RIESGO COMERCIAL Cláusulas de Ejemplo

RIESGO COMERCIAL. Considerando que CorpBanca se encuentra en una etapa de reestructuración del portafolio de colocaciones enfocado a una mayor participación en los segmentos de personas y de PYMES, la gestión del riesgo en estos segmentos es un factor clave en el desarrollo estratégico del Banco. Debido a esta reestructuración, durante el año 2007 CorpBanca continuó en un proceso de modernización y desarrollo, el que se traduce en una serie de proyectos de inversión en tecnología de sistemas de evaluación, seguimiento y cobranzas; en inteligencia y modelamiento de decisiones y de predicciones; y en reingeniería de los correspondientes procesos. En este contexto, el modelo de gestión del riesgo crediticio comercial se sustenta en una visión integrada de riesgo y retorno, focalizado hacia el cumplimiento de los índices y cifras proyectadas. Desde fines de 2007 y durante el año 2008 se ha realizado un proceso de modernización y desarrollo en la gestión del Riesgo Comercial. Este proceso consta en tres frentes: intensificar la sistematización de estrategias y procesos de riesgo; expandir los modelos de decisión, predicción y valorización; y profundizar los desarrollos de modelos de gestión de cobro.
RIESGO COMERCIAL. En concordancia con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, y lo señalado en el artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012, y el deber de mantener la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar de que tratan los artículos 27 y 28 Ley 80 de 1993, correspondientes a la “ecuación contractual” y “al equilibrio económico”, se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del mismo, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos, por lo tanto, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores ha considerado que un riesgo previsible que puede generar la ruptura del equilibrio económico del contrato(s) a celebrar para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto del presente proceso, es el riesgo comercial definido como aquél que corresponde a la actividad comercial propia del contratista y guarda relación con sus proveedores, tramitadores, subcontratistas, certificadores, etc., entre otros aspectos propios de la actividad mercantil que desarrolla. Este riesgo se asigna al contratista en un cien por ciento (100%), quien debe precaverlo efectuando el cálculo de trámites de licencias y permisos, impuestos, tasas, contribuciones, seguros, fletes y demás elementos que inciden en el precio final de los bienes y/o servicios. La mitigación de éste riesgo depende de la gestión comercial que realice el contratista.
RIESGO COMERCIAL. El proyecto lo forman 12 viviendas de tamaño pequeño, en línea con muchas de las que hay en la zona. Los precios iniciales van desde los 220.000€ hasta los 350.000€ los pisos de un dormitorio, y los áticos de dos dormitorios con terrazas entre 600.000 y 770.000€. El precio medio está en 4.775€/m2 construido, muy competitivo con la segunda mano de la zona. En el plan base se espera vender las 12 unidades en 5 meses. Se trata de un producto prácticamente único en la zona, donde no hay promociones nuevas en esta categoría. El target es tanto cliente final como inversor, dada la alta rentabilidad en alquiler de la zona (5,42% de media a precios actuales y sin considerar alquiler turístico). Los precios iniciales resultan competitivos con la oferta de segunda mano en buen estado con ascensor, sin contar el plus de vivienda nueva en una zona antigua. El modelo es muy sensible a una variación de precios: un 3% por debajo del precio inicial dejaría al gestor prácticamente sin el pago final de sus fees, mientras que el inversor mantiene su remuneración. Sin embargo, el mercado muestra que hay más recorrido al alza que a la baja. La rentabilidad no varía si las ventas bajan de 2,4 a 1,5 unidades al mes. El riesgo mayor sería que las ventas se produzcan con retraso y a un ritmo menor, lo que reduciría la caja particularmente en los primeros meses. Mantener los precios competitivos al principio ayuda a asegurar un mínimo de ventas y reducir el riesgo.
