RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO. Con carácter general, las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también por conducto del beneficiario o del proveedor de servicios de iniciación de pagos. Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin demora al BANCO. El CLIENTE obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo. Si el CLIENTE niega haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alega que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago. El BANCO devolverá al CLIENTE, de inmediato y, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquél en el que se le haya notificado la no autorización o incorrección de la operación, el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe al estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada. El CLIENTE, en cumplimiento de la normativa vigente, queda obligado a soportar, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero, salvo que: a) al Cliente no le resultara posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida de un instrumento de pago antes de un pago, salvo cuando el propio Cliente haya actuado fraudulentamente; b) el Cliente haya incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO XXXXX o en el contrato que regule el propio instrumento de pago; y c) la pérdida fuera posterior a la comunicación por parte del CLIENTE al BANCO del extravío o sustracción del instrumento de pago. En todo caso, el CLIENTE quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora. Si el BANCO no exige autenticación reforzada del CLIENTE para ordenar una operación, éste solo soportará las posibles consecuencias económicas en caso de haber actuado de forma fraudulenta.
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RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO. Con carácter general, las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también por conducto del beneficiario o del proveedor de servicios de iniciación de pagos. Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin demora al BANCO. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª El CLIENTE obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo. Si el CLIENTE niega haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alega que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago. El BANCO devolverá al CLIENTE, de inmediato y, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquél en el que se le haya notificado la no autorización o incorrección de la operación, el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe al estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada. El CLIENTE, en cumplimiento de la normativa vigente, queda obligado a soportar, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero, salvo que: a) al Cliente no le resultara posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida de un instrumento de pago antes de un pago, salvo cuando el propio Cliente haya actuado fraudulentamente; b) el Cliente haya incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO XXXXX o en el contrato que regule el propio instrumento de pago; y c) la pérdida fuera posterior a la comunicación por parte del CLIENTE al BANCO del extravío o sustracción del instrumento de pago. En todo caso, el CLIENTE quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora. Si el BANCO no exige autenticación reforzada del CLIENTE para ordenar una operación, éste solo soportará las posibles consecuencias económicas en caso de haber actuado de forma fraudulenta.y
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RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO. Con carácter generalEl CLIENTE podrá solicitar la devolución por parte del BANCO, de las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también autorizadas, que hayan sido iniciadas por conducto del un beneficiario o del proveedor a través de servicios de iniciación de pagos. Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de él y que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin demora al BANCO. El CLIENTE obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, y, en todo caso, dentro de ya hayan sido ejecutadas,durante un plazo máximo de trece meses contados desde ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha del adeudo. Si de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando se cumplan las condiciones siguientes: (i) que, habiendo autorizado con carácter previo la orden de pago, en ésta no especificase el CLIENTE niega haber autorizado una operación importe exacto de pago ya ejecutada o alega que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud pago; y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago. El BANCO devolverá al CLIENTE, de inmediato y, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquél en el que se le haya notificado la no autorización o incorrección de la operación, (ii)que el importe de la operación no autorizada yde pago supere el importe que el CLIENTE podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, en su las condiciones del CONTRATO MARCO y las circunstancias pertinentes al caso, restablecerá . La devolución consistirá en la cuenta cantidad total de pago en que se haya adeudado dicho importe al estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizadaejecutada y, a petición del BANCO, el CLIENTE deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones. El CLIENTE, en cumplimiento de CLIENTE no tendrá derecho a devolución cuando (i) hubiere transmitido su consentimiento a la normativa vigente, queda obligado a soportar, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones orden de pago no autorizadas resultantes directamente al BANCO y, (ii) éste o el beneficiario hubieren proporcionado al CLIENTE Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) la utilización de un instrumento información relativa a la futura operación de pago extraviadocon, sustraído o apropiado indebidamente por un terceroal menos, salvo que: acuatro (4) al Cliente no le resultara posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida semanas de un instrumento de pago antes de un pago, salvo cuando el propio Cliente haya actuado fraudulentamente; b) el Cliente haya incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO XXXXX o en el contrato que regule el propio instrumento de pago; y c) la pérdida fuera posterior antelación a la comunicación por parte del CLIENTE al BANCO del extravío o sustracción del instrumento fecha prevista de pago. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 En todo casocaso de reclamación de la devolución, el BANCO dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el CLIENTE. A efectos del apartado (ii) anterior, el CLIENTE quedará exento no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de toda responsabilidad en caso divisa si se ha aplicado el tipo de sustracción, extravío o apropiación indebida cambio de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos referencia acordado con el BANCO en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora. Si el BANCO no exige autenticación reforzada del CLIENTE para ordenar una operación, éste solo soportará las posibles consecuencias económicas en caso de haber actuado de forma fraudulentaCONTRATO MARCO.
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RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS INICIADAS A INSTANCIA DEL BENEFICIARIO. Con carácter general, las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también por conducto del beneficiario o del proveedor de servicios de iniciación de pagos. Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin demora al BANCO. El CLIENTE obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo. Si el CLIENTE niega haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alega que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago. El BANCO devolverá al CLIENTE, de inmediato y, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquél en el que se le haya notificado la no autorización o incorrección de la operación, el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe al estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada. El CLIENTE, en cumplimiento de la normativa vigente, queda obligado a soportar, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero, salvo que: a) al Cliente no le resultara posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida de un instrumento de pago antes de un pago, salvo cuando el propio Cliente haya actuado fraudulentamente; b) el Cliente haya incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO XXXXX o en el contrato que regule el propio instrumento de pago; y c) la pérdida fuera posterior a la comunicación por parte del CLIENTE al BANCO del extravío o sustracción del instrumento de pago. En todo caso, el CLIENTE quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora. Si el BANCO no exige autenticación reforzada del de CLIENTE para ordenar una operación, éste solo soportará las posibles consecuencias económicas en caso de haber actuado de forma fraudulenta.
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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros