Common use of RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO Clause in Contracts

RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO. El CLIENTE podrá solicitar la devolución por parte del BANCO, de las operaciones de pago autorizadas, que hayan sido iniciadas por un beneficiario o a través de él y que ya hayan sido ejecutadas, durante un plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando se cumplan las condiciones siguientes: (i) que, habiendo autorizado con carácter previo la orden de pago, en ésta no especificase el importe exacto de la operación de pago; y (ii)que el importe de la operación de pago supere el importe que el CLIENTE podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del CONTRATO MARCO y las circunstancias pertinentes al caso. La devolución consistirá en la cantidad total de la operación de pago ejecutada y, a petición del BANCO, el CLIENTE deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones. El CLIENTE no tendrá derecho a devolución cuando (i) hubiere transmitido su consentimiento a la orden de pago directamente al BANCO y, (ii) éste o el beneficiario hubieren proporcionado al CLIENTE la información relativa a la futura operación de pago con, al menos, cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista de pago. En caso de reclamación de la devolución, el BANCO dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el CLIENTE. A efectos del apartado (ii) anterior, el CLIENTE no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el BANCO en el CONTRATO MARCO.

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RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO. El CLIENTE podrá solicitar la devolución por parte del BANCO, de las operaciones de pago autorizadas, que hayan sido iniciadas por un beneficiario o a través de él y que ya hayan sido ejecutadas, durante un plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando se cumplan las condiciones siguientes: (i) que, habiendo autorizado con carácter previo la orden de pago, en ésta no especificase el importe exacto de la operación de pago; y (ii)que ii) que el importe de la operación de pago supere el importe que el CLIENTE podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del CONTRATO MARCO y las circunstancias pertinentes al caso. La devolución consistirá en la cantidad total de la operación de pago ejecutada y, a petición del BANCO, el CLIENTE deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones. El CLIENTE no tendrá derecho a devolución cuando (i) hubiere transmitido su consentimiento a la orden de pago directamente al BANCO y, (ii) éste o el beneficiario hubieren proporcionado al CLIENTE la información relativa a la futura operación de pago con, al menos, cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista de pago. En caso de reclamación de la devolución, el BANCO dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el CLIENTE. A efectos del apartado (ii) anterior, el CLIENTE no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el BANCO en el CONTRATO MARCO.

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RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO. El CLIENTE podrá solicitar la devolución por parte del BANCO, BANCO de las operaciones de pago autorizadas, autorizadas que hayan sido iniciadas por un beneficiario beneficiario, o a través de él él, y que ya hayan sido ejecutadas, ejecutadas durante un plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando se cumplan y fundamenten las condiciones siguientes: (i) que, habiendo autorizado con carácter previo la orden de pago, en ésta no especificase el importe exacto de la operación de pago; y (ii)que ii) que el importe de la operación de pago supere el importe que el CLIENTE podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del CONTRATO MARCO y las circunstancias pertinentes al caso. La devolución consistirá en la cantidad total de la operación de pago ejecutada y, a petición del BANCO, el CLIENTE deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones. El CLIENTE no tendrá derecho a devolución cuando (i) hubiere transmitido su consentimiento a la orden de pago directamente al BANCO y, y (ii) éste o el beneficiario hubieren proporcionado al CLIENTE la información relativa a la futura operación de pago con, al menos, cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista de pago. En caso de reclamación de la devolución, el BANCO dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el CLIENTE. A efectos del apartado (ii) anterior, el CLIENTE no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el BANCO en el CONTRATO MARCO.