RIESGO COMERCIAL. El riesgo comercial se realiza cuando la pérdida proviene de la insolvencia de derecho o de la insolvencia de hecho del cliente privado. SOCIEDAD VINCULADA
RIESGO COMERCIAL. El riesgo comercial se presenta cuando los ingresos operativos difieren de los esperados debido a: i) la demanda del proyecto es menor o mayor que la proyectada; ii) la imposibilidad de cobrar tarifas, tasas por la prestación del servicio, y derechos, entre otros, por factores xx xxxxxxx, por impago y/o evasión de las mismas. Este riesgo es generalmente asignado al inversionista privado, dado que la mitigación de su impacto depende en la mayoría de los casos de la gestión comercial que pueda hacer el operador del sistema y/o el prestador del servicio. Riesgo de Demanda: este tipo de riesgo se presenta cuando los volúmenes de servicio son menores a los estimados. Existen diversos factores que inciden sobre la demanda, tales como, la respuesta negativa por parte de los usuarios debido al aumento de tarifas, los ciclos económicos, el cambio de hábitos de consumo, o la presencia de tecnologías substitutas, entre otros.
RIESGO COMERCIAL. EL “RIESGO COMERCIAL” es uno de los siguientes: a) la INSOLVENCIA; o b) la XXXX PROLONGADA.
RIESGO COMERCIAL. Considerando que CorpBanca se encuentra en una etapa de reestructuración del portafolio de colocaciones enfocado a una mayor participación en los segmentos de personas y de PYMES, la gestión del riesgo en estos segmentos es un factor clave en el desarrollo estratégico del Banco. Debido a esta reestructuración, durante el año 2007 CorpBanca continuó en un proceso de modernización y desarrollo, el que se traduce en una serie de proyectos de inversión en tecnología de sistemas de evaluación, seguimiento y cobranzas; en inteligencia y modelamiento de decisiones y de predicciones; y en reingeniería de los correspondientes procesos. En este contexto, el modelo de gestión del riesgo crediticio comercial se sustenta en una visión integrada de riesgo y retorno, focalizado hacia el cumplimiento de los índices y cifras proyectadas. Los objetivos específicos de la División Riesgo Comercial son: (i) planificar, gestionar, proyectar y controlar los riesgos de cada línea de negocio; (ii) determinar e implementar los planes de acción para ajustar las proyecciones o desviaciones relevantes con el nivel de riesgo deseado para cada línea de negocios; (iii) dotar al Banco de sistemas y procesos sistematizados, claros, simples y seguros para los flujos de crédito y cobranzas; (iv) desarrollar los modelos de decisión, segmentación, valoración y predicción e instrumentos de información adecuados para una gestión sistematizada; (v) mantener informado al Directorio de las características y evolución del riesgo de las distintas áreas de negocios y; (vi) velar por el cumplimiento de las diversas normativas y regulaciones relativas a la administración de riesgos. Las metodologías utilizadas por la División Riesgo Comercial son las siguientes: Admisión y aprobación inicial: La estrategia principal definida por el Banco para este ámbito es el desarrollo y aplicación de modelos de decisión automatizados que consideren las características demográficas de los clientes, el historial de pago externo, el patrimonio y, como elemento sustantivo, la capacidad de pago, por sobre otras variables como garantías, avales, etc. Estos mismos conceptos se aplican en el caso de las evaluaciones manuales por parte de los diferentes Comités. Al efecto, existen diversos comités locales en las sucursales, comités en las regiones y áreas centrales comerciales, todos los cuales cuentan con facultades delegadas de riesgo, según perfiles y montos definidos. Por otra parte, existen unidades centrales de riesgo e...
RIESGO COMERCIAL. En concordancia con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, se entiende como riesgos involucrados en la contratación todas las circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así el concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la ley 80 de 1993”. Por lo anterior el Ministerio ha considerado que el riesgo previsible que puede generar la ruptura del equilibrio económico del (los) contrato(s) a celebrar para la adquisición de los bienes y servicios objeto del presente proceso, es el riesgo comercial definido como aquél que corresponde a la actividad comercial propia del contratista y guarda relación con sus proveedores, transportadores, tramitadores, subcontratistas, certificadores, etc., entre otros aspectos propios de la actividad mercantil que desarrolla. Este riesgo se asigna al contratista en un 100%, quien debe precaverlo efectuando el cálculo de transporte de elementos, trámites de licencias y permisos, impuestos, tasas, contribuciones, seguros, fletes y demás elementos que inciden en el precio final de los bienes y/o servicios. La mitigación de este riesgo depende de la gestión comercial que realice el contratista, y por lo tanto la probabilidad de su ocurrencia es imputable al contratista en el porcentaje ya mencionado.

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  • Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generales.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • CONDICIONES DE ENTREGA 4.1 “LA ENTIDAD”, a través de la Dirección Técnica, durante la vigencia del contrato, efectuará las visitas que estime convenientes a “EL PROVEEDOR” para verificar el grado de avance de la producción y de surgir alguna observación o indicación, “EL PROVEEDOR” se compromete a subsanarla. 4.2 “EL PROVEEDOR” se compromete a informar al personal del Departamento de Control de Producción Externa de la Dirección Técnica el avance diario de producción de la partida asignada mediante archivo Excel en el formato que se incluye en el Anexo X del Anexo Técnico de la convocatoria, por medio de correo electrónico a las siguientes direcciones: xxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx_xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. 4.3 “EL PROVEEDOR” se obliga a mostrar sus registros a pie de máquina cuando le sean requeridos. 4.4 Previamente a la primera entrega de la producción en los almacenes de Producto Terminado de “LA ENTIDAD”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar al Departamento de Calidad por la partida adjudicada cincuenta (50) muestras, sin costo alguno para “LA ENTIDAD” y una vez analizadas las muestras el Departamento de Calidad sellará de recibida la remisión que deberá presentar para el cobro. “EL PROVEEDOR” deberá realizar una cita vía telefónica al teléfono: 00 0000 0000 extensión 8426. 4.5 A solicitud de la Dirección de Distribución, los transportes en los que “EL PROVEEDOR” entregue la producción deberán cumplir con la sanitización y fumigación de las cajas secas de acuerdo con lo siguiente: Como medida protocolaria y preventiva ante cualquier tipo de virus y evitar que insectos destructores xx xxxxxx (plaga) se presenten durante la entrega de los materiales, “EL PROVEEDOR”, una vez concluida la carga en sus transportes, a través de un representante capacitado, deberá sanitizar y fumigar la caja completa de manera directa, es decir, sin diluir, utilizando el sistema de nebulización y termonebulización, en caso de ser necesario micronización o con equipos de ultra bajo volumen, dejando actuar el sistema aplicado durante al menos quince (15) minutos; se debe utilizar un desinfectante de PH neutro, además debe ser seguro al transportar, no causar irritación, no requerir enjuague, que no sea tóxico, que no dañe los insumos utilizados para el empaque los libros de texto y materiales educativos, que serán transportados. Al momento de la revisión y descarga de la producción, se deberá entregar al personal de recepción xxx Xxxxxxx de Producto Terminado la Constancia de Sanitización que acredite que se realizó dicha sanitización y fumigación, así como, la vigencia de la misma. De acuerdo con las Especificaciones Técnicas para Empaque (especificación ESP-MP-15, Anexo VI del Anexo Técnico de la Convocatoria), las tarimas para la entrega de los materiales deberán cumplir con las características descritas en dicha especificación técnica en cuanto a empaque. Así mismo, se informa que “LA ENTIDAD” no recibirá en sus almacenes empaques que contengan plagas. 4.6 A solicitud de la Dirección de Distribución las tarimas para la entrega de los materiales deberán cumplir con algún tratamiento a los cuales hace referencia la norma NOM-144-SEMARNAT-2017 para asegurar que no tengan ningún tipo de plaga.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.