alza que a la baja. La rentabilidad no varía si las ventas bajan de 2,4 a 1,5 unidades al mes. El riesgo mayor sería que las ventas se produzcan con retraso y a un ritmo menor, lo que reduciría la caja particularmente en los primeros meses. Mantener los precios competitivos al principio ayuda a asegurar un mínimo de ventas y reducir el riesgo.
RIESGO COMERCIAL. Considerando que CorpBanca se encuentra en una etapa de reestructuración del portafolio de colocaciones enfocado a una mayor participación en los segmentos de personas y de PYMES, la gestión del riesgo en estos segmentos es un factor clave en el desarrollo estratégico del Banco. Debido a esta reestructuración, durante el año 2007 CorpBanca continuó en un proceso de modernización y desarrollo, el que se traduce en una serie de proyectos de inversión en tecnología de sistemas de evaluación, seguimiento y cobranzas; en inteligencia y modelamiento de decisiones y de predicciones; y en reingeniería de los correspondientes procesos. En este contexto, el modelo de gestión del riesgo crediticio comercial se sustenta en una visión integrada de riesgo y retorno, focalizado hacia el cumplimiento de los índices y cifras proyectadas. Desde fines de 2007 y durante el año 2008 se ha realizado un proceso de modernización y desarrollo en la gestión del Riesgo Comercial. Este proceso consta en tres frentes: intensificar la sistematización de estrategias y procesos de riesgo; expandir los modelos de decisión, predicción y valorización; y profundizar los desarrollos de modelos de gestión de cobro.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.