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RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO. El CLIENTE podrá solicitar la devolución por parte del BANCOCon carácter general, de las operaciones de pago autorizadas, que hayan sido iniciadas se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también por un conducto del beneficiario o a través del proveedor de él y servicios de iniciación de pagos. Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que ya hayan sido ejecutadasse ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, durante deberá comunicar la misma sin demora al BANCO. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª El CLIENTE obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de trece meses contados desde la fecha del adeudo. Si el CLIENTE niega haber autorizado una operación de adeudo pago ya ejecutada o alega que ésta se ejecutó de los fondos en su cuentamanera incorrecta, cuando se cumplan las condiciones siguientes: (i) que, habiendo autorizado con carácter previo la orden corresponderá al proveedor de pago, en ésta no especificase el importe exacto servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago; y (ii)que . El BANCO devolverá al CLIENTE, de inmediato y, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquél en el que se le haya notificado la no autorización o incorrección de la operación, el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago supere el en que se haya adeudado dicho importe al estado que el CLIENTE podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas habría existido de gasto, las condiciones del CONTRATO MARCO y las circunstancias pertinentes al caso. La devolución consistirá en la cantidad total de no haberse efectuado la operación de pago ejecutada y, a petición del BANCO, el CLIENTE deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condicionesno autorizada. El CLIENTE no tendrá derecho CLIENTE, en cumplimiento de la normativa vigente, queda obligado a devolución cuando (i) hubiere transmitido su consentimiento a la orden soportar, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago directamente al BANCO y, (ii) éste o el beneficiario hubieren proporcionado al CLIENTE no autorizadas resultantes de la información relativa a la futura operación utilización de un instrumento de pago conextraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero, salvo que: a) al menosCliente no le resultara posible detectar la pérdida, cuatro (4la sustracción o la apropiación indebida de un instrumento de pago antes de un pago, salvo cuando el propio Cliente haya actuado fraudulentamente; b) semanas el Cliente haya incurrido en tales pérdidas por haber actuado de antelación a la fecha prevista manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO XXXXX o en el contrato que regule el propio instrumento de pago. En caso de reclamación de la devolución, el BANCO dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el CLIENTE. A efectos del apartado (ii) anterior, el CLIENTE no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el BANCO en el CONTRATO MARCO.; y

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RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO. El CLIENTE podrá solicitar la devolución por parte del BANCO, BANCO de las operaciones de pago autorizadas, autorizadas que hayan sido iniciadas por un beneficiario beneficiario, o a través de él él, y que ya hayan sido ejecutadas, ejecutadas durante un plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando se cumplan las condiciones siguientes: (i) que, habiendo autorizado con carácter previo la orden de pago, en ésta no especificase el importe exacto de la operación de pago; y (ii)que ii) que el importe de la operación de pago supere el importe que el CLIENTE podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del CONTRATO MARCO y las circunstancias pertinentes al caso. La devolución consistirá en la cantidad total de la operación de pago ejecutada y, a petición del BANCO, el CLIENTE deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones. El CLIENTE no tendrá derecho a devolución cuando (i) hubiere transmitido su consentimiento a la orden de pago directamente al BANCO y, y (ii) éste o el beneficiario hubieren proporcionado al CLIENTE la información relativa a la futura operación de pago con, al menos, cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista de pago. En caso de reclamación de la devolución, el BANCO dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el CLIENTE. A efectos del apartado (ii) anterior, el CLIENTE no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el BANCO en el CONTRATO MARCO.

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RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO. El CLIENTE podrá solicitar la devolución por parte del BANCO, de las operaciones de pago autorizadas, que hayan sido iniciadas por un beneficiario o a través de él y que ya hayan sido ejecutadas, ,durante un plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando se cumplan las condiciones siguientes: (i) que, habiendo autorizado con carácter previo la orden de pago, en ésta no especificase el importe exacto de la operación de pago; y (ii)que el importe de la operación de pago supere el importe que el CLIENTE podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del CONTRATO MARCO y las circunstancias pertinentes al caso. La devolución consistirá en la cantidad total de la operación de pago ejecutada y, a petición del BANCO, el CLIENTE deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones. El CLIENTE no tendrá derecho a devolución cuando (i) hubiere transmitido su consentimiento a la orden de pago directamente al BANCO y, (ii) éste o el beneficiario hubieren proporcionado al CLIENTE Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) la información relativa a la futura operación de pago con, al menos, cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista de pago. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 En caso de reclamación de la devolución, el BANCO dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el CLIENTE. A efectos del apartado (ii) anterior, el CLIENTE no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el BANCO en el CONTRATO MARCO.

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