Régimen de las garantías prestadas por terceros. 1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. 2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. 3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas: a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante. b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que este deba hacer efectiva la garantía. c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Contratos Del Sector Público
Régimen de las garantías prestadas por terceros. 1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia Ley 30/1992, de procedimiento administrativo común26 de noviembre.
3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.
b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que este éste deba hacer efectiva la garantía.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
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Samples: Contract for Public Works
Régimen de las garantías prestadas por terceros. 1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia Ley 30/1992, de procedimiento administrativo común26 de noviembre.
3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) a. Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.
b) b. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que este éste deba hacer efectiva la garantía.
c) c. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
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Samples: Contract for Works
Régimen de las garantías prestadas por terceros. 1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 1830 y concordantes del Código Civil.
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia Ley 30/1992, de procedimiento administrativo común26 de noviembre.
3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) a. Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.
b) b. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que este éste deba hacer efectiva la garantía.
c) c. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Régimen de las garantías prestadas por terceros. 1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
: a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.
. b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que este deba hacer efectiva la garantía.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.el
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Samples: N/A
Régimen de las garantías prestadas por terceros. 1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código CivilCivil (LEG 1889, 27) .
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.
b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que este deba hacer efectiva la garantía.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público